Orden 42/2003, de 8 de mayo, sobre elecciones en las Cofradías de Pescadores y su Federación en Cantabria.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejeria de Ganaderia Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981 de 30 de diciembre, en su artículo 25, puntos 5 y 10, establece como competencia de esta Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y ejecución de las materias referentes a Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales; y ordenación del sector pesquero, respectivamente.

A través de la Ley Orgánica 2/1994, de 24 de marzo, que reforma el Estatuto de Autonomía para Cantabria, se han traspasado a la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones y servicios en materia de Cofradías de Pescadores que venía desarrollando la Administración del Estado, por medio del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Real Decreto 670/78, de 11 de marzo, y de la Orden del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de 31 de agosto de 1978.

De conformidad con la citada normativa los mandatos de los órganos rectores de las Cofradías de Pescadores y de la Federación de Cofradías de Cantabria, se renuevan cada cuatro años.

En su virtud, y conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo primero Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de la elección de los órganos rectores de las Cofradías de Pescadores y su Federación en Cantabria.

Artículo segundo Calendario electoral.

Las Cofradías de Pescadores y su Federación deberán celebrar elecciones para la renovación de sus órganos con sujeción a lo dispuesto en la presente Orden, el Real Decreto 670/1978, de 11 de marzo y sus normas de desarrollo, y a sus propios Estatutos, con arreglo al siguiente calendario:

  1. Cofradía de Pescadores, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, hasta el 15 de septiembre de 2003, excepto para la Cofradía de Pescadores de Santander, en la que se celebrarán dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización...

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