Orden REL/29/2006, de 22 de diciembre, por la que se regula el regimen jurídico de las subvenciones para la cofinanciación de proyectos de cooperacion para el desarrollo aprobados por la Unión Europea.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y ASUNTOS EUROPEOS

Orden REL/29/2006, de 22 de diciembre, por la que se regula el regimen jurídico de las subvenciones para la cofinanciación de proyectos de cooperacion para el desarrollo aprobados por la Unión Europea.

De acuerdo con el Decreto 55/2003, de 11 de julio, por el que se modifica el Decreto 52/2003, de 3 de julio, de reorganización de la Vicepresidencia y de las Consejería de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por el que se crea la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, corresponde a este Centro, entre otras competencias, las relacionadas con la gestión de las ayudas y subvenciones para proyectos de cooperación para el desarrollo de países del tercer Mundo

Diversas entidades de Cantabria presentan proyectos a convocatorias de la Unión Europea que por su interés para la cooperación al desarrollo aconseja se les preste apoyo y cofinanciación.

La Ley General de Subvenciones exige que las subvenciones y ayudas con cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales, general o indeterminado, deberán concederse de acuerdo con criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el art. 33 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo primero Objeto y finalidad de las ayudas.
  1. - La finalidad de la presente Orden es regular la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la cofinanciación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo en países empobrecidos, que hayan sido presentados a una convocatoria de ayudas de las Instituciones Comunitarias y hayan sido aprobados por el correspondiente órgano comunitario.

  2. - Estas subvenciones se destinan exclusivamente a cofinanciar los gastos aprobados por el órgano de la Unión Europea para cumplir los objetivos y requisitos establecidos en el programa europeo de que se trate, y no incluirán inversiones en infraestructura, ni equipamiento, ni gastos generales de funcionamiento de las entidades solicitantes, ni proyectos de sensibilización en Cantabria, sino exclusivamente los propios del desarrollo de las actividades indicadas.

Artículo segundo Requisitos de los beneficiarios.
  1. - Podrán acogerse a la presente convocatoria las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo con domicilio social en Cantabria que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ser promotores de un proyecto aprobado en el marco de un programa o iniciativa comunitaria.

  2. Haber justificado, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los gastos correspondientes a ayudas oficiales recibidas con anterioridad.

  3. Disponer de medios técnicos, personales y materiales suficientes que garanticen el correcto desarrollo de la actividad o programa para el que se solicita la ayuda.

  4. Desarrollar el proyecto o iniciativa en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo.

Artículo tercero Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
  1. - Las solicitudes que deberán ir dirigidas a la Sra. Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, se presentarán en el Registro de la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos (C/ Castelar, 5), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. - Todas las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Acreditación de la personalidad del solicitante (DNI si es persona física y CIF y escritura de la constitución con los estatutos en caso de personas jurídicas).

    2. Documento que acredite la aprobación del proyecto de cooperación para el desarrollo por el órgano competente de la Unión Europea.

    3. Copia del proyecto aprobado por el órgano comunitario e información sobre la actividad a desarrollar; presupuesto...

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