Orden DES/22/2010, de 12 de abril, por la que se establecen las Bases Reguladoras y la Convocatoria para 2010 de las Ayudas a la Gestión de Terrenos Cinegéticos Incluidos en el Ámbito de Aplicación de las Directrices Regionales para la Ordenación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad
Rango de LeyOrden

En virtud de las competencias transferidas mediante el artículo 24.12 de la Ley Orgánica8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, se adoptan las competencias exclusivas, entre otras, en materia de caza, correspondiendo a esta ComunidadAutónoma el desarrollo legislativo y la gestión de esta actividad.

En este sentido la Orden 9/2003, de 4 de febrero, por la que se establecen las DirectricesRegionales para la Ordenación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Cinegéticos deCantabria, define un nuevo escenario para la ordenación de la caza en la Comunidad. Partiendode la idea de que la participación de los titulares de cotos debe ir más allá del simple papel deusuarios de un recurso, procurándose mayor capacidad técnica y coordinación para la obtención de mejores resultados y para un reparto más equilibrado de cargas y beneficios, la citadaOrden 9/2003, recoge en su artículo 53, la previsión de la convocatoria anual de ayudas a lagestión de los terrenos cinegéticos. En ella se indica una serie de aspectos que pueden serobjeto de apoyo institucional y destacando, entre estos, las actuaciones para la recuperaciónde los hábitat, la prevención de daños, la formación y divulgación y la mejora del nivel técnicode la gestión.

La Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza, establece en su artículo 55 la potestad de la Consejería competente en materia cinegética, para conceder subvenciones encaminadas a la protección y conservación de las especies cinegéticas y sus hábitat, a la prevenciónde daños, a la aplicación de códigos de buenas prácticas cinegéticas y a la puesta en marchade sistemas de certificación de la calidad cinegética. Por este motivo y teniendo en cuenta lasdisponibilidades presupuestarias existentes, es preciso establecer, dentro de este marco legal,las medidas concretas que van a ser objeto de subvención en el territorio de la ComunidadAutónoma de Cantabria, así como las condiciones para la concesión de las mismas.

Las ayudas a actividades económicas que puedan afectar a la competencia en una medidacontraria al interés común, en el sentido del artículo 87 del Tratado, deberán respetar los límites y condiciones establecidas en la normativa de mínimis (Reglamentos (CE) nº 1998/2006,1535/2007 y 875/2007).

Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones deCantabria y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de actuaciones.
  1. El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria de un régimen de subvenciones públicas para el año 2010 por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de la Ley de Cantabria12/2006, de 17 de julio, de Caza, y el artículo 53 de la Orden 9/2003, de 4 de febrero, por laque se establecen las Directrices Regionales para la Ordenación y Aprovechamiento Sosteniblede los Recursos Cinegéticos de Cantabria, con la finalidad de mejorar la gestión de los terrenos

    cinegéticos y favorecer la implicación del colectivo de los cazadores y titulares de los terrenoscinegéticos de Cantabria en la conservación y gestión de la caza.

  2. Estas ayudas no subvencionarán gastos protocolarios, ni gastos generales de funcionamiento ni equipamiento de los solicitantes, sino los propios del desarrollo de las actividadesobjeto de ayuda.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones cualquier persona física o jurídica delas relacionadas a continuación, que desarrolle su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria:

    1. Titulares de cotos privados y deportivos de caza.

    2. Asociaciones, sin ánimo de lucro, de titulares de terrenos cinegéticos.

    3. La Entidad federativa correspondiente, como coordinadora de las actuaciones de Sociedades o Clubes Deportivos de Cazadores.

    4. Las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca yBiodiversidad que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley de Cantabria12/2006, de 17 de julio, de Caza.

  2. Dichas personas o entidades deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantener los requisitos exigidos enesta Orden durante todo el tiempo que dure la actividad objeto de subvención.

  3. Las entidades deportivas deberán cumplir los requisitos establecidos por la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, para ser consideradas como tales.

  4. En cualquier caso, los terrenos cinegéticos objeto de la solicitud deberán estar legalmente constituidos a todos los efectos y permanecer en esa situación todo el tiempo que durela actividad objeto de subvención.

  5. No podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas personas físicas, entidades, empresas o asociaciones que hayan sido condenadas por delito o falta o sancionadas por infracción administrativa relacionada con el medio ambiente. Asimismo, quedarán excluidas aquellasentidades, empresas o asociaciones incursas en alguno de los supuestos contemplados en elartículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 12.2 de laLey de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Actividades subvencionables.
  1. Las solicitudes deberán contener actividades o proyectos viables. Podrán ser objeto desubvención las siguientes iniciativas:

    1. Puesta en marcha de códigos de buenas prácticas cinegéticas a través de la optimizaciónde la calidad de los Planes Técnicos de Aprovechamiento Cinegético mediante la participaciónde técnicos competentes (biólogos, ingenieros de montes o ingenieros técnicos forestales) y lainclusión en los mismos del seguimiento de especies y de la actividad cinegética, de acuerdocon lo regulado en los artículos 7, 23, 24 y 25 de la Orden 9/2003, de 4 de febrero por la que seestablecen las Directrices Regionales para la Ordenación y Aprovechamiento Sostenible de losRecursos Cinegéticos de Cantabria. En especial aquellas actuaciones dirigidas a la mejora de lacalidad técnica de los Planes Técnicos de Aprovechamiento Cinegético a través de la realizaciónde programas de seguimiento de especies y de la actividad cinegética, cuando se trate de implicar a los cazadores en ese seguimiento y/o dicho seguimiento se realice sobre las especiesindicadoras de la gestión de acuerdo a lo establecido en el artículo 10.2 de la Orden 9/2003.

    2. Realización de acciones preventivas de los daños producidos por especies cinegéticas,especialmente en áreas con fuerte incidencia de los mismos, de acuerdo a lo regulado en elartículo 34 de la Orden 9/2003, de 4 de febrero.

      b.1.) Barreras físicas.

      Serán objeto de subvención pastores eléctricos perimetrales para cultivos, mallas o tubosprotectores de plantas y otros sistemas de similar índole. Los pastores eléctricos para evitarlos daños de jabalí se destinarán preferentemente para proteger de forma temporal ciertasparcelas. Deberán contener, al menos, dos hilos, uno a 25 cm del suelo y otro a 50 cm, y deberán ser alimentados por baterías o corriente eléctrica de manera que alcancen un valor deintensidad del doble que el utilizado habitualmente para el ganado doméstico. No será objetode subvención el transporte de los materiales, ni la mano de obra para la instalación y mantenimiento de los pastores eléctricos, mallas, tubos protectores u otros sistemas de protección.

      b.2.) Disuasión olfativa y gustativa.

      Productos repelentes gustativos o de olor para los cuales se haya constatado su eficaciafrente a determinadas especies cinegéticas. No será objeto de subvención la mano de obranecesaria para el aporte y mantenimiento de las sustancias repelentes.

    3. Suscripción de pólizas de seguro para hacer frente a las indemnizaciones de los dañosocasionados por la fauna cinegética. Las pólizas de seguro, que deberán tener una duraciónanual, deberán estar vigentes en el momento de la presentación de la solicitud y serán subvencionadas hasta el 50% de su importe.

    4. La contribución significativa a la mejora de las poblaciones cántabras de las especies decaza menor sedentaria (liebre y perdiz roja) mediante actuaciones de mejora de sus hábitats,especialmente en áreas con elevado potencial para dichas especies y con menor presencia depoblaciones silvestres, incluyendo la elaboración de los informes técnicos o proyectos pertinentes, siempre y cuando tales actuaciones sean aprobadas por la Administración Cinegética, incluyendo en su caso el cumplimiento de los condicionados establecidos por ésta, y de acuerdoa los criterios establecidos en el artículo 29 de la Orden 9/2003, de 4 de febrero.

  2. El ámbito temporal de estas ayudas es el ejercicio económico 2010 sin perjuicio de quela ejecución de la actividad subvencionada se pueda realizar hasta el momento de justificaciónde la subvención.

  3. En las ayudas concedidas a actividades económicas que puedan afectar a la competenciaen una medida contraria al interés común, en el sentido del artículo 87 del Tratado, no podránsobrepasarse los límites de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR