Ley 9/1985, de 4 de diciembre, de concesión de un aval por importe de ciento noventa y cinco millones de pesetas a la Empresa "astilleros del atlántico, s. A.".

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Villaescusa
Rango de LeyLey

ExposiciÛn de motivos

Dado que astilleros del Atlantico, s a est· incluÌda entre las

Empresas pertenecientes al sector de reestructuraciÛn Naval,

Subsector de medianos y pequeÒos astilleros, sometido a reconversiÛn

Por el Real Decreto 1271/1984, de 13 de junio, y que el Ministerio

De Industria y Energia puso de manifiesto el dia 15 de marzo de

1985 que habÌa resuelto aprobar el programa presentado por est·

Empresa, asi cÛmo conceder "sub conditione" los beneficios que en

Dicha resoluciÛn se contemplan.

Teniendo en cuenta que entre las condiciones establecidas en la

ResoluciÛn indicada se contempla que al final del perÌodo de

ReconversiÛn est· Empresa deber· alcanzar la Estructura adecuada para

Que la Produccion de 9700 trbc se realice en condiciones competitivas,

Y asimismo deber·n alcanzarse los Ìndices de productividad

Establecidos a la vez que adecuar las plantillas

Operativas a los tÈrminos contemplados en el programa de la Empresa

Y que para el cumplimiento de est·s condiciones es necesario que

EstÈ astillero realice el contratÛ de exportaciÛn para la

ConstrucciÛn de buques que tiene firmado con una Empresa de

Marruecos. Por otro lado, astilleros del Atlantico, s a, proceder·

A hipotecar, con anterioridad a la formalizaciÛn del aval, los

Edificios y terrenos de su propiedad.

Considerando que se dan los supuestos contemplados en el artÌculo

66.1 de La Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de finanzas de la

Diputacion Regional de cantabria, en cuanto a que es notable la

Incidencia econÛmica y Social de dicha Empresa, ya que estÈ astillero

Debe de atender mas del 5 por 100 de la Produccion nacional del

Subsector, con una plantilla, al final del perÌodo de reconversiÛn,

De 285 personas, con el consiguiente empleÛ inducido.

Por ello, al Amparo de lo establecido en el Titulo iii, capÌtulo i,

ArtÌculo 15

punto 3, de La Ley 2/1985, de 2 de abril, de.

Presupuestos Generales de la Diputacion Regional de cantabria para

1985, El Consejo de Gobierno, en su reuniÛn de 28 de noviembre de

1985, aconsejo remitir a la Asamblea Regional de cantabria el

Presente proyecto de ley:

ArtÌculo 1 Conceder a la Empresa astilleros del Atlantico, s a, un

Aval de 195000000 de pesetas, con las condiciones contempladas

En La Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de finanzas de la Diputacion

Regional de cantabria, y en La Ley 2/1985, de 2 de abril, de

Presupuestos Generales de la Diputacion Regional de cantabria para

1985.

ArtÌculo 2 Facultar al consejo de Gobierno de la Diputacion Regional

De cantabria para que, a propuesta del Consejero de Industria,

Transportes y comunicaciones y turismo y del Consejero de economÌa,

Hacienda y Comercio de dicho consejo de Gobierno, establezca la

Finalidad, plazo, comisiÛn y cualquier otro requisito que sea

Necesario para la concesiÛn del aval contemplado en el artÌculo 1.

DisposiciÛn final

La presente ley entrar· en vigor el mismo dia de su publicaciÛn en el

"BoletÌn Oficial de cantabria".

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