Ley 9/1985, de 4 de diciembre, de concesión de un aval por importe de ciento noventa y cinco millones de pesetas a la Empresa "astilleros del atlántico, s. A.".
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | Ayuntamiento de Villaescusa |
Rango de Ley | Ley |
Dado que astilleros del Atlantico, s a est· incluÌda entre las
Empresas pertenecientes al sector de reestructuraciÛn Naval,
Subsector de medianos y pequeÒos astilleros, sometido a reconversiÛn
Por el Real Decreto 1271/1984, de 13 de junio, y que el Ministerio
De Industria y Energia puso de manifiesto el dia 15 de marzo de
1985 que habÌa resuelto aprobar el programa presentado por est·
Empresa, asi cÛmo conceder "sub conditione" los beneficios que en
Dicha resoluciÛn se contemplan.
Teniendo en cuenta que entre las condiciones establecidas en la
ResoluciÛn indicada se contempla que al final del perÌodo de
ReconversiÛn est· Empresa deber· alcanzar la Estructura adecuada para
Que la Produccion de 9700 trbc se realice en condiciones competitivas,
Y asimismo deber·n alcanzarse los Ìndices de productividad
Establecidos a la vez que adecuar las plantillas
Operativas a los tÈrminos contemplados en el programa de la Empresa
Y que para el cumplimiento de est·s condiciones es necesario que
EstÈ astillero realice el contratÛ de exportaciÛn para la
ConstrucciÛn de buques que tiene firmado con una Empresa de
Marruecos. Por otro lado, astilleros del Atlantico, s a, proceder·
A hipotecar, con anterioridad a la formalizaciÛn del aval, los
Edificios y terrenos de su propiedad.
Considerando que se dan los supuestos contemplados en el artÌculo
66.1 de La Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de finanzas de la
Diputacion Regional de cantabria, en cuanto a que es notable la
Incidencia econÛmica y Social de dicha Empresa, ya que estÈ astillero
Debe de atender mas del 5 por 100 de la Produccion nacional del
Subsector, con una plantilla, al final del perÌodo de reconversiÛn,
De 285 personas, con el consiguiente empleÛ inducido.
Por ello, al Amparo de lo establecido en el Titulo iii, capÌtulo i,
punto 3, de La Ley 2/1985, de 2 de abril, de.
Presupuestos Generales de la Diputacion Regional de cantabria para
1985, El Consejo de Gobierno, en su reuniÛn de 28 de noviembre de
1985, aconsejo remitir a la Asamblea Regional de cantabria el
Presente proyecto de ley:
Aval de 195000000 de pesetas, con las condiciones contempladas
En La Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de finanzas de la Diputacion
Regional de cantabria, y en La Ley 2/1985, de 2 de abril, de
Presupuestos Generales de la Diputacion Regional de cantabria para
1985.
De cantabria para que, a propuesta del Consejero de Industria,
Transportes y comunicaciones y turismo y del Consejero de economÌa,
Hacienda y Comercio de dicho consejo de Gobierno, establezca la
Finalidad, plazo, comisiÛn y cualquier otro requisito que sea
Necesario para la concesiÛn del aval contemplado en el artÌculo 1.
La presente ley entrar· en vigor el mismo dia de su publicaciÛn en el
"BoletÌn Oficial de cantabria".