Orden INN/16/2013, de 27 de mayo, por la que se regula el registro de certificaciones de eficiencia energética de los edificios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios establecía la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética.El Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se transpone parcialmente esta Directiva,aprobó el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios denueva construcción.

Posteriormente, la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 19 demayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, ha modificado la Directiva2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre. Ello ha llevado al legislador español a dictar el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Esta nuevanorma deroga el Real Decreto 47/2007, de 19 enero y completa su contenido al incorporarlas novedades de la nueva directiva, ampliando su ámbito de aplicación a todos los edificios,incluidos los existentes.

El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, establece que, a partir del 1 de junio de 2013, seráobligatoria la presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios en todoslos contratos de compraventa o arrendamiento de la totalidad o parte de un edificio, de un certificado de eficiencia energética, establece el contenido del certificado y prevé las actuacionesque en materia de certificación deben ser realizadas por las Comunidades Autónomas. EsteReal Decreto define lo que ha de entenderse por edificio como aquella construcción techadacon paredes en la que se emplea energía para acondicionar el ambiente interior, pudiendo referirse a un edificio en su conjunto o a partes del mismo diseñadas o modificadas por separado.

La regulación de las actuaciones anteriormente expuestas constituye el objeto de la presente Orden, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.8 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, que facultaa la comunidad, en el marco de la legislación básica estatal, para el desarrollo normativo yejecución en materia del régimen energético.

En cuanto a su contenido, destaca la creación del registro público de certificación energéticade los edificios. Se trata de un instrumento de naturaleza pública y de carácter meramente informativo en el que se deben inscribir los certificados de eficiencia energética de los proyectosde edificios y edificios terminados ubicados en la Comunidad Autónoma, facilitando el accesode los compradores y arrendatarios a la información sobre las características energéticas ycalificación energética del edificio como elementos a valorar en sus decisiones económicas. Asímismo, se regulan los requisitos para renovar y actualizar el certificado de eficiencia energéticade los edificios y su consiguiente inscripción en el registro, facilitando con esta inscripción larealización de las funciones de inspección y de control externo, a las que también se refiere lapresente norma.

Finalmente, se contienen disposiciones relativas a las condiciones de exhibición de la etiqueta de eficiencia energética en los edificios o unidades de edificios en los que la misma seavoluntaria, la inclusión de la información en casos de venta o alquiler de edificios y el régimende infracciones y sanciones aplicable.

CVE-2013-8288

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto, ámbito de aplicación y terminología.
  1. La presente Orden tiene por objeto la regulación de las actuaciones de la ComunidadAutónoma de Cantabria en materia de certificación de eficiencia energética de los edificios.

  2. El ámbito de aplicación de la presente Orden será el establecido en el artículo 2 delReal Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para lacertificación de la eficiencia energética de los edificios, cuando estos tengan su ubicación enCantabria.

  3. Respecto a los términos utilizados en la presente Orden, se remite su definición a lo dispuesto en el artículo 1.3 del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

Artículo 2 Creación y adscripción del registro.

Se crea el Registro de certificaciones de eficiencia energética de edificios de Cantabria,adscrito a la Dirección General con competencias en materia de energía, encargado de su organización, gestión y funcionamiento.

Artículo 3 Objeto y naturaleza jurídica del registro.
  1. En el registro se inscribirán los certificados de eficiencia energética de los edificios denueva...

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