Decreto 172/2003, de 3 de octubre, por el que se crean Centros Docentes Públicos para el curso escolar 2003/2004.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Para atender la demanda de puestos escolares en la zona de Castro Urdiales y San Andrés de Luena, se hace preciso la reordenación de centros públicos docentes en estas localidades. Se refunden en el Centro Docente Público de Educación Primaria los hasta ahora existentes en el Centro Rural Agrupado de Luena, y por otra parte se crea un Centro Docente Público nuevo para impartir la Enseñanza Primaria e Infantil en Castro Urdiales.

El Real Decreto 2.671/1998, de 11 de diciembre (BOC de 20 de enero de 1999), sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración de Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Enseñanza no Universitaria, transfiere a la Comunidad Autónoma las funciones relativas a la creación, clasificación, traslado, clausura, supresión, régimen jurídico, económico y administrativo de las unidades, secciones y centros docentes no universitarios.

El órgano competente para la creación de Centros públicos es el Consejo de Gobierno de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/85, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, así como, en el artículo 2 de RD 82/96, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Educación, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria del día 3 de octubre de 2003,

DISPONGO

Articulo único ¿Se crean los siguientes centros docentes.
  1. Un Colegio Público de Educación Infantil y Primaria en Castro Urdiales.

    - Cod. 39018603.

  2. Un Colegio Público de Educación Primaria en San Andrés de Luena.

    - Cod. 39018615.

  3. Una Escuela de Educación Infantil en Santiago de Cartes. Titularidad del Ayuntamiento de Cartes.

    - Cod. 39018433.

  4. Una Escuela de Educación Infantil en San Miguel de Meruelo. Titularidad del Ayuntamiento de Meruelo.

    - Cod.39018627.

    Primera.¿Se autoriza a la Consejería de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto, así como para regular cuantas cuestiones se deriven de su aplicación.

    Segunda.¿En relación con los dos últimos centros, las...

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