Decreto 79/2012, de 27 de diciembre, por el que se crea la Central de Contratación, se regula la contratación centralizada y se distribuyen competencias en esta materia en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, transpuso la Directiva2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo, sobre coordinación delos procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, suministros y servicios.El "Libro Verde sobre la modernización de la política de contratación pública de la UE. Hacia unmercado europeo de la contratación pública más eficiente", ha sido el germen de una nuevaPropuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la contratación pública2011/0438 (COD) que será aprobada con un periodo de transposición que finaliza el 30 dejunio de 2014. En la misma se acometen una serie de reformas en la normativa de contratación del sector público con la finalidad de dotar de una mayor agilidad y flexibilidad a losprocedimientos, abordar la contratación centralizada en línea con una marcada tendencia a laagregación de la demanda por los compradores públicos, con el fin de obtener economías deescala, como la reducción de los precios y de los costes de transacción, y de mejorar y profesionalizar la gestión de la contratación, facilitar el acceso a la contratación de las PYMES, etc.

De lege data, el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado porel Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, regula, en los artículos 203 a 207,las Centrales de Contratación, como una de las técnicas, junto con los acuerdos marco y lossistemas dinámicos de contratación, para racionalizar la contratación en el sector público. Así,el artículo 204.1 del Texto Refundido dispone que la creación de centrales de contratación enlas Comunidades Autónomas, así como la determinación del tipo de contratos y el ámbito subjetivo al que se extienden, se hará en la forma que contemplen las normas que, en desarrollode la Ley, se dicten en el ejercicio de sus competencias.

En nuestra Comunidad Autónoma, el Capítulo VI de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre,de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, modificada por la Ley 7/2012, de 18 de diciembre, regula la Contratación Administrativa en los artículos 141 y siguientes. El artículo 150 regula la contratación centralizada de lossuministros, obras y servicios que "se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas por los diferentes órganos, organismos y entidades del sector públicoautonómico" y dispone, en su apartado tercero, que la Consejería de Presidencia y Justiciaoperará como central de compras, salvo que en Acuerdo del Consejo de Gobierno se preveaotra cosa, correspondiendo la financiación de los contratos al peticionario.

Por ello, en aplicación y desarrollo del mandato legal, en este Decreto se establece la Central de Contratación de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la Consejería de Presidenciay Justicia, se regula el régimen de contratación centralizada en el ámbito de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria y se distribuyen competencias en esta materia, todoesto con el fin de contribuir a asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y de control del gasto, una utilización eficiente de los fondos destinados a la realizaciónde obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios en la Comunidad Autónoma yconseguir economías de escala, sin que esto suponga un incremento del gasto en materia depersonal, en la medida que la dotación de los recursos humanos de la Central se tiene que integrar por personal cualificado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

CVE-2012-17782

En concreto, en cuanto al régimen de contratación centralizada, se prevén varias técnicasde racionalización de la contratación. La primera es la homologación por procedimiento especial de adopción del tipo con la conclusión de un acuerdo marco o la articulación de un sistemadinámico de contratación y la creación posterior de un catálogo con las obras, los suministrosy los servicios homologados, o con las ofertas indicativas admitidas. En la primera fase delacuerdo marco o del sistema dinámico, a través de la Central de Contratación se homologaráno se determinarán las características de las obras, los bienes o los servicios, las empresasadjudicatarias y los precios unitarios máximos, y se conformará un catálogo de referencia. Enla segunda fase, la contratación específica de obras, suministros y servicios por los órganosde contratación comprendidos en el ámbito de aplicación de este Decreto se hará tomando dereferencia este catálogo, en los términos y las condiciones establecidos en el acuerdo marco oel sistema dinámico de contratación y en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del SectorPúblico.

Como segunda técnica de racionalización de la contratación, se regula la contratación porparte de la Central de Contratación de las obras, los suministros y los servicios que se hayandeclarado de adquisición centralizada pero no estén homologados, mediante la formalizaciónde un contrato, la conclusión de un acuerdo marco con uno o varios empresarios o la articulación de un sistema dinámico de contratación.

Por todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 27 de diciembre de 2012, se aprueba el siguienteDecreto,

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

Este Decreto tiene por objeto la creación de la Central de Contratación, la regulación delrégimen de contratación centralizada y la distribución de competencias en esta materia en elámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Las disposiciones que contiene este Decreto son de aplicación a los contratos de obras, suministros y servicios que, en régimen de contratación centralizada, se suscriban en el ámbitodel sector público autonómico.

CAPÍTULO II CENTRAL DE CONTRATACIÓN. Artículos 3 a 9
Artículo 3 Naturaleza.

Se crea la Central de Contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y del sector público autonómico, como órgano administrativo especializado, dependientede la Consejería de Presidencia y Justicia.

Artículo 4 Finalidades.

La Central de Contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria ydel sector público autonómico tiene por finalidades principales las siguientes:

  1. Permitir la racionalización de la contratación de los suministros, los servicios y las obrasque se contraten de manera general y reiterada y con características homogéneas en el ámbito de la administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria así como de los entes queintegran el sector público autonómico administrativo, empresarial y fundacional.

  2. Promover las economías de escala.

Artículo 5 Organización.

Los órganos de la Central de Contratación de la Administración General de la ComunidadAutónoma de Cantabria y de los entes que integran el sector público autonómico son los siguientes:

  1. La Comisión de Contratación Centralizada.

  2. La Mesa de Contratación Centralizada.

  3. La Secretaría.

  4. La Asesoría Jurídica.

Artículo 6 La Comisión de Contratación Centralizada.
  1. La Comisión de Contratación Centralizada es un órgano colegiado interdepartamental,adscrito a la Consejería de Presidencia y Justicia.

  2. La Comisión de Contratación estará constituida...

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