Orden SAN/26/2012, de 13 de septiembre, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, mediante el sistema de concurso-oposición, a plazas de la categoría estatutaria de Fisioterapeuta en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

El Decreto 175/2011, de 22 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Públicode Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabriapara el año 2011, prevé la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoríaestatutaria de Fisioterapeuta en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma deCantabria.

En atención a lo expuesto y al amparo de lo dispuesto en el artículo 5.2.d) de la Ley deCantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias

DISPONGO

PRIMERO.- Convocar las pruebas selectivas para el acceso, mediante el sistema de concurso-oposición, a plazas de la categoría estatutaria de Fisioterapeuta en las InstitucionesSanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con arreglo a las siguientes bases:

BASES DE LA CONVOCATORIA

BASE 1ª. PLAZAS CONVOCADAS Y NORMAS GENERALES.

1.1. Se convoca proceso selectivo para la cobertura por personal estatutario fijo de nuevoingreso diez (10) plazas de la categoría estatutaria de Fisioterapeuta en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Grupo A, subgrupo A2), correspondientesa la Oferta de Empleo Público de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2011. Su distribución por niveles asistenciales serála siguiente:

- Atención Primaria: siete (7) plazas.

- Atención Especializada: tres (3) plazas.

Del total de plazas convocadas, nueve (9) se corresponderán con el turno libre y una (1)corresponderá al turno de promoción interna.

1.2. Las plazas no cubiertas en el turno de promoción interna se incrementarán a las ofertadas en el turno libre.

1.3. Los aspirantes únicamente podrán participar en uno de los turnos establecidos.

1.4. El presente proceso selectivo se regirá por las presentes bases y por lo dispuesto enla Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios deSalud, así como las demás disposiciones que resulten de aplicación.

1.5. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

CVE-2012-12697

1.6. Esta convocatoria y sus bases vinculan a la Administración, a los Tribunales encargadosde juzgar las pruebas y a quienes participen en las mismas.

BASE 2ª. CONDICIONES Y REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberánreunir los siguientes requisitos:

  1. Poseer la nacionalidad española. Los nacionales de los Estados miembros de la UniónEuropea podrán acceder, como personal estatutario, en igualdad de condiciones que los españoles. Estas previsiones serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyugede los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempreque no estén separados de derecho, y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre queno estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de losTratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los quesean de aplicación la libre circulación de trabajadores.

  2. Estar en posesión del Título de Grado o Diplomado Universitario en Fisioterapia, o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación desolicitudes.

    Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan el carácter general, deberán justificarse por el interesado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero,deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.

  3. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

  4. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

  5. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarseinhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para lacorrespondiente profesión.

  6. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo a), no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a laconvocatoria.

  7. No tener la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría, y en su caso,especialidad a la que se opta al momento de presentación de la solicitud de participación.

  8. Haber abonado las tasas las que se refiere la base 3.6 de la presente convocatoria, salvoaquellos aspirantes que estén exentos, según se establece en la base 3.7 de esta convocatoria.

    2.2. Los aspirantes que concurran mediante promoción interna deberán reunir, además, lossiguientes requisitos:

  9. Tener la condición de personal estatutario fijo en Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en categoría distinta de la convocada.

  10. Estar en servicio activo, y con nombramiento como personal estatutario fijo durante, almenos, dos años en la categoría de procedencia.

    Los requisitos establecidos en este apartado 2.2 se verificarán de oficio por la Administración convocante, siempre que en la solicitud conste el consentimiento de la persona interesada. Si la persona interesada no presta su consentimiento deberá aportar la documentaciónoriginal, o copia compulsada, que acredite tales requisitos.

    2.3. Estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión, salvo lo dispuestoen la letra g) del apartado 1 de esta base y sin perjuicio de lo previsto en la base 10.3.

    2.4 La acreditación de requisitos establecidos en el apartado 2.1, se realizará, caso de superarse el proceso selectivo, en la forma indicada en la Base 9ª de esta Orden.

    BASE 3ª. SOLICITUDES Y DERECHOS DE EXAMEN.

    3.1. Las solicitudes para participar en las pruebas selectivas se formalizarán necesariamente en el impreso oficial que se ajustará al modelo normalizado que se publica como AnexoIII de la presente convocatoria. El impreso será facilitado gratuitamente y por triplicado en lasdependencias de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, sita en la calle CardenalHerrera Oria, s/n, de Santander. También se podrá obtener el modelo de solicitud a través dela página Web (www.scsalud.es).

    De este modelo se presentarán tres copias, la primera para el órgano convocante (ejemplara presentar en el lugar señalado en el apartado 3.2 de esta base), la segunda para el interesado y la tercera para la entidad bancaria correspondiente.

    3.2. Las solicitudes de participación en las pruebas selectivas («ejemplar para la administración»), irán dirigidas al titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se presentarán en el registro del Servicio Cántabro de Salud, ubicado en la Avenida Cardenal HerreraOria s/n, CP 39011 de Santander.

    Las solicitudes podrán presentarse, asimismo, por cualquiera de las formas establecidas enel artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte porpresentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de ser certificada.

    Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse, en el plazoseñalado en la presente base, en las correspondientes representaciones diplomáticas u oficinasconsulares españolas en el extranjero, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El abono de las Tasas por derechos de examen se hará por transferencia bancaria a lacuenta reseñada en el apartado 3.6 de la presente base. En todo caso, deberá acompañarse ala solicitud, comprobante de haber efectuado la transferencia.

    3.3. El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes desde el día siguiente de lapublicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

    3.4. Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán presentar una fotocopiacompulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjetatemporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor, sin perjuiciode lo dispuesto en la Base 11ª.

    Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o de algún Estado, al que en virtudde los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, seade aplicación la libre circulación de trabajadores, que no residan en España, bien por residiren el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar unafotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte. Los familiares de los anterioresdeberán presentar una fotocopia compulsada del visado y, en su caso, del resguardo de habersolicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención del visadoy la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos, deberán presentarlos documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español, del nacional de alguno de los...

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