Orden EDU/79/2010, de 16 de noviembre, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores de Música y Artes Escénicas, de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros, para la provisión de plazas dependientes de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Orden EDU/2842/2010, de 2 de noviembre (Boletín Oficial del Estado del 5), por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos detraslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2010/2011, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de Educación queimparte las enseñanzas escolares del sistema educativo y del los Cuerpos de Inspectores alServicio de la Administración Educativa y de Inspectores de Educación, y existiendo plazas vacantes en los centros docentes cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerposdocentes, procede efectuar la pertinente convocatoria.

Por todo lo anterior y en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional sextade la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el artículo 13.bis e) de la Ley 4/1993de Función Pública de Cantabria y de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2002 de 10 dediciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria,

DISPONGO

Artículo Único

Se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes entrelos funcionarios docentes de los Cuerpos que se enuncian en la Base primera, de acuerdo conlas siguientes.

BASES

PRIMERA.- CONVOCATORIA.

Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en lapresente orden, para la provisión de plazas vacantes en esta Comunidad Autónoma, entrefuncionarios docentes de los Cuerpos de:

- Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

- Profesores de Enseñanza Secundaria.

- Profesores Técnicos de Formación Profesional.

- Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

CVE-2010-16972

- Profesores de Música y Artes Escénicas.

- Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

- Maestros.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones normativas:

- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en lo que seade aplicación.

- La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, enaquellos artículos que siguen vigentes.

- El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrirpor los mismos.

- El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

- El Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre.

- El Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, en lo que permanece en vigor.

- El Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre.

- El Real Decreto 989/2000, de 2 de junio.

- El Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre.

- El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

- Orden EDU/1/2008, de 2 de enero, por la que se regulan los programas de diversificación curricular en los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria en la ComunidadAutónoma de Cantabria.

- La Orden EDU/2842/2010, de 2 de noviembre.

SEGUNDA.- PLAZAS OFERTADAS Y DETERMINACIÓN DE LAS MISMAS.

Se ofertarán las plazas o puestos vacantes que se determinen, entre los que se incluirán, almenos los que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2010, así como aquellos que resultendel propio concurso siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.

La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se realizará en las fechas previstas en el artículo quinto de la Orden EDU/2842/2010, de 2 de noviembre. y serán objetode publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, así como en el Portal Educativo de esta Consejería de Educación: http://www.educantabria.es (Profesorado-concurso de traslados 2010).

Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error en la definiciónde las mismas, o se trate de una plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en laplanificación educativa o se encuentre pendiente de resolución o recurso.

TERCERA.- CUERPOS DE CATEDRÁTICOS Y PROFESORES

DE ENSEÑANZA SECUNDARIA.

Ambos Cuerpos participarán conjuntamente en este concurso optando a las mismas vacantes y con el mismo baremo, sin perjuicio de los méritos específicos que les sean de aplicaciónpor su pertenencia a los Cuerpos de Catedráticos.

Los funcionarios pertenecientes a estos Cuerpos podrán solicitar las siguientes plazas:

  1. - Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los centrosque figuran en los Anexos II, III, IV y V de la presente convocatoria y para las especialidadesque se indican en el Anexo IX a).

  2. - Plazas correspondientes a los Departamentos de Orientación.- Podrán optar a las plazasde Apoyo al Ámbito Lingüístico y Social o de Apoyo al Ámbito Científico-Tecnológico de los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en el Anexo II. Para ello, deberán reunir lascondiciones que se establecen a continuación para cada tipo de plaza:

    2.1.- Plazas de Apoyo al Ámbito Lingüístico y Social:

    Podrán optar a estas plazas los que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Alemán, Francés, Inglés, Italiano yPortugués.

    2.2.- Plazas de Apoyo al Ámbito Científico-Tecnológico:

    Podrán optar a estas plazas los que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades: Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas y Tecnología.

  3. - Plazas de Cultura Clásica: Podrán optar a estas plazas los que sean titulares de algunade las siguientes especialidades: Latín y Griego, al amparo de lo establecido en el Anexo III delReal Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

  4. - Plazas de la especialidad de Orientación Educativa en centros públicos de EducaciónInfantil y Primaria. Podrán ser solicitadas exclusivamente por los Profesores de EnseñanzaSecundaria de la especialidad de Orientación Educativa.

  5. - Plazas de perfil bilingüe. Los funcionarios que tengan la acreditación bilingüe de acuerdocon lo establecido en la Orden EDU/8/2009, de 3 de febrero, (BOC del 11), podrán solicitarestas plazas con carácter voluntario. Los funcionarios procedentes de otras Administracioneseducativas, para poder optar a estas plazas, deberán estar acreditados previamente por laAdministración educativa correspondiente o reunir alguno de los requisitos establecidos en elartículo 3 de la mencionada orden. Las plazas de perfil bilingüe existentes en las plantillas orgánicas de los centros vienen relacionadas en los Anexos del Acuerdo de Consejo de Gobiernode Cantabria de 8 de abril del 2010 publicado en el Boletín Oficial de Cantabria del día 23, porel que se aprueban las plantillas de personal de los cuerpos docentes. Con el fin de facilitarla comprobación de los centros que tienen plazas bilingües, en los Anexos correspondientesde los centros de esta orden, se ha habilitado una columna en donde se consignan las siglas"IN", "FR" y "AL", según que tengan plazas de perfil bilingüe en los idiomas de Inglés, Francésy Alemán, respectivamente.

    CUARTA.- CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

    Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:

  6. - Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los centrosque figuran en los Anexos II, III, IV y V para las especialidades que se indican en el Anexo IX b).

  7. - Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación Secundaria que aparecen relacionados en el Anexo II,siempre que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades: Cocina y pastelería,Equipos electrónicos, Estética, Fabricación e instalación de carpintería y mueble, Instalación ymantenimiento de equipos térmicos y de fluidos, Instalaciones electrotécnicas, Instalacionesy equipos de cría y cultivo, Laboratorio, Mantenimiento de vehículos, Máquinas, servicios yproducción, Mecanizado y mantenimiento de máquinas, Oficina de proyectos de construcción,Oficina de proyectos de fabricación mecánica, Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios, Operaciones de procesos, Operaciones y equipos de producción agraria,Patronaje y confección, Peluquería, Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico, Procedimientos sanitarios y asistenciales, Procesos comerciales, Procesos de gestión administrativa, Producción en artes gráficas, Producción textil y tratamientos físico-químicos, Serviciosa la Comunidad, Servicios de restauración, Sistemas y aplicaciones informáticas, Soldadura yTécnicas y procedimientos de imagen y sonido.

  8. - Plazas de perfil bilingüe: Los funcionarios que tengan la acreditación bilingüe de acuerdocon lo establecido en la Orden EDU/8/2009, de 3 de febrero, (BOC del 11), podrán solicitar

    estas plazas con carácter voluntario. Los funcionarios procedentes de otras Administracioneseducativas, para poder optar a estas plazas, deberán estar acreditados previamente por laAdministración educativa correspondiente o reunir alguno de los requisitos establecidos en elartículo 3 de la mencionada orden. Las plazas de perfil bilingüe existentes en las plantillas orgánicas de los centros vienen relacionadas en los Anexos del Acuerdo de Consejo de Gobiernode Cantabria de 8 de abril del 2010, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria del día 23, porel que se aprueban las plantillas de personal de los cuerpos docentes. Con el fin de facilitarla comprobación de los centros que tienen plazas bilingües, en los Anexos correspondientesde los centros de esta orden, se ha habilitado una columna en donde se consignan las siglas"IN", "FR" y "AL", según que tengan plazas de perfil bilingüe en los idiomas de Inglés, Francésy Alemán, respectivamente.

    QUINTA.- CUERPOS DE CATEDRÁTICOS Y PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS.

    Los funcionarios...

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