Decreto 109/2001, de 21 de noviembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios, la información sobre Procedimientos Administrativos y los premios anuales a la innovación y mejora de los servicios públicos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno de Cantabria, atendiendo al principio recogido en el artículo 40.2 f) de la Ley de Cantabria 2/1997, de 28 de abril, y partiendo de la necesidad de prestar un servicio de calidad a los ciudadanos, considera necesaria la adopción de medidas que mejoren la información y que agilicen la gestión de sus procesos, apoyándose para ello en la utilización de las nuevas tecnologías, de modo que se logre la máxima transparencia y compromiso de servicio con los ciudadanos.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada en su redacción por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que las Administraciones deben publicar y mantener actualizadas, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos. Cada ciudadano tiene derecho a conocer cuáles son las prestaciones que puede demandar, así como en qué términos, con qué requisitos, y en qué condiciones o formas se le ofrecen, debiendo responder nuestra Administración con un esfuerzo informativo y un ejercicio de transparencia para el logro de ese objetivo.

El presente Decreto persigue, por tanto, un doble objetivo: Por una parte, instrumentar la declaración concreta de la misión propia de nuestra Administración y, por otra, facilitar el conocimiento por los ciudadanos de lo que pueden esperar de aquélla. Tal es la finalidad de las Cartas de Servicios, que se articulan como documentos accesibles al público en general, y de la relación de Procedimientos Administrativos.

Por último, en línea con las medidas anteriores y tomando como marco de referencia iniciativas de otras Administraciones Públicas, se crean a través del presente Decreto los premios anuales a la innovación y mejora de los servicios públicos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a fin de reconocer el esfuerzo que las unidades administrativas realicen en la consecución de la mejora de la calidad de los servicios que presten a los ciudadanos.

Por ello, en uso de las facultades del artículo 36 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, a propuesta del consejero de Presidencia, y previa deliberación del Gobierno de Cantabria, en su reunión del día 15 de noviembre de 2001,

DISPONGO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular las Cartas de Servicios, la información sobre Procedimientos Administrativos, así como los premios anuales a la innovación y mejora de los servicios públicos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto será de aplicación a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como a los organismos autónomos y demás entidades de derecho público dependientes de la misma, cuando gestionen prestaciones o servicios directos a los ciudadanos.

  2. Sin perjuicio de lo anterior, las empresas públicas con forma de sociedad mercantil, que presten servicios directos a los ciudadanos, podrán acogerse a las medidas previstas en esta disposición, cuando así lo decidan sus órganos de gobierno y dirección.

Artículo 3 Órganos responsables.

Los órganos responsables de la gestión de los diversos aspectos que regula el presente Decreto son:

  1. Todas las unidades administrativas que generen información relevante para los ciudadanos, que serán responsables de su tratamiento y actualización.

  2. Los secretarios generales, que serán responsables de la verificación, homogeneización y notificación a la Consejería de Presidencia de la información relativa a su respectiva Consejería.

  3. La Inspección General de Servicios, que asesorará y apoyará a las unidades administrativas en la elaboración y actualización de las Cartas de Servicios y la relación de Procedimientos Administrativos. Asimismo, emitirá informes preceptivos tanto en materia de Cartas de Servicios como en materia de Procedimientos Administrativos.

  4. La Dirección General de Ordenación Administrativa e Informática, que facilitará los medios para la publicación de las Cartas de Servicios y la relación de Procedimientos Administrativos, y llevará a cabo su administración técnica, de acuerdo con sus competencias en materia de sistemas de información.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 8

LAS CARTAS DE SERVICIOS

Artículo 4 Definición.

Las Cartas de Servicios son documentos públicos escritos que informan al ciudadano acerca de los servicios que tienen encomendados los distintos órganos, organismos y entidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de...

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