Orden GAN/23/2012, de 24 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para 2012 las ayudas de carácter socioeconómico para apoyar la gestión de la flota cofinanciadas por el Fondo Europeo de la Pesca (2007-2013).

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Orden GAN/23/2012, de 24 de abril, por la que se establecen lasbases reguladoras y se convocan para 2012 las ayudas de caráctersocioeconómico para apoyar la gestión de la flota cofinanciadas porel Fondo Europeo de la Pesca (2007-2013).

Para el período 2007-2013, el marco de apoyo comunitario a favor del desarrollo sostenibledel sector pesquero es el Reglamento (CE) 1198/2006, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP).

Mediante la presente Orden se pretende facilitar la aplicación y consecución de los objetivosde la Política Pesquera Común, adaptándolos a las peculiaridades propias del sector pesqueroen esta Comunidad Autónoma.

De acuerdo con las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria enmateria de pesca, y al objeto de lograr un equilibrio sostenible entre los recursos pesquerosy su explotación a través de la reducción del esfuerzo pesquero, y dentro del marco establecido por la normativa Comunitaria y Estatal, se arbitran acciones de carácter socioeconómicovinculadas a las medidas de reestructuración del sector pesquero a favor de los pescadores,estableciéndose las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas socioeconómicas paraapoyar la gestión de la flota, para el año 2012, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, deacuerdo con el Fondo Europeo de la Pesca (2007-2013).

En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en uso de las competenciasque me confiere el artículo 33.f), de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídicodel Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. - Es objeto de la presente orden aprobar las bases reguladoras y la convocatoriapara 2012, de las ayudas de carácter socioeconómico a los tripulantes de buques pesqueroscon puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria, a conceder en régimen de concurrencia competitiva.

  2. - A los efectos de la presente Orden, se entenderá por pescador, toda persona que hayaejercido su actividad profesional principal a bordo de un buque de pesca marítima.

  3. - La finalidad de las ayudas reguladas en la presente orden es la de establecer medidasde apoyo a los trabajadores afectados por los ajustes de la flota pesquera, que ayuden a paliarlos efectos de esta reestructuración y apoyen la reconversión de estos trabajadores.

  4. - A través de la presente orden se convoca la siguiente línea de ayudas:

EJE 1. Adaptación de la flota pesquera.

Compensaciones socioeconómicas para apoyar la gestión de la flota.

Artículo 2 Financiación.

Las ayudas convocadas en la presente orden se concederán con cargo a las disponibilidades de las aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012 siguientes: las compensaciones no renova-

bles a pescadores por paralización definitiva de la embarcación con cargo a la aplicaciónpresupues taria 05.05.415A.484, con una cuantía total máxima de 300.000 euros, y lasprimas individuales a pescadores menores de 40 años, con cargo a la aplicación presupuestaria 05.05.415A.771, con una cuantía total máxima de 250.000 euros.

Las ayudas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de la Pesca (FEP), la Comunidad Autónoma, y la Administración General del Estado, estando sujeta la aportación comunitaria a unlímite máximo del 95 % de los gastos públicos totales.

Artículo 3 Tipo de ayudas.
  1. - Compensación no renovable.

    Compensación no renovable a los pescadores que hayan trabajado a bordo de un buque quese haya sometido a la paralización definitiva de las actividades pesqueras, siempre que dichaparalización forme parte de un plan de ajuste del esfuerzo pesquero.

  2. - Prima por la compra del primer barco.

    Esta medida tiene la finalidad de facilitar el acceso a la propiedad, parcial o total, de unbarco a los profesionales del sector que nunca tuvieron uno en propiedad.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. - Requisitos generales:

    1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden los tripulantes debuques pesqueros afectados por medidas de reestructuración de la flota, que tengan puertobase en la Comunidad Autónoma de Cantabria ó, en caso de la ayuda por la compra del primerbarco, los tripulantes cuyo domicilio fiscal se encuentre en Cantabria, y que reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente orden, así como los exigidos en el restode su normativa reguladora.

    2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las personas en quienesconcurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3, del artículo 12, de laLey de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Este extremo seacreditará mediante la declaración responsable firmada por el solicitante o persona que actúeen su representación.

  2. - Requisitos específicos:

    1. Compensación no renovable a pescadores por paralización definitiva de la embarcación.

      1. - Haber estado enrolado y en alta o en alguna de las situaciones asimiladas al alta en elbuque objeto de paralización definitiva desde el momento en que el armador solicitó la ayuda porparalización definitiva hasta la fecha en la que el armador le notificó la concesión de dicha ayuda.

      2. - Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadoresdel mar y haber cotizado a éste durante un periodo mínimo de 12 meses.

      3. - Tener menos de 55 años de edad o, siendo mayor, no tener la posibilidad de jubilarse.

      4. - Haber sido tripulante del buque pesquero objeto de paralización durante al menos losdoce meses anteriores, a la fecha de solicitud de la ayuda por paralización definitiva.

      5. - No ejercer la profesión de pescador en un plazo inferior a un año tras el cobro de lacompensación.

    2. Primas individuales a pescadores menores de 40 años.

      1. - Ser pescador menor de 40 años habiendo trabajado durante al menos cinco años comopescador o tener una formación profesional equivalente y adquirir por primera vez la propiedad parcial o total de un buque de pesca equipado para faenar en el mar, cuya eslora total seainferior a 24 metros y cuya edad esté comprendida entre 5 y 30 años.

      2. - Que el buque adquirido se encuentre operativo y esté inscrito en el Censo de la FlotaPesquera Operativa.

      3. - Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadoresdel Mar.

Artículo 5 Compatibilidad de las ayudas.

Los...

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