Ley de Cantabria 9/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2013.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2013
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorParlamento de Cantabria
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestadel Rey, de Acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:

"LEY DE CANTABRIA 9/2012, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LACOMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA EL AÑO 2013

ÍNDICE

PREÁMBULO
TÍTULO I DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS
CAPÍTULO I DE LA APROBACIÓN DE LOS CRÉDITOS Y DE SU CONTENIDO
CAPÍTULO II BENEFICIOS FISCALES
TÍTULO II DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS GASTOS
CAPÍTULO I NORMAS GENERALES DE LA GESTIÓN
CAPÍTULO II NORMAS ESPECÍFICAS DE LA GESTIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DOCENTES
CAPÍTULO III GESTIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE ENTIDADES PÚBLICAS
TÍTULO III DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO
CAPÍTULO I DEL ENDEUDAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
CAPÍTULO II DEL ENDEUDAMIENTO DEL RESTO DE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
TÍTULO IV MODIFICACIONES DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES
CAPÍTULO I NORMAS GENERALES
CAPÍTULO II DE LAS COMPETENCIAS DEL PARLAMENTO DE CANTABRIA
CAPÍTULO III CIERRE Y LIQUIDACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS
TÍTULO V NORMAS SOBRE GASTOS DE PERSONAL
CAPÍTULO ÚNICO DE LOS REGÍMENES RETRIBUTIVOS
TÍTULO VI DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO ÚNICO DE LOS CONTRATOS
Disposiciones Adicionales
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Fondo de contingencia y control del objetivo de estabilidad presupuestaria

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Información económico-financiera

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Información a la Comisión de Economía, Hacienda y Empleo del Parlamento de Cantabria,del grado de ejecución de los proyectos de inversiones incluidos en los fondos de compensación interterritorial

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Exoneración de la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligacionestributarias y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, aalumnos del sistema educativo no universitario, beneficiarios de ayudas que se otorguen paragarantizar el derecho a la educación

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

Limitación de las modificaciones presupuestarias relativas a ciertos créditos de gastos depersonal

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA

Becarios de formación

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA

Transferencias futuras

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA

Previsión de garantías en desarrollo de la ley de subvenciones de Cantabria

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA

Oficina De Gestión Integral Del Gasto

DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA

Suspensión de pactos y acuerdos

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Disposiciones Finales
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Desarrollo y ejecución de la presente ley

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

ANEXO I

MÓDULOS ECONÓMICOS DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS PARA SOSTENIMIENTODE CENTROS CONCERTADOS

ANEXO II

CUANTÍA A INCLUIR EN LA PAGA EXTRAORDINARIA DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS

DE FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

ANEXO III

PREVISIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIAPARA EL EJERCICIO 2013

PREÁMBULO

I

El artículo 56 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomíapara Cantabria, dispone que corresponde al Gobierno la elaboración y aplicación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control. Asimismo, ordena que el Presupuesto sea único, tenga carácter anual eincluya la totalidad de los gastos e ingresos de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de losorganismos y entidades dependientes de la misma. Igualmente se consignará en él el importede los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma deCantabria.

En consecuencia, la norma institucional básica de nuestra Comunidad Autónoma ha regulado el contenido necesario que ha de tener la Ley de Presupuestos.

Por otra parte, estos presupuestos han sido elaborados en el marco de la Ley de Cantabria14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, en la que se establecen los principiosque deben regir los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria como la "programación, estabilidad presupuestaria, transparencia, plurianualidad y eficiencia en la asignaciónde los recursos públicos".

II

El articulado de la Ley comprende seis Títulos, con sus respectivos Capítulos, 46 Artículos, 11 Disposiciones Adicionales, 1 Disposición derogatoria y 2 Disposiciones Finales.

Uno. La parte esencial de la Ley de Presupuestos se recoge en el Título I, Capítulo I, enel que se aprueban la totalidad de los Estados de Gastos e Ingresos del Sector Público de laComunidad Autónoma. En el Capítulo II, se consigna el importe de los beneficios fiscales queafectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Dos. El Título II de la Ley de Presupuestos, relativo a la Gestión Presupuestaria, se estructura en tres Capítulos. En su Capítulo I regula la no disponibilidad de los créditos, el carácterlimitativo de los créditos y los créditos ampliables. El Capítulo II se dedica a regular las normasespecíficas de la gestión de los presupuestos docentes. Por último regula en su Capítulo III elrégimen de presupuestación y contabilidad de los consorcios de la Comunidad Autónoma deCantabria con otras Administraciones Públicas, las compensaciones y deducciones de deudasde entidades de derecho público y aportaciones al patrimonio de fundaciones.

Tres. El Título III, en su Capítulo I hace referencia a las operaciones de endeudamiento,estableciendo el límite de incremento del saldo de la Deuda a 31 de diciembre de 2013.

Cuatro. El Título IV engloba las normas relativas a las modificaciones presupuestarias y laliquidación de los presupuestos.

Se recogen, además, de manera expresa, las competencias de la Mesa del Parlamento deCantabria en el control de la ejecución y gestión de la Sección 1 de los presentes Presupuestos,disponiéndose la innecesariedad de la justificación ante el Gobierno de Cantabria de las dotaciones presupuestarias al Parlamento de Cantabria, que se librarán en firme.

Cinco. Las normas sobre Gastos de Personal se ubican en el Título V que se estructura, a suvez, en un Capítulo Único denominado "De los regímenes retributivos".

El gasto en materia de personal de los presentes Presupuestos se adecua a las circunstancias económicas en las que se desarrollará el ejercicio y que imponen realizar un esfuerzo dereducción del mismo que contribuya al logro de la estabilidad presupuestaria contemplada porel texto constitucional. Así se plasma en este Título el mandato básico de las normas estatalesde que las retribuciones del personal no experimenten ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2012, sin tener en cuenta la reducción aprobada por el Real Decretoley 20/2012, de 13 de julio. Con ello los empleados públicos percibirán dos pagas extraordinarias en el año 2013, sin perjuicio de eliminarse imperativamente la posibilidad de aportacióna planes de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la contingencia de jubilación.

Las retribuciones del Presidente y Vicepresidente del Gobierno, así como las de los Consejeros y de los Secretarios Generales, Directores Generales y otros Altos Cargos y del personaldirectivo del sector público empresarial y fundacional se mantendrán, igualmente en los términos antes señalados.

En el apartado relativo a las percepciones de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se mantienen las medidas restrictivas respectodel abono de las gratificaciones por servicios extraordinarios y productividad ya contempladasen pasados ejercicios presupuestarios.

En el presente Título se contemplan, entre otras, las retribuciones del personal al serviciode la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, delpersonal al servicio de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, del personalfuncionario interino, del personal eventual, del personal laboral y del personal adscrito a organismos y entidades del sector público empresarial y fundacional, los complementos personalesy transitorios, el devengo de retribuciones y la jornada reducida.

En el apartado relativo a la Oferta de Empleo Público se establece el principio general deque no se procederá a la incorporación de nuevo personal durante el año 2013. Nos obstante,observando en todo caso las normas básicas plasmadas en los Presupuestos Generales delEstado, tanto respecto a la tasa de reposición como sobre los sectores dentro de los cualesexcepcionalmente cabe tal incorporación, el Gobierno de Cantabria podrá autorizar la convocatoria de las plazas de nuevo ingreso, en los términos regulados por el artículo 38 de lapresente Ley.

Igualmente resulta ineludible mantener las medidas tendentes a limitar el gasto consecuencia del nombramiento o contratación de empleados públicos con carácter temporal, salvoen casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. Desde otra vertiente, el control del gasto se plasma en la necesidad de control en la ejecución de horasextraordinarias que no resulten estrictamente necesarias para las Unidades, tal como veníacontemplándose.

Se establecen los cauces procedimentales extraordinarios que permitan a las Consejeríasadecuar sus necesidades de personal a lo largo del ejercicio a la observancia de los principiosde austeridad y control del gasto en esta área, facultado a los órganos competentes en materiade personal y gestión económica para verificar que todas las actuaciones sobre el particularcontribuyen al objetivo global del equilibrio presupuestario.

Se regulan los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personalno funcionario y laboral, los contratos de alta dirección y la prohibición de cláusulas indemnizatorias.

Seis. En el Título VI se resalta la importancia, para un mayor y mejor control del gasto, dela recepción de los contratos, convenios y encomiendas de gestión, y, en su caso, cuando seconsidere conveniente, la comprobación de la inversión a cargo de la Intervención General dela Comunidad Autónoma de Cantabria.

Siete. Finalmente, 11 disposiciones adicionales contemplan diversas situaciones que, bienpor su característica de excepcionalidad, bien por referirse a contingencias posibles pero nodeterminadas, o bien, incluso, como medida de precaución, no han tenido el oportuno tratamiento en los 46 artículos de la Ley.

TÍTULO I Artículos 1 a 4

DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DE LA APROBACIÓN DE LOS CRÉDITOS Y DE SU CONTENIDO

Artículo 1 Aprobación de los créditos.

Se aprueban por la presente Ley los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma deCantabria para el año 2013, que están integrados por:

  1. El presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria,que incluye como Sección 11 el Organismo Autónomo Servicio Cántabro de Salud, como Sección 13 el Organismo Autónomo Servicio Cántabro de Empleo, como sección 15 el InstitutoCántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo y como sección 16 el Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

  2. El presupuesto del Organismo Autónomo Centro de Estudios de la Administración PúblicaRegional de Cantabria, que incluye el de la Escuela Regional de Policía Local y el de la EscuelaRegional de Protección Civil.

  3. El presupuesto del Organismo Autónomo Centro de Investigación del Medio Ambiente.

  4. El presupuesto del Organismo Autónomo Oficina de Calidad Alimentaria.

  5. El presupuesto del Organismo Autónomo Instituto Cántabro de Estadística.

  6. El presupuesto de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.

  7. El presupuesto de la Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social.

  8. El presupuesto de la Fundación Centro Tecnológico en Logística Integral Cantabria.

  9. El presupuesto de la Fundación Marqués de Valdecilla.

  10. El presupuesto de la Fundación para las Relaciones Laborales de Cantabria.

  11. El Presupuesto del Instituto de Finanzas de Cantabria.

  12. El presupuesto de la Fundación Fondo Cantabria Coopera.

  13. El presupuesto de la Fundación Instituto Hidráulica Ambiental.

  14. Los presupuestos de las Sociedades Mercantiles Autonómicas.

Artículo 2 Créditos iniciales.

Uno. Para la ejecución de los programas integrados en el Estado de Gastos del Presupuestodel párrafo a), del artículo anterior, se aprueban créditos por importe de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS TRECE euros (2.292.524.213 €) cuya distribución por política de gastos es la siguiente:

POLÍTICA DE GASTOS euros

11

JUSTICIA

28.328.056

13

SEGURIDAD CIUDADANA E INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

10.749.781

14

POLÍTICA EXTERIOR

1.722.056

23

SERVICIOS SOCIALES Y PROMOCIÓN SOCIAL

212.016.372

24

FOMENTO DEL EMPLEO

69.673.977

26

ACCESO A LA VIVIENDA Y FOMENTO DE LA EDIFICACIÓN

19.167.287

31

SANIDAD

773.156.236

32

EDUCACIÓN

477.665.018

33

CULTURA

24.695.195

41

AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

50.827.227

42

INDUSTRIA Y ENERGÍA

26.734.744

43

COMERCIO, TURISMO Y PYMES

13.628.586

45

INFRAESTRUCTURAS

215.201.036

46

INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN

13.677.828

49

OTRAS ACTUACIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO

22.313.589

91

ALTA DIRECCIÓN

8.728.098

92

SERVICIOS DE CARÁCTER GENERAL

36.686.401

93

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA

6.235.226

95

DEUDA PÚBLICA

281.317.500

Dos. En el Estado de Gastos del Presupuesto del Organismo Autónomo Centro de Estudiosde la Administración Pública Regional de Cantabria, se aprueban los créditos necesarios paraatender al cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de SEISCIENTOS SETENTA YOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO euros (678.545 €) y en cuyo Estado de Ingresosse recogen las estimaciones de los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, porigual importe.

Tres. En el Estado de Gastos del Presupuesto del Organismo Autónomo Oficina de CalidadAlimentaria se aprueban los créditos para atender el cumplimiento de sus obligaciones, porun importe de UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA euros (1.266.960 €) y en cuyo Estado de Ingresos se recogen las estimaciones de los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, por igual importe.

Cuatro. En el Estado de Gastos del Presupuesto del Organismo Autónomo Instituto Cántabrode Estadística se aprueban los créditos para atender el cumplimiento de sus obligaciones, porun importe de NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVENTA Y CINCO euros (982.095 €) y encuyo Estado de Ingresos se recogen las estimaciones de los derechos económicos a liquidardurante el ejercicio, por igual importe.

Cinco. En el Estado de Gastos del Presupuesto del Organismo Autónomo Centro de Investigación del Medio Ambiente se aprueban los créditos para atender el cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL euros (2.640.000€) y en cuyo Estado de Ingresos se recogen las estimaciones de los derechos económicos aliquidar durante el ejercicio, por igual importe.

Seis. En el Estado de Gastos del Presupuesto de la Agencia Cántabra de AdministraciónTributaria se aprueban los créditos para atender el cumplimiento de sus obligaciones, por unimporte de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA YCUATRO euros (8.479.184 €) y en cuyo Estado de Ingresos se recogen las estimaciones de losderechos económicos a liquidar durante el ejercicio, por igual importe.

Siete. En el Estado de Gastos del Presupuesto se detallan, a través de sus presupuestos deexplotación y de capital, las dotaciones anuales de las entidades que forman parte del SectorPúblico Autonómico Empresarial y Fundacional.

Ocho. Como resultado de las consignaciones de créditos que se han detallado en los apartados anteriores, el Presupuesto consolidado para el año 2013 de la Comunidad Autónoma deCantabria asciende a DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS MILSETECIENTOS NOVENTA Y OCHO euros (2.293.200.798 €)

Artículo 3 Financiación de los créditos iniciales.

Los créditos aprobados en el Estado de Gastos de los presentes Presupuestos Generales sefinanciarán:

  1. Con los recursos económicos de origen tributario y de Derecho Público que se prevénliquidar durante el ejercicio, comprensivos de los tres primeros capítulos del Presupuesto deIngresos (impuestos directos y cotizaciones sociales, impuestos indirectos y tasas, preciospúblicos y otros ingresos).

  2. Con los ingresos no fiscales a liquidar durante el ejercicio, que comprenden los CapítulosIV a VII del Presupuesto de Ingresos (transferencias corrientes, ingresos patrimoniales, enajenación de inversiones reales y transferencias de capital).

  3. Con los recursos detallados en el Capítulo VIII del Estado de Ingresos.

  4. Con el producto del endeudamiento, cuya previsión inicial se contempla en el Capítulo IXdel Estado de Ingresos, por importe de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO euros (292.884.428 €).

CAPÍTULO II Artículo 4

BENEFICIOS FISCALES

Artículo 4 De los beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma de Cantabria,tanto propios como cedidos, se estiman en CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO euros (152.365.178 €). Su ordenaciónsistemática se incorpora como Anexo III a este texto articulado.

TÍTULO II Artículos 5 a 14

DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS GASTOS

CAPÍTULO I Artículos 5 a 9

NORMAS GENERALES DE LA GESTIÓN

Artículo 5 No disponibilidad de créditos.

Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2013 y al objeto de cumplir los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al titular de la Consejería deEconomía, Hacienda y Empleo a declarar no disponible cualquier crédito presupuestario sinlimitación alguna de cuantía o de naturaleza del crédito y su posterior reasignación, si fueranecesaria, a cualquier crédito del Estado de Gastos, respetando en todo caso los establecido

en la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, la Ley orgánica 2/2012, de 17de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y demás normativa básica.

Artículo 6 Carácter limitativo de los créditos.

Sin perjuicio de lo establecido en la norma reguladora de las Finanzas de Cantabria, para elejercicio 2013 serán vinculantes al nivel de desagregación con que aparezcan en los respectivos Estados de Gastos:

  1. En el Capítulo I, los conceptos: 143 "Otro personal"; 151 "Gratificaciones"; 154 "Productividad personal estatutario factor fijo"; y 155 "Productividad personal estatutario factorvariable".

  2. En el Capítulo II, los subconceptos: 226.02 "Publicidad y propaganda"; 226.06 "Reuniones conferencias y cursos"; 227.06 "Estudios y trabajos técnicos"; 227.99 "Otros".

  3. Los créditos que establezcan transferencias nominativas.

  4. Las aportaciones dinerarias que se realicen entre los distintos agentes de la Administración Autonómica, cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de laAdministración Autonómica, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como ala realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengaatribuidas.

Artículo 7 Créditos ampliables.

Con vigencia exclusiva para el año 2013 se consideran créditos ampliables:

  1. Los destinados a atender obligaciones específicas del respectivo ejercicio, derivadas denormas con rango de ley, que de modo taxativo y debidamente explicitados se relacionen enel Estado de Gastos del Presupuesto y, en su virtud, podrá ser incrementada su cuantía hastael importe que alcancen las respectivas obligaciones.

  2. Los destinados al pago de subvenciones derivadas de un decreto de concesión directaque tenga carácter normativo.

  3. Los destinados al pago de obligaciones reconocidas por sentencia firme, al pago de valoraciones y peritajes, y a la remuneración de agentes mediadores independientes.

  4. Los destinados al pago de intereses, de amortizaciones y de otros gastos derivados deoperaciones de endeudamiento.

  5. Los créditos destinados a satisfacer las cuotas sociales.

  6. Las ayudas del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación previstas en el siguiente concepto presupuestario del Programa 261A: 04.05.261A.481.

  7. Los créditos destinados a satisfacer los gastos de farmacia y recetas médicas del ServicioCántabro de Salud: 11.00.321B.489.00.

  8. Serán créditos ampliables dentro de la Sección 09 los siguientes conceptos presupuestarios: 09.03.322A.223 y 09.03.322A.229.01.

  9. Los destinados a atender obligaciones derivadas del Fondo de Liquidez Municipal previstoen el siguiente concepto presupuestario del programa 458A: 02.00.458A.461.

  10. Los destinados a atender obligaciones del Contrato Programa de la Universidad de Cantabria: 09.04.323B.443.01.

Artículo 8 Imputaciones de crédito.

Con vigencia exclusiva para el año 2013, podrán aplicarse a créditos del ejercicio corrienteobligaciones contraídas en ejercicios anteriores, de conformidad con el ordenamiento jurídico,para las que se anulara crédito en el ejercicio de procedencia sin que sea de aplicación el procedimiento de imputación establecido en el artículo 33.3 de la Ley de Cantabria 14/2006, de24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Asimismo podrán atenderse con cargo a créditos del presente presupuesto obligacionespendientes de ejercicios anteriores, en los casos en que figure dotado un crédito específicodestinado a dar cobertura a dichas obligaciones, con independencia de la existencia de saldode crédito anulado en el ejercicio de procedencia.

Artículo 9 Fondos de Compensación Interterritorial.

Uno. Los proyectos de inversión pública correspondientes a competencias asumidas por laComunidad Autónoma que se financien con cargo a los Fondos de Compensación Interterritorial, se ejecutarán de acuerdo con la normativa reguladora de dichos Fondos.

Dos. La sustitución de las obras que integran la relación de proyectos que componen losreferidos Fondos que implique la aparición de nuevos proyectos, será aprobada por el Consejode Gobierno previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Tres. Una copia del informe elaborado por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleoserá remitido al Parlamento de Cantabria en el plazo de 15 días.

CAPÍTULO II Artículos 10 y 11

NORMAS ESPECÍFICAS DE LA GESTIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DOCENTES

Artículo 10 Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento decentros concertados.

Uno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 demayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centrosconcertados para el año 2013, es el fijado en Anexo I de esta Ley.

Las unidades concertadas de Ciclos Formativos de Grado Medio y Ciclos Formativos deGrado Superior, se financiarán conforme a los módulos establecidos en el Anexo I de la presente Ley.

En la partida correspondiente a otros gastos de aquellas unidades concertadas de formaciónprofesional específica que cuenten con autorización para una ratio inferior a 30 alumnos porunidad escolar, se aplicará un coeficiente reductor de 0,015 por cada alumno menos autorizado.

Las unidades concertadas de Programas de Cualificación Profesional Inicial se financiaránconforme al módulo económico establecido en el Anexo I de la presente Ley.

Asimismo, las unidades concertadas en las que se impartan las enseñanzas de Bachilleratose financiarán conforme al módulo económico establecido en el Anexo I de esta Ley.

La Administración Educativa podrá adecuar los módulos establecidos en el citado Anexo a lasexigencias derivadas del currículum establecido por cada una de las enseñanzas, siempre queello no suponga una disminución de las cuantías de dichos módulos fijadas en la presente Ley.

Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero de 2013, sinperjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de empresas de laenseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, aplicables a cada niveleducativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta,previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta conlas sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que seproduzca la firma del correspondiente Convenio, considerándose que estos pagos a cuentatendrán efecto desde el 1 de enero de 2013. El componente del módulo destinado a "OtrosGastos" surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2013.

Las cuantías señaladas para salarios del personal docente, incluidas cargas sociales, seránabonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo. La distribución de los importes que integran los "gastos variables" se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del

régimen de conciertos. La cuantía correspondiente a "otros gastos" se abonará mensualmentepudiendo los centros justificar su aplicación al finalizar el correspondiente ejercicio económicode forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del centro.

En los ciclos formativos de grado medio o superior cuya duración sea de 1.300 ó 1.400horas, la Administración Educativa podrá establecer el abono de la partida de otros gastos delsegundo curso, fijada en el módulo contemplado en el Anexo I, de forma conjunta con la correspondiente al primer curso sin que ello suponga en ningún caso un incremento en la cuantíaglobal resultante.

Dos. A los Centros docentes que tengan unidades concertadas en el primer y segundo ciclode la Educación Secundaria Obligatoria, así como a los que tengan unidades concertadas enBachillerato se les dotará de la financiación de los servicios de orientación educativa a que serefiere el Capitulo III del Titulo I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Estadotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de Educación SecundariaObligatoria. Por tanto, los Centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondientedel citado profesional, en función del número de unidades de Educación Secundaria Obligatoriaque tengan concertadas.

Tres. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 24.8 de la Ley Orgánica2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aquellos centros concertados que reúnan los requisitosque se determinen, podrán ser dotados de financiación para incrementar la ratio profesor/unidad que les corresponda con el fin de atender las medidas de refuerzo y apoyo así como losprogramas de diversificación curricular que en el mismo se establezcan.

Cuatro. Los centros acogidos al programa de integración de alumnos con necesidades educativas especiales en los niveles de enseñanza obligatoria, dispondrán de la dotación económica precisa para garantizar una educación de calidad de estos alumnos, según lo establecidoen la normativa específica aplicable de ordenación de la educación de alumnos con necesidades educativas especiales. Esta dotación se calculará en base a una ratio profesor/unidad 1/1,de acuerdo con el módulo económico establecido en el anexo I de esta Ley. En el caso de quese concierte un número de horas inferior a una unidad completa, la dotación será la proporcional al número de horas concertadas.

En los centros que dispongan de esta dotación se aplicará a las unidades concertadas delos niveles de enseñanza obligatoria la ratio alumno/unidad establecida con carácter generalpara cada etapa y no la específica establecida para las unidades con alumnos con necesidadeseducativas especiales.

Así mismo, los centros docentes que tengan unidades concertadas en los niveles de enseñanza obligatoria podrán ser dotados de financiación para la atención de alumnos con necesidades de compensación educativa, según lo establecido en la normativa específica sobreordenación de actuaciones de compensación educativa. Esta dotación se calculará de la mismaforma que la establecida en esta Ley para las unidades de integración.

Las cantidades correspondientes al módulo de "otros gastos" podrán incrementarse para laatención de necesidades justificadas y derivadas de la escolarización de alumnado de condiciones desfavorecidas desde el punto de vista socioeconómico o cultural.

Cinco. De conformidad con la Ley Orgánica de Educación, que establece en su artículo 74que la atención a alumnos con necesidades educativas especiales se regirán por los principiosde normalización e inclusión y asegurará su no discriminación, los centros concertados deeducación especial podrán ser dotados de financiación para el desarrollo de los programas deofertas formativas adaptadas que faciliten el desarrollo de la autonomía personal y la integración social del alumnado, de acuerdo con el módulo económico establecido en el anexo I deesta Ley, para la Formación Profesional Aprendizaje de Tareas.

Seis. Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementariaa la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares,suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanzareglada, son las que se establecen a continuación:

Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Superior: Entre 18 y 36 euros alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estascantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los "otros gastos". La cantidad abonada por la Administración nopodrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.600,00 euros el importe correspondiente alcomponente de "otros gastos" de los módulos económicos establecidos en anexo I de la presente Ley, pudiendo la Administración Educativa establecer la regulación necesaria al respecto.

Siete. Se faculta a la Administración Educativa para fijar las relaciones profesor/unidadconcertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, calculadas en base a jornadas de profesor con veinticinco horas lectivas semanales. LaAdministración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias, o cualquierotra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del Anexo I.

Asimismo, la Administración educativa no asumirá los incrementos retributivos, fijados enconvenio colectivo, que supongan un porcentaje superior al incremento establecido con carácter general para el personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En aras a la consecución de la equiparación salarial gradual a que hace referencia el artículo117.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se procederá a la implantaciónprogresiva del abono de un complemento de formación en iguales condiciones al que vayanpercibiendo los profesores del sector público, con las limitaciones que la presente ley estableceen materia retributiva para los empleados públicos.

Ocho. La ratio profesor/unidad de los Centros concertados podrá ser incrementada en funcióndel número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que se hayan venidoadoptando hasta la entrada en vigor de esta Ley y se encuentren en este momento incluidos enla nómina de pago delegado, así como de la progresiva potenciación de los equipos docentes.

Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcan en Centrosconcertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.

Nueve. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley Orgánica 2/2006,de 3 de mayo, de Educación, la presente regulación sobre los módulos económicos para elsostenimiento de los centros concertados se adaptará, en su caso, a lo que disponga la Ley dePresupuestos Generales del Estado para 2013.

Artículo 11 Costes de Personal de la Universidad de Cantabria.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autorizan los costes de personal docente (funcionario y contratado)y del personal de administración y servicios (funcionario y laboral) de la Universidad de Cantabria para el año 2013 por importe de cuarenta y dos millones doscientos cuarenta y tres milochocientos ochenta y ocho euros (42.243.888 euros) para el personal docente funcionario ycontratado docente, y de diecisiete millones trescientos setenta y seis mil cuatrocientos treintay siete euros (17.376.437 euros) para el personal de administración y servicios, funcionarioy laboral, sin incluir trienios, Seguridad Social, ni las partidas que en aplicación del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, y disposiciones que lo desarrollan, venga a incorporar a supresupuesto la Universidad, procedente de las Instituciones Sanitarias correspondientes, parafinanciar las retribuciones de las plazas vinculadas.

CAPÍTULO III Artículos 12 a 14

GESTIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE ENTIDADES PÚBLICAS

Artículo 12 Consorcios.

Uno. Las Consejerías, sus Organismos Públicos y el resto de Entidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria pueden participar en consorcios con otras Administraciones

Públicas o con empresas privadas, para fines de interés público. La participación se autorizarásiempre por el Gobierno de Cantabria. El régimen económico financiero se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Dos. De la constitución del consorcio se remitirá la oportuna información al Parlamento deCantabria.

Artículo 13 Compensación y deducciones de deudas de Entidades de Derecho público.

Uno. Las deudas vencidas, líquidas y exigibles a favor de la Hacienda Pública Autonómicaque deban satisfacer las Entidades de Derecho público podrán ser exaccionadas mediantecompensación de oficio o deducciones sobre transferencias.

Dos. Las compensaciones o deducciones que puedan acordarse con cargo a las órdenes depago de las transferencias correspondientes al Programa de Actuaciones en el Ámbito Local, nopodrán superar en su conjunto un importe equivalente al 50 por ciento de la cuantía asignadaa la respectiva Corporación.

Tres. Las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de susórganos competentes, podrán presentar un plan específico de amortización de las deudasvencidas, líquidas y exigibles en el que se establezca un calendario de cancelación de la deuday obligaciones accesorias correspondientes. El plan comprenderá igualmente, un compromisorelativo al pago en período voluntario de las obligaciones corrientes que en el futuro se generen.

Artículo 14 Aportaciones al patrimonio de Fundaciones.

Las aportaciones que la Administración de la Comunidad realice al patrimonio de fundaciones precisarán de la comunicación al Parlamento de Cantabria cuando superen los TRESCIENTOS MIL euros (300.000 €).

TÍTULO III Artículos 15 a 21

DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO

CAPÍTULO I Artículos 15 y 16

DEL ENDEUDAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL

Artículo 15 Límite del endeudamiento.

Uno. Se faculta al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para autorizar la formalización de operaciones de endeudamiento a largo plazo, tanto en la modalidadde emisión de títulos de Deuda de la Comunidad Autónoma como de operaciones de créditoo préstamo, con destino a la financiación general de los gastos y con la limitación de que elsaldo vivo de la Deuda a largo plazo, a 31 de diciembre de 2013, no supere en más de CIENTODIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SEIS (119.924.506€) euros el correspondiente saldo a 31 de diciembre de 2012.

Este límite podrá ser revisado, por acuerdo del Consejo de Gobierno, en función de lasdesviaciones entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente ley y la evolución realde los mismos.

Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá aumentar el indicado límite por el importe del endeudamiento legalmente autorizado para 2012 que no hubiera sido utilizado a 31 de diciembrede ese año.

Dos. Se faculta al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para autorizarla formalización de operaciones de endeudamiento a corto plazo, cuyo importe dispuesto a 31de diciembre de 2013 no podrá superar los 100 millones de euros. Dicho límite se tomará conindependencia del señalado en el apartado anterior.

Tres. Respetando los límites establecidos en el presente artículo, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo podrá disponer de los saldos no utilizados correspondientes a operaciones de crédito formalizadas en ejercicios anteriores.

Cuatro. Se faculta al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para autorizarla formalización de operaciones de intercambio financiero o swap, con el objeto de prevenirfluctuaciones en los tipos de interés, por un importe que cubra, en todo o en parte, el endeudamiento a formalizar en 2013.

Cinco. La Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria se subrogaráen el endeudamiento formalizado por la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria conentidades financieras en los términos y condiciones pactados en los respectivos contratos. Dicha subrogación se producirá previo el oportuno expediente que se tramitará por la DirecciónGeneral de Finanzas, entendiéndose ampliado, a estos efectos, el límite del saldo de la deudaestablecido en el apartado uno del presente artículo.

De común acuerdo con las entidades financieras prestamistas podrán unificarse las operaciones existentes con cada una de ellas, siempre y cuando la unificación tenga un efectoneutral en las condiciones financieras.

Seis. Con independencia de los límites señalados en el presente artículo, la AdministraciónGeneral de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá formalizar préstamos, anticipos reintegrables y cualquier otra operación similar no considerada endeudamiento en aplicación delProtocolo de Déficit Excesivo (PDE) por concertarse con administraciones y entidades públicasclasificadas como Administración Pública a efectos del Sistema Europeo de Cuentas (SEC).

Artículo 16 Formalización de las operaciones.

El titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y, supletoriamente y previa suautorización escrita, el titular de la Dirección General competente en materia de política financiera, podrán formalizar todo tipo de contratos relativos a las operaciones de endeudamientoy cobertura financiera a que se hace referencia en el presente capítulo.

CAPÍTULO II Artículos 17 a 21

DEL ENDEUDAMIENTO DEL RESTO DE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO

Artículo 17 De las operaciones de prórroga y refinanciación.

Con carácter general, se autoriza a los organismos, entidades, empresas, fundaciones ydemás entes que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria a formalizar operaciones de endeudamiento en la medida que supongan prórroga o refinanciaciónde otras operaciones ya existentes, de manera que no generen incremento del endeudamientoformalizado a 31 de diciembre del ejercicio anterior.

Artículo 18 De las operaciones de nuevo endeudamiento de los organismos autónomos,entidades públicas empresariales y demás entes de derecho público.

En aplicación del artículo 108 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, se autoriza,previo informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Finanzas, la formalización denuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo, durante 2013, a las siguientes entidades:

  1. Universidad de Cantabria, que podrá formalizar operaciones que supongan un incremento de su endeudamiento hasta un importe de seis millones de euros (6.000.000 €).

  2. Instituto de Finanzas de Cantabria, que podrá formalizar operaciones que supongan un incremento de su endeudamiento hasta un importe de cincuenta millones de euros (50.000.000 €).

Artículo 19 De las operaciones de endeudamiento de las sociedades mercantiles y fundaciones públicas.

En aplicación del artículo 109 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, se autoriza, previo informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Finanzas, la formalización de nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo, durante el 2013, a las siguientesentidades:

  1. Sociedad Regional de Cultura y Deporte, S. L., que podrá formalizar operaciones quesupongan un incremento de su endeudamiento hasta un importe de cinco millones de euros (5.000.000 €).

  2. Gestión de Viviendas e Infraestructuras de Cantabria, S. L. (GESVICAN), podrá formalizar operaciones que supongan un incremento de su endeudamiento por importe de nuevemillones de euros (9.000.000 €).

Artículo 20 Operaciones de endeudamiento con Administraciones Públicas.

Con independencia de los límites señalados en los artículos anteriores, las entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrán formalizar préstamos, anticipos reintegrables y cualquier otra operación similar no considerada endeudamientoen aplicación del Protocolo de Déficit Excesivo (PDE) por concertarse con administraciones yentidades públicas clasificadas como Administración Pública a efectos del Sistema Europeo deCuentas (SEC).

Artículo 21 Autorización previa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Con carácter previo a la formalización y disposición de las operaciones a que hace referencia el presente capítulo deberá obtenerse la expresa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Dicha autorización previa será precisa, igualmente, para la formalización de cualquier tipode operación de endeudamiento, incluidas las de corto plazo.

TÍTULO IV Artículos 22 a 24

MODIFICACIONES DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES

CAPÍTULO I Artículo 22

NORMAS GENERALES

Artículo 22 Principios generales.

Con vigencia exclusiva para el año 2013 las modificaciones de los créditos presupuestariosautorizados en esta Ley se sujetarán a las siguientes reglas:

Uno. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se regularán por lo dispuesto en lapresente Ley, en la Ley reguladora de las Finanzas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ypor cuanto se disponga en leyes especiales y en las disposiciones de desarrollo.

Dos. Con independencia de los niveles de vinculación establecidos en el artículo 43 de laLey reguladora de las Finanzas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, todo acuerdo demodificación presupuestaria deberá indicar expresamente la Sección, Servicio u Organismopúblico a que se refiera así como el programa, artículo, concepto y subconcepto, en su caso,afectados por la misma.

Tres. La propuesta de modificación, que se remitirá para su informe a la Dirección Generalcompetente en materia de Presupuestos, deberá expresar mediante una memoria la necesidadde la misma, en la que se incluirán los siguientes extremos:

  1. Clase de modificación que se propone, es decir, cuál de las distintas figuras modificativases la que se propone utilizar.

  2. Organismo público o sección a que se refiere la modificación, así como el programa,servicio u organismo público, capítulo, artículo, concepto o subconcepto, en su caso, afectadospor la misma.

  3. Las normas legales, acuerdos o disposiciones en que se basa.

  4. La incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto y las razones que lamotivan, así como los efectos sobre los objetivos a que, en su caso, se renuncia.

Cuatro. Cuando las modificaciones presupuestarias afecten a créditos del capítulo I, "Gastos de Personal", será preceptivo, además de los datos del apartado Dos de este artículo, elprevio informe de la Dirección General de Función Pública, que en el caso de los gastos depersonal docente deberá ser emitido por la Consejería competente en materia de educación.En el caso de Organismos Autónomos y otras Entidades Públicas, sólo será necesario informeprevio del Presidente o Director del Organismo o Entidad, salvo en aquellos supuestos en quedichos créditos estén gestionados por la Dirección General de Función Pública, en cuyo casoserá preceptivo el previo informe de ésta.

Cinco. Se faculta al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para la creación de las aplicaciones necesarias en los estados de ingresos y gastos.

Seis. Todo expediente de modificación de crédito requerirá informe de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Siete. La contabilización de las modificaciones presupuestarias corresponderá a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Ocho. En las modificaciones presupuestarias que afecten a créditos de la Sección 14 "DeudaPública" del Presupuesto de Gastos, será preceptivo, además de los datos del apartado Dosde este artículo, el informe de la Dirección General de Finanzas determinando la procedenciay la cuantía.

Nueve. Las modificaciones presupuestarias que afecten a las partidas presupuestarias mencionadas en el artículo 6.b) y al subconcepto 226.01 "Atenciones protocolarias y representativas" serán autorizadas excepcionalmente y dicha excepcionalidad será justificada convenientemente por el Órgano Gestor aportando toda la documentación adicional necesaria.

Diez. Se podrán crear aplicaciones presupuestarias y realizar las oportunas modificacionespara llevar a cabo las aportaciones de fondos que desde los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria se realicen a favor de órganos o entes externosen cumplimiento de normativa europea, en virtud de la cual la Comunidad Autónoma ha sidonombrada "Jefe de Filas" de determinados proyectos europeos.

CAPÍTULO II Artículo 23

DE LAS COMPETENCIAS DEL PARLAMENTO DE CANTABRIA

Artículo 23 De las competencias del Parlamento de Cantabria.

Uno. Las dotaciones presupuestarias del Parlamento de Cantabria se librarán en firme y portrimestres anticipados, y no estarán sujetas a ningún tipo de justificación ante el Gobierno deCantabria.

Dos. A la Mesa del Parlamento de Cantabria le corresponde dirigir y controlar la ejecucióny gestión de la Sección 1 de los presentes Presupuestos, según se establece en la normativareguladora de las Finanzas de Cantabria, y en el Reglamento del Parlamento de Cantabria.

CAPÍTULO III Artículo 24

CIERRE Y LIQUIDACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS

Artículo 24 Aprobación y remisión al Parlamento de la Liquidación de los Presupuestos.

Uno. Como consecuencia de la liquidación de los Presupuestos de 2013 se determinará:

  1. El estado de liquidación del presupuesto de gastos.

  2. El estado de liquidación del presupuesto de ingresos.

  3. El resultado presupuestario.

Dos. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo someterá a la aprobación del Gobiernode Cantabria la liquidación del Presupuesto de 2013 antes del 30 de abril de 2014.

Tres. El estado de liquidación del Presupuesto de 2013 será remitido al Parlamento de Cantabria antes del 15 de mayo de 2014.

Cuatro. La Cuenta General correspondiente al Presupuesto de 2013 será remitida al Parlamento de Cantabria antes del 30 de septiembre de 2014.

TÍTULO V Artículos 25 a 43

NORMAS SOBRE GASTOS DE PERSONAL

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 25 a 43

DE LOS REGÍMENES RETRIBUTIVOS

Artículo 25 Criterios generales de la actividad económica en materia de Gastos de Personal.

Uno. En el año 2013, las retribuciones del personal al servicio de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria no podrán experimentar ningún incremento respecto a lasvigentes a 31 de diciembre de 2012, en términos de homogeneidad para los dos períodos de lacomparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Todas las menciones de esta ley a retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2012 o devengadas en 2012 deben entenderse hechas a las que resultan de la Ley 2/2012, de 29 dejunio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 y de la Ley de Cantabria 4/2011,de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria parael año 2012 y modificaciones de esta última, sin tenerse en cuenta la supresión de la pagaextraordinaria y de la paga adicional o equivalente del mes de diciembre aprobada por el RealDecreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestariay de fomento de la competitividad.

Dos. En el ejercicio 2013, la masa salarial del personal laboral no podrá incrementarse.

Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribucionessalariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados por el personal laboral en2012, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, teniendoen cuenta lo dispuesto en el apartado Uno de este artículo, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para dicho ejerciciopresupuestario, exceptuándose en todo caso:

  1. Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

  2. Las cotizaciones al sistema de Seguridad Social a cargo del empleador.

  3. Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

  4. Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.

    Tres. No se realizarán aportaciones para el personal incluido en el Plan de Pensiones deEmpleo del Gobierno de Cantabria durante el ejercicio 2013.

    Cuatro. Las retribuciones a percibir en el año 2013 por los funcionarios incluidos en elámbito de aplicación de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, que desempeñenpuestos de trabajo para los que se ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previstoen dicha Ley y disposiciones que la desarrollen, serán las siguientes:

  5. El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, en las nóminas ordinarias de eneroa diciembre de 2013, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

    Grupo/Subgrupo Sueldo Trienios

    LEY 7/2007 Euros Euros

    A1 (A Ley 30/84) 13.308,60 511,80

    A2 (B Ley 30/84) 11.507,76 417,24

    B 10.059,24 366,24

    C1 (C Ley 30/84) 8.640,24 315,72

    C2 (D Ley 30/84) 7.191,00 214,80

    AP (E Ley 30/84) 6.581,64 161,64

    Los funcionarios percibirán en cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junioy diciembre en el año 2013, en concepto de sueldo y trienios, las siguientes cuantías:

    Grupo/Subgrupo Sueldo Trienios

    LEY 7/2007 Euros Euros

    A1 684,36 26,31

    A2 699,38 25,35

    B 724,50 26,38

    C1 622,30 22,73

    C2 593,79 17,73

    E (Ley 30/1984) y 548,47 13,47

    Agrupaciones Profesionales

    (Ley 7/2007)

    Cinco. A efectos de lo dispuesto en los párrafos a) y b) del apartado precedente, las retribuciones a percibir por los funcionarios públicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 han venido referenciadas a los grupos de titulación previstos en el artículo25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, estánreferenciadas a los grupos y subgrupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76y disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de estaLey. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:

    Grupo A Ley 30/1984: Subgrupo A1 Ley 7/2007

    Grupo B Ley 30/1984: Subgrupo A2 Ley 7/2007

    Grupo C Ley 30/1984: Subgrupo C1 Ley 7/2007

    Grupo D Ley 30/1984: Subgrupo C2 Ley 7/2007

    Grupo E Ley 30/1984: Agrupaciones profesionales Ley 7/2007.

    Seis. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el

    contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cadaprograma o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

    Siete. Los acuerdos, convenios o pactos de cualquier ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que impliquen crecimientos retributivos deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que establezcan cualquiertipo de incremento.

    Ocho. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en la presente Ley se entiendensiempre hechas a retribuciones íntegras.

    Nueve. Los apartados anteriores del presente artículo se dictan en cumplimiento de lasnormas de carácter básico contempladas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado alamparo de los artículos 149.1.13ª y 156.1 de la Constitución. Además, el apartado Tres sedicta en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

    Diez. Por razones de interés público derivadas de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, se suspende, durante el ejercicio 2013, la concesión de las ayudas de acción social del personal de la Administración General, de sus organismos públicos y entidadesde derecho público, de la Administración de Justicia, del personal estatutario y docente.

    Once. Las indemnizaciones y compensaciones por razón de servicio aplicables al personalseñalado en el artículo 2 del Decreto 36/2011, de 5 de mayo, y las correspondientes al personal laboral, no podrán experimentar ningún incremento respeto a 2012.

Artículo 26

Retribuciones de los miembros del Gobierno de Cantabria, Altos Cargos de laAdministración General, del Director Gerente y de los Subdirectores del Servicio Cántabro deSalud y del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, y demás altos cargos contemplados en elartículo 1 de la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración de Cantabria, asícomo del personal directivo del sector público empresarial y fundacional.

Uno. Las retribuciones de los miembros del Gobierno de Cantabria para el año 2013, se fijanen las siguientes cuantías en cómputo anual:

Presidente del Gobierno: 59.534 euros.

Vicepresidente del Gobierno: 58.181 euros.

Consejero del Gobierno 56.828: euros.

Los miembros del Gobierno de Cantabria percibirán dichas cuantías en doce mensualidadessin derecho a pagas extraordinarias o, a su opción, en catorce mensualidades, devengándoseen este último caso dos pagas en los meses de junio y diciembre.

Dos. El régimen retributivo de los Secretarios Generales y Directores Generales, será elestablecido con carácter general para los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de FunciónPública, siendo las retribuciones de los mismos para el año 2013 referidas a doce mensualidades, las siguientes:

  1. Sueldo 13.621,32 euros.

  2. Complemento de destino 15.015,96 euros.

  3. Complemento específico 26.080,92 euros.

    Tres. El Interventor General, como Órgano Directivo Específico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, percibirá las mismas retribuciones que los Secretarios Generales yDirectores Generales, excepto en el complemento específico que tendrá la siguiente cuantía:

    Interventor General 51.870,84 euros.

    Cuatro. El Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud, como órgano directivo específico de dicho Organismo Autónomo, tendrá el mismo régimen retributivo y percibirá lasmismas retribuciones que los Secretarios Generales y Directores Generales, excepto en elcomplemento específico que tendrá la siguiente cuantía:

    Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud 39.413,64 euros.

    Cinco. El régimen retributivo de los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud y delInstituto Cántabro de Servicios Sociales, como Órganos Directivos Específicos de dichos Organismos Autónomos, será el establecido con carácter general para los funcionarios al serviciode la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la Ley de Cantabria 4/1993,de 10 de marzo, de Función Pública, siendo las retribuciones de los mismos para el año 2013,referidas a doce mensualidades, las siguientes:

  4. Sueldo 13.621,32 euros.

  5. Complemento de destino 11.960,56 euros.

  6. Complemento específico 24.986,52 euros.

    Seis. Los Secretarios Generales, Directores Generales, Interventor General, Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud y los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud ydel Instituto Cántabro de Servicios Sociales percibirán durante el ejercicio 2013 dos pagasextraordinarias. El importe de cada paga consistirá en una mensualidad de sueldo, trienios ensu caso de acuerdo con la normativa vigente aplicable al tipo de empleado público que corresponda, complemento de destino y el veinticinco por ciento correspondiente al complementoespecífico mensualmente percibido.

    Siete. Continúan vigentes para el ejercicio 2013 las retribuciones de los restantes altoscargos contemplados en el artículo 1.2 de la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de laAdministración de Cantabria, excepto los citados en el apartado e) del referido artículo cuyasretribuciones se regulan en el artículo 28.3 de la presente Ley, en los mismos términos y cuantías correspondientes a las percibidas a 31 de diciembre de 2012.

    Ocho. Los miembros del Gobierno, Altos Cargos de la Administración General y el DirectorGerente y los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud y del Instituto Cántabro de Servicios Sociales que ostenten la condición de personal al servicio de cualesquiera Administraciones Públicas percibirán las retribuciones del concepto de antigüedad referidas a 14 mensualidades que pudieran corresponderles de acuerdo con la normativa vigente, siempre que no seacrediten por su Administración de procedencia.

    Nueve. Las retribuciones que por cualquier concepto perciba el personal directivo del sectorpúblico empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma de Cantabria no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2012.

    Diez. Será de aplicación el devengo de retribuciones contemplado en el artículo 34 de lapresente Ley a los miembros del Gobierno de Cantabria, Altos Cargos de la Administración General, al Director Gerente y a los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud y del InstitutoCántabro de Servicios Sociales, y demás altos cargos contemplados en el artículo 1 de la Leyde Cantabria 1/2008 de 2 de julio.

Artículo 27 Retribuciones de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993,de 10 de marzo, de Función Pública.

Uno. En el año 2013 las retribuciones de los funcionarios serán las siguientes:

  1. El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificadoel Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las cuantías en el artículo 25. Cuatro a) de la presente Ley.

  2. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mesde diciembre, y que se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la presenteLey. Cada una de dichas pagas incluirá las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 25. Cuatro b) de la presente Ley.

  3. Los importes del complemento de destino y complemento específico integrantes de laspagas extraordinarias serán los vigentes a 31 de diciembre de 2012.

    Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seismeses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

    Los funcionarios en cualquier situación administrativa en la que, de acuerdo con la normativa vigente aplicable en cada caso, tuvieran reconocido el derecho a la percepción de trieniospercibirán, además, el importe de la parte proporcional que, por dicho concepto, correspondaa las pagas extraordinarias.

  4. El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

    NIVEL Euros

    30 12.236,76

    29 10.975,92

    28 10.514,52

    27 10.052,76

    26 8.819,88

    25 7.824,84

    24 7.363,20

    23 6.901,92

    22 6.440,04

    21 5.979,12

    20 5.554,08

    19 5.270,52

    18 4.986,72

    17 4.703,04

    16 4.420,08

    15 4.136,04

    14 3.852,72

    13 3.568,68

    12 3.285,00

    11 3.001,44

    10 2.718,12

    9 2.576,40

    8 2.434,20

    7 2.292,60

    6 2.150,76

    5 2.008,92

    4 1.796,28

    3 1.584,24

    2 1.371,36

    1 1.158,84

  5. El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe,se mantendrá en el importe percibido a 31 de diciembre de 2012. El complemento específicoanual se percibirá en doce pagas iguales y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.

  6. Se mantendrá el concepto relativo a la productividad fija conforme a lo establecido porel Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de julio de 2010, en las cuantías existentes a 31 dediciembre de 2012.

  7. No podrá tramitarse expediente alguno de abono del complemento de productividad,excepto aquellos señalados en el párrafo tercero del artículo 31. Cinco de la presente Ley.

  8. No podrá tramitarse expediente alguno de abono de gratificaciones por servicios extraordinarios, salvo que, por parte del Consejo de Gobierno sea aprobado tal expediente por afectara gratificaciones por servicios extraordinarios del personal docente encargado de la gestión delcomedor escolar o al funcionamiento de los servicios públicos esenciales en los que por circunstancias sobrevenidas sea imposible prestar el servicio dentro de la jornada normal de trabajo.

  9. Se mantienen a título personal las retribuciones, en los importes vigentes a 31 de diciembre de 2012, del personal del grupo E/agrupaciones profesionales de la Ley 7/2007, deacuerdo con lo dispuesto en Ley de Cantabria 5/2010, de 6 de julio, de modificación parcial dela Ley de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Cantabria para el año 2010.

    Dos. Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas recaiga en funcionarios de carrera de otro Cuerpo o Escala de grupos o subgrupos de titulación inferior a aquel en que aspiren a ingresar, durante el tiempo correspondiente al periodo de prácticas o el curso selectivose seguirán percibiendo los trienios en cada momento perfeccionados y se computará dichotiempo, a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos, como servido en el nuevoCuerpo o Escala en el caso de que, de manera efectiva, se adquiera la condición de funcionariode carrera de estos últimos.

Artículo 28 Retribuciones del personal funcionario interino, eventual y de organismos yentidades del sector público administrativo, empresarial y fundacional.

Uno. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública y de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del EstatutoBásico del Empleado Público, percibirán las retribuciones básicas correspondientes al grupo osubgrupo en que esté incluido el Cuerpo en el que ocupen vacante y los trienios que, en sucaso, tuvieran reconocidos, siendo de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el artículo 27.Uno b) de esta Ley y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajoque desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera.

Dos. Al personal interino y a los funcionarios en prácticas les será de aplicación lo previstoen el artículo 25. Diez, de la presente Ley.

Tres. El personal eventual percibirá, por el desempeño del puesto de trabajo de naturalezaeventual, exclusivamente las retribuciones que para el mismo se hayan establecido medianteAcuerdo del Gobierno de Cantabria y durante el ejercicio 2013 no podrán experimentar ningúnincremento respecto de los importes vigentes a 31 de diciembre de 2012.

Los puestos de secretaría de los miembros del Gobierno y demás altos cargos desempeñados en condición de personal eventual percibirán las retribuciones correspondientes al puestode trabajo desempeñado, en los términos señalados en el párrafo tercero del artículo 18.2 dela Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.

Cuatro. Las retribuciones del personal no directivo de los organismos y entidades integrantes del sector público empresarial y fundacional de la Administración de la Comunidad Autónoma no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de2012. No serán de aplicación las cláusulas contenidas en los Convenios Colectivos, ni derivadasde la negociación colectiva que establezcan cualquier tipo de incremento.

Artículo 29 Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En el año 2013, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.Uno de la presente Ley, lasretribuciones de los miembros de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, queno experimentarán ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2012,serán las siguientes:

Uno. El sueldo, de acuerdo con el detalle que a continuación se refleja y la retribución porantigüedad o trienios que, en su caso, les corresponda.

  1. El sueldo de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justiciaqueda establecido, para el año 2013, en las cuantías siguientes, referidas a doce mensualidades:

    Médicos Forenses 15.406,20 Euros

    Gestión Procesal y Administrativa 13.303,32 Euros

    Tramitación Procesal y Administrativa 10.934,16 Euros

    Auxilio Judicial 9.917,88 Euros

  2. Los trienios perfeccionados con anterioridad a 1 de enero de 2004, en los Cuerpos alServicio de la Administración de Justicia declarados a extinguir por la Ley Orgánica 19/2003,de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del PoderJudicial, quedan establecidos, para el año 2013, en las siguientes cuantías, referidas a docemensualidades:

    Cuerpo de Oficiales 532,56 Euros

    Cuerpo de Auxiliares 410,52 Euros

    Cuerpo de Agentes Judiciales 354,48 Euros

    Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Paz

    de municipios con más de 7.000

    habitantes a extinguir 599,16 Euros

  3. Los trienios perfeccionados con anterioridad a 1 de enero de 1995 por el personal encuadrado en los Cuerpos de Médicos Forenses y Técnicos Facultativos quedan establecidos para elaño 2013 en 642´12 euros anuales, referidos a doce mensualidades.

    Dos. Las pagas extraordinarias, que se devengarán de acuerdo con la normativa aplicablea los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, enlos términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básicodel Empleado Público, serán dos al año por un importe, cada una de ellas, de una mensualidaddel sueldo, antigüedad o trienios, según el caso, y la cuantía complementaria que se señala enel Anexo II de esta Ley.

    Tres. El complemento general de puesto para los puestos adscritos a los funcionarios delos Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, de conformidad con lo previsto en elReal Decreto 1033/2007, de 20 de julio, queda establecido para el año 2013 en las cuantíassiguientes, referidas a doce mensualidades:

    GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

    Tipo

    Subtipo

    Euros

    III

    A

    3.509,40

    III

    B

    4.284,24

    IV

    C

    3.351,60

    IV

    D

    3.509,76

    TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

    Tipo

    Subtipo

    Euros

    III

    A

    2.983,56

    III

    B

    3.758,40

    IV

    C

    2.825,88

    AUXILIO JUDICIAL

    Tipo

    Subtipo

    Euros

    III

    A

    2.241,96

    III

    B

    3.016,92

    IV

    C

    2.084,16

    MÉDICOS FORENSES

    Tipo

    Euros

    I

    18.808,32

    II

    18.565,68

    III

    18.322,92

    ESCALA A EXTINGUIR DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, PROCEDENTES DELCUERPO DE SECRETARIOS DE JUZGADOS DE MUNICIPIOS DE MÁS DE 7.000 HABITANTES: 5.085,96 euros

    Las restantes retribuciones complementarias, variables y especiales de los funcionarios aque se refiere el párrafo anterior, no experimentarán ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2012 y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25.Seis de esta ley.

    Cuatro. En las retribuciones complementarias a que se hace referencia en el número 3 anterior,se entenderán incluidas las cantidades que, en cada caso, se reconocen, en concepto de pagaadicional complementaria en el apartado Segundo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 demayo de 2009, publicado por Orden 1230/2009, de 18 de mayo, del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 30 Retribuciones de los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo de Sanitarios Titulares no integrados en Equipos de Atención Primaria.

Las retribuciones a percibir en el año 2013 por los funcionarios que desempeñen puestos detrabajo de Sanitarios Titulares no integrados en Equipos de Atención Primaria no experimentarán ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2012.

Artículo 31 Retribuciones del personal al servicio de Instituciones Sanitarias del ServicioCántabro de Salud.

Uno. El personal al servicio de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, percibiráen los términos previstos en la normativa aplicable, el sueldo, los trienios y las pagas extraordinarias en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 25. Cuatro. a) y b) de la presente Ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda,dos, de dicho Real Decreto-Ley.

La percepción de trienios por el personal estatutario temporal se efectuará en los términosdel "Acuerdo por el que se declara la procedencia del reconocimiento de servicios prestados aefectos de trienios al personal estatutario temporal" adoptado en el seno de la Mesa Sectorialde Personal de Instituciones Sanitarias y aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobiernode 17 de enero de 2008.

Dos. La cuantía del complemento de destino no experimentará ningún incremento respectode la vigente a 31 de de diciembre de 2012. Dicha cuantía se hará efectiva en catorce mensualidades.

A los efectos de la aplicación, para el citado personal estatutario, de lo dispuesto en el artículo 27. Uno. c), de la presente Ley, la cuantía del complemento de destino correspondientea cada una de las pagas extraordinarias se hará efectiva también en catorce mensualidades,calculándose dicha cuantía en una doceava parte de los correspondientes importes por nivelesvigentes a 31 de diciembre de 2012.

Tres. Durante 2013, el importe del complemento específico no experimentará ningún incremento respecto a la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio, en su caso, delo previsto en el artículo 25.Seis de la presente Ley.

Cuatro. El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de atención continuada que, en su caso, estén fijados al personal de Instituciones Sanitarias del ServicioCántabro de Salud incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 deseptiembre, no experimentará ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de2012, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 25.Seis de la presente Ley y conlas salvedades previstas en los apartados siguientes:

  1. El complemento de atención continuada por actividad complementaria de presencia localizada fuera de la jornada ordinaria del personal de Instituciones Sanitarias del ServicioCántabro de Salud incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 deseptiembre, queda fijado con efectos de 1 de enero de 2013 de la siguiente manera:

    - Personal estatutario sanitario:

    GRUPO/SUBGRUPO

    IMPORTE HORA LOCALIZADA

    C/C1/C2

    4 €

    - Personal estatutario de gestión y servicios:

  2. El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de atención continuadapor exceso de jornada del personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre,se calculará tomando como base la totalidad de las retribuciones íntegras anuales, una vezdeducido de éstas el importe de los trienios o concepto que tenga su origen en la antigüedad,el complemento de atención continuada por la realización de guardias, noches y festivos, elcomplemento de carrera profesional y el complemento de productividad variable. La cuantíaresultante se dividirá por el número de horas que correspondan según la jornada anual que elpersonal estatutario venga obligado a trabajar, a las cuales se sumarán las horas correspondientes al período anual de vacaciones y a las fiestas anuales que el Gobierno establezca enel calendario laboral.

    Cinco. La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conformea los criterios señalados en el artículo 2.tres.c) y la Disposición Transitoria Tercera del RealDecreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, y en las demás normas dictadas en su desarrollo.

    De conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley de Cantabria9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la ComunidadAutónoma de Cantabria, el complemento de productividad, factor fijo, incluirá el importe del extinto complemento acuerdo marco. Durante 2013, el importe del complemento de productividad,factor fijo, no experimentará ningún incremento respecto a la suma de los importes de dichocomplemento y del extinto complemento acuerdo marco, vigentes a 31 de diciembre de 2012.

    En todo caso, las cuantías correspondientes al factor fijo del complemento de productividadque, en su caso, estén fijadas al citado personal no experimentarán ninguna modificación respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2012.

    Durante el año 2013 no se percibirá complemento de productividad variable por el cumplimiento de objetivos derivados del contrato de gestión.

    Corresponde al Consejo de Gobierno la autorización de nuevos programas cuya participación resulte susceptible de ser retribuida a través de este complemento, así como la autorización de la cuantía máxima global a percibir por tal concepto. El Director Gerente del ServicioCántabro de Salud procederá a la determinación individualizada del importe concreto a percibiren atención al especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, o a la participación en programas o actuaciones concretas. Sólo podrán tramitarse aquellos expedientesde abono de productividad variable que se consideren imprescindibles para el normal funcionamiento de los centros.

    Seis. La cuantía del complemento de carrera profesional no experimentará ninguna modificación respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2012.

    Siete. Las retribuciones de los funcionarios que ostenten la condición de Sanitarios Titularesintegrados en Equipos de Atención Primaria serán satisfechas por el Servicio Cántabro de Saluda través de la correspondiente Gerencia de Atención Primaria y se regirán por la normativa queresulte aplicable, si bien no experimentarán ninguna modificación respecto de las vigentes a31 de diciembre de 2012.

    Ocho. Las retribuciones del personal al servicio de Instituciones Sanitarias del ServicioCántabro de Salud no incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 3/1987, de 11de septiembre, se regirán por la normativa que, en cada caso, resulte de aplicación, si bienno experimentarán ninguna modificación respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2012.

    GRUPO/SUBGRUPO DE CLASIFICACIÓN

    IMPORTE HORA LOCALIZADA

    A/A1/A2

    4,5 €

    C/C1/C2

    4 €

    AAPP

    3,5 €

    Las retribuciones a percibir por el personal laboral del Servicio Cántabro de Salud procedente del extinto Hospital de Liencres al que se refiere el artículo 6 del Decreto 127/2006, de7 de diciembre, serán las previstas para el personal laboral al servicio de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria y serán satisfechas por el citado Servicio Cántabro deSalud.

    Nueve. Las retribuciones del personal sujeto a la relación laboral especial de residencia parala formación de especialistas en Ciencias de la Salud al que se refiere la Disposición Adicional1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, noexperimentarán ninguna modificación respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2012.

    Diez. El importe que corresponda transferir a la Universidad de Cantabria en relación con elpersonal que ocupa las plazas vinculadas previstas en el artículo 61 de la Ley Orgánica 6/2001,de 21 de diciembre, de Universidades, no experimentará ninguna modificación respecto al vigente a 31 de diciembre de 2012.

    Once. Durante el ejercicio 2013 continuarán parcialmente suspendidos los Acuerdos celebrados entre Administración y Sindicatos en materia de retribuciones, carrera profesional ycondiciones de trabajo del personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Saluden todas aquellas previsiones que impliquen un incremento del gasto de dicho personal, sinperjuicio del expresamente contemplado en la presente Ley. En aplicación de dicha suspensión, durante el ejercicio 2013, continuará sin abonarse el importe previsto en el apartado 15.ter del Acuerdo por el que se regulan el sistema de carrera profesional y los criterios generales para el desarrollo profesional del personal estatutario de las instituciones sanitarias delServicio Cántabro de Salud.

Artículo 32 Retribuciones del personal laboral.

Uno. La masa salarial del personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria será la definida en el artículo 25.Dos de la presente Ley, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para dichoejercicio presupuestario.

La referida masa salarial del personal laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.Uno de la presente Ley, no podrá experimentar ningún crecimiento.

Tampoco experimentarán incremento alguno las retribuciones de cualquier otro personalvinculado mediante una relación de carácter laboral no acogido a convenio con independenciade su tipología, modalidad o naturaleza, incluido el personal directivo conforme el artículo 26.Nueve de la presente Ley.

Para el año 2013 será aplicable al personal laboral lo señalado en el artículo 25.Diez de lapresente Ley.

Dos. Las retribuciones de este personal se devengarán de acuerdo con las normas previstasen esta Ley para el personal funcionario.

Tres. El importe de los créditos presupuestarios consignados en los presentes Presupuestospara el abono de horas extraordinarias al personal laboral no podrá ser objeto de modificaciónpresupuestaria con objeto de dotar las partidas de este concepto retributivo, salvo que las cuantías previstas en el Presupuesto para el abono de las horas extraordinarias de carácter excepcional definidas en el apartado a) del 54.1 del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral alservicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria no resulten suficientes,en cuyo caso el Consejo de Gobierno podrá autorizar la tramitación de los expedientes correspondientes; respetando en todo caso lo establecido en los apartados 3 y 4 del citado artículo 54.

Artículo 33 Complementos personales y transitorios.

Uno. Los complementos personales y transitorios reconocidos como consecuencia de laaplicación de los regímenes retributivos vigentes serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2013, incluidas las derivadas del cambio de puesto detrabajo.

Dos. Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminuciónde retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior,incluso las que puedan derivarse del cambio de trabajo.

Tres. A efectos de la absorción sólo se computará el incremento en el 50 por ciento de suimporte, entendiendo que tiene este carácter el sueldo, referido a doce mensualidades y laspagas extraordinarias fijadas en la ley, el complemento de destino y el específico, y no seconsiderarán los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por serviciosextraordinarios.

Cuatro. Los complementos personales transitorios que tengan un régimen o normativaespecífica así como los aprobados al amparo del Acuerdo del Gobierno de Cantabria de 11 demayo de 2000 y del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de septiembre de 2010 relativoa las retribuciones a percibir por funcionarios en puesto de trabajo laboral, se regirán por sunormativa específica y, en lo no dispuesto en ésta, por lo regulado en los apartados anteriores.

Cinco. Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio referidas en el artículo 25.Once de la presente Ley, no podrán experimentar incremento alguno respecto de las cuantíasvigentes a 31 de diciembre de 2012.

A los efectos de lo dispuesto en esta Ley los complementos personales y transitorios delpersonal que se transfiera a la Comunidad Autónoma de Cantabria tendrán la consideración deabsorbibles por cualquier mejora que se produzca en las retribuciones de los mismos.

Artículo 34 Devengo de retribuciones.

Uno. Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria que se devenguen con carácter fijo y periodicidadmensual, se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes a que correspondan, salvo en lossiguientes casos, en que se liquidarán por días:

  1. En el mes de toma de posesión del primer destino, en el de reingreso al servicio activoy en el de la incorporación por conclusión de licencias sin derecho a retribución, así como paralos efectos del reconocimiento de servicios previos.

  2. En el mes de iniciación de licencia sin derecho a retribución.

  3. En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve la adscripcióna otra Administración Pública, aunque no implique cambio de situación administrativa.

  4. En el mes en que se cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio deCuerpo o Escala de pertenencia, salvo que sea por motivos de fallecimiento o jubilación defuncionarios sujetos al régimen de Clases Pasivas del Estado y en general a cualquier régimende pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer díahábil del mes siguiente al del nacimiento del derecho.

    En estos casos y, en general, en los supuestos de derechos económicos que normativamente deban liquidarse por días, o con reducción o deducción proporcional de retribuciones,deberá tomarse en cuenta el cálculo del valor hora tomando como base la totalidad de lasretribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de díasnaturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que elfuncionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.

    Dos. Las pagas extraordinarias de los funcionarios al servicio de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria se devengarán el primer día hábil de los meses de junio ydiciembre y con referencia a la situación y derechos de los funcionarios en dichas fechas, salvoen los siguientes casos:

  5. Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses dejunio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, compu-

    tando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la pagaextraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seismeses entre ciento ochenta y dos (ciento ochenta y tres en años bisiestos) o ciento ochenta ytres días, respectivamente.

  6. Los funcionarios en servicio activo con licencia sin derecho a retribución devengarán pagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuantía experimentará la correspondientereducción proporcional.

  7. En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve la adscripción a otra Administración Pública, aunque no implique cambio de situación administrativa, encuyo caso la paga extraordinaria experimentará la reducción proporcional prevista en la letra a) anterior.

  8. En el caso de cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de Cuerpo o Escala de pertenencia, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referenciaa la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempode servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilación o fallecimiento delos funcionarios a que se refiere la letra d) del apartado Uno de este artículo, en cuyo caso losdías del mes en que se produzca dicho cese se computarán como un mes completo.

    A los efectos previstos en el párrafo b), el tiempo de duración de licencias sin derecho aretribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.

    Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de laparte proporcional de la paga extraordinaria, correspondiente a los días transcurridos de dichomes, se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones básicas vigentes en el mismo.

    Tres. Los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que cambien de puesto de trabajo, salvo los casos previstos en la letra a), del apartadouno, de este artículo, tendrán derecho, durante el plazo posesorio, a la totalidad de las retribuciones, tanto básicas como complementarias, de carácter fijo y periodicidad mensual.

    Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de que el término dedicho plazo se produzca dentro del mismo mes en que se efectúe el cese, las citadas retribuciones se harán efectivas, de conformidad con lo dispuesto en el referido apartado uno, pormensualidad completa y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos alprimer día hábil del mes en que se produzca el cese y con cargo a los créditos presupuestariosde la Dependencia que diligenció el cese. Si, por el contrario, dicho término recayera en un mesdistinto al del cese, las retribuciones del primer mes se harán efectivas de la forma indicada ylas del segundo se abonarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Dependencia quediligenció la toma de posesión, asimismo por mensualidad completa y en la cuantía correspondiente al puesto en que se haya tomado posesión, sin perjuicio de lo dispuesto en las letras b)y c) del citado apartado uno de este artículo.

    Los funcionarios de carrera, en servicio activo o situación asimilada, que accedan a unnuevo Cuerpo o Escala, disfrutarán del permiso correspondiente a contar desde el día siguientea la toma de posesión.

    Cuatro. Las cuotas de derechos pasivos y de cotización de los mutualistas a las Mutualidades Generales de Funcionarios, correspondientes a las pagas extraordinarias, se reduciránen la misma proporción en que se minoren dichas pagas como consecuencia de abonarse lasmismas en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, cualquieraque sea la fecha de su devengo.

    Las cuotas a que se refiere el párrafo anterior, correspondientes a los periodos de tiempo enque se disfruten licencias sin derecho a retribución no experimentarán reducción en su cuantía.

    Cinco. Los efectos económicos derivados del reconocimiento de servicios previos, tantoal personal funcionario como laboral, tendrán lugar exclusivamente desde la fecha en que sepresente la petición por parte del interesado.

    Los cambios de Cuerpo o Categoría profesional con motivo de procesos de promoción interna o análogos supondrán la acumulación automática de los períodos de servicio prestados

    reconocidos con anterioridad, sin necesidad de formular solicitud a tal efecto ni de nuevo reconocimiento expreso.

Artículo 35 Jornada reducida.

Cuando con sujeción a la normativa vigente, el personal realice una jornada inferior a lanormal, experimentará la reducción que corresponda sobre la totalidad de sus retribuciones,tanto básicas como complementarias, con inclusión de trienios, desde la fecha de inicio dedicha jornada reducida.

Artículo 36 Retribución de los funcionarios sujetos a régimen retributivo anterior a la Leyde Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.

Uno. Los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993,de 10 de marzo, de Función Pública que desempeñen puestos de trabajo para los que todavíano se ha aprobado la aplicación de régimen retributivo previsto en dicha Ley y hasta tanto nose disponga lo contrario por Acuerdo del Gobierno de Cantabria que apruebe dicha aplicación,percibirán las retribuciones correspondientes al año 2013, con la misma estructura retributivay con sujeción a la normativa vigente en dicho ejercicio.

Dos. Las retribuciones de este personal se devengarán de acuerdo con las prescripcionescontenidas en esta Ley.

Artículo 37 Prohibición de ingresos atípicos.

Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente Leyno podrán percibir participación alguna de los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza, que correspondan a la Administración o a cualquier poder público comocontraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibirúnicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, y sin perjuicio de loque resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades, y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.

Artículo 38 Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisiónde necesidades de personal.

Uno. A lo largo del ejercicio 2013 no se procederá a la incorporación de nuevo personal,salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertasde Empleo Público de ejercicios anteriores. El Gobierno de Cantabria, dentro de los límites establecidos con carácter básico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, podrá autorizarla convocatoria de plazas para el ingreso de nuevo personal que constituirá la oferta de empleopúblico de 2013. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo Ide los correspondientes presupuestos de gastos, el número de plazas de nuevo ingreso será,como máximo, igual al diez por ciento de la tasa de reposición de efectivos y se concentrará enlos sectores, funciones y categorías profesionales que se consideran prioritarios o que afectenal funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Dentro de estos límites, la oferta de empleo público incluirá puestos y plazas desempeñados por personal interino por vacante, contratado o nombrado con anterioridad, exceptoaquellos sobre los que exista una reserva de puesto o estén incursos en procesos de provisióno se decida su amortización.

En la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2013 se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad;correspondiendo un dos por ciento para personas con discapacidad intelectual y un cinco porciento para personas con cualquier otro tipo de discapacidad, en los términos expresadospor el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.Igualmente se adoptarán, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la

Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento de Protección Integral a las Victimasdel Terrorismo, medidas conducentes a favorecer el acceso de las víctimas al empleo público.

Dentro de los límites de la tasa de reposición se incorporarán a la Oferta de Empleo Públicode 2013, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima de la Ley 4/1993, de 10de marzo, de Función Pública de Cantabria, aquellos puestos a los que se hubieren adscritolos afectados por una resolución judicial de reconocimiento de una relación laboral de carácterindefinido no fijo.

Dos. De la convocatoria así como del desarrollo de la Oferta de Empleo Público,

El Gobierno de Cantabria informará a la Comisión de Presidencia y Justicia del Parlamentode Cantabria. En el caso de la Oferta de Empleo Público de personal estatutario de institucionessanitarias y de personal docente, se informará a las Comisiones de Sanidad y Servicios Sociales y de Educación, Cultura y Deporte, respectivamente.

Artículo 39 Normas para la provisión de puestos de trabajo.

Uno. Durante el año 2013 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni alnombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casosexcepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a lossectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten alfuncionamiento de los servicios públicos esenciales, conforme a lo establecido por decreto delConsejo de Gobierno.

Se suspenden, en el año 2013, tanto el nombramiento como la prórroga de los funcionariosinterinos para la ejecución de programas de carácter temporal regulados en el artículo 10.1.c)de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. No obstante,cuando esta suspensión pueda suponer un perjuicio para la Administración, por incardinarsedentro de los supuestos excepcionales regulados en el párrafo anterior, se podrá autorizar elprograma o su prórroga, con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Identificación precisa del programa, adjuntando memoria de su contenido, objetivostemporalizados y necesidades de personal vinculadas al mismo. En el caso de la prórroga, lamemoria describirá la fase en que se halla el programa, actividades pendientes para su culminación y descripción de las tareas desarrolladas por el personal interino vinculado al programapor ultimar.

  2. La duración del nombramiento no podrá exceder de la ejecución del programa, la cualno sobrepasará el plazo de dos años, salvo prórroga del mismo, que no podrá ser superior aun año. Excepcionalmente, cuando la financiación del programa sea externa, la duración delprograma o su prórroga podrá ser determinada por un periodo superior, que coincidirá con eldel desarrollo del programa.

  3. El personal funcionario interino de estos programas no ocupará plazas de la relación depuestos de trabajo.

  4. Informes previos de la Dirección General de Tesorería y Presupuestos y de la DirecciónGeneral de Función Pública.

Se dará cuenta mensualmente a la Dirección General de Tesorería y Presupuestos de lacontratación de nuevo personal temporal, o el nombramiento de personal estatutario temporalo de funcionarios interinos por la Secretaría General correspondiente.

Dos. La Dirección General de Función Pública remitirá a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la información necesaria para que proceda a la supresión de la dotación de lospuestos de trabajo de aquellos efectivos que causen baja definitiva en la Administración, salvoen el supuesto contemplado en al apartado Seis del presente artículo.

Tres. Los contratos para cubrir necesidades estacionales finalizarán automáticamente alvencer su vigencia temporal o por la reincorporación de su titular, o por la finalización de lacausa que los motivó.

Se dará cuenta a la Comisión de Presidencia y Justicia, igualmente, de todos los contratostemporales y del nombramiento de personal funcionario interino.

Cuatro. No podrán celebrarse los contratos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para cubrir necesidades de personal, debiendo someterse a las modalidades denombramiento o contratación de los empleados públicos.

Cinco. Los créditos consignados destinados a la retribución de las sustituciones del personal no podrán experimentar crecimiento alguno respecto a los presupuestados en el ejercicio2012.

Seis. Cuando por parte de la Consejerías se plantee la necesidad de cobertura de puestosde trabajo esenciales para el funcionamiento de los servicios, estas procederán, en primertérmino, a formular propuesta de financiación de la referida cobertura que, en todo caso, nopodrá suponer incremento del gasto de Capítulo I.

La propuesta de financiación será tramitada ante la Dirección General de Tesorería y Presupuestos y una vez aprobada, será incorporada al expediente de solicitud de declaración deesencialidad de la cobertura del puesto de trabajo que, con informe favorable de la Dirección General de Función Pública, se elevará por la Secretaría General correspondiente para elacuerdo de Consejo de Gobierno. Posteriormente la Secretaría General referida cumplimentarálas modificaciones presupuestarias pertinentes.

Tanto la propuesta de financiación contemplada en el párrafo anterior, como cualquier otrosupuesto de necesidad de financiación de un puesto de trabajo, tendrá en cuenta que para lacobertura de puestos no dotados o dotados parcialmente, podrá formar parte de su dotaciónla baja presupuestaria de aquellos puestos dotados total o parcialmente, siempre y cuandono haya incremento del gasto. Esto no será aplicable a aquellos puestos incluidos en la Ofertade Empleo Público. Excepcionalmente la declaración de esencialidad de un puesto vacante demodo definitivo podrá suponer la no desdotación del mismo, si bien en este caso habrá deprocederse a la desdotación de otro puesto de la misma Sección presupuestaria.

Del mismo modo, para satisfacer las necesidades de gasto derivadas de las reincorporaciones procedentes de la situación de servicios especiales, reingreso de excedentes y otrassituaciones excepcionales, a instancia de la Dirección General de Función Pública, la DirecciónGeneral de Tesorería y Presupuestos podrá autorizar la disposición de los créditos presupuestarios consignados en la correspondiente partida presupuestaria.

La adscripción provisional de estos efectivos requerirá el informe favorable previo de la Dirección General de Función Pública y se realizará, siempre que ello sea posible, en puestos detrabajo ocupados de manera temporal o interina.

Siete. Cuando las necesidades extraordinarias en los servicios lo justifiquen se procederá a latramitación de modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo. Éstas sólo podrán tenerpor finalidad, bien la supresión o el cambio de dependencia de los puestos que las forman demodo que se apliquen los efectivos humanos disponibles por las Unidades a una mejor gestióny prestación de los servicios, bien el cambio de las características de los puestos de trabajo parasu adecuación a las tareas a desempeñar, siempre que no supongan modificación retributiva.

Con igual carácter excepcional, y previo informe de la Dirección General de Tesorería yPresupuestos, podrán crearse puestos de trabajo para la asignación de los mismos al personal que se encuentre a disposición del Secretario General y al afectado por transferencias decompetencias y servicios a la Comunidad Autónoma de Cantabria, por no existir puestos detrabajo vacantes para ello.

Asimismo, y de manera excepcional, por acuerdo de Consejo de Gobierno, previo informede la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Tesorería y Presupuestos, se podrá autorizar la tramitación de la creación o modificación de puestos de trabajo nocontemplados en los casos anteriores mediante la supresión o modificación de otros previamente existentes y dotados presupuestariamente. En cualquier caso, no podrá suponer unincremento del gasto de la dotación vigente con anterioridad a la modificación para el conjuntode puestos de trabajo afectados por la misma, salvo para los procesos selectivos de promocióninterna y para la creación, modificación o supresión de puestos en ejecución de resolucionesjudiciales.

Cuando resulte necesaria la adaptación de las fichas de puestos de trabajo a causa de lasnecesidades surgidas, estas se actualizarán sin que hayan de seguirse los procedimientos reglamentarios establecidos para la modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo, emitiéndose informe por parte de la Dirección General de Función Pública y siendo aprobada porel Consejo de Gobierno.

Artículo 40 Contratación de personal con cargo a los créditos de inversiones.

Uno. El Gobierno de Cantabria podrá formalizar durante el año 2013, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal de carácter temporal para la realización de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por la propia Administracióny con aplicación de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, o la realizaciónde servicios que tengan la naturaleza de inversiones.

  2. Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en losPresupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. Que tales obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla yno exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación depersonal.

Dos. Si excepcionalmente se acudiese a la contratación temporal laboral se deberá justificardebidamente, quedando sujetos dichos contratos a las prescripciones que establecen los artículos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real DecretoLegislativo 1/1995, de 24 de marzo, y el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por elque se desarrolla el citado artículo 15, así como a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 dediciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública.

La preparación de estos contratos exigirá la formación de un expediente por las Consejeríascorrespondientes, que será remitido al Servicio de Contratación y Compras para su tramitación. En todo caso, los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su formalización, por la Dirección General del Servicio Jurídico que, en especial, se pronunciará sobrela modalidad de contratación utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato, de losrequisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.

El Servicio de Contratación y Compras, una vez examinado e informado el expediente por laDirección General del Servicio Jurídico, lo remitirá a la Intervención General para su preceptivafiscalización que será previa, en todos los casos, a la contratación.

La información a los representantes de los trabajadores se realizará de conformidad con loestablecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Si por circunstancias no imputables a los otorgantes de la obra o servicio no pudiera concluir en el plazo prefijado en el contrato, se prorrogará éste hasta la total terminación de laobra o servicio.

En los casos de suspensión, desistimiento y resolución, estos contratos estarán sujetos alos mismos efectos que la obra o servicio.

Tres. En los expedientes de contratación se especificarán con precisión y claridad el carácterde la misma y su ineludible necesidad por carecer de personal fijo en plantilla suficiente y seidentificará suficientemente la obra o servicio que constituya su objeto. Igualmente se haráconstar el tiempo de duración, circunscrito estrictamente a la duración de la obra o serviciopara los que se contrata así como, en su caso, el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales temporales.

Las Consejerías que hayan promovido contratación al amparo de lo dispuesto en este artículo habrán de evitar el incumplimiento de las citadas obligaciones formales, así como la asignación del personal contratado para funciones distintas de las determinadas en los contratos,de las que pudieran derivar derechos de permanencia para el personal así contratado, actuaciones que en su caso podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidadcon lo dispuesto en el Título VI de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre.

Cuatro. En ningún caso estos contratos generarán derechos a favor del personal respectivo,más allá de los límites expresados en los mismos, sin que pueda derivar de ellos fijeza al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 41 Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personalno funcionario y laboral.

Uno. Durante el año 2013 será preciso informe favorable conjunto de las Consejerías dePresidencia y Justicia y de Economía, Hacienda y Empleo para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal no funcionario o laboral.

El informe a que se refiere este artículo será emitido por el procedimiento y con el alcanceprevisto en los apartados siguientes.

Dos. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2013, deberá solicitarse del Consejo de Gobierno la correspondiente autorización de masa salarial, que cuantifique el límite máximo de las obligaciones quepuedan contraerse como consecuencia de dichos pactos, aportando al efecto la certificación delas retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2012.

Tres. A los efectos de los apartados anteriores, se entenderán por determinación o modificación de condiciones retributivas del personal no funcionario o laboral las siguientes actuaciones:

  1. La determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.

  2. Firma de convenios o acuerdos colectivos, así como sus revisiones y las adhesiones oextensiones de los mismos.

  3. Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácterindividual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo delos funcionarios públicos.

Cuatro. El informe, que en el supuesto de proyectos de convenios o acuerdos colectivosserá evacuado en el plazo máximo de 10 días a contar desde la fecha de recepción del proyectoy de su valoración, que remitirá el órgano competente, versará sobre aquellos extremos de losque se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público tanto para elaño 2013 como para ejercicios futuros, y especialmente en lo que se refiere a la determinaciónde la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento sin perjuicio de lo dispuestoen el apartado dos del presente artículo.

Cinco. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisióndel trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen lasfuturas Leyes de Presupuestos.

Seis. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para elaño 2013, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 32 y en el presenteartículo.

Artículo 42 Contratos de alta dirección.

Los contratos de alta dirección que se celebren durante 2013 por la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria, sus Organismos Autónomos y las restantes entidadesdel sector público administrativo, así como los celebrados por las entidades del sector públicoempresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma, deberán remitirse con carácter previo asu formalización para informe preceptivo y vinculante de la Secretaria General de la Consejeríade Economía, Hacienda y Empleo, aportando al efecto propuesta de contratación del órganocompetente acompañada de la correspondiente memoria económica y justificativa.

En el caso de contratos-tipo aplicados en una entidad a todas las relaciones laborales dealta dirección del mismo puesto, el informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleorecaerá sobre estos últimos.

Serán nulos de pleno derecho, y por consiguiente sin ningún valor ni eficacia, los contratossuscritos con omisión de la petición de los informes señalados o cuando alguno de ellos nohaya sido emitido en sentido favorable.

Una copia de los citados informes, así como de los Contratos de Alta Dirección, será remitida por la Consejería de Presidencia y Justicia, al Parlamento de Cantabria en un período nosuperior al mes desde la firma de los mismos.

Artículo 43 Prohibición de cláusulas indemnizatorias.

Uno. En la contratación de personal por la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria, sus Organismos Autónomos y las restantes entidades del sector público administrativo así como los celebrados por las entidades del sector público empresarial y fundacionalde la Comunidad Autónoma, no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias, dinerarias o nodinerarias, por razón de la extinción de la relación jurídica que les una con la Comunidad Autónoma, que se tendrán por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ningún valor ni eficacia,sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestoresque actúen en representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Dos. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la modificación o novación de loscontratos en los ámbitos indicados exigirá la adaptación de su contenido, en lo relativo a indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, a lo previsto en este artículo.

TÍTULO VI Artículos 44 a 46

DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 44 a 46

DE LOS CONTRATOS

Artículo 44 Regulación y competencia de los contratos.

Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 143.1.a) de la Ley de Cantabria 6/2002,de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria, se precisará la autorización del Gobierno de Cantabria para la celebración de aquellos contratos de cuantía indeterminada, siempre que no impliquen gastos decarácter periódico o de tracto sucesivo, o aquellos cuyo valor estimado, sin incluir el Impuestosobre el Valor Añadido, supere las siguientes cuantías:

  1. Contrato de Obra, seiscientos mil euros (600.000 €).

  2. Contrato de Gestión de servicios públicos, trescientos mil euros (300.000 €).

  3. Contrato de Suministro, trescientos mil euros (300.000 €).

  4. Contrato de Servicios, y los restantes contratos, ciento cincuenta mil euros (150.000 €).

Dos. En todo caso, se recabará la autorización del Consejo de Gobierno para la celebraciónde los contratos de concesión de obra pública y de colaboración público privada.

Tres. El régimen de autorizaciones del Servicio Cántabro de Salud se rige por su normativaespecífica.

Cuatro. Cuando los contratistas y subcontratistas procedan a la transmisión de sus derechos de cobro, en los términos previstos en el artículo 218 del Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sec-

tor Público, podrán instar de la Consejería encargada de la ejecución, seguimiento y control delcontrato del que deriven, que por parte de la Dirección General competente, se tome razón dela cesión del derecho al cesionario.

Cinco. Los Interventores Delegados deberán tener constancia en la asistencia a las Mesasde Contratación de la contabilización de los oportunos documentos contables.

Si en el momento de celebrarse la Mesa no hubiere constancia de dicha contabilización, elInterventor Delegado lo pondrá de manifiesto por escrito, siendo responsabilidad del órganogestor la subsanación de dicho incumplimiento.

Seis. A los efectos de lo establecido en el artículo 140.2 de la Ley de Cantabria 6/2002, de10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria, los procedimientos de responsabilidad patrimonial serán resueltos porel Consejero respectivo, cuando la cuantía de la reclamación sea igual o inferior a la previstapara los contratos de obra mencionados en el párrafo a) del apartado Uno de este artículo.

Siete. Quedan exceptuados de lo establecido en el presente título los contratos derivadosde la concertación y gestión del endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 45 De la comprobación del cumplimiento de los contratos, convenios y encomiendas de gestión.

Uno. Todos los entes de la Comunidad Autónoma de Cantabria a los que resulte de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley de Contratos del Sector Público, verificarán antes del reconocimiento de laobligación, o pago, en el supuesto de que cuenten con un presupuesto estimativo, la efectivarealización de los contratos y su adecuación al contenido de los mismos.

Dos. La recepción se justificará con el acta de conformidad firmada por quienes participaronen la misma o con una certificación expedida por el Jefe del Centro, dependencia u organismoa quien corresponda recibir o aceptar los contratos, en la que se expresará haberse hechocargo del material adquirido, especificándolo con el detalle necesario para su identificación,o haberse ejecutado la obra o servicio con arreglo a las condiciones generales y particularesque, en relación con ellos, hubieran sido previamente establecidas. En el acta se hará constar,en su caso, las deficiencias apreciadas, las medidas a adoptar para subsanarlas y los hechosy circunstancias relevantes del acto de recepción. En dicha acta o en informe ampliatoriopodrán los concurrentes, de forma individual o colectiva, expresar las opiniones que estimenpertinentes.

Tres. En los contratos menores, será documento suficiente a efectos de la recepción o conformidad la factura con el conforme del Jefe de la Unidad y el visto bueno del Director Generalo del Secretario General correspondiente.

Cuatro. Cuando se trate de contratos financiados con cargo a capítulo II, los órganos gestores deberán proceder, en todo caso, a su constatación mediante un acto formal y positivo derecepción o conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato o en el plazo que determine el pliego de cláusulas administrativasparticulares por razón de las características del objeto del contrato.

Cinco. Cuando se trate de contratos financiados con cargo a capítulo VI, los órganos gestores deberán solicitar de la Intervención General la designación de delegado para su asistenciaa la comprobación material de la inversión, cuando el importe de ésta, sea igual o superiora cincuenta mil euros (50.000 €), IVA excluido, con una antelación de veinte días a la fechaprevista para la recepción de la inversión de que se trate, salvo que por razones justificadas sesolicite la designación en un plazo inferior.

Será preceptiva la presencia de un delegado de la Intervención General en los siguientessupuestos:

  1. Contratos de obras de importe superior a cuatrocientos mil euros (400.000 €), IVA excluido.

  2. Contratos de suministros y de servicios de importe superior a doscientos mil euros(200.000 €), IVA excluido.

  3. En todo caso, en los contratos de concesión de obra pública y de colaboración públicoprivada.

La recepción de los contratos se realizará, en todo caso, concurriendo el delegado del Interventor General al acto de recepción de la obra, servicio o adquisición de que se trate cuandosea preceptiva o se haya designado.

Seis. La intervención en la recepción del contrato se realizará por el delegado designado porel Interventor General, que será asesorado, cuando sea necesaria la posesión de conocimientos técnicos, por funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria dela especialidad a que corresponda la adquisición, obra o servicio.

La designación, por el Interventor General, de los funcionarios encargados de intervenir enla recepción de los contratos administrativos, podrá hacerse tanto particularmente para unodeterminado, como con carácter general y permanente para todos aquellos que afecten a unaConsejería, o para la comprobación de un tipo o clase de contrato.

La designación del personal asesor se efectuará por el Interventor General, a propuesta delórgano gestor, entre funcionarios que no hayan intervenido en el proyecto, dirección, adjudicación, contratación o ejecución del gasto correspondiente y, siempre que sea posible, dependientes de distinta Consejería de aquella a que la comprobación se refiera o, al menos, de uncentro directivo u organismo que no haya intervenido en la gestión, realización o dirección.

La realización de la labor de asesoramiento en la ejecución del contrato por los funcionariosa que se refiere el párrafo anterior, se considerará parte integrante de las funciones del puestoen el que estén destinados, debiendo colaborar los superiores jerárquicos de los mismos en laadecuada prestación de este servicio.

Siete. Cuando lo considere conveniente, el Interventor General podrá acordar la realizaciónde las comprobaciones respecto a la ejecución y cumplimiento de cualquier tipo de contratoque considere adecuadas. También podrá designar un delegado para que asista a la recepciónde un contrato independientemente de su cuantía.

Ocho. Las obras ejecutadas por la Administración serán objeto de comprobación por el facultativo designado al efecto y distinto del director de ellas. Cuando el importe de la inversión seaigual o superior a cincuenta mil euros (50.000 €), IVA excluido, deberá solicitarse a la IntervenciónGeneral la designación de delegado para su eventual asistencia a la comprobación material de lainversión, con una antelación de veinte días a la fecha prevista para la recepción de la inversiónde que se trate, salvo que por razones justificadas se solicite la designación en un plazo inferior.

Lo anterior será de aplicación a los supuestos de fabricación de bienes muebles por la Administración y ejecución de servicios con la colaboración de empresarios particulares.

Nueve. El mismo régimen jurídico previsto en los apartados anteriores para los contratosadministrativos financiados con cargo a los capítulos II y VI del presupuesto de gastos, resultará de aplicación para los Convenios de colaboración formalizados por la Comunidad Autónoma de Cantabria, y para los Acuerdos y Convenios de Encomienda de Gestión, que resultenfinanciados con cargo a esos mismos capítulos, salvo que en estos últimos se establezca unrégimen distinto.

Artículo 46 Del pago aplazado del precio de los contratos.

Uno. Con vigencia exclusiva para el año 2013 se autoriza el pago aplazado de los contratosde obra cuyo valor estimado sea superior a un millón y medio de euros (1.500.000 €) y suplazo de ejecución sea igual o superior a doce meses.

El aplazamiento del pago del precio del contrato requerirá la tramitación del correspondiente expediente de gasto plurianual en los términos previstos en el artículo 47 de la Ley14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, y nunca podrá superar las diez anualidades posteriores a aquella en que se prevea la terminación de la obra por el contratista.

En el supuesto de prórrogas o modificaciones que impliquen la ampliación del plazo inicial,podrán reajustarse las correspondientes anualidades con el límite establecido en el párrafoanterior.

Dos. Los Pliegos de cláusulas administrativas particulares que regulen la contratación de lasobras previstas en este artículo, deberán incluir necesariamente y de forma separada, entreotros aspectos, el siguiente contenido:

  1. El valor estimado del contrato, en el que se incluirán los gastos financieros.

  2. Las condiciones específicas de su financiación de forma que hagan posible la determinación del precio final a pagar.

  3. El plazo de garantía, que no podrá ser inferior a dos años.

Tres. El pago del precio del contrato se ajustará al ritmo que se prevea en el pliego o, en sucaso, en la oferta del adjudicatario.

Disposiciones Adicionales
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Fondo de Contingencia y control del objetivo de estabilidad presupuestaria.
  1. Se constituye un Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos por importe de UN MILLÓNTRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO euros (1.366.555 €),con las siguientes características:

    - No podrá ser objeto de incorporación a ejercicios posteriores.

    - Sólo podrá hacer frente durante el ejercicio presupuestario a necesidades inaplazables,de carácter no discrecional y debidamente justificadas para las que no se hiciera, en todo o enparte, la adecuada dotación de crédito.

    - El Fondo se destinará a financiar créditos extraordinarios, suplementos de crédito y ampliaciones de crédito de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 14/2006, de 24de octubre, de Finanzas de Cantabria.

    - Las ampliaciones de crédito con cargo al Fondo de Contingencia deberán ser autorizadaspor el Consejo de Gobierno.

    - En casos excepcionales o de fuerza mayor el Consejo de Gobierno, a propuesta de laConsejería de Economía, Hacienda y Empleo, podrá autorizar transferencias de crédito desdeel Fondo de contingencia, con destino al resto de créditos presupuestarios.

  2. La Dirección General de Tesorería y Presupuestos velará por el cumplimiento del objetivode déficit máximo aprobado en términos de Contabilidad Nacional. Para ello se establecen lossiguientes límites:

    - El primer trimestre del año no podrá cerrarse con déficit.

    - El segundo trimestre no presentará a su liquidación un déficit superior al 0,2% del PIBprevisto para el 2013.

    - Al finalizar el tercer trimestre, las necesidades de financiación no podrán ser superioresa un déficit del 0,4% del PIB previsto para 2013.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Información económico-financiera.

Se autoriza a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y a la Consejería de Presidencia y Justicia para que mediante Orden conjunta, establezcan los procedimientos y protocolos que garanticen la elaboración y transmisión de la información económica-financiera en elámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria mediante técnicas electrónicas, informáticasy telemáticas. Los documentos y resúmenes contables elaborados y transmitidos conforme adicha Orden podrán ser registrados directamente en el sistema de Información Contable sinrequerir otras acreditaciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Información a la Comisión de Economía, Hacienda yEmpleo del Parlamento de Cantabria, del grado de ejecución de los proyectos de inversionesincluidos en los Fondos de Compensación Interterritorial.

El Gobierno informará anualmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Empleo delParlamento de Cantabria, del grado de ejecución de los proyectos de inversiones incluidos en

los Fondos de Compensación Interterritorial, así como de las modificaciones realizadas comoconsecuencia de la sustitución de obras que integran la relación de proyectos que componenlos referidos Fondos, que impliquen la aparición de nuevos proyectos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA Exoneración de la acreditación de estar al corriente enel cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o de cualquierotro ingreso de derecho público, a alumnos del sistema educativo no universitario, beneficiarios de ayudas que se otorguen para garantizar el derecho a la educación.

En las ayudas que se otorguen para garantizar el derecho fundamental a la educación,que tengan como beneficiario final a los alumnos del sistema educativo no universitario, noserá necesario acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias yfrente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, a las que se refierela Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA Limitación de las modificaciones presupuestarias relativas a ciertos créditos de Gastos de Personal.
  1. Durante el año 2013 no podrá realizarse modificación presupuestaria alguna destinada adotar las partidas presupuestarias relativas a los conceptos contemplados en las letras g) y h)del apartado Uno del artículo 27 (150 y 151), salvo las excepciones contempladas en esta Ley.

  2. En el supuesto contemplado en el artículo 32.Tres de esta Ley se estará a los requisitosseñalados en el mismo. Por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se podránrecabar los informes justificativos de la modificación propuesta que se estimen necesarios.

  3. Las modificaciones presupuestarias que afecten al crédito consignado como "Otros créditos de la Administración General" en el concepto 143 de la Dirección General de FunciónPública, sólo podrán ser autorizadas por el Consejo de Gobierno.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA Becarios de formación.

Dentro del ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en elejercicio 2013, la aprobación del gasto (fase A) correspondiente a la convocatoria de nuevasbecas de formación se condicionará a la emisión de informe previo de la Dirección General deTesorería y Presupuestos, y limitarán su duración a un máximo de un año, prorrogable excepcionalmente por otro. Las becas de formación vigentes a 1 de enero de 2013 únicamentepodrán ser objeto de prórroga cuando el beneficiario de la beca no hubiera superado el límitede duración señalado. En todo caso, en las Órdenes de convocatoria de nuevas becas se especificará entre los requisitos a reunir por los solicitantes el que éstos no hayan sido beneficiarios de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabriadurante dos o más años. La cuantía a percibir por becario, tanto en el caso de becas nuevascomo prorrogadas, incluyendo todos los conceptos, no podrá superar ochocientos euros (800€) brutos mensuales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA Transferencias futuras.

El procedimiento y la gestión de naturaleza presupuestaria necesarios para la asunciónde competencias como consecuencia de futuras transferencias, serán los establecidos en lanormativa legal y reglamentaria estatal, hasta tanto se dicten las normas propias de esta Comunidad Autónoma, y sin perjuicio de que por Orden de la Consejera de Economía, Hacienday Empleo se realicen las modificaciones y adaptaciones correspondientes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA Previsión de garantías en desarrollo de la Ley de Subvenciones de Cantabria.

Con efectos 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, en desarrollo del artículo 16.3.k) de laLey de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y para su aplicación

exclusiva a las subvenciones que se concedan en régimen de concurrencia competitiva, no sepodrá adelantar al beneficiario más de un setenta y cinco por ciento de la subvención concedidasin la previa constitución de garantías, salvo las subvenciones de cuantía inferior a cuatro milquinientos euros (4.500 €) y las previstas en el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21de julio. El abono del resto de la subvención de forma anticipada se producirá una vez que sehaya justificado por el beneficiario el cumplimiento del objetivo, de la actividad, del proyecto,etc. que se corresponda con el porcentaje de subvención que fue inicialmente anticipado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA Oficina de Gestión Integral del Gasto.
  1. Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2013, las limitaciones establecidas en el artículo 39.7 para la tramitación de modificaciones de Relaciones de Puestos de Trabajo no serán deaplicación para la Oficina de Gestión Integral del Gasto.

  2. Mediante las oportunas modificaciones presupuestarias, se habilitarán los créditos necesarios para la creación y puesta en marcha de este Órgano.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA Suspensión de pactos y acuerdos.

Se deja sin efecto el Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2009, suscrito entre la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria y las organizaciones sindicales representativasdel personal docente e investigador de la Universidad de Cantabria, para el establecimiento decriterios para la determinación y aplicación de los complementos retributivos.

Se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a la suscripción deun nuevo acuerdo, con efectos de 1 de enero de 2013, para el establecimiento de criterios parala determinación y aplicación de complementos retributivos en el ámbito de la Universidad deCantabria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa.
  1. Queda derogada la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley de Cantabria 6/2007,de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para2008, relativa a la previsión de garantías en desarrollo de la Ley de Subvenciones.

    Asimismo, queda derogada la Ley de Cantabria 1/2009, de 23 de febrero, por la que semodifica la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley de Cantabria 6/2007, de 27 dediciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2008,relativa a la previsión de garantías en desarrollo de la Ley de Subvenciones.

  2. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley.

Disposiciones Finales
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Se autoriza al Gobierno de Cantabria para que, a propuesta de la Consejería de Economía,Hacienda y Empleo, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Ley.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero del año 2013.

Palacio del Gobierno de Cantabria, 26 de diciembre de 2012.

El presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

Juan Ignacio Diego Palacios.

ANEXO I

MÓDULOS ECONÓMICOS DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS PARA SOSTENIMIENTO DE CENTROS CONCERTADOS

Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de esta Ley, los importes anuales y desglose delos módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos nivelesy modalidades educativas quedan establecidos, con efectos de 1 de enero y hasta 31 de diciembre del año 2013 de la siguiente forma:

Educación Infantil y Educación Primaria

Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales

35.138,57

Gastos variables

3.937,15

Otros Gastos

5.856,66

Importe total anual

44.932,38

Unidades de Integración y Educación Compensatoria en los niveles de

Educación obligatoria

Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales

35.138,57

Gastos Variables

3.937,15

Otros Gastos

3.099,66

Importe total anual

42.175,38

Educación

Educación Básica/Primaria:

Salarios de Personal docente, incluidas cargas sociales

35.138,57

Gastos variables

3.937,15

Otros Gastos

6.247,14

Importe total anual

45.322,86

Personal Complementario

Psíquicos

20.612,83

Autistas

16.720,19

Auditivos

19.179,44

Plurideficientes

23.804,42

Programas de Transición a la vida adulta

Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales

70.277,14

Gastos variables

5.165,86

Otros Gastos

8.899,87

Importe total anual

84.342,87

Personal Complementario

Psíquicos

32.911,25

Autistas

29.437,02

Auditivos

25.499,68

Plurideficientes

36.596,90

Educación Secundaria Obligatoria:

  1. Primer y Segundo curso (maestros):

    Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales

    44.158,35

    Gastos variables

    4.631,74

    Otros Gastos

    7.613,71

    Importe total anual

    56.403,80

  2. Primer y segundo curso

    Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales

    48.939,75

    Gastos variables

    7.826,91

    Otros Gastos

    7.613,71

    Importe total anual

    64.380,37

  3. Tercer y cuarto curso:

    Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales

    55.464,87

    Gastos variables

    8.870,50

    Otros Gastos

    8.403,58

    Importe total anual

    72.738,95

    Bachillerato

    Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales

    66.974,39

    Gastos variables

    10.696,77

    Otros Gastos

    9.264,21

    Importe total anual

    86.935,37

    Ciclos Formativos

  4. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

    Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas

    Primer curso

    61.600,66

    Segundo curso

    0,00

    Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas

    Primer curso

    61.600,66

    Segundo curso

    61.600,66

    Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas

    Primer curso

    56.862,17

    Segundo curso

    0,00

    Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas

    Primer curso

    56.862,17

    Segundo curso

    56.862,17

    II Gastos variables

    Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas

    Primer curso

    6.985,59

    Segundo curso

    0,00

    Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas

    Primer curso

    6.985,59

    Segundo curso

    6.985,59

    Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas

    Primer curso

    6.940,38

    Segundo curso

    0,00

    Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas

    Primer curso

    6.940,38

    Segundo curso

    6.940,38

    III Otros gastos

    Grupo 1. Ciclos formativos de:

    Higiene Bucodental

    Primer curso

    10.178,78

    Segundo Curso

    2.380,58

    Grupo 2. Ciclos formativos de:

    Laboratorio de ImagenCuidados auxiliares de Enfermería

    Documentación SanitariaSecretariado

    Gestión comercial y Marketing

    Servicios al Consumidor

    Comercio

    Primer curso

    12.376,05

    Segundo curso

    2.380,58

    Grupo 5. Ciclos formativos de:

    Animación Sociocultural

    Integración Social

    Primer curso

    10.178,78

    Segundo curso

    3.849,67

    Grupo 7. Ciclos formativos de:

    Gestión Administrativa

    Administración y Finanzas

    Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas

    Peluquería

    Administración de Sistemas Informáticos en Red

    Farmacia y Parafarmacia

    Educación Infantil

    Guía, Información y Asistencia Turística

    Atención Sociosanitaria

    Atención a personas en situación de dependencia

    Primer curso

    9.167,25

    Segundo curso

    11.074,12

    Grupo 8. Ciclos formativos de:

    Equipos Eléctricos de Consumo

    Instalaciones Eléctricas y Automáticas

    Sistemas Microinformáticos y redes

    Instalaciones de Telecomunicaciones

    Primer curso

    11.290,71

    Segundo curso

    12.887,91

    Grupo 9. Ciclos formativos de:

    Sistemas de Telecomunicación e Informáticos

    CarroceríaElectromecánica de Vehículos

    Automoción

    Primer curso

    13.279,90

    Segundo curso

    14.733,80

    Grupo 10. Ciclos formativos de:

    Mecanizado

    Primer curso

    15.361,16

    Segundo curso

    16.471,77

    PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL

    Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

    61.600,66

    Gastos variablesOtros Gastos

    6.985,59

    Grupo 1

    7.297,84

    Cualificaciones Nivel 1 de las Familias Profesionales de:

    AdministraciónAdministración y GestiónArtesaníasComercio y Marketing

    Hostería y Turismo

    Imagen PersonalQuímica

    SanidadSeguridad y Medio Ambiente

    Servicios Socioculturales y a la Comunidad

    Grupo 2

    8.343,61

    Cualificaciones Nivel 1 de las Familias Profesionales de:

    Actividades AgrariasAgraria

    Artes Gráficas

    Comunicación, Imagen y SonidoImagen y Sonido

    Edificación y Obra Civil

    Electricidad y ElectrónicaEnergía y Agua

    Fabricación Mecánica

    Industrias AlimentariasIndustrias Extractivas

    Madera y MuebleMadera, Mueble y Corcho

    Mantenimiento de Vehículos AutopropulsadosTransporte y Mantenimiento de Vehículos

    Mantenimiento y Servicios a la ProducciónMarítimo-PesqueraInstalación y Mantenimiento

    Textil, Confección y Piel

ANEXO II

CUANTÍA A INCLUIR EN LA PAGA EXTRAORDINARIA DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS

DE FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

GRUPOS conforme al Artículo 7° del Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre

CUERPO O ESCALA

GRUPO

EUROS

De Gestión procesal y Administrativa

III

364,78

IV

351,68

De Tramitación Procesal y Administrativa

III

329,62

IV

316,48

De Auxilio Judicial

III

276,78

IV

263,61

Secretarios de Paz (a extinguir)

IV

439,52

CUERPO DE MÉDICOS FORENSES

GRUPO

EUROS

Director de Institutos de Medicina Legal con competencias uniprovinciales o de ámbito inferior

II

766,49

Director de Institutos de Medicina Legal con competencias uniprovinciales o de ámbito inferior

III

748,08

Jefaturas de Servicio de Institutos de Medicina Legal

I

748,08

Jefaturas de Servicio de Institutos de Medicina Legal

II

729,68

Jefaturas de Servicio de Institutos de Medicina Legal

III

711,30

Jefaturas de Sección de Institutos de Medicina Legal

I

711,30

Jefaturas de Sección de Institutos de Medicina Legal

II

692,85

Jefaturas de Sección de Institutos de Medicina Legal

III

674,44

Médicos Forenses

I

600,81

Médicos Forenses

II

582,43

Médicos Forenses

III

563,97

ANEXO III

PREVISIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE

CANTABRIA PARA EL EJERCICIO 2013

CONCEPTO (1)

INGRESOS (2)

Bº FISC. (3)

Bº/INGRESOS (3/2)

IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS

Deducción por arrendamiento viviendahabitual

631.007

0.1385%

Deducción por cuidado de familiares

1.531.302

0.3362%

Deducción por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda

77.035

0.0169%

Deducción por donativos a fundaciones

132.909

0.0291%

Deducción por acogimiento familiar demenores

17.043

0.0037%

TOTAL

455.357.440

2.389.296

0.5247%

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE HIDROCARBUROS

25.000.000

2.965.000

11.86%

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Beneficio Fiscal mínimo exento

22.220.000

TOTAL

22.000.000

22.220.000

101%

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

Reducciones y bonificaciones

78.716.000

TOTAL

55.000.000

78.716.000

143,12%

  1. S/ TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y A.J.D.

Tipos reducidos y exenciones

33.867.900

TOTAL

121.000.000

33.867.900

27.99%

CANON DE SANEAMIENTO

30.000.000

3.270.000

10.90%

IMPUESTOS SOBRE EL JUEGO

Bonificaciones y tipos reducidos

1.029.600

TOTAL

13.000.000

1.029.600

7.92%

IMPUESTO DEPÓSITO RESIDUOS

1.000.000

363.600

36.36%

TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS IMPUESTOS

56.635.000

7.543.782

13.32%

TOTAL PREVISIÓN BENEFICIOS FISCALES 2013

875.292.440

152.365.178

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