Decreto 3/2001, de 22 de enero, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

CONSEJO DE GOBIERNO

La Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, como complemento y desarrollo de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, incluyó entre los riesgos susceptibles de originar una situación catastrófica, y que por ello debían ser objeto de planificación especial, el concerniente al transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, debido a la posibilidad de que un accidente de circulación o ferroviario en que, directa o indirectamente, se encuentren involucradas mercancías catalogadas como peligrosas por sus características de producto, pueda generar consecuencias desastrosas para la vida y la integridad física de las personas y para el conjunto de elementos vulnerables situados en el entorno de la vía en que tales hechos se produzcan. La misma Norma Básica señala en su apartado 7.2 que los planes especiales se elaborarán de acuerdo con las Directrices Básicas relativas a cada riesgo.

El Real Decreto 387/1996, de 1 de marzo, aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes graves en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, que tiene por objeto establecer los criterios mínimos que habrán de seguir las distintas Administraciones Públicas en la confección de este tipo de planes especiales, con la finalidad de prever un sistema que haga posible, en su caso, la coordinación y la actuación conjunta de los distintos servicios y Administraciones implicadas.

Por su parte, el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Cantabria (PLATERCANT), en el marco competencial que el ordenamiento jurídico atribuye a la Comunidad Autónoma, prevé específicamente la necesidad de elaborar un plan autonómico para hacer frente al riesgo derivado de posibles accidentes en el transporte de mercancías peligrosas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La ubicación de Cantabria, centrada en el Norte de España y atravesada por las autovías A-8 y A-67 y las carreteras N-634 y N-611, la configura como territorio del tránsito de muchas de las mercancías peligrosas transferidas desde los polígonos industriales del País Vasco y Asturias. Así mismo, existen zonas en Cantabria con una concentración importante de empresas químicas, lo cual debido a la propia actividad industrial de la Comunidad, requiere el transporte de un número importante de mercancías peligrosas con punto de origen o de destino en nuestra Comunidad Autónoma.

Se justifica por tanto la necesidad de disponer en la Comunidad Autónoma de Cantabria de un Plan Especial de Protección Civil sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, TRANSCANT, que asegure la intervención eficaz y coordinada de los recursos y medios disponibles, con el fin de limitar las consecuencias de posibles accidentes en dicho transporte sobre las personas, los bienes y el medio ambiente.

El Plan Especial de Protección Civil sobre Transportes de Mercancías Peligrosas fue informado favorable por la Comisión Regional de Protección Civil con fecha 29 de junio de 2000 y fue homologado por la Comisión Permanente de la Comisión Nacional de Protección Civil con fecha 20 de octubre de 2000.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Presidencia y previa deliberación del mismo, en su reunión del día 18 de enero de 2001, acuerda aprobar el siguiente Decreto:

Artículo único

Se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril (TRANSCANT), que se incorpora como anexo al presente Decreto.

Disposiciones Finales
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al consejero de Presidencia para realizar cuantas actuaciones y dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOC.

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE GOBIERNO,

José Joaquín Martínez Sieso

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

Juan José Fernández Gómez

ÍNDICE

I.-PRIMERA PARTE

  1. PRINCIPIOS GENERALES

    1.1. Introducción.

    1.2. Marco Legal.

    1.3. Objeto.

    1.4. Ámbito de aplicación.

    1.5. Planeamiento territorial de ámbito municipal.

    1.6. Áreas de especial exposición y planes de autoprotección.

    II.-SEGUNDA PARTE

  2. ANÁLISIS DEL RIESGO

    2.1. Clasificación de riesgo de los tramos.

    2.2. Clasificación de riesgo de los municipios afectados.

    III.-TERCERA PARTE

  3. ESTRUCTURA Y FUNCIONES ORGANIZATIVAS

    3.1. Esquema organizativo.

    3.2. Dirección, coordinación e información.

    3.2.1. Director del Plan.

    3.2.2. Consejo Asesor.

    3.2.3. Gabinete de información.

    3.2.4. Centro de Coordinación Operativa (CECOP)

    3.2.5. Puesto de Mando Avanzado (PMA).

    3.3. Grupos de Acción.

    3.3.1. Grupo de seguridad.

    3.3.2. Grupo de intervención.

    3.3.3. Grupo de transmisiones.

    3.3.4. Grupo logístico.

    3.3.5. Grupo de apoyo técnico.

    3.3.6. Grupo sanitario.

    3.4. Otras entidades integradas.

    3.4.1. Titulares de las vías ferroviarias de comunicación.

    3.4.2. Entidades directamente relacionadas con el producto.

  4. OPERATIVIDAD

    4.1. Tipos de la gravedad de los accidentes con mercancías peligrosas.

    4.2. Niveles de actuación.

    4.2.1. Nivel 0.

    4.2.2. Nivel 1.

    4.2.3. Nivel 2.

    4.2.4. Nivel 3.

    4.2.5. Fin de la emergencia.

    4.3. Procedimiento operativo.

    4.3.1. Notificación del accidente.

    4.3.2. Activación del TRANSCANT

    4.3.3. Evolución de la emergencia.

    4.3.4. Fin de la intervención.

    4.4. Primeras actuaciones.

    4.4.1. Actuación del Centro de Coordinación Operativa (CECOP).

    4.4.2. Zonificación.

    4.4.2.1. Área de intervención.

    4.4.2.2. Área de socorro.

    4.4.2.3. Área base.

    4.4.3. Primeras actuaciones del Grupo de Intervención.

    4.4.4. Primeras actuaciones del Grupo de Seguridad.

    4.5. Medidas de protección.

    4.5.1. Medidas de protección para la población.

    4.5.2. Medidas de protección para los grupos de intervención.

    4.5.3. Medidas de protección del medio ambiente.

    IV.-CUARTA PARTE

  5. IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PLAN

    5.1. Implantación del Plan.

    5.2. Mantenimiento del Plan: Actuaciones y revisiones.

    5.2.1. Revisiones del Plan.

    5.2.2. Comprobaciones periódicas.

    5.3. Estadística de las emergencias producidas por accidentes.

  6. CATÁLOGO DE MEDIOS Y RECURSOS

    6.1. Catálogo de medios y recursos.

    6.2. Directorio telefónico.

    V.-ANEXOS

ANEXO I.- Definiciones.
ANEXO II.- Plan de Actuación Municipal ante Accidentes de Mercancías Peligrosas.
ANEXO III.- Números de identificación de peligro.
ANEXO IV.- Cartografía de la red viaria.
ANEXO V.- Catálogo de Medios y Recursos. Expedidores y transportistas.
ANEXO VI.- Consejos a la población.
ANEXO VII.- Fichas de comunicación de accidente.
ANEXO VIII.- Estudio del transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en Cantabria.

PRIMERA PARTE

  1. PRINCIPIOS GENERALES

    1.1. Introducción

    La Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, como complemento y desarrollo de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, incluyó entre los riesgos susceptibles de originar una situación catastrófica, y que por ello debían ser objeto de planificación especial, el concerniente al transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, debido a la posibilidad de que un accidente de circulación o ferroviario en que, directa o indirectamente, se encuentren involucradas mercancías catalogadas como peligrosas por sus características de producto, pueda generar consecuencias desastrosas para la vida y la integridad física de las personas y para el conjunto de elementos vulnerables situados en el entorno de la vía en que tales hechos se produzcan.

    Por su parte, el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Cantabria (PLATERCANT), en el marco competencial que el ordenamiento jurídico atribuye a la Comunidad Autónoma, prevé específicamente la necesidad de elaborar un plan autonómico para hacer frente al

    riesgo derivado de posibles accidentes en el transporte de mercancías peligrosas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    La ubicación de Cantabria, centrada en el Norte de España y atravesada por las autovías A-8 y A-67 y las carreteras N-634 y N-611, la configura como territorio de tránsito de muchas de las mercancías peligrosas transferidas desde los polígonos industriales del País Vasco y Asturias. Así mismo, existen zonas en Cantabria con una concentración importante de empresas químicas, lo cual...

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