Ley de Cantabria 10/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2013
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorParlamento de Cantabria
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de su Majestadel Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:

LEY DE CANTABRIA 10/2012, DE 26 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS

PREÁMBULO

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2013 establece determinados objetivos de política económica, cuya consecución hace necesaria la aprobación dediversas medidas normativas que permitan una mejor y más eficaz ejecución del programaeconómico del Gobierno de Cantabria, en los distintos ámbitos en que aquel desenvuelve suacción. Este es el fin perseguido por la presente Ley que, al igual que en años anteriores, recoge las medidas de naturaleza tributaria que acompañan a la Ley de Presupuestos, así comootras de diferente carácter que afectan a la actuación, gestión y organización de la Administración regional.

I

El título I de la ley, bajo la rúbrica "Medidas Fiscales" se divide en dos capítulos. El primercapítulo se refiere a las normas relacionadas con los tributos propios, procediéndose en la sección primera a la modificación de la Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento yDepuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, actualizándoseel componente fijo y el componente variable del canon con el fin de ajustar las tarifas al costereal del servicio prestado conforme a lo que la normativa comunitaria prescribe sobre la materia, y que aparece recogido en el Anexo II de la ley.

La sección segunda recoge la modificación y actualización de las Tasas de la Administracióny de los organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la Ley de Cantabria9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, conforme a la potestad tributaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria emanada delos artículos 133, 156 y 157 de la Constitución, desarrollada en el artículo 17 la Ley Orgánica8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y plasmada enel artículo 47 del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

El segundo capítulo del título I está dedicado a las normas reguladoras de los tributos cedidos, ejerciendo la Comunidad Autónoma de Cantabria las competencias normativas que leatribuye la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaciónde las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía,modificándose el Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidospor el Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo 62/08, de 19 de junio, introduciéndosevarias modificaciones en las tasas y tributos cedidos y propios de la Comunidad Autónoma deCantabria con diferentes motivos e implicaciones.

Así, algunas de las modificaciones tienen como único objetivo adaptar nuestra normativaautonómica a la normativa estatal ya que ésta, a su vez, se ha modificado. Este es el caso delos cambios introducidos en el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.

CVE-2012-17667

Otros cambios introducen medidas fiscales destinadas a reactivar la economía incidiendosobre aquellos sectores más afectados por la crisis económica. Las dos nuevas deduccionesque se incluyen en el IRPF tienen esta finalidad. La deducción por obras realizadas en viviendas pretende generar actividad económica en el sector de las obras y rehabilitación, en unmomento en el que la construcción de obra nueva está paralizada. Igualmente, la deducciónpor inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o dereciente creación se incluye para fomentar la creación de actividades empresariales y de actividad económica. Así, en un momento en el que la tasa de paro sigue aún incrementándose,la creación de nuevas empresas y la ampliación de las mismas se presenta como una alternativa para crear empleo. Muchas empresas necesitan inversiones e inversores para iniciaruna actividad económica, por lo que, la deducción que se propone, se convierte en una ayudamás dirigida a los emprendedores que se une a las ya establecidas este año 2012, tanto enel Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como en elImpuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La obtención de ingresos suficientes para sufragar las necesidades de gasto es otro de losobjetivos que persiguen una parte de las modificaciones fiscales. Así, los incrementos en lostipos impositivos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados tienen este objetivo. Por otro lado, en el año 2013, el IVA que recae sobre las viviendasnuevas se situará en el 10 %, por lo que en cierto modo se justifica una actualización de losimpuestos indirectos que gravan las viviendas usadas.

La última tanda de modificaciones que se plantea tiene que ver con el aspecto organizativo,consiguiendo una mayor eficiencia en la prestación de los servicios tributarios a los contribuyentes. En este sentido, se crea una tasa por valoración previa de inmuebles que el contribuyente que solicite la valoración se podrá deducir en la correspondiente declaración impositivaque realice a la Comunidad Autónoma.

El conjunto de medidas pretende, en definitiva, estructurar mejor el sistema tributario autonómico consiguiendo un sistema fiscal más eficiente, que proporcione una mayor recaudación, a la vez que estimule la actividad económica y la creación de empleo en aquellos sectoresmás afectados por la situación económica.

Respecto a las demás tasas aplicables por el resto de las Consejerías, se procede a lamodificación de aquellas cuyo costo real del servicio es superior a las tarifas que se cobran,tales como la Tasa de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos, o al establecimiento de otras paraalgunos servicios que, hasta la fecha, se venían prestando sin coste alguno para el ciudadano,tales como la tasa por inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidasde Cantabria, la tasa por participar en concursos para la autorización de apertura de nuevasoficinas de farmacia en Cantabria o la Tasa por expedición de autorizaciones para la extracciónde algas, entre otras.

Por último, se actualizan con carácter general los tipos de cuantía fija de las tasas de laHacienda Publica Autonómica hasta el importe que resulte de la aplicación del coeficiente 1,05a la cuantía exigible durante el ejercicio 2012.

II

En el título II, relativo a las medidas administrativas, se modifica la Ley de Cantabria14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, ampliando las actuaciones relativasal control financiero permanente que realiza la Intervención General. Esta modificación tienecomo objetivo posibilitar la realización de las actuaciones necesarias para detectar la posibleexistencia de obligaciones derivadas de gastos realizados, o bienes y servicios recibidos, paralas que no se ha producido su imputación contable o no han sido cuantificados adecuadamente.

La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabriaremite un elevado volumen de información, bajo su responsabilidad, a diversas entidadesplanteándose que dicha información, no solo debe cumplir los requisitos que se exigen encuanto a datos y plazos, sino que debe tener un nivel de calidad y fiabilidad. Esto ha llevadoa considerar necesaria la presente modificación para que, dentro del ámbito del control financiero, se puedan instrumentar actuaciones de control que permitan verificar que los órganos

gestores han remitido toda la información en el tiempo oportuno, para que los estados financieros del ejercicio reflejen todas las operaciones ejecutadas en su ámbito de actuación y, enparticular, para detectar la existencia de cualquier activo y pasivo que los órganos gestores nohayan comunicado a la oficina de contabilidad para su registro, especialmente en el caso deobligaciones derivadas de gastos realizados, o bienes y servicios recibidos, para los que no seha producido su imputación presupuestaria.

El alcance subjetivo de la modificación se limita a las Consejerías y Organismos Autónomosque forman parte de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma como secciónde los mismos, ya que estas Entidades no están incluidas en el ámbito de aplicación de la auditoria de cuentas establecido en el artículo 160 de la Ley de Finanzas de Cantabria. Para elresto de entidades públicas autonómicas los objetivos que se pretenden están cubiertos en elalcance del trabajo a realizar en el ámbito de la auditoria de cuentas a que están sometidos.

Se procede a la modificación de la disposición adicional segunda de la Ley de Cantabria14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, eliminándose el tercer párrafo, sobreel limite temporal de la contratación, ya que la Intervención General, como Centro Directivode la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, aplica en sus procedimientos contractualesel Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico y, en todo caso, se estará a loslimites e incompatibilidades que, para contratar con firmas privadas de auditoria en materia deauditoria financiera, establece el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley de Auditorias de Cuentas y su normativa de desarrollo.

Teniendo en cuenta los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y lo dispuesto en la Ley de Cantabria2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma deCantabria, así como los planes de reducción y redimensionamiento del sector público de laComunidad autónoma de Cantabria, se hace necesario, entre otras medidas, suprimir algunasde las entidades que componen el sector público. Con esta finalidad, por Decreto del Consejode Gobierno, que entrará en vigor el mismo día que la presente Ley y que la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2013, se dispondrá laextinción de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria. Completando dicha medida,la presente Ley deroga la Ley de Cantabria 9/2006, de 29 de junio, de creación de la EntidadPública Empresarial Puertos de Cantabria.

Como consecuencia de lo anterior, resulta necesario modificar la Ley de Cantabria 5/2004,de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, con el fin de ajustar las referencias orgánicascontenidas en la misma a la estructura de la Consejería competente en materia de puertos, lacual asume las competencias de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria.

También se modifica el artículo 11 de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, conla finalidad de clarificar y simplificar la tramitación del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias de Cantabria, insertando este procedimiento de forma adecuada dentro de la tramitaciónambiental prevista por la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 dediciembre, de Control Ambiental Integrado.

Se deroga mediante la presente Ley el artículo 29 de la Ley 5/2004, de 16 de noviembre,con el fin de que la definición de las tarifas por servicios portuarios se ajuste a las normasprevistas por la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos.

Finalmente, y también dentro de la propia Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre,se modifica el artículo 45.5 con el fin de atender a la delicada situación por la que atraviesa elsector pesquero. Esta situación justificó la inclusión en las Leyes de Cantabria 7/2007, 9/2008,6/2009 y 11/2010, de una disposición adicional que establecía una ampliación de la reduccióndel canon por ocupación del dominio público a las cofradías de pescadores hasta un 90%. En laLey de Cantabria 11/2010, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y de contenido financiero,se modificó la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, introduciendo con vigencia indefinida la reducción del 90 % para los supuestos de ocupación del dominio público llevada acabo por corporaciones de derecho público y entidades sin fines lucrativos.

La evolución del sector no ha experimentado la deseable mejoría, persistiendo las gravesdificultades en el ámbito extractivo, lo que justifica, tal y como se preveía en las Leyes demedidas fiscales y de contenido financiero anteriores a 2011, incluir con vigencia indefinidaen la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, la repercusión del canon sobre el primercomprador de las pescas.

Se modifica la Ley de Cantabria 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria,ya que, tras varios años de vigencia, en su aplicación se han puesto de manifiesto algunosaspectos de la Ley que son claramente mejorables.

En primer lugar, se modifica su artículo 4, con el fin de clarificar el régimen jurídico de lostramos de carretera que dejan de tener su función inicial en cuanto a la circulación de vehículostras la ejecución de obras de mejora de trazado.

Igualmente, tras la derogación de la Ley de Cantabria 7/1990, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial de Cantabria, llevada a cabo por la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio,de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico de Suelo de Cantabria, se produjo una faltade definición en el procedimiento de tramitación del Plan de Carreteras de Cantabria, que urgeaclarar, determinando los órganos competentes para las diferentes aprobaciones del Plan. Eneste sentido, la tramitación de estudios y proyectos de carreteras de nuevo trazado requierenla redacción de diferentes proyectos sucesivos y la tramitación de complejos procedimientosadministrativos, con participación de la sociedad a través de procesos de consulta pública einformación institucional abiertos a distintas administraciones.

En estas condiciones el actual plazo de vigencia de los planes de carreteras de 4 añosresulta absolutamente insuficiente, por lo que se procede a modificar la Ley de Cantabria5/1996, de 17 de diciembre, estableciendo un plazo de 8 años para la vigencia de los planesde carreteras, tiempo que se considera suficiente para que al menos las actuaciones contempladas en dichos planes puedan estar en licitación al término del plazo señalado.

Finalmente, se reforma el capítulo III "Uso y defensa de las carreteras" de la propia Leyde Cantabria 5/1996, de 17 de diciembre, con el fin, por una parte, de mejorar la regulaciónrelativa a la determinación de la arista exterior de la explanación en tramos urbanos cuandoexisten aceras, o la consideración de la zona de dominio público cuando existen edificacionespróximas a la carretera, pues es difícil compatibilizar las limitaciones que el dominio públicoestablece en las edificaciones incluidas parcialmente en dicha zona con la titularidad privada deéstas. Y en segundo lugar, se precisa aclarar el procedimiento para la determinación de situaciones que tienen una indudable influencia en el régimen jurídico de aplicación; es el caso dela determinación de alineaciones consolidadas o de la existencia de una travesía en un tramourbano de una carretera.

Se establece en la presente Ley que las empresas o entes suministradores de los serviciosde energía eléctrica, agua, gas y telefonía estarán obligadas a suministrar a la Dirección General con competencia en materia de vivienda cuantos datos y antecedentes con trascendencia para comprobar la ocupación de las viviendas recabe ésta. Se hace uso así de la facultadestablecida en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protecciónde Datos de Carácter Personal, que dispone que los datos de carácter personal objeto deltratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previoconsentimiento del interesado, y que el consentimiento no será preciso cuando la cesión estáautorizada en una ley.

La nueva regulación tiene por objeto autorizar la cesión de datos por las compañías suministradoras de servicios de energía eléctrica, agua, gas y telefonía a la Administración, parael ejercicio por ésta de las funciones de control del cumplimiento de la finalidad que motivó laaplicación de cuantiosos fondos públicos a subvenciones para la promoción y adquisición delas viviendas de protección oficial, y, consiguientemente, el cumplimiento de las obligacionesasumidas por los compradores de uso de las viviendas y su efectiva ocupación.

La solicitud de la información directamente a las compañías suministradoras de los serviciospresenta varias ventajas: la Administración sólo solicita y obtiene la información que nece-

sita, pudiendo la compañía extraer la información de sus sistemas informáticos organizandosus medios en la mejor manera, evitando afluencia de público; el ciudadano no debe perdertiempo para acudir a las compañías o a la Administración y se le evitan gastos de fotocopiasy traslados.

Se hace preciso modificar la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, de Patrimonio dela Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de permitir que los bienes inmuebles y derechos sobre los mismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria sepuedan enajenar mediante subasta o adjudicación directa, sin dar preferencia al concursocomo procedimiento ordinario. Asimismo, se prevé la facultad del titular de la Consejería concompetencias en matera de Patrimonio para suspender motivadamente el procedimiento unavez realizado el anuncio de la subasta o concurso si concurren determinados supuestos, y, enrelación con el depósito del 25% del tipo que se obliga a ingresar a los participantes en dichosprocedimientos, se procede a determinar los casos en que se producirá su pérdida.

A fin de facilitar la gestión del patrimonio en materia de viviendas de protección pública ydel patrimonio regional del suelo, se modifica la disposición adicional tercera de la propia Leyde Cantabria 3/2006, de 18 de abril, haciendo extensible a la Consejería de Obras Públicas yVivienda lo previsto en el artículo 137 de la propia Ley en relación con la forma y condicionesen que se facilitará información sobre inmuebles de su titularidad por parte de la DirecciónGeneral del Catastro, los registros de la propiedad y los restantes registros o archivos públicos.

Actualmente, artículo 150 de la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, no recoge el régimen urbanístico de los bienes demaniales, afectados y desafectados, que se recoge en losartículos 190 bis y 191 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, tras la modificación llevada a cabo por la Ley 8/2007, de 28 de mayo, deSuelo, actual Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el textoRefundido de la Ley del Suelo. Si bien el artículo 149.3 de la Constitución permite acudir supletoriamente a estos preceptos, la seguridad jurídica impone incorporar a la Ley autonómicauna específica previsión adecuada a las necesidades de la Administración autonómica. Es poreso que se modifica el artículo 150 de la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, incorporando una específica regulación que discipline tanto el régimen urbanístico de los inmueblespúblicos, afectados y desafectados, como las consecuencias de la ejecución del planeamientourbanístico en ellos.

Se modifica la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria deCantabria, en materia de investigación con el objeto de recoger el mandato contenido en elartículo 50 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, que singulariza normativamente la investigación en dicha materia frente a la investigación biomédica. En aplicación de dicho precepto, se recoge la función de la Fundación Marqués de Valdecilla de fomentoy desarrollo de actividades culturales de carácter sanitario y social, así como el desarrollo deactividades de docencia e investigación sanitaria no biomédica. Esta última se articulará a través de un órgano ya existente, el Observatorio de Salud Pública de Cantabria, que se potenciacomo centro de investigación encargado de la realización de estudios, encuestas, informes yacciones formativas en materia de salud pública así como del soporte y la gestión de la investigación en materia de salud pública desde una perspectiva interdisciplinar, prevista en elartículo 48.2 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre.

Se modifica la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario deInstituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la finalidad de introducirmedidas de seguridad jurídica mediante la adición de preceptos aclaratorios en relación conla promoción interna temporal, sin perjuicio de que los mismos ya resultasen deducibles de lanormativa vigente. Del mismo modo, se contemplan meros ajustes técnicos en la regulaciónde la provisión de puestos de jefatura de servicio y de sección de atención especializada y seprocede a dar efectividad directa a la regulación de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, relativa al complemento de atención continuada y a la integración del complementoacuerdo marco en el complemento de productividad, factor fijo, previsión hasta ahora diferidaal desarrollo reglamentario. En este sentido, la Ley completa el régimen jurídico de la atencióncontinuada vinculando su percepción a la efectiva realización de la actividad que retribuye,

por lo que no será susceptible de resultar abonado en situación de incapacidad temporal, enaplicación de la previsión estatal contenida en el artículo 41.4 de la Ley 55/2003, de 16 dediciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que, tras lareforma operada por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes paragarantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad desus prestaciones, permite la ordenación de las retribuciones complementarias con el objeto degarantizar el pago de la actividad realmente realizada. Igualmente se perfila el concepto dedisponibilidad permanente y el régimen del complemento de atención continuada por localización y por exceso de jornada.

En materia de compatibilidades, en coherencia con la normativa estatal, se traslada alámbito estatutario autonómico la posibilidad de solicitar la reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto desempeñado al objeto de adecuarlo al porcentajea que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidadesdel Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. De este modo se extienden a dichopersonal las previsiones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomentode la competitividad, para los subgrupos A1 y A2, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de16 de diciembre de 2011, publicado en virtud de Resolución de la Secretaría de Estado para laFunción pública de 2011, para los Subgrupos C1, C2 y E. Finalmente, se efectúa la oportunaremisión normativa al Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias,a los efectos de calcular la dedicación horaria del personal estatutario que desempeña plazasde profesores asociados de ciencias de la salud.

Con el ánimo de reducir la oferta, se modifica la Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre,de prevención, asistencia e incorporación social en materia de drogodependencias para prohibir la venta y suministro de cualquier tipo de bebidas alcohólicas, gratuitas o no, realizadas através de establecimientos de cualquier clase, a excepción de los establecimientos autorizadospara su consumo y de las tiendas de conveniencia, durante el horario nocturno, entendiéndosecomo tal el comprendido entre las veintidós horas y las ocho horas del día siguiente.

En materia de servicios sociales, se modifica la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo,de Derechos y Servicios Sociales, configurando el concepto normativo del servicio de teleasistencia domiciliaria, y se adscriben al Instituto Cántabro de Servicios Sociales, determinadospuestos de ordenanza y conductor, con la finalidad de continuar optimizando los recursos humanos dedicados a prestaciones sociales.

Asimismo, se extiende la previsión contemplada en la Disposición Adicional Décima de laLey de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a la nueva Fundación a la que se refiere laDisposición Adicional Tercera de la Ley de Cantabria 5/2011, de 29 de diciembre, de medidasfiscales y administrativas.

En relación con la jornada ordinaria del personal al servicio de las instituciones sanitariasdel Servicio Cántabro de Salud se incrementará en 21 horas en cómputo anual, atendiendo ala reducción de tres días de permisos por asuntos particulares, tras la nueva redacción del artículo 48.k) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, operadapor el artículo 8.1 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizarla estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, cuya efectividad comienzaen 2013 de conformidad con la disposición transitoria primera del Real Decreto-Ley 20/2012.

Se modifican los artículos 14 y 15 de la Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria. La regulación de los horarios comerciales ha sido uno de los asuntos quemás controversias ha suscitado en el ámbito de la ordenación del comercio por su especial incidencia en temas como el mantenimiento de un adecuado equilibrio entre los distintos formatoscomerciales, los derechos de los trabajadores al descanso dominical y los derechos de los consumidores a disponer de una oferta horaria lo más amplia posible para satisfacer sus necesidades.

Con la aprobación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizarla estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se ha producido una nueva

alteración en esta materia con la modificación de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales. Esta modificación ha establecido en dieciséis el número mínimo de domingosy festivos de apertura autorizada, facultando a las Comunidades Autónomas a modificar dichonúmero hasta un mínimo de diez, y ha elevado a un mínimo de noventa horas el horario globalde apertura durante la semana laboral.

La presente Ley establece en diez el número de domingos y festivos de apertura autorizadapara todos los comercios, en noventa horas el horario global en que los comercios podrándesarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana y extiende la libertad horaria, en los términos establecidos en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, adeterminados establecimientos ya sea por su tipología, ubicación, o por la clase de productosque constituyen su oferta comercial.

Esta medida es la que mejor se adapta a la distribución comercial de Cantabria, porque concilia los distintos intereses que aparecen contrapuestos en esta materia, ya que promueve unasadecuadas condiciones de competencia entre los distintos formatos comerciales, contribuye aque la distribución comercial minorista resulte más eficiente, mantiene un nivel de oferta adecuado para las necesidades de los consumidores, favorece la conciliación de la vida familiar ylaboral de los trabajadores del sector comercial y se ajusta la redacción que regula los horarioscomerciales en nuestra Ley del Comercio a las prescripciones del citado Real Decreto-Ley.

En cuanto a los comercios situados en las zonas de gran afluencia turística a los cuales lesalcanza la libertad de horarios, se suprime la limitación a establecimientos con menos de 2.500metros cuadrados de superficie útil de exposición y venta, al haber sido declarado inconstitucional este inciso por sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de noviembre de 2010.

Por otro lado, la coyuntura económica y la insuficiencia presupuestaria han obligado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a hacer un gran esfuerzo de contencióny reducción del gasto corriente en todos los ámbitos, lo que conlleva una reordenación de lassubvenciones destinadas a la financiación de éste tipo de gastos. Así, de conformidad con loprevisto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se suprime el nº 3 del artículo 7 de la Ley de Cantabria 4/2009,de 1 de diciembre, de Participación Institucional de los Agentes Sociales en el Ámbito de laComunidad Autónoma de Cantabria, que prevé que la compensación económica destinada alas organizaciones empresariales y sindicales con participación institucional de acuerdo conlo previsto en la referida norma y en proporción a su representatividad, tendrá una variaciónanual equivalente a la que experimenten los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, manteniéndose el resto del artículo en su integridad.

Se modifica el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones,que regula los órganos competentes para la concesión de subvenciones en el ámbito de laAdministración autonómica tanto en los procedimientos de concurrencia competitiva como enlos de concesión directa, y en el de la Administración local. Y el objeto es introducir un nuevoapartado tercero, de acuerdo con el cual las facultades para la concesión de subvenciones enla Administración autonómica puedan ser objeto de desconcentración mediante Decreto deConsejo de Gobierno, a semejanza de lo previsto para el ámbito de la Administración Generaldel Estado en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se modifica la Ley de Cantabria 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, al objeto de mejorar el ejercicio de las competencias en dicha materia, no condicionando a ningún plazo la formulación del proyecto delPlan Director, basándolo en un proceso previo y exhaustivo de estudio, información, consulta,evaluación y participación que puede prolongar la formulación definitiva del plan. Por otro lado,se modifica el órgano competente para su aprobación, que será el Consejo de Gobierno, y semodifica la composición del Consejo Cántabro ante la previsión de elaboración de un nuevoDecreto que regule la composición, organización y funcionamiento de dicho órgano. Asimismo,la modificación planteada corrige la remisión errónea al artículo de la ley que relaciona a losagentes de cooperación.

Se modifica la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.Desde su entrada en vigor, en junio del año 2006, el desarrollo de la política regional en ma-

teria de espacios naturales protegidos, conservación de especies amenazadas o preservaciónde ecosistemas y hábitats naturales se ha basado en los preceptos de esta Ley, por lo que enel momento actual se dispone de una amplia experiencia y casuística de los resultados de suaplicación. Con posterioridad la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de laBiodiversidad, estableció un nuevo régimen jurídico para la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad española. Tras la experienciaacumulada a lo largo de estos años, se hace preciso modificar la citada Ley de Cantabria paramejorar la seguridad jurídica y la eficacia en su aplicación: la definición de usos permitidos enlos Espacios Naturales Protegidos y el régimen sancionador de la Ley.

Se incluye una disposición adicional quinta en la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo,de creación del Servicio Cántabro de Empleo, que otorga valor probatorio a los hechos constatados directamente y reflejados en actas o informes por los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria encargados de realizar tareas de control,seguimiento, comprobación, verificación o inspección en materias competencia de este organismo, a fin de garantizar la seguridad jurídica y la eficacia de sus actuaciones.

En el Proyecto de Ley de Presupuestos se pretende contener el gasto correspondiente a personal docente interino como una de las medidas para intentar llegar al techo presupuestario de gastoestablecido para la Consejería en el año 2013. En paralelo a esa medida es necesario incluir undisposición adicional que permita a los funcionarios docentes interinos a tiempo parcial afectadospor la medida contenida en la Ley de Presupuestos para que se pueda flexibilizar su régimen deincompatibilidades, permitiéndoles la reducción voluntaria del complemento específico.

Por último, respecto al personal que ha accedido, previa declaración judicial de su existencia, a una relación laboral de carácter indefinido no fijo entre aquél y la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria, previsto en la disposición adicional décima de la Ley deCantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, se considera necesario ajustar la concreción de los puestos de trabajo a los que será adscrito, los motivos que habilitan para ponerfin a la ocupación temporal del puesto al que accedió, así como contemplar la posibilidad desupresión del puesto asignado cuando existan razones de carácter organizativo. Igualmente,en consonancia con la regulación contenida en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio,de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad, seregula el salario a percibir por esta clase de personal.

Con fecha 17 de octubre de 2012 se ha dictado Sentencia por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria por la que se anula la Resolucióndel Consejero de Industria y Desarrollo Tecnológico de 2 de junio de 2009 (BOC de 8 de juniode 2009) por la que se convoca el concurso público para la asignación de potencia eólica parala instalación de parques eólicos en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Con el fin de analizar la situación jurídica existente en Cantabria después de la mencionada resolución judicialresulta conveniente proceder, con carácter cautelar, a la suspensión de la tramitación de losprocedimientos de autorización de Parques Eólicos derivados de solicitudes presentadas comoconsecuencia de la resolución del concurso eólico ahora anulado, hasta tanto se apruebe unaLey que regule el aprovechamiento eólico en el ámbito de esta Comunidad Autónoma.

TÍTULO I

MEDIDAS FISCALES

CAPITULO I

TRIBUTOS PROPIOS

SECCIÓN PRIMERA

IMPUESTOS

Artículo 1

El artículo 31.4 de la Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, queda redactado de lasiguiente manera:

"4. Se fijan las siguientes tarifas:

Componente fijo: 25,88 euros/abonado o sujeto pasivo/año, siendo divisible por periodosde devengo trimestrales si fuere preciso.

Componente variable: 1. Régimen general para usos domésticos: 0,4874 euros/metro cúbico 2. Régimen general para usos industriales: 0,6332 euros/metro cúbico 3. Régimen de medición directa de la carga contaminante:- 0,4345 euros por kilogramo de materias en suspensión (MES)- 0,5032 euros por kilogramo de demanda química de oxígeno (DQO)- 1,0977 euros por kilogramo de fósforo total (P)- 8,6237 euros por kiloequitox de materias inhibitorias (MI)- 6,8851 euros por Siemens/cm por metro cúbico de sales solubles (SOL)- 0,5491 euros por kilogramo de nitrógeno total (N)- 0,000091 euros por ºC de incremento de temperatura (IT).

SECCIÓN SEGUNDA

TASAS

Artículo 2

Se crea la Tasa 3, "Tasa por Valoración previa de inmuebles objeto de adquisición o transmisión", de las aplicables por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, establecidas porLey de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la DiputaciónRegional de Cantabria con la siguiente redacción:

"Tasa 3, "Tasa por Valoración previa de inmuebles objeto de adquisición o transmisión":Hecho Imponible.- Constituye hecho imponible de la tasa la emisión, a solicitud de los interesados y a los efectos de los tributos cuya gestión corresponde a la Comunidad Autónoma deCantabria, de informes sobre el valor de bienes inmuebles que, situados en el territorio de sucompetencia, vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.

Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así comolas entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria la práctica administrativa que integrael hecho imponible.

Exenciones objetivas.- Está exenta la emisión de informes cuando los bienes a valorar serefieran a pisos, viviendas unifamiliares, garajes y cuartos trasteros a los que sea aplicable loscoeficientes multiplicadores del valor catastral, regulado en el artículo 57.1 b) de la Ley General Tributaria y en las Ordenes publicadas por la Consejería competente.

Devengo.- La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. Tarifas.- La tasa se exigirá, por cada bien inmueble, de acuerdo con la siguiente tarifa:

Epígrafe Denominación Cuotaeuros

1 Naves, locales y oficinas. 402 Terrenos urbanos y urbanizables. 403 Inmuebles destinados a usos comovivienda.

36

36

3015

6 Fincas rústicas con construcciones 36

Autoliquidación.- La tasa será objeto de autoliquidación por los sujetos pasivos en el momento en que se formule la solicitud.

La aplicación y el desarrollo de la presente tasa se llevará a cabo mediante orden de laConsejería competente en materia de Hacienda.

Artículo 3

Uno.- Se modifica el apartado g (autorización de talas), de la tarifa 3 (Instalaciones y canalizaciones) de la Tasa 3 (Tasas por servicios prestados para la concesión de autorizacionesde obras por el Servicio de Carreteras), regulada por la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 dediciembre, de Tasas y Precios Públicos, quedando redactada como sigue:

"3.- Tasa por servicios prestados para la concesión de autorizaciones de obras por el Servicio de Carreteras

Tarifa 3. Instalaciones y canalizaciones.

Apartado g. Autorización de talas: - Por cada actuación solicitada: 60,00 euros".

Dos.- Se modifica la tarifa 2 (Tarifa para amarres continuos) de la tasa T-5 (Embarcacionesdeportivas y de recreo), regulada por la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasasy Precios Públicos, quedando redactada como sigue:

"2.- Tarifa para amarres continuos.

Es de aplicación a aquellas embarcaciones cuyo propietario es titular de una autorizaciónotorgada por resolución administrativa e implica utilización continua de amarre.

Tipo de amarre Tarifa (euros por metrocuadrado y mes)

2.a) Fondeado con muerto ocadena de amarre 2,758764 2.b) Atracado de punta en muelle 3,819868 2.c) Atracado de costado enmuelle 10,823078 2.d) Fondeado con medios propios 1,379178

4 Resto de inmuebles urbanos cualquieraque sea su uso.

5 Fincas rústicas sin construcciones.una fincaresto, por cada finca

Artículo 4

Uno.- Se modifica la Tasa 2 de las aplicables por la Consejería de Sanidad y ServiciosSociales, Tasa por pruebas de laboratorio de salud pública, quedando redactada como sigue:

"2.- Tasa por pruebas de laboratorio de salud pública:

Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible las pruebas de laboratorio realizadas através de los centros o dependencias sanitarias de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, cuando por cualquier causa no puedan efectuarse por el sector privado y su realizaciónvenga impuesta por las disposiciones normativas vigentes.

Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades delartículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esa Tasa.

Exenciones.- Estarán exentas del pago de la tarifa k de la presente tasa (determinación delcontenido de Gluten en alimentos, mediante enzimoinmunoensayo (ELISA)) las asociaciones yentidades sin ánimo de lucro representativas de personas con enfermedad celiaca.

Devengo.- La Tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio ocuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.

Tarifas: La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: 1. Aguas.

Análisis mediante métodos basados en técnicas electroanalíticas: 23,00 euros.

Análisis mediante métodos basados en técnicas ópticas: 23,00 euros.

Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectroscopia molecular: 23,00 euros.Análisis de una sustancia, o grupo de ellas, mediante métodos basados en técnicas de cromatografía iónica: 31,25 euros.

Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 57,05 euros.Análisis mediante métodos basados en técnicas gravimétricas y volumétricas: 23,00 euros.Análisis mediante métodos basados en técnicas de aislamiento en medio de cultivo: 23,00euros. 2. Alimentos en general.

Análisis mediante métodos sencillos, basados en técnicas de aislamiento en medio de cultivo: 23,00 euros.

Análisis mediante métodos complejos, basados en técnicas de aislamiento en medio decultivo: 60,00 euros.

Análisis mediante métodos basados en técnicas de inmunofluorescencia (ELFA): 60,00euros.

Análisis mediante métodos basados en técnicas electroanalíticas: 23,00 euros.

Análisis mediante métodos basados en técnicas gravimétricas y volumétricas: 23,00 euros. 3. Productos de la pesca y derivados.

Análisis por cromatografía líquida con detector de fluorescencia (LC-FDL), en grupos dehasta 9 unidades: 129,97 euros.

Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 57,05 euros.Análisis mediante métodos basados en técnicas de cromatografía iónica: 1. Por muestra individual: 44,94 euros. 2. Por grupos de hasta 7 muestras: 120 euros. 4. Carne y Productos cárnicos.

Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 57,05 euros.Análisis mediante métodos basados en técnicas de cromatografía iónica:

a. Por muestra individual: 44,94 euros b. Por grupos de hasta 7 muestras: 120 euros.

Análisis mediante métodos basados en técnicas de inmunofluorescencia (ELFA): 60,00euros.

Detección de larvas de triquina (Trichinella spp.) por digestión y microscopía: 23,00 euros. 5. Bebidas y alimentos enlatados.

Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 57,05 euros. 6. Alimentos para celiacos.

Análisis de gluten mediante métodos basados en técnicas ELISA: 40,63 euros. 7. PNIR.

Análisis de una sustancia, o grupo de ellas, mediante métodos basado en técnicas cromatográficas (LC-MS/MS):

De 1 a 10 analitos: 675,00 euros.

Por cada grupo adicional de 10 analitos: 250,00 euros.

Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 57,05 euros.Análisis mediante métodos basados en técnicas de inhibición del crecimiento bacteriano porla técnica de las 5 placas: 23,00 euros. 8. OTROS. 8.1. Análisis mediante métodos basados en técnicas sencillas no descritas anteriormente:23,00 euros."

Dos.- Se crea la Tasa 11 de las aplicables por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales,Tasa por inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Cantabria, con la siguiente redacción: 11.- Tasa por inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas deCantabria.

Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la inscripción, cambio de domicilio industrial, cambio de titular, ampliación de actividad, de los establecimientos y servicios, sujetos ainscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Cantabria.

Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que sean titulares delos establecimientos y/o servicios biocidas ubicados en el territorio de la Comunidad Autónomade Cantabria, que presten los servicios objeto de esta Tasa.

Devengo.- la Tasa se devengará en el momento que se expida la correspondiente documentación.

Tarifa: 50 €"

Tres.- Se crea la Tasa 12 de las aplicables por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales,Tasa por participar en concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria, con la siguiente redacción: 12.- Tasa por participar en concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinasde farmacia en Cantabria.

Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible la presentación de la solicitud de participación en los concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia enCantabria.

Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas que presenten solicitud de participación en los concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.

Devengo.- La tasa se devengará en el momento de presentación de la solicitud de participación en los concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia enCantabria.

Tarifa: 149 euros".

Cuatro.- Se crea la Tasa 13 de las aplicables por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, Tasa por solicitudes de autorización en materia de estudios posautorizacionales de tipoobservacional de seguimiento prospectivo en Cantabria, con la siguiente redacción: 13. Tasa por solicitudes de autorización en materia de estudios posautorizacionales de tipoobservacional de seguimiento prospectivo en Cantabria.

Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la presentación de la solicitud de autorización inicial para la realización de estudios posautorizacionales de tipo observacional deseguimiento prospectivo en Cantabria y la presentación de la solicitud de autorización de modificaciones relevantes de estudios posautorizacionales de tipo observacional de seguimientoprospectivo previamente autorizados en Cantabria.

Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que presenten solicitudde autorización inicial para la realización de estudios posautorizacionales de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria y las personas físicas o jurídicas que presentensolicitud de autorización de modificaciones relevantes de estudios posautorizacionales de tipoobservacional de seguimiento prospectivo previamente autorizados en Cantabria.

Devengo.- La tasa se devengará en el momento de presentación de las respectivas solicitudes

Tarifas: - Solicitud de autorización inicial para la realización de estudios posautorizacionales de tipoobservacional de seguimiento prospectivo (EPA-SP) en Cantabria: 392 euros. - Solicitud de autorización de modificaciones relevantes de estudios posautorizacionalesde tipo observacional de seguimiento prospectivo (EPA-SP) previamente autorizados en Cantabria: 174 euros."

Cinco.- Se crea la Tasa 14 de las aplicables por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales (Tasa por copia de documentación de la historia clínica) quedando redactada como sigue: 14.- Tasa por copia de documentación de la historia clínica.

Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la expedición de copia de la documentación de la historia clínica que se señala en las tarifas, realizada a través de las institucionessanitarias del Servicio Cántabro de Salud. La expedición de copia de la restante documentaciónintegrada en la historia clínica se sujetará a las tarifas 5 a 9 de la Tasa general 1 (tasa porservicios administrativos).

Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciten copia dedeterminada documentación de la historia clínica.

Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar la copia del documento correspondiente.

Tarifas: La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Copia de informes clínicos en soporte digital: 15 eurosCopia de radiografías en soporte acetato: 15 eurosCopia en soporte digital de imágenes radiográficas y otras exploraciones de diagnóstico porla imagen: 10 euros"

Artículo 5

Se modifica la tarifa de la Tasa "4. Tasa de gestión final de residuos urbanos", de las aplicables por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, de la Ley9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, quedando establecida de la siguiente forma:

"4. Tasa de gestión final de residuos urbanos.

Tarifas. La Tasa se exigirá conforme a la siguiente Tarifa:

Tarifa. 81,55 euros por tonelada métrica.

La determinación del número de toneladas se efectuará mediante pesada directa de los residuos urbanos en el momento de su entrega en los centros de transferencia o, en su defecto,en las instalaciones de gestión final, cuando los residuos sean depositados directamente en dichas instalaciones sin almacenamiento previo en plantas de transferencia. Cuando los residuosentregados en las anteriores instalaciones procedan de la recogida realizada en diversos Enteslocales, y no sea posible determinar físicamente las cantidades que correspondan a cada unode ellos, el cálculo del número de toneladas que corresponde a cada sujeto pasivo se realizaráen función de la frecuencia y la capacidad de los elementos de recogida de cada uno."

Artículo 6

Uno.- Se modifica la tarifa 8 de la "3.Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios" y se crean las tarifas 13 "Levantamiento de actas por personal facultativo veterinarioa petición de parte o como consecuencia de la detección de un incumplimiento que dé lugar acontroles oficiales que excedan de las actividades normales de control" y 14 "Cambio de Titularen el Registro de animales de compañía" de las aplicables por la Consejería de Ganadería, Pescay Desarrollo Rural, establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas yPrecios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, quedando redactada como sigue:

"Tarifa 8. Por expedición de documentos de identificación o calificación sanitaria; expediciónde etiquetas de identificación de LETRA Q: 4,37 euros.

Tarifa 13: Levantamiento de actas por personal facultativo veterinario a petición de parteo como consecuencia de la detección de un incumplimiento que dé lugar a controles oficialesque excedan de las actividades normales de control: a.- Sin toma de muestras: 9,32 euros b.- Con toma de muestras: 9,32 euros. Esta tarifa se incrementará con el valor del análisisde la misma

Tarifa 14: Cambio de Titular en el Registro de animales de compañía. - Sin inspección Veterinaria: 17,48 euros

Dos.- Se modifica la "4.-Tasa por pesca marítima", de las aplicables por la Consejería deGanadería, Pesca y Desarrollo Rural, establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, quedando redactada como sigue:

Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por laConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios enumerados a continuación: 1. Expedición del carné de mariscador. 2. Expedición de licencias de pesca marítima de recreo, en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 3. Expedición de licencias de recogida de algas de arribazón en las playas y otras zonas dellitoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el corte o arranque de las mismas. 4. Expedición de guías de transporte y circulación de marisco. 5. Expedición de guías de expedición y vales de circulación de algas. 6. Otorgamiento de autorización para marisqueo y extracción de algas. 7. Tramitación de concesiones en terrenos de dominio público para instalaciones de marisqueo y de acuicultura marina. 8. Autorización de instalaciones y establecimientos de marisqueo y acuicultura, así como lacomprobación e inspección de los mismos. 9. Expedición de certificados relacionados con establecimientos de marisqueo, acuiculturay algas.

10. Expedición de autorizaciones para la pesca de angula. 11. Expedición de autorizaciones para la extracción de algas. 12. Expedición de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera.

En ningún caso se comprenderán en esta tasa las satisfechas por la utilización privativa deldomino público.

Sujeto pasivo.- En los supuestos 1, 2 y 3, las personas físicas o jurídicas que soliciten loscarnés o licencias, en los supuestos 4 y 5, las personas físicas o jurídicas que expidan la mercancía a transportar. En el resto de los supuestos las personas físicas o jurídicas a nombrede las cuales se expidan las concesiones o autorizaciones, sean titulares de las instalacioneso establecimientos inspeccionados o comprobados, o soliciten la expedición de certificados oelementos identificativos.

Devengo.- La tasa se devengará al solicitarse la expedición de los carnés, licencias, guías,autorizaciones, concesiones y certificados, y al realizarse la comprobación o inspección en elresto de los casos.

Tarifas.- La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Expedición del carné de mariscador: - Carné de primera clase, para mariscar a flote y a pie: 4,82 euros. - Carné de segunda clase, para mariscar a pie: 4,82 euros.

Tarifa 2. Expedición de licencias de pesca marítima de recreo: - Licencia de primera clase, para pescar desde embarcaciones, tanto en aguas interiorescomo fuera de aguas interiores: 14,27 euros. - Licencia de segunda clase, para pescar en apnea o pulmón libre: 14,27 euros.

Bonificación: Esta tarifa estará sujeta a una bonificación del 50% en el caso de solicitud deduplicado de las licencias de pesca marítima de recreo por pérdida o deterioro de la misma. Seexpedirá este duplicado manteniendo el periodo de vigencia del original y haciendo constar enel documento dicha circunstancia.

Exenciones: Estarán exentos del pago de esta tarifa los sujetos pasivos, que a la fecha deldevengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.

Tarifa 3. Expedición de licencia de recogida de algas de arribazón: - Licencia de recolector de arribazón (anual): 4,01 euros. - Licencia para los barcos recolectores de arribazón (anual): 7,29 euros.

Tarifa 4. Expedición de guías de transporte y circulación de marisco.

Expedición de guías de transporte y circulación de marisco: 4,45 euros.

Tarifa 5. Despacho de guías de expedición y vales de circulación.

Despacho de guía de expedición y vale de circulación: 4,45 euros.

Tarifa 6. Otorgamiento y tramitación de autorizaciones, o concesiones para marisqueo yextracción de algas, así como comprobaciones e inspecciones de las instalaciones efectuadasal amparo de concesión o autorización.

Valor de la instalación: - Hasta 3.005,06 euros: 3,92 euros. - De 3.005,07 a 6.010,12 de euros: 5,23 euros. - De 6.010,13 a 12.020,24 de euros: 8,49 euros. - Por cada 6.010,12 euros de más o fracción: 3,27 euros. - Comprobaciones e inspecciones: 10,93 euros.

Tarifa 7. Expedición de autorizaciones para la pesca de angula, tanto deportiva como profesional. - Expedición de autorización para la pesca de angula, tanto deportiva como profesional:35,65 euros.

Tarifa 8. Expedición de autorizaciones para la extracción de algas.

Expedición de autorizaciones para la extracción de algas: 46,06 euros.

Tarifa 9. Expedición de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera.Expedición de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera 18,51euros.

Tres.- Se modifican las tarifas 6 y 9 de la "5. Tasa por la prestación de servicios de ejecución de trabajos en materia forestal" de las aplicables por la Consejería de Ganadería, Pescay Desarrollo Rural, establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasasy Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, quedando redactada como sigue:

"Tarifa 6.- Valoraciones:

El 5 por 1000 del valor, con un mínimo de 11,09 euros por actuación.

Tarifa 9.- Señalamiento, inspección y entrega de aprovechamientos y disfrutes forestalesen toda clase de montes. 1.- Maderas: a).- Señalamiento: 0,11 euros/m3. b).- Contada en blanco: 0,13 euros/m3. c).- Reconocimiento final: 0,10 euros/m3. 2.- Leñas: a).- Señalamiento: 0,10 euros/estéreo. b).- Reconocimiento final: 0,07 euros/estéreo. 3.- Corchos: a).- Señalamiento: 0,07 euros/pie. b).- Reconocimiento final: 0,03 euros/pie.

En todos los casos, con un mínimo de 6,65 euros por actuación.

En los montes de Utilidad Pública, por la entrega de toda clase de aprovechamientos, sedevengará el 0,5 por 100 del importe del precio de adjudicación, con un mínimo de 6,65 eurospor actuación."

Cuatro.- Se modifica la Tasa 6: "Tasa por permisos para cotos de pesca continental" de lasaplicables por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, establecidas por Ley deCantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regionalde Cantabria, quedando redactada como sigue:

"Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible el otorgamiento de permisos para pescaren las zonas acotadas por la Comunidad Autónoma de Cantabria. Los permisos que autorizanla pesca en las citadas zonas serán independientes de las licencias de pesca de las que, en todocaso, deberán estar en posesión los solicitantes del permiso objeto de esta tasa.

Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos de la tasa aquellas personas físicas nacionales oextranjeras residentes en España, a las que se les adjudiquen los correspondientes permisospara pescar en los cotos controlados por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Devengo.- El devengo se producirá en el acto de adjudicación del permiso para pescar.Bonificación.- Estarán bonificados en el 50% del pago de la tasa los solicitantes que acrediten ser miembros de Sociedades Colaboradoras en los términos establecidos en el artículo 4del Decreto 48/2003, de 8 de mayo.

Devolución.- Se procederá de oficio a la devolución de la tasa cuando el permiso para elcoto no se haya podido utilizar por haber finalizado anticipadamente el período hábil de pescapara la especie objeto del acotado en aplicación de lo contemplado en la Orden Anual de Pesca.

Tarifas.- La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1.- Acotados de salmón: 21,86 euros.

Tarifa 2.- Acotados de trucha: 10,93 euros.

Tarifa 3.- Acotados de cangrejo: 10,93 euros."

Cinco.- Se modifica la Tasa 7: "Tasa por expedición de licencias de pesca continental" delas aplicables por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, establecidas por Ley deCantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regionalde Cantabria, quedando redactada como sigue:

"Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios administrativos inherentes a la expedición delas licencias que, según la legislación vigente, sean necesarias para practicar la pesca continental, o sus duplicados.

Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos aquellas personas físicas que soliciten la expediciónde la licencia necesaria para la práctica de la pesca continental en la Comunidad Autónoma deCantabria, o un duplicado de la misma por pérdida o deterioro de la original.

Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia o su duplicado.Bonificaciones.- La tasa estará sujeta a la bonificación del 50% del importe en el caso de lasolicitud de duplicado de la licencia por pérdida o deterioro de la licencia original. Se expediráel duplicado manteniendo el período de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.

Exenciones.- Estarán exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que, a la fecha deldevengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.

Tarifas.- La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

Tarifa 1.- Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 1 año: 11,67 euros.

Tarifa 2.- Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 2 años: 22,58 euros.

Tarifa 3.- Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 3 años: 33,50 euros."

Seis.- Se modifica la Tasa 8: "Tasa por expedición de licencias de caza y matrículas decotos de caza" de las aplicables por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de laDiputación Regional de Cantabria, quedando redactada como sigue:

Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios administrativos inherentes a la expediciónde las licencias de caza, o sus duplicados, y de las matrículas de cotos de caza que, según lalegislación vigente, sean necesarias para practicar la caza.

Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos aquellas personas físicas o jurídicas que soliciten laexpedición de la matrícula de un coto de caza, de la licencia de caza de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de un duplicado de la misma por pérdida o deterioro de la original.

Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia, su duplicado o lamatrícula del coto de caza.

Bonificaciones.- Las tarifas correspondientes a la expedición de licencias de caza estaránsujetas a la bonificación del 50% del importe en el caso de la solicitud de duplicado de la licencia por pérdida o deterioro de la licencia original. Se expedirá el duplicado manteniendo elperíodo de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.

Exenciones.- Estarán exentos del pago de las tarifas por expedición de licencia de caza lossujetos pasivos que, a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.

Tarifas.- La tasa exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1.- Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la Comunidad Autónoma deCantabria durante 1 año: 11,67 euros.

Tarifa 2.- Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la Comunidad Autónoma deCantabria durante 2 años: 22,58 euros.

Tarifa 3.- Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la Comunidad Autónoma deCantabria durante 3 años: 33,50 euros.

Tarifa 4.- Matrículas de cotos de caza: 0,437169 euros por hectárea y año."

Siete.- Se crea una nueva Tasa "12 Por pruebas de Laboratorio Agrícola-CIFA" de las aplicables por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional deCantabria, que queda redactada como sigue:

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación por el Laboratorio AgrícolaCIFA de los servicios de laboratorio en la realización de análisis de tierras, aguas para riego,análisis foliares y diagnósticos de sanidad vegetal.

Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos de las tasa las personas físicas y jurídicas, así comolas entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten losanálisis.

Devengo: La tasa se devenga desde el momento en que el sujeto pasivo solicite el análisis.Exenciones.- Están exentos del pago de las tarifas, 12, 13, 14 y 15 los entes públicos territoriales e institucionales.

Tarifas:

Análisis Determinaciones

Importetasa pormuestra(euros)

1 Suelos básico

pH, conductividad eléctrica(C.E.), materia orgánicaoxidable (M.O. oxid.),nitrógeno (N); fósforo (P);calcio (Ca), Magnesio (Mg) ypotasio (K).

40,92

2 Suelos básico y C.I.C.

Capacidad de IntercambioCatiónico (C.I.C.), pH,conductividad eléctrica (C.E.),materia orgánica oxidable (M.O.oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), Magnesio(Mg), potasio (K).

51,65

3 Suelos general

pH, conductividad eléctrica(C.E.), materia orgánicaoxidable (M.O. oxid.),nitrógeno (N); fósforo (P);calcio (Ca), Magnesio (Mg),potasio (K), textura ycarbonatos.

52,54

4 Suelos generaly C.I.C.

Capacidad de IntercambioCatiónico (C.I.C.), pH,conductividad eléctrica (C.E.),materia orgánica oxidable (M.O.oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), Magnesio(Mg), potasio (K), textura ycarbonatos.

63,70

5 Oligoelementossuelos

Hierro (Fe) y manganeso (Mn). 16,40

74,67

6 Completo suelos

Capacidad de IntercambioCatiónico (C.I.C.), pH,conductividad eléctrica (C.E.),materia orgánica oxidable (M.O.oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), magnesio(Mg), potasio (K), textura,carbonatos, hierro (Fe) ymanganeso (Mn).

7 Aguasfertirrigación

pH, conductividad eléctrica(C.E.), amonio, calcio (Ca),Magnesio (Mg), Potasio (K),hierro (Fe), Manganeso (Mn) yaniones.

59,10

8 Aguas captaciónriego

pH, conductividad eléctrica(C.E.), calcio (Ca), Magnesio(Mg) y Potasio (K).

33,41

9 Aguascontaminación

pH, conductividad eléctrica(C.E.), nitratos (NO3),nitritos (NO2) y DemandaQuímica de Oxígeno (DQO).

44,80

10 Foliar básico

11 Foliarcompleto

12 Enfermedadesen vegetales *

13 Plagas envegetales *

14 Fitosanitariosemillas *

Porcentaje de germinación de500 semillas 19,28

Artículo 7

Se modifican las tarifas 1, 2 y 4 de la "1. Tasa por denominaciones de calidad de productosagroalimentarios de Cantabria", de las aplicables por la Oficina de Calidad Alimentaria, quedando redactada como sigue:

1. Tasa por denominaciones de calidad de productos agroalimentarios de Cantabria.Tarifa 1. Sobre la producción agroalimentaria destinada a la elaboración o transformaciónde productos protegidos por la correspondiente denominación. a) La base imponible será el valor resultante de multiplicar la producción anual por el preciomedio de venta. b) La cuota a ingresar será la resultante de aplicar el tipo impositivo del 0,5% sobre la baseimponible, con un mínimo de 88,71 euros y un máximo de 1.241,94 euros

Bonificaciones.- Se establece una reducción del 25% en la cuota para los operadores quecomercialicen con el distintivo de la agricultura ecológica.

Tarifa 2. Sobre productos amparados por la correspondiente denominación. a) La base imponible será el valor resultante de multiplicar la cantidad o volumen vendidode producto amparado por el precio medio de venta. b) La cuota a ingresar será la resultante de aplicar el tipo impositivo del 0,5% sobre la baseimponible, con un mínimo de 88,71 euros y un máximo de 1.241,94 euros.

Bonificaciones.- Se establece una reducción del 25% en la cuota para los operadores quecomercialicen con el distintivo de la agricultura ecológica.

Tarifa 4. Por la inscripción en los registros de las denominaciones y marcas de calidad deproductos agroalimentarios: 61,37 euros.

Bonificaciones.- Se establece una reducción del 25% en la tarifa para la inscripción de operadores en agricultura ecológica.

Artículo 8 Actualización de Tasas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de sus Entes de Derecho Público.

Uno.- Con carácter general se elevan, a partir de 1 de enero de 2013, los tipos de cuantíafija de las Tasas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus Entes de

Humedad, Cenizas, nitrógeno (N), fósforo (P), calcio (Ca),magnesio (Mg) y potasio (K).

Humedad, cenizas, nitrógeno (N), fósforo (P), calcio (Ca),magnesio (Mg), potasio (K),hierro (Fe), manganeso (Mn),cobre (Cu) y zinc (Zn)

40,66

64,02

Diagnóstico de enfermedades queafectan a vegetales causadaspor virus, bacterias, hongos onematodos

25,21

Diagnóstico de plagas queafectan a vegetales causadaspor artrópodos

18,93

66,96

Porcentaje de germinación en100 semillas y presencia deácaros en superficie, gorgojo,hongos, virus y bacterias

15 Germinativo desemillas *

Derecho Público hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,05 al importeexigido para el ejercicio 2012.

Se exceptúan, de lo previsto en el párrafo anterior, las tasas de nueva creación o cuyostipos y/o tarifas hayan sido creados y/o modificados expresamente por la presente ley.

El importe de las tasas actualizadas, a partir de 1 de enero de 2013, se relaciona en elAnexo I de esta ley.

Dos.- Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentajede la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

CAPÍTULO II Artículo 9

TRIBUTOS CEDIDOS

Artículo 9 Modificación del Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia deTributos cedidos por el Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo 62/08, de 19 de junio.

Uno.- En el Capitulo I del Título I, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se modifica el contenido del apartado 3 del artículo 2, el cual queda redactado con el siguiente texto:

3. Por obras de mejora en viviendas.

El contribuyente se podrá deducir un 15% de las cantidades satisfechas en obras realizadas, durante el presente ejercicio, en cualquier vivienda o viviendas de su propiedad, siempreque esté situada en la Comunidad de Cantabria, o en el edificio en la que la vivienda se encuentre, y que tengan por objeto: a) Una rehabilitación calificada como tal por la Dirección General de Vivienda del Gobiernode Cantabria. b) La mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente y la accesibilidad a la vivienda o al edificio en que se encuentra. c) La utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular:sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas, calefacción. d) Así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente.

No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en viviendas afectadas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalacionesdeportivas y otros elementos análogos.

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediantetarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentasen entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso,darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas dedinero de curso legal.

La deducción tendrá un límite anual de 1.000 euros en tributación individual y 1.500 entributación conjunta. Estos límites se incrementarán en 500 euros en tributación individualcuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de minusvalíaigual o superior al 65%. En el caso de tributación conjunta el incremento será de 500 € porcada contribuyente con dicha discapacidad. Las cantidades satisfechas en el ejercicio y no deducidas por exceder del límite anual, podrán deducirse en los dos ejercicios siguientes.

En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechaspor las que el contribuyente tenga derecho a practicarse la deducción por inversión en viviendahabitual a que se refiere la Disposición Transitoria Decimoctava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyesde los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio.

Dos.- En el Capítulo I, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se añade un apartado 6 al artículo 2 con el siguiente contenido:

6. Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación. 1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 15% de las cantidades invertidasdurante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuenciade acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada,Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral y que tengan laconsideración de PYMES de acuerdo con la definición de las mismas dada por la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003. 2. El límite de deducción aplicable será de 1.000 euros anuales. 3. Para la aplicación de la deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos: a. Que, como consecuencia de la participación adquirida por el contribuyente, computadajunto con la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyentepor razón de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no se llegue a poseer durante ningún día del año natural más del 40% deltotal del capital social de la entidad o de sus derechos de voto. b. Que dicha participación se mantenga un mínimo de tres años. c. Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones cumpla los siguientesrequisitos: 1. Que tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Cantabria. 2. Que desarrolle una actividad económica. A estos efectos no se considerará que desarrolla una actividad económica cuando tenga por actividad principal la gestión de un patrimoniomobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.Ocho.Dos.a de la Ley19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. 3. Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a la constitución de la entidad,desde el primer ejercicio fiscal esta cuente, al menos, con una persona contratada, a jornada completa, dada de alta en la Seguridad Social y residente en la Comunidad Autónoma de Cantabria. 4. Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a una ampliación de capitalde la entidad, dicha entidad hubiera sido constituida dentro de los tres años anteriores a laampliación de capital y que la plantilla media de la entidad durante los dos ejercicios fiscalesposteriores al de la ampliación se incremente respecto de la plantilla media que tuviera en losdoce meses anteriores al menos en una persona con los requisitos anteriores, y dicho incremento se mantenga durante al menos otros veinticuatro meses.

Para el cálculo de la plantilla media total de la entidad y de su incremento se tomarán laspersonas empleadas en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta lajornada contratada en relación a la jornada completa. d. El contribuyente o la contribuyente puede formar parte del consejo de administración dela sociedad en la que ha materializado la inversión, pero en ningún caso puede llevar a cabofunciones ejecutivas o de dirección. Tampoco puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión. e. Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escriturapública, en la cual debe especificarse la identidad de los inversores y el importe de la respectiva inversión. f. Los requisitos establecidos por los apartados a y d del artículo 3 así como en los puntos1, 2 y 3 del apartado c del mismo artículo, deben cumplirse durante un período mínimo de tresaños a partir de la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación de capital o constitución queorigine el derecho a la deducción. 4. El incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos comporta la pérdida delbeneficio fiscal y el contribuyente o la contribuyente debe incluir en la declaración del impuestocorrespondiente al ejercicio en el que se ha producido el incumplimiento la parte del impuestoque se ha dejado de pagar como consecuencia de la deducción practicada, junto con los intereses de demora devengados.

Tres.- En el Capítulo III, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se añade un apartado7 al artículo 8, quedando redactado del siguiente modo:

"7. El sujeto pasivo gravado por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tendrá derechodeducirse la tasa por Valoración previa de inmuebles objeto de adquisición o transmisión en loscasos en que adquiera, mediante actos o negocios jurídicos, intervivos o por causa de muerte,bienes valorados por el perito de la Administración.

Las condiciones para poder deducirse la tasa son las siguientes: a) Que la tasa haya sido efectivamente ingresada y no proceda la devolución de ingresoindebido, de acuerdo con lo regulado en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18de diciembre. b) Que coincida el sujeto pasivo de la tasa y del Impuesto objeto de declaración o declaración-liquidación. c) Que, en relación con la tributación por el impuesto que proceda, el valor declarado respecto del bien o bienes objeto de valoración, sea igual o superior al atribuido por el perito dela Administración en la actuación sujeta a la tasa. d) Que el Impuesto a que se sujete la operación realizada con el bien valorado sea gestionado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y le corresponda surendimiento. e) Que la operación sujeta al impuesto haya sido efectivamente objeto de declaración odeclaración-liquidación de la deuda correspondiente, dentro del periodo de vigencia de la valoración sujeta a la tasa. f) Que la deuda de la operación sujeta al impuesto sea igual o superior a la tasa pagada."

Cuatro.- En el Capitulo IV, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados, se llevan a cabo las siguientes modificaciones: 1.- Se modifica el apartado 2 del artículo 9 que queda redactado de la siguiente forma:"2. Con carácter general, en la transmisión de bienes inmuebles, así como en la constitución y en la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechosreales de garantía, se aplicará el tipo del 8 %.

No obstante, en la transmisión de bienes inmuebles, así como en la constitución y en lacesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales degarantía, se aplicará un tipo del 10 % para el tramo del valor real del bien inmueble o derechosreales constituidos o cedidos respecto al mismo, que supere la cuantía de 300.000 Euros.

En el caso de transmisión de bienes inmuebles, así como en la constitución y en la cesiónde derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía, cuya calificación urbanística conforme a la normativa aplicable sea la de plaza de garaje,salvo en el caso de los garajes anejos a la vivienda con un máximo de dos, se aplicará el tipodel 10 % para los tramos superiores a 30.000 Euros conforme al valor real del bien inmuebleo derecho real constituido o cedido." 2.- Se suprime el apartado 4 del artículo 9. 3.- Los apartados 5, 6, 7, 8 y 10 del artículo 9 pasa a numerarse como apartados 4, 5, 6, 7y 8 respectivamente del mismo precepto sin modificación en su contenido. 4.- Se modifica el actual apartado 7 del artículo 9, quedando redactado de la siguienteforma:

"7. Los tipos reducidos establecidos en el presente artículo, exceptuando el establecido enel apartado 5, sólo serán aplicables para la adquisición de viviendas que no superen un valorreal de 300.000 euros. En las adquisiciones de viviendas con valor real por encima de dichacifra, el tramo de valor real comprobado que excediese de 300.000 euros tributará al tipo degravamen que corresponda". 5.- Se crea un nuevo apartado 9 del artículo 9, con el siguiente contenido:"9. El sujeto pasivo gravado por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosastendrá derecho deducirse la tasa por Valoración previa de inmuebles objeto de adquisición o

transmisión en los casos en que adquiera, mediante actos o negocios jurídicos intervivos, bienes valorados por el perito de la Administración.

Las condiciones para poder deducirse la tasa son las siguientes: a) Que la tasa haya sido efectivamente ingresada y no proceda la devolución de ingresoindebido, de acuerdo con lo regulado en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18de diciembre. b) Que coincida el sujeto pasivo de la tasa y del Impuesto objeto de declaración-liquidación. c) Que, en relación con la tributación por el impuesto que proceda, el valor declarado respecto del bien o bienes objeto de valoración, sea igual o superior al atribuido por el perito dela Administración en la actuación sujeta a la tasa. d) Que el Impuesto a que se sujete la operación realizada con el bien valorado sea gestionado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y le corresponda surendimiento. e) Que la operación sujeta al impuesto haya sido efectivamente objeto de declaración-liquidación e ingreso de la deuda correspondiente, dentro del periodo de vigencia de la valoraciónsujeta a la tasa. f) Que la deuda de la operación sujeta al impuesto sea igual o superior a la tasa pagada." 6.- Se modifica el apartado 3 del artículo 13, que queda redactado de la siguiente forma:"3. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidado cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad,Mercantil y de la Propiedad Industrial y no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donacioneso a los conceptos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 1 de la Ley de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tributarán, además, al tipo de gravamendel 1,5 %, en cuanto a tales actos o contratos. Por el mismo tipo y mediante la utilización deefectos timbrados tributarán las copias de las actas de protesto." 7.- Se modifica el apartado 7 del artículo 13, el cual queda con la siguiente redacción:"7. En las primeras copias de escrituras donde se recoja de manera expresa la renuncia ala exención contenida en el artículo 20. Dos, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aplicará el tipo de gravamen del 2%." 8.- Se modifica el apartado 9 del artículo 13, el cual queda con la siguiente redacción:"9. Los tipos reducidos establecidos en el presente artículo, exceptuando el establecido enel apartado 7, solo serán aplicables para la adquisición de viviendas que no superen un valorreal de 300.000 euros. En las adquisiciones por encima de dicha cifra, el tramo de valor realque supere los 300.000 euros tributará al tipo de gravamen del 1,5%" 9.- Se modifica el apartado 10 del artículo 13, el cual queda con la siguiente redacción:"10.El sujeto pasivo gravado por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados tendrá derecho deducirse la tasa por Valoración previa de inmuebles objeto de adquisición o transmisiónen los casos en que adquiera, mediante actos o negocios jurídicos, intervivos bienes valoradospor el perito de la Administración.

Las condiciones para poder deducirse la tasa son las siguientes: a) Que la tasa haya sido efectivamente ingresada y no proceda la devolución de ingresoindebido, de acuerdo con lo regulado en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18de diciembre. b) Que coincida el sujeto pasivo de la tasa y del Impuesto objeto de declaración-liquidación. c) Que, en relación con la tributación por el impuesto que proceda, el valor declarado respecto del bien o bienes objeto de valoración, sea igual o superior al atribuido por el perito dela Administración en la actuación sujeta a la tasa. d) Que el Impuesto a que se sujete la operación realizada con el bien valorado sea gestionado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y le corresponda surendimiento.

e) Que la operación sujeta al impuesto haya sido efectivamente objeto de declaración-liquidación e ingreso de la deuda correspondiente, dentro del periodo de vigencia de la valoraciónsujeta a la tasa. f) Que la deuda de la operación sujeta al impuesto sea igual o superior a la tasa pagada."

Cinco.- En el Capitulo VI, Tasas sobre Apuestas y Combinaciones Aleatorias, se modifica elcontenido del artículo 17, el cual queda redactado de del siguiente modo:

"Artículo 17. Regulación de los tipos de gravamen de las tasas fiscales sobre Apuestas yCombinaciones Aleatorias y bonificación de la cuota en Rifas y Tómbolas.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la se regula elsistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y ciudades conEstatuto de Autonomía, y en relación con la tasa fiscal sobre las Apuestas y CombinacionesAleatorias y la previsión normativa contenida en el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos desuerte, envite o azar y apuestas, se regula en los siguientes términos: 1. Tipos tributarios. 1.1 En las apuestas el tipo será con carácter general, el 10 % del importe total de los billetes o boletos vendidos. 1.2 En las Combinaciones aleatorias el tipo será del 12 % del valor de los premios ofrecidos. 2. Bonificación de la cuota en Rifas y Tómbolas.

Se crea una bonificación del 90% de la cuota tributaria en las Rifas y Tómbolas realizadaspor entidades sin ánimo de lucro."

Seis.- En el Título II, Disposiciones comunes para la aplicación de los tributos cedidos, sellevan a cabo las siguientes modificaciones: se modifica la numeración de los artículos 19, 2021 y 22 que pasan a numerarse como artículos 22, 23, 24 y 25.

Siete.- En el Título I, Disposiciones específicas aplicables a los tributos cedidos, se crea unnuevo Capítulo, el VIII, bajo la denominación "IMPUESTO ESPECIAL SOBRE HIDROCARBUROS", en el que se incluyen dos nuevos artículo 19 y 20, con el siguiente contenido:

CAPÍTULO VIII IMPUESTO ESPECIAL SOBRE HIDROCARBUROS

Artículo 19.- Tipos Autonómicos del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.

El tipo de gravamen autonómico al que hace referencia el artículo 50 ter. de la Ley 38/1992,de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y el artículo 52 de la Ley 22/2009, de 18 dediciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas derégimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normastributarias, aplicable en la Comunidad Autónoma de Cantabria en el Impuesto Especial Hidrocarburos será el siguiente: a) Productos comprendidos en los epígrafes 1.1, 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.13 y 1.14 del artículo50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 48 euros por 1.000 litros. b) Productos comprendidos en el epígrafe 1.5 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 dediciembre, de Impuestos Especiales: 2 euros por tonelada. c) Productos comprendidos en el epígrafe 1.11 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de

diciembre, de Impuestos Especiales: 48 euros por 1.000 litros.

Artículo 20.- Tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional en el ImpuestoEspecial sobre Hidrocarburos.

El tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, al que se refiere el apartado 6.a) del artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de28 de diciembre, de Impuestos Especiales será de 48 euros por 1.000 litros.

Ocho.- En el Título II, Disposiciones comunes para la aplicación de los tributos cedidos, seañade un artículo 21 con el siguiente contenido:

Artículo 21. Justificación de venta de vehículo.

En aras al debido control del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo

45.I.B.17 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados, para el disfrute de la correspondiente exención, deberá presentarse facturade la venta del vehículo en el plazo de un mes desde que ésta se produzca. El incumplimientode la presente obligación formal podrá conllevar la apertura del correspondiente expedientesancionador de acuerdo con la normativa vigente.

Nueve.- En el Capítulo V del Título I, Juegos de Suerte, Envite o Azar, se modifica el artículo16 con el siguiente contenido:

CAPÍTULO V. JUEGOS DE SUERTE ENVITE O AZAR.

Artículo 16. Regulación de los tipos de gravamen tributarios y cuotas fijas de la tasa fiscalsobre los juegos de suerte, envite o azar. 1. Base Imponible.

Regla general. Por regla general, la base imponible del tributo estará constituida por elimporte total de las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en los juegos.

Reglas especiales. En los supuestos que a continuación se detallan la base imponible serála siguiente: a. En los casinos de juego, los ingresos brutos que obtengan procedentes del juego. Seentenderá por ingresos brutos la diferencia entre el importe total de los ingresos obtenidosprocedentes del juego, en cada uno de los establecimientos que tenga el casino, y las cantidades satisfechas a los jugadores por sus ganancias. No se computará en los citados ingresos lacantidad que se abone por la entrada en las salas reservadas para el juego. b. En el juego del bingo, en sus distintas modalidades, incluida el bingo electrónico, la baseimponible la constituirá la diferencia entre el valor facial de los cartones adquiridos y las cantidades satisfechas a los jugadores por sus ganancias. c. En los casos de explotación de máquinas de juego, la cuota fija aplicable a cada máquinao aparato se determinará en función del tipo de máquina, del número de jugadores y del preciode la partida. 2. Tipos impositivos y cuotas fijas.

Se establecen los siguientes tipos impositivos de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar: 2.1. Tipos impositivos: a. El tipo impositivo será del 25%. b. En el juego del Bingo el tipo impositivo será del 56% y se aplicará de la siguiente forma:. Un 45%, aplicable sobre la base imponible en el momento de la adquisición de los cartones por el sujeto pasivo.

. El 11% restante aplicable sobre la base imponible deberá ser repercutido íntegramente,y de forma proporcional al importe de los premios entregados, sobre los jugadores premiadosen cada partida, quedando éstos obligados a soportarlo.

. En la modalidad de Bingo Electrónico, el tipo impositivo será del 15%. c. En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:

Porción de base imponible comprendidaentre euros

Tipo aplicablePorcentaje

Entre 0 y 1.450.000 24

Entre 1.450.000,01 y 2.300.000 38

Entre 2.300.000,01 y 4.500.000 49

Más de 4.500.000 60

2.2. Cuotas fijas: En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptospara la realización de los juegos, las cuotas serán las siguientes: a. Máquinas de tipo B o recreativas con premio programado:

Cuota anual: 3.600 euros.

Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo B en los que puedan intervenir 2o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas: I. Máquinas o aparatos de dos jugadores: Dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letraa anterior. II. Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 7.500 euros, más el resultado de multiplicar por 2.500 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado parala partida. b. Máquinas del tipo C o de azar: I. Cuota anual: 5.600 euros.

Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo C en los que puedan intervenir 2ó más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas: II. Máquinas o aparatos de dos jugadores: Dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letraa anterior. III. Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 11.200 euros, más el resultado de multiplicar por 1.600 euros el número máximo de jugadores. c. Otras máquinas recreativas con premio en especie:

Cuota anual: 500 euros. 2.3. En caso de modificación del precio máximo de 20 céntimos de euro autorizado parala partida en máquinas de tipo B o recreativas con premio programado, la cuota tributariade 3.600 euros de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, se incrementará en 70euros por cada 4 céntimos de euro en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 20céntimos de euro.

Si la modificación se produjera con posterioridad al devengo de la tasa, los sujetos pasivosque exploten máquinas autorizadas en fecha anterior a aquella en que se autorice la subida,deberán autoliquidar e ingresar la diferencia de cuota que corresponda en la forma y plazosque determine el órgano competente en materia de tributos de la Comunidad Autónoma.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la autoliquidación e ingreso será sólo del 50% de la diferencia, si la modificación del precio máximo autorizado para la partida se producedespués del 30 de junio. 2.4. Los tipos impositivos y cuotas fijas podrán ser modificados mediante Ley del Parlamento de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 3. Devengo.

La previsión normativa del número dos del apartado 5 del artículo 3 del Real Decreto-Ley16/1977, de 25 de febrero, queda sustituida por la siguiente: 1. La tasa se devenga, con carácter general, en el momento de la autorización y, en sudefecto, en el momento de la celebración o la organización del juego. 2. En el caso del juego del bingo, la tasa se devenga en el momento del suministro de cartones a la entidad titular de la correspondiente autorización administrativa o a la empresa deservicios gestora del juego del bingo. 3. En el caso de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos deazar: a. La tasa es exigible por trimestres naturales y se devenga el primer día de cada trimestrepor lo que se refiere a las máquinas o los aparatos autorizados en trimestres precedentes. Atales efectos, la tasa se devenga, siempre y cuando no conste fehacientemente que antes del

primer día de cada trimestre natural se ha renunciado a la autorización de explotación de lamáquina o se ha revocado esta por cualquier causa. b. Para las máquinas de nueva autorización, la fecha de devengo de la tasa coincidirá con lafecha de la autorización, y deberá satisfacerse la tasa del trimestre en curso dentro del plazoque se fije por reglamento. c. En el caso de transmisión de la máquina antes del plazo que el reglamento establezcapara el pago del trimestre en curso, podrá establecerse, también por reglamento, el anticipodel pago. d. No se devengará la tasa en caso de suspensión temporal del permiso de explotaciónotorgado por el órgano competente en materia de juego y apuestas.

TÍTULO II Artículos 10 a 25

MEDIDAS ADMINISTRATIVAS

Artículo 10 Modificación de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas deCantabria.

Uno.- Se añade un apartado g) al artículo 151.1 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 deoctubre, de Finanzas de Cantabria con la siguiente redacción:

"g) Verificar, mediante técnicas de auditoria, que los datos e información proporcionadospor los órganos gestores como soporte de la información contable reflejan razonablementelas operaciones derivadas de su actividad. La Intervención General de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria establecerá el procedimiento, alcance y periodicidad de lasactuaciones a desarrollar."

Dos.- Se suprime el párrafo tercero de la Disposición Adicional segunda. "Colaboración enla realización del plan anual de auditorías", de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre,de Finanzas de Cantabria.

Artículo 11 Modificación de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertosde Cantabria.

Uno.- Se modifica el artículo 6.2 de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, dePuertos de Cantabria, que pasará a tener la siguiente redacción:

2. Corresponde a la Consejería del Gobierno de Cantabria competente en materia de puertos, a propuesta de la Dirección General competente en materia de puertos, aprobar, medianteOrden del Consejero, la delimitación de la zona de servicio, previo informe de los municipiosafectados.

A estos efectos, el informe, que deberá circunscribirse a aspectos de competencia municipal, deberá emitirse en el plazo de un mes desde su solicitud, transcurrido el cual sin haberseemitido se entenderá que es favorable a la delimitación proyectada.

Si el Ayuntamiento emitiera dentro de plazo informe desfavorable, la Consejería competente deberá iniciar de inmediato conversaciones con el Ayuntamiento afectado a fin de intentar conseguir un acuerdo sobre la delimitación.

De persistir el desacuerdo al cabo de dos meses, contados desde la emisión del informe porparte del Ayuntamiento, corresponderá resolver al Gobierno de Cantabria.

Dos.- Se modifica el artículo 11, de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, dePuertos de Cantabria, que pasará a tener la siguiente redacción:

Artículo 11. Procedimiento de aprobación. 1. El procedimiento de aprobación del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias se tramitará simultáneamente con el procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas,y constará de una aprobación inicial de un avance del Plan, que corresponderá a la DirecciónGeneral competente en materia de Puertos; una aprobación provisional del proyecto de Plan,

que corresponderá al Consejero competente en materia de Puertos; una información pública einstitucional; y una aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno. 2. Previamente a su aprobación, el Gobierno remitirá el proyecto de Plan al Parlamento deCantabria para que el pleno de la cámara se pronuncie sobre él.

Tres.- Se modifica el apartado 1 del artículo 24, de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 denoviembre, de Puertos de Cantabria, que pasará a tener la siguiente redacción:

1. La administración portuaria está integrada por la Consejería competente en materia depuertos.

Cuatro.- Se modifica el artículo 36.2, de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre,de Puertos de Cantabria, que pasará a tener la siguiente redacción:

2. El plazo de explotación de la obra será el previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, sin que pueda exceder de cuarenta años. Este plazo podrá ser prorrogadopotestativamente hasta los sesenta años como máximo para restablecer el equilibrio económico del contrato, o, excepcionalmente, para satisfacer los derechos de los acreedores en elcaso en el que los derechos de crédito del concesionario hubieran sido objeto de titulización, deacuerdo con la legislación básica estatal en materia de contrato de concesión de obra pública.

No obstante lo anterior, las inversiones efectivamente realizadas a lo largo de la vida de laconcesión que cuenten con la preceptiva autorización de la Dirección General competente enmateria de puertos y no hubieran sido amortizadas al término de la vigencia del título concesional de conformidad con el Estudio económico-financiero que debe incluirse en el proyecto ocon las normas que al efecto apruebe la Consejería competente en materia de puertos, seránreintegradas o abonadas por el nuevo concesionario al anterior titular de acuerdo con su plande amortización.

Cinco.- Se modifica el párrafo d) del apartado 2 del artículo 39, de la Ley de Cantabria5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, que pasará a tener la siguiente redacción:

d) En el supuesto de que existieran varios peticionarios, la adjudicación se efectuará mediante el procedimiento de proyectos en competencia, debiéndose aprobar previamente por elConsejero competente en materia de puertos, a propuesta de la Dirección General competenteen materia de puertos, los criterios y baremo que habrán de regir la adjudicación.

Seis.- Se modifican los apartados 5 y 6 del artículo 45, de la Ley de Cantabria 5/2004, de16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, que pasarán a tener la siguiente redacción:

5. El canon determinado de acuerdo con las reglas anteriores podrá ser reducido en lossiguientes supuestos: a. Hasta el 30% para los supuestos de ocupaciones de dominio público para actividadespesqueras. b. Hasta el 25% para los supuestos de dominio público para actividades deportivas y náutico-recreativas, siempre que la superficie ocupada exceda de cinco mil metros cuadrados. c. Hasta el 90% para los supuestos de ocupación de dominio público para actividades pesqueras y llevadas a cabo por corporaciones de derecho público y entidades sin fines lucrativos.

El importe del canon será repercutido sobre el primer comprador de las pescas hasta unmáximo del 0,5 por ciento sobre el valor de la pesca subastada, quedando obligado el primercomprador a soportar dicha repercusión, debiendo constar de forma expresa y separada, en lafactura de primera venta o documento equivalente. 6. En el caso de que la Consejería competente en materia de puertos convoque concursospara el otorgamiento de las concesiones o autorizaciones, los pliegos de bases podrán contenerentre los criterios para su resolución la mejora de los cánones.

Siete.- Se modifican los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 61, de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, que pasarán a tener la siguienteredacción:

a) Al Director General competente en materia de puertos, en los supuestos de infraccionesleves.

b) Al Consejero competente en materia de puertos, en los supuestos de infracciones graves.

Ocho.- Se modifica el artículo 63, de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, dePuertos de Cantabria, que pasará a tener la siguiente redacción:

1. El Director General competente en materia de Puertos podrá adoptar las medidas necesarias para garantizar el tráfico portuario y la disponibilidad de los espacios portuarios, atraques y puntos de amarre. A tales efectos, podrá proponer al Consejero competente en materiade puertos que adopte la declaración de abandono de un barco, lo que permitirá su traslado odesguace, según su estado de conservación.

En los supuestos en los que el fondeo o localización de un barco en aguas portuarias obstaculizara el acceso al canal de navegación o impidiera el paso de la bocana del puerto, el Director General competente en materia de puertos previo requerimiento al armador, consignatarioo titular del barco por cualquier medio técnico que permitiera acreditar su fehaciencia, podráadoptar las medidas de emergencia que considere oportunas a fin de garantizar la navegabilidad y el tráfico portuario. 2. La adopción del citado acuerdo exige, en todo caso, la notificación personal a su titular,armador, consignatario o naviero, y en el caso de que no fuera ésta posible, la publicación en elBoletín Oficial de Cantabria, y el otorgamiento del trámite de vista del expediente y audienciadel interesado. 3. Se presume que existe abandono del barco cuando estuviera atracado, amarrado, fondeado o varado en seco en el mismo lugar dentro del puerto, durante más de seis meses yno se hubieran abonado las tarifas y cánones correspondientes a dichos períodos, de formaconsecutiva. 4. En los supuestos en que, declarado el abandono del barco, se estimase que no es conveniente su desguace o hundimiento, el Director General competente en materia de Puertospodrá proceder a su embargo y posterior subasta. Del precio obtenido así, se deducirán losgastos efectuados y los cánones y tarifas devengados y no abonados, así como cualquier otracantidad que resulte necesaria para satisfacer los daños producidos al dominio público portuario o a la explotación del puerto, siempre que estuvieran debidamente justificados. La cantidadrestante se depositará en la cuenta o tesorería de la Comunidad Autónoma, a disposición desu titular, hasta cinco años después de que se practique la subasta. 5. En el caso de que se optara por el desguace, el Director General competente en materiade Puertos podrá proceder a la enajenación de los restos del barco, descontando los gastosocasionados y las cantidades devengadas y no satisfechas a la entidad. Si tras ello existierasaldo favorable, se procederá de la misma forma que en el apartado anterior.

Nueve.- Se modifica el artículo 64, de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, dePuertos de Cantabria, que pasará a tener la siguiente redacción:

1. El impago de tres recibos consecutivos o cinco alternos de las tarifas o cánones por losservicios portuarios, o por la utilización y explotación de bienes portuarios, faculta al DirectorGeneral competente en materia de Puertos para suspender temporalmente la prestación delservicio a los particulares o entidades deudores y para impedir, en su caso, la utilización delespacio portuario. 2. De igual modo, el Director General competente en materia de Puertos podrá exigir, enlos casos de barcos con deudas impagadas, el previo pago de la tarifa por el servicio o canonde ocupación antes de autorizar la entrada al puerto o la utilización de los espacios portuarios. A estos efectos, podrá requerir al propietario o titular del barco para que deposite enlas dependencias de la Consejería competente en materia de puertos garantías económicas oavales bancarios suficientes, que cubran las cantidades adeudadas y las que se prevea que sedevengarán.

Diez.- Las referencias a la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria en los artículos 44.1 y 51.1 y 2, se sustituyen por la referencia a la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria.

Once.- Las referencias a entidad pública empresarial Puertos de Cantabria en los artículos 29.2; 31.1, 3, 4 y 7; 32.2; 34.1 y 2; 36.3; 37.2; 39.1; 52.4; 54.2 d); y en el apartado 4 de ladisposición adicional segunda, se sustituyen por la referencia a la Consejería competente enmateria de puertos.

Doce.- Las referencias a entidad pública empresarial Puertos de Cantabria en los artículos 32.1; 39.2.e); 41.1 y 3; 48.2; 49.1 y 49.2 b) y en el apartado 2 de la disposición adicionalsegunda se sustituyen por la referencia al Consejero competente en materia de puertos.

Trece.- Las referencias a entidad pública empresarial Puertos de Cantabria en los artículos 26.1 y 2; 28; 31.5; 38.2; 39.2 c); 41.2 y 4; 43.1; 47 b); 48.1; 57.5; y 62.1 y 2; se sustituyenpor la referencia a la Dirección General competente en materia de puertos.

Catorce.- Las referencias a entidad pública empresarial Puertos de Cantabria en los artículos 35.3; 39.2 b); 45.1 y 3; 49. 2. a); se sustituyen por la referencia al Director Generalcompetente en materia de puertos.

Artículo 12 Modificación de la Ley de Cantabria 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreterasde Cantabria.

Uno.- Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 4 de la Ley de Cantabria 5/1996, de 17 dediciembre, de Carreteras de Cantabria, con la siguiente redacción, pasando a renumerarse elactual apartado 2 como apartado 3:

2.- Los tramos de carretera que como consecuencia de la ejecución de obras que rectifiquen los trazados originales, y que no puedan ser desafectados del dominio público por seguirmanteniendo algún tipo de circulación residual, tendrán la consideración de carreteras localesa los efectos de aplicación de la presente Ley

Dos.- Se modifica el apartado 4 del artículo 6 de la Ley de Cantabria 5/1996, de 17 dediciembre, de Carreteras de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

"4.- El procedimiento de aprobación del Plan de Carreteras se tramitará simultáneamentecon el procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas, y constará de unaaprobación inicial, que corresponderá al Consejero competente en materia de carreteras, unainformación pública e institucional, y una aprobación provisional por el Consejero competenteen materia de carreteras, quien lo elevará al Consejo de Gobierno.

Corresponde al Parlamento de Cantabria, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobar elPlan de Carreteras de Cantabria, que tendrá una vigencia de 8 años".

Tres.- Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 18, de la Ley de Cantabria 5/1996, de 17de diciembre, de Carreteras de Cantabria, con la siguiente redacción:

"5.- En aquellos casos en los que dentro de los tres metros medidos desde la arista exteriorde la explanación existiesen edificaciones sobre suelo clasificado como urbano, el límite dedominio público se establecerá en las fachadas de las edificaciones.

En los tramos de las carreteras autonómicas donde existan o se construyan aceras, la aristaexterior de la explanación se corresponderá con la cara interior del bordillo más próximo a lacalzada".

Cuatro.- Se modifica el apartado 2 del artículo 19, de la Ley de Cantabria 5/1996, de 17 dediciembre, de Carreteras de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

"2.- Las líneas que delimitan la zona de protección, con carácter general, constituyen laslíneas de edificación.

Cuando en los tramos urbanos de una carretera de titularidad autonómica las edificacionessean continuadas, o las características del lugar hagan imposible el respeto de las distanciasseñaladas en los párrafos anteriores, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Dirección General competente en materia de carreteras, podrá reducirexcepcionalmente aquéllas, previa solicitud municipal e informe favorable de la Consejeríacompetente en materia de urbanismo, y siempre que quede garantizada una suficiente ordenación de los márgenes de la carretera y el adecuado control de sus accesos. La reducción

de la línea de edificación así efectuada en ningún caso podrá constituir una modificación delplaneamiento municipal".

Cinco.- Se añade un tercer párrafo al apartado 1 del artículo 24, de la Ley de Cantabria5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria, pasando a tener dicho apartado lasiguiente redacción:

"1. Se consideran tramos urbanos aquellos de las carreteras regionales que discurran por suelocalificado de urbano por el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico vigente.

Se considera travesía la parte de tramo urbano en la que existan edificaciones consolidadasal menos en las dos terceras partes de su longitud, y un entramado de calles, al menos en unode sus márgenes.

A los efectos de aplicación del artículo 25 de esta ley, el Ayuntamiento en Pleno, previoinforme favorable de la administración titular de la carretera, podrá delimitar el tramo urbanode la carretera que reúne los requisitos para su consideración como travesía".

Artículo 13 Obligaciones de las empresas o entes suministradores en los procedimientostramitados sobre infracciones al régimen legal de viviendas de protección oficial. 1

Las empresas o entes suministradores de los servicios de energía eléctrica, agua, gas ytelefonía estarán obligadas a suministrar a la Dirección General con competencia en materiade vivienda cuantos datos y antecedentes con trascendencia para comprobar la ocupación delas viviendas recabe ésta, en el plazo máximo de un mes desde su solicitud. 2. La cesión de aquellos datos de carácter personal, objeto de tratamiento, que se debeefectuar al Departamento competente en materia de vivienda conforme a lo dispuesto en estaLey, no requerirá el consentimiento del afectado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 3. El incumplimiento de dicha obligación constituirá infracción grave a las normas que regulan el régimen legal de viviendas de protección oficial a que se refiere el artículo 8 del RealDecreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Viviendas de Protección Oficial.

Artículo 14 Modificación de la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, de Patrimonio deCantabria.

Uno.- Se modifican los números 1, 2 y 3 del artículo 63 de la Ley de Cantabria 3/2006, de18 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda redactado enlos siguientes términos:

"1. "Los bienes inmuebles y derechos sobre los mismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se enajenarán mediante concurso, subasta o adjudicación directa. 2. En el caso del concurso, la adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, hagala proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se hayan establecido en loscorrespondientes pliegos. 3. La subasta podrá celebrarse al alza o a la baja, y, en su caso, con presentación de posturas en sobre cerrado; podrá acudirse igualmente a sistemas de subasta electrónica. La modalidad de la subasta se determinará atendiendo a las circunstancias de la enajenación, y laadjudicación se efectuará a favor de quien presente la oferta económica más ventajosa.

En los casos de subasta y concurso, si el adjudicatario provisional renunciase a la adquisición, o no atendiese a las obligaciones que le corresponden, perderá el depósito constituidoen concepto de garantía, sin perjuicio de la indemnización de las eventuales pérdidas que sehubieren originado. En ambos supuestos, podrá procederse a la adjudicación al mejor postorde la subasta o a la segunda oferta más ventajosa, o bien, en caso de concurso declararse éstecomo desierto, o proceder a la enajenación directa del bien."

Dos.- Se añaden dos párrafos al artículo 64 de la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril,del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que constituyen los números 5 y 6del mismo y quedan redactados en los siguientes términos:

5. La resolución por la que se acuerde la enajenación se notificará a quien resulte finalmente adquirente, que deberá completar el pago del precio en el plazo de un mes desde surecepción, si bien dicho plazo podrá modificarse motivadamente. A dicho pago se aplicará lacantidad ya entregada en concepto de depósito, en su caso. 6. La suspensión del procedimiento, una vez efectuado el anuncio, sólo podrá efectuarsepor el Consejero con competencia en matera de Patrimonio con fundamento en documentosfehacientes, en hechos acreditados que prueben la improcedencia de la venta, en que se considera perjudicial para el interés público la adjudicación en las condiciones propuestas o enque, por razones sobrevenidas, se considerase necesario el bien para el cumplimiento de finespúblicos, sin que la instrucción del expediente, la celebración de la subasta o la valoración delas proposiciones presentadas generen derecho alguno para quienes optaron a su compra.

Tres.- Se modifica el art. 150 de la Ley 3/2006, de 18 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda redactado del siguiente modo:

Art. 150. Régimen urbanístico de los inmuebles públicos. 1. Cuando los instrumentos de ordenación territorial y urbanística delimiten ámbitos deactuación en los que se incluyan o adscriban terrenos afectados o destinados a usos o servicios públicos de competencia autonómica, la Administración de la Comunidad Autónoma o losorganismos públicos titulares de los mismos que los hayan adquirido por expropiación u otraforma onerosa participarán en la equidistribución de beneficios y cargas en los términos queestablezca la legislación sobre ordenación territorial y urbanística. 2. Las cesiones y demás operaciones patrimoniales sobre bienes y derechos del Patrimoniode la Comunidad Autónoma de Cantabria que deriven de la ejecución del planeamiento seregirán por lo dispuesto en la legislación urbanística, con estricta aplicación del principio deequidistribución de beneficios y cargas. Serán órganos competentes para acordarlas los mismos previstos en esta Ley para la operación patrimonial de que se trate. 3. Cuando los inmuebles del Patrimonio de la Comunidad Autónoma dejen de estar afectados a un uso o servicio público se procederá a realizar una valoración de los mismos queconstará del valor del suelo y del valor de las edificaciones existentes, calculado de acuerdocon la normativa estatal sobre valoraciones. El valor resultante servirá de base para convenircon otras Administraciones públicas la obtención de estos inmuebles mediante la aportación decontraprestaciones equivalentes. 4. La Administración autonómica o los organismos públicos titulares de los bienes comunicarán a las autoridades urbanísticas la desafectación de estos inmuebles a los efectos de que porparte de las mismas se proceda a otorgarles la nueva calificación urbanística que corresponda.Esta decisión, que deberá respetar el principio de equidistribución de beneficios y cargas, serácoherente con la política urbanística municipal, con el tamaño y situación de los inmuebles, y concualesquiera otras circunstancias relevantes que pudieran concurrir sobre los mismos.

En el supuesto de que los usos permitidos en los inmuebles desafectados determinen suutilización exclusiva por otra Administración pública, ésta convendrá con la AdministraciónGeneral de la Comunidad Autónoma o el organismo público que ha desafectado el bien lostérminos para su obtención, basados en las compensaciones estimadas.

Transcurridos dos años desde que se hubiese notificado la desafectación, sin que el planeamiento urbanístico haya otorgado a los inmuebles desafectados la nueva calificación quecorresponda, el ayuntamiento correspondiente se responsabilizará de su custodia y mantenimiento.

Cuatro.- Se modifica la disposición adicional tercera de la Ley de Cantabria 3/2006, de 18de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda redactado en lossiguientes términos:

"Disposición Adicional Tercera: Competencias respecto de las viviendas de protección pública y del patrimonio regional del suelo. 1.- Respecto de las viviendas de protección pública y del patrimonio regional del suelo alque hace referencia el artículo 238 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Orde-

nación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, corresponden a la Consejeríacompetente en materia de Vivienda las mismas competencias que la presente Ley atribuye ala Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con los procedimientos en ellaprevistos y con los reglamentos que al efecto se dicten. 2.- La Dirección General competente en materia de vivienda podrá solicitar, respecto de losbienes citados, la información a la que se refiere el artículo 137 de la presente Ley, en la formay condiciones establecidas en el mencionado artículo".

Artículo 15 Modificación de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de OrdenaciónSanitaria de Cantabria.

Uno.- Se modifica el apartado b) del artículo 95 de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 dediciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

"b) El fomento y desarrollo de actividades culturales de carácter sanitario y social, así comoel desarrollo de actividades de docencia e investigación sanitaria no biomédica"

Dos.- Se añade una Disposición Adicional Duodécima con la siguiente redacción:"Disposición Adicional Duodécima.- Observatorio de Salud Pública de CantabriaCorresponde al Observatorio de Salud Pública de Cantabria, como centro de investigaciónintegrado en la Fundación Marqués de Valdecilla, la realización de estudios, encuestas, informes y acciones formativas en materia de salud pública así como el soporte y la gestión de la investigación en materia de salud pública desde una perspectiva interdisciplinar que comprendalos factores epidemiológicos, alimentarios, preventivistas, educacionales, sociológicos, legales,económicos y cualesquiera otros determinantes del fenómeno sanitario.

A tal efecto, sus grupos de investigación podrán estar integrados por personal de la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria o bien, cuando así se celebre eloportuno convenio, por personal de otras instituciones."

Artículo 16 Modificación de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personalestatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Uno.- Se añade un apartado g) al artículo 12.3 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 dediciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma deCantabria, con la siguiente redacción:

g) Código numérico de cada plaza

Dos.- Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 52 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónomade Cantabria, que pasan a tener la siguiente redacción:

2. Quienes sean seleccionados obtendrán un nombramiento temporal para el puesto decuatro años de duración, al término de los cuales serán evaluados por una comisión del mismotipo que la regulada en el apartado siguiente de este artículo, a efectos de su continuidad en elmismo. Dicho periodo de cuatro años quedará suspendido en el supuesto de que el interesadose encuentre en una situación que implique reserva de puesto, reanudándose en el momentoen que se extinga dicha reserva. 3. Mediante orden de la Consejería competente en materia de sanidad se desarrollará elprocedimiento de provisión y evaluación, en la que se contemplará la composición de la comisión de valoración, formada por, al menos, cinco componentes, incluidas las personas queocupen la presidencia y la secretaría. De ellos dos, al menos, deberán ser profesionales de lamisma especialidad y uno deberá contar con experiencia en gestión sanitaria

Tres.- Se añade un apartado 6 al artículo 54 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma deCantabria, con la siguiente redacción:

6. La promoción interna temporal en el ámbito del Servicio Cántabro de Salud se efectuarásiempre a una plaza básica de la categoría correspondiente, sin que en ningún caso el promo-

cionado pueda desempeñar ninguna plaza o puesto diferente mientras se encuentre adscritoen régimen de promoción interna temporal,.

Cuatro.- Se añade un apartado 7 al artículo 54 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 dediciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma deCantabria, con la siguiente redacción:

"7.- El interesado que desempeñe una plaza en régimen de promoción interna temporaltendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo de origen, salvo que se trate de un puestocuyo sistema de provisión sea la libre designación."

Cinco.- Se modifica la letra d) del artículo 61.2 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 dediciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma deCantabria, que pasa a tener la siguiente redacción: d) El complemento de atención continuada, destinado a remunerar al personal para atendera los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada. El complementode atención continuada retribuirá la jornada complementaria, tanto por actividad complementaria de presencia física como localizada fuera de la jornada ordinaria, el exceso de jornada,así como la disponibilidad permanente distinta a la participación en atención continuada depresencia física o localizada.

Por disponibilidad permanente se entenderá la prestación de servicios específicos en procesos complejos que, por la capacitación técnica y/o conocimientos especiales requeridos, nopuedan ser desarrollados por todos los integrantes de la unidad asistencial correspondiente.Asimismo se entenderá por disponibilidad permanente, la prestación de servicios específicosen procesos que, por la baja frecuentación de la demanda y / o la duración de la actividad quese precise, no generen la necesidad de atención continuada localizada.

El complemento de atención continuada por disponibilidad permanente será compatible,siempre que la prestación de servicios no coincida en el tiempo, con la percepción del complemento de atención continuada por actividad complementaria de presencia física o localizada.En todo caso, el complemento de atención continuada por disponibilidad permanente no podrásuperar el cincuenta por ciento del valor hora fijado para la atención continuada por localización.

El complemento de atención continuada estará vinculado a la efectiva realización de laactividad que retribuye por lo que no será susceptible de resultar abonado en situación deincapacidad temporal.

Las cuantías del complemento de atención continuada por localización del personal de gestión y servicios y sanitario de los subgrupos C1 y C2 y por exceso de jornada se fijarán en lasLeyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria de cada ejercicio"

Seis.- Se añade un apartado 5 al artículo 90 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma deCantabria, con la siguiente redacción:

"5.- El personal estatutario que desempeñe puestos en Instituciones Sanitarias del ServicioCántabro de Salud podrá solicitar la reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto que desempeñan al objeto de adecuarlo al porcentaje al que se refiereel artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personalal Servicio de las Administraciones Públicas. Se excluye de esta posibilidad a quienes ocupenpuestos que tengan asignado un complemento de destino de nivel 30 y 29".

Siete.- Se añade un apartado 6 al artículo 90 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 dediciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma deCantabria, con la siguiente redacción:

"6.- A los efectos del cálculo total de la dedicación horaria prevista en la Ley 53/1984, de26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, se tendrá en cuenta para los profesores asociados de ciencias de la salud lo dispuesto enel Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales delrégimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias".

Ocho.- Se modifica la Disposición Transitoria Sexta de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónomade Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Disposición Transitoria Sexta: Previsiones retributivas."En tanto no se desarrollen las previsiones retributivas previstas en esta Ley, se mantendrávigente el actual sistema retributivo aplicable en el Servicio Cántabro de Salud. Se exceptúalo dispuesto en el apartado d) del artículo 61.2 y en la Disposición Adicional Primera de la presente Ley que resultarán de aplicación a partir del 1 de enero de 2013"

Artículo 17 Modificación de la Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención,Asistencia e Incorporación Social en materia de Drogodependencias.

Se modifica el apartado 1 del artículo 23 de la Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre,de prevención, asistencia e incorporación social en materia de drogodependencias, que pasa atener la siguiente redacción:

1. No se permitirá la venta ni el suministro de bebidas alcohólicas a los menores de 18 añosen el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Asimismo, se prohíbe en dicho ámbitoterritorial la venta y suministro de cualquier tipo de bebidas alcohólicas, gratuitas o no, realizadas a través de establecimientos de cualquier clase, a excepción de los establecimientos autorizados para su consumo y de las tiendas de conveniencia, durante el horario nocturno, entendiéndose como tal el comprendido entre las veintidós horas y las ocho horas del día siguiente.

Artículo 18 Modificación de la Ley de Cantabria 2/2007 de 27 de marzo, de Derechos yServicios Sociales.

Se modifica el párrafo A)4º del artículo 27.1 de la Ley de Cantabria 2/2007 de 27 de marzo,de Derechos y Servicios Sociales, que pasa a tener la siguiente redacción:

"4º. Servicio de teleasistencia domiciliaria. Es un servicio que, mediante un sistema bidireccional de comunicación ininterrumpida, permite a las personas mantener contacto, a travésde diferentes medios tecnológicos, con un centro de atención capaz de prestar una respuestainmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento, y al centrode comunicación atender y conocer el estado de la persona usuaria. El servicio de tele asistencia tiene la consideración de prestación garantizada para todas las personas que tenganreconocida la situación de dependencia según los términos establecidos en la legislación estatal en esta materia".

Artículo 19 Modificación de la Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio deCantabria.

Uno.- Se modifica el artículo 14 de la Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria, que queda redactado como sigue:

Artículo 14.- Horarios de apertura y cierre. 1.- El horario global en que los establecimientos comerciales podrán abrir al público duranteel conjunto de días laborables de la semana será, como máximo, de noventa horas. 2.- El horario de apertura y cierre durante los días laborales de la semana será librementedecidido por cada comerciante, respetando siempre el límite máximo del horario global, y sinperjuicio de los derechos reconocidos a los trabajadores en la normativa laboral y en los convenios colectivos aplicables. 3.- El número máximo de domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de diez. 4.- El horario correspondiente a cada domingo o día festivo será determinado librementepor el comerciante. 5.- La Consejería competente en materia de comercio determinará, anualmente, los domingos o festivos en que los comercios podrán realizar su actividad.

6.- Para la determinación de los domingos y festivos de apertura se deberá atender deforma prioritaria al atractivo comercial de los días para los consumidores, de acuerdo con lossiguientes criterios: a.- La apertura en al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o másdías festivos continuados b.- La apertura en los domingos y festivos correspondientes a los períodos de rebajas c.- La apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la ComunidadAutónoma d.- La apertura en los domingos o festivos de la campaña de Navidad. 7.- Todos los establecimientos comerciales deberán exponer, en lugar visible para el público,el calendario de días laborables y el horario de apertura y cierre.

Dos.- Se modifica el artículo 15 de la Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria, que queda redactado como sigue:

Artículo 15.- Comercios con libertad de horarios. 1.- Tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertosal público: a) Los establecimientos dedicados principalmente a la venta de productos de panadería,pastelería y repostería, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, flores y plantas y productos culturales, entendiendo como tales los libros, soportes musicales, vídeos,obras de arte, antigüedades, sellos y recuerdos de artesanía popular. b) Los establecimientos instalados en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo y en zonas de gran afluencia turística. c) Las denominadas tiendas de conveniencia, entendiendo por tales aquellas que, con unasuperficie útil para la exposición y venta al público útil no superior a 500 metros cuadrados,permanezcan abiertas al público al menos dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, enforma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios. d) Los establecimientos de venta de reducida dimensión distintos de los anteriores quedispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metroscuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan laconsideración de pequeña o mediana empresa según la legislación vigente. 2.- La determinación de las zonas de gran afluencia turística, así como los períodos de laaplicación de libertad de apertura en las mismas, será establecida por la Consejería competente en materia de comercio, a petición del Ayuntamiento interesado el cual deberá aportarinformes al respecto emitidos por la Cámara Oficial de Comercio a cuyo ámbito territorial corresponda, y por la Asociación o Asociaciones de Comerciantes con mayor implantación en elmunicipio, o acreditar que se han solicitado.

Se considerarán zonas de gran afluencia turística, aquellas áreas coincidentes con la totalidad del municipio o parte del mismo en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Existencia de una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas enalojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias respecto a las que constituyen residencia habitual. b) Que haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad o en el que se localice un bieninmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico artístico. c) Que limiten o constituyan áreas de influencia de zonas fronterizas. d) Celebración de grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional. e) Proximidad a áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren unaafluencia significativa de visitantes.

f) Que constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras. g) Cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen. 3.- Las oficinas de farmacia, así como los estancos, se regirán por su normativa específica,aplicándose en su defecto las disposiciones de esta Ley. 4.- Cuanto se determina en el presente artículo sobre libertad de horarios será de aplicaciónsin perjuicio de lo dispuesto en la normativa laboral y en los convenios colectivos aplicables.

Artículo 20 Modificación de la Ley de Cantabria 4/2009, de 1 de diciembre, de ParticipaciónInstitucional de los Agentes Sociales en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se suprime el nº 3 del artículo 7 de la Ley de Cantabria 4/2009, de 1 de diciembre de Participación Institucional de los Agentes Sociales en el Ámbito de la Comunidad Autónoma deCantabria.

Artículo 21 Modificación de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria.

Uno.- Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17de julio, de Subvenciones de Cantabria, con la siguiente redacción:

3. Las facultades para conceder subvenciones a que se refiere este artículo podrán serobjeto de desconcentración mediante Decreto de Consejo de Gobierno.

Dos.- Se reenumera el actual apartado 3 del artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, que pasará a ser el apartado 4.

Artículo 22 Modificación de la Ley de Cantabria 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Uno.- Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 11 de la Ley de Cantabria 4/2007, de 4de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria,que queda redactado en los siguientes términos:

"4. La formulación del proyecto del Plan Director corresponde a la Consejería competenteen materia de cooperación internacional al desarrollo, basándose en un proceso previo y exhaustivo de estudio, información, consulta, evaluación y participación.

"5. El Plan Director será aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejerocompetente en materia de cooperación internacional al desarrollo y previo informe del ConsejoCántabro de Cooperación Internacional al Desarrollo, dando cuenta al Parlamento de Cantabria".

Dos.- Se modifica el apartado 1 del artículo 19 de la Ley de Cantabria 4/2007, de 4 deabril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, enlos términos siguientes:

"1. Corresponde al Parlamento ser informado sobre el Plan Director, de acuerdo con lo previsto en esta ley".

Tres.- Se modifica la redacción del párrafo b) del artículo 20 de la Ley de Cantabria 4/2007,de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda redactada del siguiente modo:

"b) Aprobar la formulación definitiva del Plan Director y su remisión al Parlamento de Cantabria para su información".

Cuatro.- Se modifica el apartado 2 del artículo 23 de la Ley de Cantabria 4/2007, de 4 deabril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, quepasa a tener la siguiente redacción:

"2. En el Consejo Cántabro de Cooperación, además de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria, podrán participar los agentes de cooperación a que se refiere el artículo 27 de esta ley".

Artículo 23 Modificación de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservaciónde la Naturaleza.

Uno.- Se modifica el artículo 31 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 31. Usos y actividades permitidos. 1. Se consideran usos y actividades permitidos todos aquellos que sean compatibles con lafinalidad y objetivos de protección de cada espacio natural y como tales se establezcan en loscorrespondientes instrumentos de planeamiento. Sin perjuicio de lo que establezcan los citados instrumentos, son usos y actividades permitidos en los espacios naturales los necesariospara la gestión del espacio natural y todos aquellos no definidos como autorizables o prohibidos en los instrumentos de planeamiento. 2. Los usos o actividades permitidos no precisarán autorización de la Consejería competente, sin perjuicio del título administrativo de intervención que sea exigible por razón de lamateria".

Dos.- Se modifica el artículo 83 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 83. Principios de la potestad y procedimiento sancionador. Medidas cautelares.Acción pública. 1. El ejercicio de la potestad sancionadora se ajustará a los principios y procedimiento regulados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en su normativa reglamentariade desarrollo. 2. Será pública la acción para exigir ante las Administraciones Públicas la observancia de loestablecido en la presente Ley y disposiciones de desarrollo y aplicación. 3. El plazo máximo para resolver y notificar será de un año. 4. La Consejería competente o los agentes de la autoridad podrán adoptar las medidas provisionales que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer,el buen fin del procedimiento o evitar el mantenimiento del daño ocasionado por la actividadpresuntamente infractora. 5. Las medidas provisionales podrán consistir en: a) Paralización de las obras. b) Decomiso de medios o instrumentos. c) Decomiso de ejemplares de especies de fauna o flora. d) Cualesquiera otras que, de conformidad con los apartados 4 y 6 del presente artículo,resulten necesarias. 6. Las medidas provisionales deberán ser proporcionales a los objetivos que en cada casose pretendan conseguir. Al inicio del procedimiento y de acuerdo con la legislación aplicable encada caso, la Consejería competente deberá ratificar tales medidas. Así mismo, podrá imponernuevas medidas cautelares para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.

Tres.- Se modifica el artículo 85 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 85. Infracciones muy graves.

Son infracciones administrativas muy graves: a) La utilización de productos químicos, sustancias biológicas, la realización de vertidos o elderrame de residuos que alteren las condiciones de los ecosistemas, con daño para los valoresen ellos contenidos. b) La destrucción, muerte, deterioro, recolección, comercio, captura y exposición para elcomercio y oferta con fines de venta o intercambio o naturalización no autorizados de especiesanimales o plantas catalogadas como «en peligro de extinción», «sensibles a la alteración desu hábitat» o «extintas», así como la de sus propágulos o restos.

c) La destrucción del hábitat de especies catalogadas como «en peligro de extinción», «sensibles a la alteración de su hábitat» o «extintas», en particular de sus lugares de reproducción,invernada, reposo, campeo o alimentación. d) La realización de actos de transformación de la realidad física o biológica o la realizaciónde actividades, no amparados en el correspondiente título administrativo de intervención, quehagan imposible o dificulten de forma importante la consecución de los objetivos de un Plan deOrdenación de los Recursos Naturales durante su procedimiento de aprobación. e) La destrucción o deterioro significativo de los componentes de los hábitats prioritariosde interés comunitario. f) El incumplimiento en los Espacios Naturales Protegidos o en sus Zonas Periféricas deProtección del régimen general y específico de usos y actividades y demás disposiciones contempladas en los instrumentos de planeamiento y gestión correspondientes al espacio natural,o en los planes de especies amenazadas, cuando causen daños a los valores naturales de carácter irreversible. g) La introducción en el medio natural de ejemplares de especies o subespecies de floray fauna exóticas invasoras sin la autorización correspondiente o con el incumplimiento de loscondicionantes de dicha autorización.

Cuatro.- Se modifica el artículo 86 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 86. Infracciones graves.

Son infracciones administrativas graves: a) La alteración de las condiciones de un Espacio Natural Protegido o de los productos propios de él mediante roturación, corta, arranque u otras acciones similares sin autorización ocon incumplimiento de las condiciones de dicha autorización. b) La ejecución sin la debida autorización administrativa, o con incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma, de ocupaciones, obras, trabajos, siembras o plantaciones enlas zonas sujetas legalmente a algún tipo de limitación de uso o destino. c) El otorgamiento de un título administrativo de intervención para ocupaciones, obras,trabajos, siembras o plantaciones en las zonas sujetas legalmente a algún tipo de limitaciónde uso o destino sin el informe del órgano competente en materia de conservación de la naturaleza cuando éste sea preceptivo. d) La destrucción, muerte, deterioro, recolección, comercio, captura y exposición para elcomercio y oferta con fines de venta o intercambio o naturalización no autorizadas de especiesanimales o plantas catalogadas como «vulnerables» o «de interés especial», así como la desus propágulos o restos. e) La destrucción del hábitat de especies catalogadas como «vulnerables» y «de interésespecial», o de aquellas de interés comunitario, en particular de sus lugares de reproducción,invernada, reposo, campeo o alimentación. f) La destrucción o deterioro significativo de hábitats de interés comunitario, cuando notengan la consideración de prioritarios. g) La perturbación, muerte, captura y retención intencionada de especies de aves en lasépocas de reproducción y crianza, así como durante su trayecto de regreso hacia los lugaresde cría en el caso de las especies migratorias, sin la autorización correspondiente o con incumplimiento de las condiciones de dicha autorización. h) El incumplimiento de la obligatoriedad de mantener el régimen de caudales ecológicoscuando pueda causar daños irreparables a los Espacios Naturales Protegidos, a las especiescatalogadas como amenazadas o a sus hábitats. i) La captura, persecución injustificada de animales silvestres y el arranque y corta de plantas en aquellos supuestos en que sea necesaria autorización administrativa, de acuerdo conla regulación específica de la legislación de montes, caza y pesca continental, sin contar condicha autorización o con incumplimiento de las condiciones de la misma.

j) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas a que se refieren las normas de declaración de los Espacios Naturales Protegidos,sin perjuicio de su caducidad, revocación o suspensión. k) La realización en los Espacios Naturales Protegidos de construcciones o la instalación decartelería, cerramientos, vallados, antenas, pantallas o cualquier otro elemento susceptible dealterar o deteriorar la percepción o la calidad visual del paisaje sin la autorización correspondiente o con incumplimiento de las condiciones de dicha autorización. l) La destrucción de árboles incorporados al Catálogo de Árboles Singulares o la alteraciónnotable de su fisonomía que comprometa su supervivencia o los valores que motivaron sudeclaración. m) El incumplimiento de las disposiciones contempladas en los instrumentos de planeamiento de actividades cinegéticas y pesqueras destinadas a evitar daños a especies o recursosamenazados. n) El incumplimiento en los Espacios Naturales Protegidos o en sus Zonas Periféricas deProtección del régimen general y específico de usos y actividades y demás disposiciones contempladas en los instrumentos de planeamiento y gestión correspondientes al espacio naturalo en los planes de especies amenazadas, cuando causen daños a los valores naturales decarácter reversible. ñ) La realización de pruebas deportivas o de competición sin autorización, o con incumplimiento de las condiciones de dicha autorización en el interior de los Espacios Naturales Protegidos. o) La utilización de los instrumentos, medios o métodos de captura descritos en el AnexoVI de la presente Ley. p) Obstruir, por acción u omisión, las actuaciones de investigación, inspección, vigilancia ocontrol de las Administraciones Públicas competentes en relación con el cumplimiento de estaLey y sus normas de desarrollo.

Cinco.- Se modifica el artículo 87 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 87. Infracciones leves.

Son infracciones administrativas leves: a) Las acampadas en lugares prohibidos, de acuerdo con las previsiones de la presente Ley. b) Arrojar o verter basuras, desperdicios, escombros y residuos de cualquier tipo, así como elabandono de objetos en los Espacios Naturales Protegidos fuera de los lugares destinados al efecto. c) La emisión de ruidos y el empleo de luces, o cualquier otra forma de energía que perturben la tranquilidad de las especies en Espacios Naturales Protegidos. d) La circulación de todo tipo de vehículos, con o sin motor, en los Espacios Naturales Protegidos y Montes de Utilidad Pública campo a través, por sendas o caminos peatonales, porcortafuegos o cauces fluviales, así como el estacionamiento o aparcamiento de dichos vehículos en esas zonas. e) La circulación con vehículos a motor por pistas de circulación restringida sin autorizacióno incumpliendo el condicionado de la misma, salvo en los supuestos referidos en el artículo 54.bis.2 de la Ley 43/2003, de Montes, así como el estacionamiento o aparcamiento de dichosvehículos en esas pistas. f) La navegación en zonas restringidas sin autorización o incumpliendo el condicionado dela misma. g) Las intervenciones sin la debida autorización en los ejemplares del Catalogo de ÁrbolesSingulares, que no comprometan su supervivencia o los valores que motivaron su declaración. h) El empleo no autorizado de los nombres y anagramas de la imagen de marca o institucional de los Espacios Naturales Protegidos o Especies Amenazadas. i) La destrucción, deterioro, sustracción o cambio de localización de la infraestructura,construcciones o cartelería de gestión, señalización o uso público en los Espacios NaturalesProtegidos.

j) El empleo de fuego en el interior de un Espacio Natural Protegido, fuera de los supuestoso lugares expresamente autorizados. k) La realización de actividades turísticas y recreativas en el medio natural o de cualquierotro uso no consuntivo sin autorización o con incumplimiento de las condiciones de la misma,en aquellos supuestos en que sea necesaria autorización administrativa. l) La realización de actividades profesionales de cinematografía, radio, televisión, video ycualquier otro tipo de grabación en el interior de los Espacios Naturales Protegidos sin autorización o con incumplimiento del condicionado de la misma. m) Incumplir las obligaciones, condiciones, limitaciones o prohibiciones establecidas en lapresente Ley o su normativa de desarrollo cuando no sean constitutivas de infracción grave omuy grave.

Seis.- Se modifica el artículo 88 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 88. Tipificación de sanciones. 1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán acreedoras a las siguientessanciones: a) Las infracciones leves, multa de quinientos euros (500, 00) a cinco mil euros (5.000,00)euros. b) Las infracciones graves, multa de cinco mil euros y un céntimo (5.000,01) a doscientosmil euros (200.000,00) euros. c) Las infracciones muy graves, multa de doscientos mil euros y un céntimo (200.000,01)a dos millones de euros (2.000.000,00) euros. 2. El Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería competente, podrá actualizar periódicamente, mediante Orden, la cuantía de las sanciones a imponer. La actualización deberáser proporcional al incremento que hayan sufrido los índices de precios al consumo publicadosanualmente por el Instituto Nacional de Estadística.

Siete.- Se añade un nuevo artículo 88 bis a la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, deConservación de la Naturaleza, del siguiente tenor:

Artículo 88 bis. Prescripción de infracciones. 1.- Las infracciones tipificadas en la presente Ley prescriben a los tres años en el caso delas muy graves, a los dos años en el caso de las graves y al año en el caso de las leves. 2.- El plazo de prescripción comenzará a contarse a partir del mismo día de comisión dela infracción. No obstante, cuando se tratare de infracciones continuadas, el día inicial delcómputo será la fecha de finalización de la actividad o la del último acto en que la infracción se consumare. Asimismo, cuando el hecho o actividad constitutivo de la infracción nopudieran ser conocidos por no manifestarse externamente en el momento de comisión, elplazo de prescripción comenzará a computarse desde la aparición de signos externos que lorevelaren.

Ocho.- Se modifica el artículo 90 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 90. Competencia sancionadora.

La competencia para la imposición de las sanciones descritas en el artículo anterior corresponderá: a) Al Director General con competencias en materia de Montes y Conservación de la Naturaleza para las infracciones leves y graves. b) Al Consejero con competencias en materia de Montes y Conservación de la naturalezapara las infracciones muy graves, cuando su cuantía no supere los trescientos mil (300.000)euros. c) Al Consejo de Gobierno de Cantabria para las infracciones muy graves, cuando su cuantíasupere los trescientos mil (300.000) euros.

Nueve.- Se modifica el artículo 91 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 91. Graduación de las sanciones. 1.- La imposición de sanciones se graduará atendiendo a los siguientes criterios: a) Intencionalidad o reiteración. b) Situación de riesgo creada para personas y bienes. c) Reiteración, entendiendo por tal la comisión en el término de un año de dos o más infracciones de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme. d) Ánimo de lucro y cuantía del beneficio obtenido. e) Volumen de medios ilícitos empleados. f) Ostentación de cargo o función que obliguen a hacer cumplir los preceptos de esta Ley. g) Colaboración del infractor con la Administración en el esclarecimiento de los hechos y enla restitución del bien protegido. h) Repercusión y trascendencia en la salud y seguridad de las personas y sus bienes. i) Afección cualitativa y cuantitativa y perjuicios causados a los recursos naturales objeto deesta Ley, en especial a los protegidos, así como el riesgo objetivo de contaminación del medioambiente en sus diversas formas. j) Irreversibilidad del daño. 2.- A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entiende por reincidencia lacomisión en el plazo de dos años de una o más infracciones leves, la comisión en el plazo detres años de dos o más infracciones graves, o la comisión en el plazo de tres años de dos omás infracciones muy graves, cuando las infracciones hubieran sido declaradas por resoluciónadministrativa firme. 3. La cuantía de la multa se impondrá en el grado máximo correspondiente a cada tipo deinfracción cuando el beneficio económico del infractor fuera superior a la máxima sanción prevista para el tipo. Este criterio se entiende sin perjuicio de la obligación de restauración y deindemnización por los daños y perjuicios causados a que se refiere el artículo 94 de esta Ley".

Diez.- Se modifica el artículo 94 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, que queda redactado del siguiente modo.

Artículo 94. Restauración del medio natural dañado e indemnización por daños. 1. Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que en cada caso procedan, lapersona infractora deberá reparar el daño causado o las alteraciones causadas sobre la realidad física y biológica, en la forma y condiciones fijadas en la Ley 26/2007, de 23 de octubre,de Responsabilidad Ambiental. La reparación tendrá como objetivo lograr, en la medida de loposible, la restauración del medio natural al ser y estado previos al momento de producirse laagresión. La Consejería competente podrá proceder subsidiariamente a la reparación a costadel obligado. En ningún caso podrá la Administración dejar de adoptar las medidas precisastendentes a la reparación del daño. 2.- La obligación de restaurar o reparar el daño causado es imprescriptible. 3. Si no fuera técnicamente posible devolver la realidad física a su estado primitivo, laAdministración podrá fijar al responsable otras medidas sustitutivas tendentes a recuperar elespacio o zona dañada, sin que en ningún caso el importe de las nuevas suponga menor costoeconómico que el de las medidas que hubieran procedido para la restauración. 4. En todo caso, el infractor deberá abonar todos los daños y perjuicios ocasionados, en elplazo que, en cada caso, se fije en la resolución correspondiente. 5. La indemnización por daños ocasionados al medio natural o las especies silvestres seexigirá a la persona infractora y deberá ser percibida por la persona o entidad titular de losterrenos donde se cometió la infracción, salvo que el titular sea la propia persona infractorao haya tenido participación probada en los hechos constitutivos de la infracción, en cuyo casola percepción de la indemnización se hará a favor de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

6. Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas quehubiesen intervenido en la realización de la infracción, la responsabilidad será solidaria, sinperjuicio del derecho a repercutir frente a los demás participantes por parte de aquel o aquellos que hubieren hecho frente a las responsabilidades. 7. Cuando la Administración tenga que proceder a la ejecución subsidiaria de los trabajos derestauración del medio natural a su estado primitivo, una vez firme la sanción, podrá acordarla ocupación de los terrenos afectados.

Once.- Se modifica el artículo 95 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 95. Multas coercitivas. 1. Cuando la persona obligada no repare el daño causado o no dé cumplimiento en formay plazo a lo establecido en la resolución o requerimiento previo correspondiente, el órganosancionador competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas. Las multas coercitivas podrán ser reiteradas por lapsos de tiempo no inferior a un mes y la cuantía de cadauna no podrá exceder de tres mil euros (3.000,00). Esa cuantía se fijará teniendo en cuentalos criterios siguientes: a) El retraso en el cumplimiento de la obligación de reparar. b) La existencia de intencionalidad o reiteración en el incumplimiento de las obligacionesmedioambientales. c) La naturaleza de los perjuicios causados. 2. En caso de impago por el obligado, las multas coercitivas serán exigibles por vía de apremio una vez transcurridos treinta días hábiles desde su notificación.

Artículo 24 Modificación de la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de creación delServicio Cántabro de Empleo.

Se añade una nueva disposición adicional quinta a la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 demarzo, de creación del Servicio Cántabro de Empleo. Con el siguiente contenido:

Disposición adicional quinta.- Presunción de veracidad de hechos constatados por empleados públicos.

Los hechos comprobados directamente por los empleados públicos de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria encargados de realizar actuaciones de seguimiento,control, comprobación, verificación o inspección en materias relativas al ejercicio de las funciones correspondientes al Servicio Cántabro de Empleo, y consignados en sus actas o informesgozan de presunción de veracidad y tienen valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas quelos interesados puedan aportar en defensa de sus derechos e intereses.

Artículo 25 Modificación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.

Se modifica la disposición adicional décima de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo,de Función Pública, quedando redactada en los siguientes términos:

"Declarado judicialmente el reconocimiento de una relación laboral de carácter indefinido nofijo, la Administración habrá de proceder a la adscripción del trabajador a un puesto de trabajoexistente, preferentemente en los sectores prioritarios para la prestación de servicios públicosesenciales. De no existir puesto de trabajo adecuado, se procederá a la creación del mismo através de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.

Con independencia de la naturaleza funcionarial o laboral del puesto de trabajo, se adscribirá al trabajador al mismo, manteniéndose en su ocupación temporal mientras no sea cubierto por alguno de los sistemas de selección o provisión legalmente previstos, salvo que porrazones organizativas y a través de los sistemas legalmente previstos, proceda su supresión.En todo caso, dicho puesto deberá incluirse en la convocatoria de Oferta de Empleo Públicoinmediatamente posterior a la adscripción del trabajador.

En el supuesto de reconocimiento de una relación laboral de carácter indefinido no fijo, elpersonal afectado percibirá el salario que corresponda conforme al convenio colectivo aplicableal personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria."

Disposiciones Adicionales
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Elaboración del Texto Refundido de Medidas Fiscalesen Materia de Tributos Cedidos por el Estado e Impuestos Propios de la Comunidad Autónoma.

Se autoriza al Gobierno de Cantabria para que, en el plazo de un año desde la entrada envigor de la presente Ley, elabore el texto refundido de Medidas Fiscales en Materia de TributosCedidos por el Estado e Impuestos Propios de la Comunidad Autónoma.

La presente delegación incluye la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textoslegales que han de ser refundidos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Referencias a la entidad pública empresarial Puertosde Cantabria extinguida en otras disposiciones.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, las referencias hechas a la entidad públicaempresarial Puertos de Cantabria en otras disposiciones legales o reglamentarias se entenderán realizadas a la Consejería competente en materia de puertos. 2. En particular, todas las referencias a la entidad pública empresarial Puertos de Cantabriacontenidas en normas de carácter tributario, y en especial, en la Ley de Cantabria 9/1992,de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos, se entenderán realizadas a la Consejería deObras Públicas y Vivienda.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Fundación de la Disposición Adicional Tercera de laLey de Cantabria 5/2011, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

La previsión contemplada en la Disposición Adicional Décima de la Ley de Cantabria 9/2010,de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, resultará igualmente de aplicación a la Fundación a la que se refiere laDisposición Adicional Tercera de la Ley de Cantabria 5/2011, de 29 de diciembre, de medidasfiscales y administrativas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA Adscripción al Instituto Cántabro de Servicios Socialesde determinados puestos de trabajo.

Los puestos de trabajo de personal funcionario denominados "ordenanza", así como depersonal laboral de la categoría profesional de Conductor adscritos a la Dirección General deServicios y Atención a la Ciudadanía, que a la entrada en vigor de esta Ley, desempeñen susfunciones en el Instituto Cántabro de Servicios Sociales, pasan a depender orgánicamente dela Dirección de dicho Instituto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA Jornada ordinaria del personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.

Con efectos de 1 de enero de 2013, la jornada ordinaria del personal al servicio de lasinstituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud prevista en el artículo 13 de la Ley deCantabria 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras parala ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónomade Cantabria, se incrementara en 21 horas en cómputo anual, sin que ello conlleve en ningún

caso el reconocimiento de complemento económico alguno. Mediante Orden de la Consejeríacompetente en materia de sanidad se establecerán los criterios generales para la implantaciónefectiva de la jornada, previa negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA Reducción voluntaria del complemento específico delpersonal interino docente que presta servicios a tiempo parcial.

El personal interino docente que preste servicios a tiempo parcial en la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria, dentro de alguno de los cuerpos en los que se ordena lafunción pública docente de conformidad con la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrá solicitar la reducción del importe del complementoespecífico correspondiente al puesto desempeñado al objeto de adecuarlo al porcentaje al quese refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades delPersonal al Servicio de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA Modificación de disposiciones legales.

Quedan modificadas, en los términos contenidos en la presente Ley, las siguientes disposiciones legales: - Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria. - Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública - Ley de Cantabria 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria. - Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención, Asistencia e IncorporaciónSocial en Materia de Drogodependencias. - Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria. - Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las AguasResiduales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. - Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria. - Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria. - Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma deCantabria. - Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. - Ley de Cantabria 9/2006, de 29 de junio, de creación de la Entidad Pública EmpresarialPuertos de Cantabria. - Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, - Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. - Ley de Cantabria 2/2007 de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales. - Ley de Cantabria 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de laComunidad Autónoma de Cantabria, - Decreto Legislativo 62/08, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado. - Ley de Cantabria 4/2009, de 1 de diciembre, de Participación Institucional de los AgentesSociales en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. - Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de InstitucionesSanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA Flexibilidad excepcional en los periodos mínimos devacaciones.

Como medida de flexibilidad de las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboralal servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el año 2013se excepciona de la regla de disfrute de las vacaciones en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos para los funcionarios o de al menos siete días, de los cuales dos serán dedescanso, para los laborales, un periodo correspondiente a siete días durante el cual podrándisfrutarse dichos días de manera independiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA Modificación del artículo 3 de la Ley de Cantabria2/2012, de 30 de mayo, de medidas administrativas, económicas y financieras para la ejecución del plan de sostenibilidad de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se modifica el artículo 3 de la Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de medidas administrativas, económicas y financieras para la ejecución del plan de sostenibilidad de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuya redacción pasa a ser:

"1. Al personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabriacontemplado en el artículo 1 de la presente Ley, que este acogido al Régimen General de laSeguridad Social, se le complementarán las prestaciones que perciba en las situaciones deincapacidad temporal de acuerdo con las siguientes reglas:

Primera.- Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes,hasta el tercer día, se le reconocerá un complemento retributivo del cincuenta por ciento delas retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, se reconocerá un complementoque sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social sea equivalente alsetenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personalen el mes anterior al de causarse la incapacidad.

A partir del día vigésimo primero, inclusive, se le reconocerá una prestación equivalente alcien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarsela incapacidad.

La Administración de la Comunidad Autónoma podrá determinar respecto a su personal, lossupuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificado el complemento puedaalcanzar durante todo el periodo de duración de la incapacidad el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. A estos efectos, se considerarán en todocaso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.

Segunda.- Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada durante todo elperiodo de duración de la misma, hasta el cien por cien de las retribuciones que viniera percibiendo dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. 2. El personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria contemplado en el artículo 1 de la presente Ley, que este acogido a los regímenes especiales dela Seguridad Social del Mutualismo, se rige por lo que establece el artículo 9 del Real DecretoLey 20/2012, del 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y defomento de la competitividad. 3. Durante el periodo en que el personal se halle en incapacidad temporal, no se abonarácomplemento alguno para garantizar retribuciones de carácter variable, ni aquellas otras cuyapercepción se encuentre condicionada por la efectiva prestación del servicio. 4. El cómputo de los plazos para la aplicación de los complementos retributivos mencionados en este artículo se efectuará por días naturales.

5. En todo caso, y con independencia de la obligación de presentar el parte de baja en lostérminos y plazos establecidos en su legislación específica según el régimen de previsión socialaplicable en cada caso, el personal deberá justificar las ausencias y faltas de puntualidad ypermanencia por causa de enfermedad. En caso de no justificar adecuadamente la ausenciadel trabajo se procederá a la deducción proporcional de retribuciones que corresponda."

DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA PRIMERA Medidas cautelares sobre la tramitación deautorizaciones de parques eólicos.

1. Hasta la aprobación y entrada en vigor de una norma con rango de ley que regule elaprovechamiento eólico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, queda suspendida, como medida cautelar, la tramitación de las autorizaciones de Parques Eólicos cuya asignación de potencia eólica haya sido adjudicada por la Resolución del Consejero de Industria yDesarrollo Tecnológico de 18 de noviembre de 2010, dictada al amparo del Decreto 19/2009,de 12 de marzo, por el que se regula la instalación de Parques Eólicos en la Comunidad Autónoma de Cantabria. 2. En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno de Cantabria aprobará un proyecto de ley que regule el aprovechamiento eólico en elámbito de la Comunidad Autónoma.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Régimen transitorio en los procesos de incapacidadtemporal.

Las previsiones contenidas en la disposición adicional décima, de modificación del artículo 3de la Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, serán de aplicación a los procesos de incapacidad temporal que se inicien a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposiciones Derogatorias
DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA

Se derogan de forma expresa los artículos 19 y 20 de la Ley de Cantabria 2/2012, de 30de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan deSostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA SEGUNDA

1. Queda derogada la Ley de Cantabria 9/2006, de 29 de junio, de creación de la EntidadPública Empresarial Puertos de Cantabria y cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en esta Ley. 2 Asimismo, queda derogado el artículo 29 de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA TERCERA

Queda derogada la disposición adicional primera del Decreto 7/2011, de 17 de febrero, porel que se regula el régimen de gestión de personal del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA CUARTA

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley.

Disposiciones Finales
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Desarrollo Reglamentario.

1.- Se habilita al Gobierno para que, por medio de Decreto, regule el régimen jurídico delejercicio de todas las funciones procedentes de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria, así como de sus bienes y derechos. 2.- Se autoriza al Consejo de Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias para eldesarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta ley.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Modificaciones Presupuestarias.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo realizará las modificaciones presupuestarias que sean precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2013.

Palacio del Gobierno de Cantabria, 26 de diciembre de 2012.

El presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Juan Ignacio Diego Palacios.

ANEXO I

DE TASAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, ORGANISMOS PÚBLICOS Y ENTES DE DERECHO PÚBLICO DEPENDIENTES.

TASAS CON CARÁCTER GENERAL APLICABLES EN TODAS LAS CONSEJERÍAS, ORGANISMOS PÚBLICOS Y ENTES DE DERECHO PÚBLICO DEPENDIENTES.

1. Tasa por servicios administrativos.

Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los distintosÓrganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Organismos Públicosy Entes de derecho público dependientes, de los servicios o actividades enumerados en lastarifas, siempre que no estén gravados por una tasa específica.

Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades delartículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o a quienes se presten de oficio losservicios o actividades referidas en el hecho imponible.

Exenciones.- Están exentos del pago de la tasa:

Los entes públicos territoriales e institucionales.

El personal al servicio de la Comunidad Autónoma por los servicios relativos al desarrollode sus funciones.

Los particulares por los servicios relacionados con el pago de subvenciones, donativos obecas percibidas del Gobierno de Cantabria.

Devengo.- La tasa se devengará en el momento en que se solicite el servicio o actividad, ocuando se preste si la actuación se produjera de oficio.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Por expedición de certificados (por certificado): 4,59 euros.

Tarifa 2. Por compulsa de documentos (por página): 2,68 euros.

Tarifa 3: Por diligencias de libros y otros documentos (por libro o documento): 15,31 euros.Tarifa 4: Por inscripción en Registro Oficial de Asociaciones y Modificaciones de Estatutos(por inscripción o modificación): 19,14 euros.

Tarifa 5: Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-4 o tamañofolio: 0,087 euros por página reproducida.

Tarifa 6: Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-3: 0,53 eurospor hoja de A-3 reproducida.

Tarifa 7: Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-2: 2,27 eurospor hoja de A-2 reproducida.

Tarifa 8: Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-1: 4,86 eurospor hoja de A-1 reproducida.

Tarifa 9: Por copia o reproducción de expediente administrativo (cuando sea posible) enformato CD: 3,66 euros por soporte.

2. Tasa por dirección e inspección de obras.

Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Organismos Públicos y Entes deDerecho Público dependientes, de trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección yliquidación de obras realizadas a instancia del Gobierno de Cantabria, ya lo sean mediantesubasta, concurso o adjudicación directa."

No sujeción.- No estarán sujetos a esta tasa los servicios que constituyen el hecho imponible cuando se hallen gravados por una tasa específica de cualquier Consejería.

Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos los contratistas adjudicatarios de las subastas, concursos o adjudicaciones directas a quienes se presten los servicios o actividades gravadas.

Devengo.- La tasa se devengará en el momento en que sean realizados los trabajos a quese refiere el hecho imponible.

Bases imponibles y tipos de gravamen.- La base imponible de la tasa será el importe líquidode las obras ejecutadas, incluyendo, en su caso, las revisiones de precios y las adquisiciones ysuministros especificados en el proyecto, según las certificaciones expedidas por los servicioscorrespondientes.

El tipo de gravamen será el 4,57 por 100 de la base imponible.

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA.

1.- Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a la función pública del Gobierno de Cantabria.

Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias de selección de personal para acceder a la Función Pública del Gobierno de Cantabria.

Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizarlas pruebas de ingreso en la Función Pública del Gobierno de Cantabria.

Exenciones.- Estarán exentos del pago de esta tasa quienes se encuentren en situación dedesempleo que acreditarán con la presentación de la cartilla de demandante de empleo expedida con un mes de antelación a la fecha de la convocatoria de la oposición, como mínimo.

Devengo.- La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud.

"Tarifas.- La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: - Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo A1: 29,70 euros. - Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo A2: 29,70 euros. - Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo C1: 11,87 euros. - Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo C2: 11,87 euros. - Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo Agrupaciones Profesionales: 11,87 euros."

2.- Tasa del Boletín Oficial de Cantabria.

Hecho imponible. Constituyen el hecho imponible de esta tasa los siguientes conceptos: 1. La inserción en el Boletín Oficial de Cantabria de disposiciones generales y actos emanados de los poderes públicos que legal o reglamentariamente tengan prevista su publicación enel mismo, así como aquellos actos de los particulares que deban ser publicados para su eficaciajurídica y/o conocimiento. 2. Las suscripciones al Boletín Oficial de Cantabria en soporte papel.

Exenciones. 1. Está exenta del pago de la tasa la inserción de los siguientes anuncios: a. Las leyes, disposiciones, resoluciones y actos que deban publicarse en el B.O.C. encumplimiento de la legalidad vigente, que no sean consecuencia de procedimientos iniciados ainstancia de particulares para su provecho o beneficio o se refieran a procedimientos de contratación administrativa. No se considerará a estos efectos que reportan un provecho o beneficio, las citaciones para ser notificados por comparecencia ni los casos en los que, intentada lanotificación al interesado o a su representante ésta no haya sido posible. b. Los actos de adjudicación en procedimientos de contratación administrativa. c. Los relacionados con procesos electorales, bien sean de la Unión Europea, del Estado, dela Comunidad Autónoma de Cantabria o de las Entidades Locales. d. Los solicitados a instancia de parte que cuente con el derecho de justicia gratuita. e. Edictos, notificaciones y resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales, salvo lasinserciones solicitadas a instancia de parte y aquellas practicadas en procedimientos judicialesdonde haya condena en costas. f. Los referidos a actuaciones de los procedimientos criminales seguidos ante la jurisdicciónordinaria. g. Las correcciones de errores no imputables al solicitante. 2. Están exentas del pago de la tasa las suscripciones al Boletín Oficial de Cantabria ensoporte papel por intercambio y las que se autoricen por el titular de la Dirección General competente en materia de dirección del B.O.C. por razones de interés general o para dotación yfuncionamiento de las unidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabriay del Parlamento de Cantabria.

Sujeto pasivo. 1. Serán sujetos pasivos, en calidad de contribuyente, las personas físicas o jurídicas, asícomo herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica, constituyan unidad económica o un patrimonio separado susceptible deimposición: a. A las que afecte, beneficie o se refiera en particular la inserción, tanto si son ellas mismasquienes solicitan las inserciones, como si éstas se llevan a cabo a instancia de terceros, seano no administraciones públicas, en el seno de cualquier procedimiento, tanto si se ha iniciadode oficio como a instancia de parte. b. Adjudicatarias en los procedimientos de contratación administrativa.

c. Solicitantes de la suscripción al Boletín Oficial de Cantabria en soporte papel. d. Condenadas a costas por los órganos jurisdiccionales. 2. Serán sujetos pasivos en calidad de sustitutos del contribuyente: a. Las entidades pertenecientes al sector público, tanto administrativo como empresarial,en el caso de que sean éstas quienes insten las inserciones como consecuencia de actuacionesa petición de parte en procedimientos administrativos, así como en el caso de anuncios relativos a licitaciones en procedimientos de contratación administrativa. b. Los procuradores que intervengan en los procedimientos judiciales.

Devengo y exigibilidad: 1. La tasa se devengará: a. En las inserciones de anuncios, en el momento en que se efectúe la correspondienteinserción en el B.O.C. b. En las suscripciones al Boletín Oficial de Cantabria en soporte papel, en el momento dela solicitud. 2. La tasa será exigible: a. En los anuncios de pago previo, en el momento en que se solicite la inserción. b. En los anuncios de pago diferido, desde el momento en el que las Consejerías u organismos oficiales comuniquen a la Dirección General competente en materia de dirección delBoletín el nombre y apellidos o razón social, domicilio y N.I.F o C.I.F de los sujetos pasivos. c. En las suscripciones al Boletín Oficial de Cantabria en soporte papel, en el momento dela solicitud.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Los conceptos sujetos a esta tasa tributarán conforme a las siguientes tarifas:Tarifas por anuncios e inserciones en el Boletín Oficial de Cantabria: - Por palabra: 0,0946 euros. - Por plana entera: 74,16 euros.

Cuando no se sobrepase el 50 % de ocupación de una plana la tarifa será el 50 % de lacorrespondiente por plana entera. En los restantes casos la tarifa será la de la plana entera.

Cuando se solicite la publicación urgente en el B.O.C., ésta tendrá preferencia conformea lo dispuesto en el Decreto que regula el Boletín Oficial de Cantabria, aplicándose a la tarifaestablecida un incremento del 50%.

3.- Tasa por servicios administrativos de ordenación del juego.

Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Administración del Gobierno de Cantabria, de servicios o la realización de actuaciones, en interés delciudadano o peticionario, que lleva consigo el control administrativo del juego, en los casos yconforme se especifica en las tarifas.

Devengo.- La tasa se devengará en el momento del inicio de las actuaciones administrativasconstitutivas del hecho imponible.

Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicasque soliciten, a quienes se presten o en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas: 1. Autorizaciones: - De casinos: 4.972,80 euros. - De salas de bingo: 1.147,57 euros.

- De salones de juego: 459,04 euros. - De salones recreativos: 229,51euros. - De otros locales de juego: 38,25 euros. - De rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias: 76,51 euros. - De empresas de servicio y gestoras de salas de bingo y su inscripción: 153,00 euros. - De empresas operadoras de máquinas tipos A y B y su inscripción: 153,00 euros. - De explotación de máquinas recreativas y de azar tipo A: 38,25 euros. - De explotación de máquinas recreativas tipos B y C: 76,51 euros. - De instalación de máquinas recreativas y de azar, tipos A, B y C: 22,95 euros. - Modificaciones de las anteriores autorizaciones: 50 por 100 de la tarifa. - Renovación de las anteriores autorizaciones: 50 por 100 de la tarifa. - Solicitud de alta en el Registro de prohibidos: 38,25 euros. - Solicitud de baja en el Registro de prohibidos: 153,00 euros. - De empresas comerciales, distribuidoras y técnicas, y fabricantes, todas ellas de máquinas recreativas, y su inscripción: 153,00 euros. - De empresas de salones y su inscripción: 153,00 euros. - Inscripción de modelos de máquinas tipo A: 38,25 euros. - Inscripción de modelos de máquinas tipos B y C: 76,51 euros.

Expedición de documentos y otros trámites: - Documentos profesionales: 22,95 euros. - Transmisión de autorizaciones de explotación de cada máquina: 22,95 euros. - Diligencia de guías de circulación: 15,31 euros. - Cambio de establecimiento o canje de máquina: 22,95 euros. - Expedición de duplicados: 50 por 100 de la tarifa.

4.- Tasa por servicios administrativos de ordenación de espectáculos.

Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Administración del Gobierno de Cantabria, de servicios o la realización de actuaciones, que lleva consigo el control administrativo de los espectáculos públicos o actividades recreativas sometidasa autorización administrativa o comunicación previa, en los casos y conforme se especifica enlas tarifas.

Devengo.- La tasa se devengará en el momento del inicio de las actuaciones administrativasconstitutivas del hecho imponible.

Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicasque soliciten, a quienes se presten o en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. Serán responsables solidarios los titulares de losestablecimientos donde se hayan de celebrar los espectáculos o las actividades recreativas.

Exenciones.- Quedan exentas del pago de la tasa, aunque no de la autorización o comunicación, los espectáculos públicos y actividades recreativas organizadas por la Comunidad Autónoma, sus organismos y empresas, y aquellos cuya recaudación esté destinada totalmente abeneficio de Cruz Roja, Cáritas, Asociación Española contra el Cáncer, UNICEF, Manos Unidas,Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a tareas de cooperación al desarrollo y otrasasociaciones oficialmente reconocidas dedicadas a finalidades benéficas o asistenciales, y asílo acrediten.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

1.- Espectáculos taurinos en plazas fijas: - Corridas de toros: 76,51 euros. - Corridas de rejones: 61,20 euros. - Novilladas con picadores: 61,20 euros. - Novilladas sin picadores: 45,91 euros. - Becerradas: 22,95 euros. - Festivales: 61,20 euros. - Toreo cómico: 22,95 euros. - Encierros: 38,25 euros. - Suelta de vaquillas: 22,95 euros. 2.- Inspecciones periódicas en plazas de toros y tentaderos: 76,51 euros. 3.- Autorización y controles: - De actos recreativos, fiestas, bailes y verbenas: 22,95 euros. - De espectáculos públicos en general: 45,91 euros. - De apertura, reapertura y traspasos de locales: 45,91 euros. - De actos deportivos: 7,65 euros.

5.- Tasa por venta de bienes.

Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la venta de mapas, hojas,planos y fotografías, bien por método de fotocopiado o copiado de productos existentes o porimpresión o ploteado de productos digitales.

Devengo.- La tasa se devengará en el momento de la adquisición.

Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciten y adquieranejemplares de los mapas, hojas, planos y fotografías citados.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas: - Mapa de Cantabria: 4,98 euros. - Planos cartográficos básicos a escala 1:5.000: 4,58 euros. - Planos cartográficos básicos a escala 1:2.000: 5,66 euros. - Planos cartográficos temáticos a escala 1:5.000: 6,37 euros. - Planos cartográficos temáticos a escala 1:2.000: 7,57 euros. - Planos catastro: 2,00 euros. - Fotocopias DIN A4: 0,075 euros. - Fotocopias DIN A3: 0,460 euros. - Fotocopias DINA4 Color: 0,988 euros. - Fotocopias DINA3 Color: 1,66 euros. - Planos Poliéster: 5,66 euros. - Fotografías aéreas y ortofotos: 14,65 euros.

La liquidación final se incrementará con impuesto sobre el valor añadido (IVA) que corresponda.

Bonificaciones.- Se establece un descuento del 30 % para Entes Públicos Territoriales eInstitucionales, y para particulares que se encuentren desarrollando trabajos de investigación,trabajos universitarios, proyectos de fin de carrera y de doctorado, previa justificación de losmismos por el órgano receptor del citado trabajo y exclusivamente para el ámbito físico delmismo.

6.- Tasa por servicios de extinción de incendios, rescate y salvamento, dentro del ámbitode protección civil.

Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la actuación de los equiposde intervención y de espeleosocorro de Protección Civil y de los agentes de emergencias delGobierno de Cantabria, a requerimiento de los interesados o bien de oficio por razones de seguridad pública y siempre que la prestación del servicio redunde en beneficio del sujeto pasivo,en la prestación de los siguientes servicios:

Servicios de prevención y extinción de incendios urbanos y rurales o forestales.

Servicios de rastreo, salvamento y rescate de personas en dificultades como consecuenciade emergencias o accidentes de tráfico, atención en cuevas y cavidades (espeleosocorro y rescate vertical), hundimiento o derrumbes de edificios y obras civiles e inundaciones.

Servicios de atención de primeros auxilios hasta la llegada del personal sanitario cualificado.Servicios de asistencia en accidentes de tráfico o de ferrocarril en los que intervengan mercancías peligrosas.

Servicios de atención de emergencias en los establecimientos industriales, especialmentecuando estén presentes sustancias peligrosas para las personas, los bienes y el medio ambiente.

En general, servicios de asistencia y atención a los ciudadanos en emergencias genéricasen materia de Protección Civil.

Sujetos pasivos.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades aque se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, cuyas propiedades o, en su caso,posesiones, cualquiera que sea el título por el que las detenten, sean beneficiarias de la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible, con independencia de que existierao no solicitud por su parte, dadas las circunstancias de emergencia en que se suelen realizar.

Devengo.- Con carácter general, la tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuiren el momento en que se produzca la salida de los equipos de intervención o espeleosocorro,o de los agentes de emergencias de cualesquiera de los parques de emergencia de la Comunidad Autónoma salvo que el servicio efectivo no llegara a realizarse por causa no imputableal interesado.

No obstante lo anterior, en el caso de que la salida se produzca a iniciativa propia de la Administración, sin mediar requerimiento expreso por parte del interesado, la tasa se devengaráy nacerá la obligación de contribuir en el momento en que los trabajos de que se trate seanrealizados de forma efectiva, siempre que estos trabajos sean distintos de la simple salida omovimiento de la brigada o equipo.

Exenciones.- Están exentos del pago de la tasa por la prestación del servicio de prevencióny extinción de incendios todos los sujetos pasivos, personas físicas o jurídicas, que sean ciudadanos de derecho, incluidos en el censo correspondiente, de los Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma que cuenten con una población censada inferior a 20.000 habitantes.

Asimismo, están exentos del pago de la tasa por la prestación del servicio de prevención yextinción de incendios todos los sujetos pasivos que sean ciudadanos de derecho, incluidos enel censo correspondiente, de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria quecuenten con una población censada superior a 20.000 habitantes cuando los respectivos Ayuntamientos hayan suscrito con el Gobierno de Cantabria un convenio de colaboración donde seprevea la prestación del servicio de que se trate con medios del Gobierno de Cantabria.

Con respecto al resto de los servicios, están exentas de pago de la tasa todas aquellas intervenciones provocadas como consecuencia de emergencias y accidentes ocurridos por casofortuito y causa de fuerza mayor y, en general, cuando no hayan ocurrido por causa de doloo negligencia imputable a los interesados o afectados. En ningún caso están exentas aquellasintervenciones realizadas en situación de avisos a la población de fenómenos meteorológicosadversos en actividades que puedan conllevar un incremento de riesgo derivado de esa meteorología adversa.

Sin perjuicio de lo anterior, no estarán exentos los sujetos pasivos que no hayan cumplidocon todos los trámites legales previos de obtención de autorizaciones o permisos para la realización de la actividad que provoque el accidente, en los casos en que ello sea preceptivo.

Tarifas: Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Tarifa 1. Personal y medios técnicos de los servicios:Por derechos de salida de la dotación completa de un parque de emergencias para la prestación de un servicio, durante la primera hora: 361,73 euros.

Por la segunda hora o fracción de hora de trabajo de la dotación completa de un parque deemergencias que acuda a la prestación de un servicio: 361,73 euros.

Tarifa 2. Servicios prestados por el helicóptero del Gobierno de Cantabria:Por derechos de salida del helicóptero del Gobierno de Cantabria para la prestación de unservicio, durante la primera hora: 1.808,66 euros.

Por la segunda hora o fracción de hora de trabajo del helicóptero del Gobierno de Cantabriapara la prestación de un servicio: 1.808,66 euros.

Tarifa 3. Servicios prestados por el personal de intervención del Gobierno de Cantabria odel Servicio de Emergencias de Cantabria en operaciones de rastreo, salvamento o rescate:

Por establecimiento del dispositivo de rastreo o búsqueda: 108,15 euros.

Por cada hora adicional 54,08 euros la hora.

Tarifa 4. Servicio prestado por el equipo de espeleosocorro contratado por el Gobierno deCantabria:

Por derechos de salida de un equipo de espeleosocorro, hasta las seis primeras horas:540,75 euros.

Por cada hora adicional de intervención para el equipo de espeleosocorro (hasta el final dela intervención), 108,15 euros la hora.

7.- Tasa por licencias de uso de información geográfica digital.

Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de esta tasa el suministro de informaciónen formato digital, proporcionada en soportes susceptibles de ser leídos por medios informáticos (ópticos o magnéticos), para un determinado uso y con sujeción a unas determinadascondiciones, reflejados en la licencia de utilización. La información digital podrá consistir enficheros de cartografía básica o temática, o en ficheros de sistemas de información geográficade la Consejería de Presidencia y Justicia, o de otras Consejerías previo acuerdo al respectopara su comercialización en las dependencias de Cartografía.

Devengo.- La tasa se devengará en el momento en el que se suministra la información parael uso determinado en la licencia, en alguno de los soportes existentes para el tratamiento deinformación digital.

Sujeto Pasivo.- Son sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas que soliciten el uso de lainformación digital sujeta a la tasa.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas: - Por Hectárea de superficie de cartografía básica a escala 1:5.000: 0,113 euros. - Por Hectárea de superficie de cartografía básica a escala 1:2.000: 0,275 euros. - Por Hectárea de superficie de cartografía temática a escala 1:5.000.- (incluye la cartografía básica): 0,163 euros. - Por Hectárea de superficie de cartografía temática a escala 1:2.000.- (incluye la cartografía básica): 0,39 euros. - Por Hoja de Ortofoto o Fotografía aérea en formato digital: 32,27 euros. - Por Hectárea de superficie de información georeferenciada de un Sistema de InformaciónGeográfico: 0,212 euros.

La liquidación final se incrementará con el Impuesto sobre el valor añadido (IVA) que corresponda.

Exenciones y Bonificaciones.- Estarán exentos del pago de la tasa los Ayuntamientos quefirmen Convenios con el Gobierno de Cantabria para el uso exclusivo de redacción de instrumentos de planeamiento urbanístico. En estos Convenios se establecerán condicionantes referentes al retorno de información referente a las modificaciones producidas en ese municipioque tengan reflejo en la cartografía entregada.

También se podrán establecer exenciones del pago para el Instituto Geográfico Nacional, laGerencia del Catastro, la Universidad, Colegios Profesionales y otras Instituciones y Corporaciones de Derecho Público, previo convenio de intercambio de información.

Se establece un descuento del 60% para Entes Públicos Territoriales e Institucionales engeneral y un 85% para particulares no profesionales que se encuentren desarrollando trabajosde investigación, trabajos universitarios, proyectos de fin de carrera y de doctorado, previajustificación de los mismos por el órgano receptor del citado trabajo y exclusivamente para elámbito físico del mismo. Así mismo se establece un descuento del 60% para empresas quepresten servicios públicos o utilicen la cartografía para prestación de servicios al ciudadanoy se comprometan al suministro gratuito para utilización por la Comunidad Autónoma de lanueva capa de información que generen para ese servicio.

8. Tasa por servicios administrativos.

Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Presidencia y Justicia social de los servicios enumerados en las tarifas.

Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del articulo 35.4 de la Ley General Tributaria que lo soliciten o a las que se preste el servicio gravado.

Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa.Si esta solicitud no fuera precisa, el devengo se producirá al efectuarse de oficio la actividadconstitutiva del hecho imponible.

Tarifa.- La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Autorización de campamentos y acampadas: 6,31 euros.

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO.

1.- Tasa por ordenación de los transportes por carretera.

Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas de esta tasa cuando se efectúen por laConsejería de Innovación, Industria, Turismo Comercio del Gobierno de Cantabria, siempreque sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados y no puedan prestarse porel sector privado.

Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a quese refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o paralas que se realicen las actividades objeto de esta tasa.

Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa. Si no fuera preciso formular solicitud, el devengo se producirá al prestarse elservicio o ejecutarse la actividad administrativa.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Servicios públicos de transporte por carretera sujetos a concesión administrativa: A) Tramitación de proyectos de nuevos servicios públicos de transporte sujetos a concesión:T = C x P2/3

P = Presupuesto del proyecto. a) En el caso de redacción de proyectos de obras, servicios e instalaciones se aplicará elcoeficiente C = 2,7.

La cuantía de la tasa no podrá ser inferior a 133,12 euros. B) Tramitación de proyectos de hijuelas o prolongaciones de líneas existentes, se calcularáaplicando la siguiente fórmula:

T=0,8 x P2/3 x L´ /(L´ + L).

L´= Longitud hijuela o prolongación.L= Longitud línea base.

P= Presupuesto material móvil. C) Inauguración de servicios públicos regulares de transporte por carretera: 72,67 euros. D) Tramitación de modificaciones de las condiciones concesionales referidas a itinerarios,horarios, calendarios u otros cambios sustanciales en las líneas: 24,10 euros. E) Aprobación de nuevos cuadros tarifarios: 1. Con informe: 24,10 euros. - Sin informe: 4,98 euros. F) Autorizaciones de sustitución temporal de vehículos y de incrementos de expedición,ambos en líneas regulares: 24,10 euros.

Tarifa 2. Servicios de transporte por carretera sujetos a autorización administrativa: A) Expedición de alta o visado anual de las tarjetas de transporte, de conformidad con lassiguientes cuantías:

Autorizaciones para transporte de viajeros: 22,47 euros.

Autorización para transporte de mercancías: 22,47 euros. B) Expedición de duplicados de tarjetas de transporte: 2,29 euros. C) Expedición de autorizaciones especiales necesarias por no estar amparadas por la tarjetadel vehículo: C.1 Autorización de transporte de viajeros para un solo viaje con vehículo VR:- Ámbito provincial: 2,29 euros.- Ámbito interprovincial: 4,98 euros. C.2 Autorización de transportes especiales. Por cada viaje: 2,37 euros. C.3 Autorización de tránsito, por cada vehículo y mes o fracción: 4,90 euros. C.4 Autorizaciones especiales para reiterar itinerario: 24,10 euros. C.5 Autorizaciones de transporte de personas en vehículo de mercancías, por cada autorización: 24,10 euros.

Tarifa 3.- Actuaciones administrativas.- Reconocimiento de locales, instalaciones y levantamiento de actas de inauguración de servicios: 72,67 euros.

Tarifa 4.- Expedición de Tarjetas precisas para el tacógrafo digital: 36,71 euros.Tarifa 5.- La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas: 1.- Capacitación de empresas transportistas: a) Derechos de examen capacitación profesional transportista: 19,86 euros. b) Expedición certificado capacitación profesional de transportista: 19,86 euros. c) Derechos de Examen consejero de seguridad: 19,86 euros. d) Expedición y renovación de certificado consejero de seguridad: 19,86 euros. 2.- Cualificación conductores: a) Autorización de centros para impartir formación y cualificación de conductores: 330,94euros.

b) Visado de autorización de centros para impartir formación y cualificación de conductores:165,47 euros. c) Homologación de cursos para la formación, cualificación o aptitud profesional de conductor: 110,31 euros. d) Derechos de examen para certificado de aptitud profesional de conductor: 19,86 euros. e) Expedición de certificado de aptitud profesional de conductor: 19,86 euros. f) Expedición de tarjeta de cualificación de conductor: 22,06 euros. g) Renovación de tarjeta de cualificación de conductor: 22,06 euros.

2.- Tasa por ordenación de los transportes por cable.

Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de losservicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando se efectúen porla Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria con carácter exclusivo, y sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a quese refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios o paralas que se realicen las actividades gravadas.

Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa. Si la solicitud no fuera precisa, el devengo se producirá al prestarse el servicio oejecutarse la actividad administrativa sometida a gravamen.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Servicios públicos de transporte por cable sujetos a concesión administrativa. A) Tramitación de proyectos de nuevos servicios públicos de transporte por cable, sujetosa concesión:

T = C x P2/3

P = Presupuesto de ejecución material del proyecto. a) En el caso de redacción de proyectos de obras, servicios e instalaciones se aplicará elcoeficiente C = 2,7.

La cuantía de la tasa no podrá ser inferior a 130,04 euros. B) Tramitación de modificaciones del proyecto autorizado:

T = 0,8 P2/3P = Presupuesto de ejecución material de la modificación. C) Tramitación de modificación de las condiciones concesionales referidas a horarios, calendarios u otros cambios sustanciales: 24,10 euros. D) Aprobación de nuevos cuadros tarifarios: 1. Con informe: 24,10 euros. 2. Sin informe: 4,98 euros.

Tarifa 2. Servicios públicos de transporte por cable sujetos a autorización administrativa. A. Expedición de cualquier autorización requerida por la legislación vigente para la instalación o explotación de remontapendientes, telesillas, telecabinas, teleféricos o cualquier otromedio de transporte por cable: 24,10 euros.

3.- Tasa por inspección técnica de instalaciones de transporte por cable.

Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Consejeríade Innovación, Industria, Turismo y Comercio de los Servicios relativos al reconocimiento de

las instalaciones de transporte por cable, cuando las disposiciones normativas impongan dichoreconocimiento o éste sea condición indispensable para la adquisición de derechos, y siempreque el servicio sólo pueda prestarse por la Consejería.

Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades delartículo 35.4 de la Ley General Tributaria propietarias de las instalaciones de transporte porcable, siempre que su explotación no se halle cedida. En otro caso serán sujetos pasivos loscesionarios, arrendatarios, concesionarios y en general los que por cualquier título distinto delde propiedad exploten las instalaciones de transporte por cable.

Devengo.- La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio.

Tarifas.- Las cantidades a pagar por cada clase de instalación y según el tipo de inspecciónrealizada, son las siguientes:

Remontapendientes: - Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 71,14euros. - Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 53,55 euros. - Inspección parcial (ocasional): 38,25 euros.

Telesillas: (a) Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 91,81euros. (b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 71,14 euros. (c) Inspección parcial (ocasional): 53,55 euros.

Telecabinas: (a) Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 133,12euros. (b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 114,74 euros. (c) Inspección parcial (ocasional): 91,81 euros.

Teleféricos: (a) Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 175,94euros. (b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 137,72 euros. (c) Inspección parcial (ocasional): 107,11 euros.

4.- Tasa por ordenación de industrias artesanas.

Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicioso la realización de actividades enumeradas en las tarifas señaladas seguidamente cuando seefectúen con carácter exclusivo por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercioy sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria titulares de industrias artesanas. Se presumen titulareslas personas o entidades bajo cuyo nombre figuran en el IAE.

Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de efectuarse ésta si no fuera precisa solicitud alguna.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Inscripción en el Registro de Industrias Artesanas: 14,68 euros.

Tarifa 2. Tramitación de expedientes por ampliación de maquinaria o sustitución de la existente: 6,12 euros.

Tarifa 3. Cambios de titularidad en el Registro de Industrias Artesanas: 3,66 euros.

Exenciones:

Están exentos de la presente tasa los artesanos protegidos que hayan sido declarados comotales por el Gobierno de Cantabria."

5.- Tasa por ordenación de instalaciones de aguas minerales.

Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de losservicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando sean efectuadaspor la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio con carácter exclusivo por nopoder realizarlos el sector privado, y además ser de solicitud o recepción obligatoria para losadministrados.

Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades delartículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la actuación o el servicio administrativo,y las que, sin instarlo, estén obligadas a recibirlo o aceptarlo.

Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de efectuarse éstos si no fuera precisa solicitud alguna.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Prestación de servicios de laboratorio: 1.1 Toma de muestras de agua. Por cada toma de muestras: 22,95 euros. 1.2 Análisis de agua. Por cada análisis completo: 84,16 euros. 1.3 Análisis de agua. Por cada análisis bacteriológico: 45,91 euros.

Tarifa 2. Visitas de revisión: (a) Por cada visita: 30,61 euros.

Tarifa 3. Tramitación de expedientes para la declaración de agua minero-medicinal: 153,00 euros.Tarifa 4. Autorización de cambio de titularidad de derechos mineros: 80,18 euros.

Tarifa 5. Tramitación de expediente para otorgar perímetro de protección: 76,51 euros.Tarifa 6. Autorización de obras dentro del perímetro de protección: 45,91 euros.

Tarifa 7. Autorización y aprobación de proyecto de aprovechamiento: 76,51 euros.

Tarifa 8. Autorización de puesta en marcha del proyecto de aprovechamiento: - Hasta 30.050,61 de euros: 66,30 euros. - De30.051,62 a 60.101,21 de euros: 99,45 euros. - De 60.101,22 a 120.202,42 de euros: 132,60 euros. - De 120.202,43 a 300.506,05 de euros: 120,202421 + 3,6606073 x (por cada 6.010,12)euros. - Más de 300.506,65 euros. Por cada 6.010,12, euros: 3,39 euros.

Tarifa 9. Informe geológico incluyendo visitas: 61,20 euros.

6.- Tasa por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes.

Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios ola realización de las siguientes actividades cuando sean ejecutadas por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio con exclusión del sector privado, y resulten de solicitudo recepción obligatoria para los administrados.

Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones: - La autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalaciones industriales,empresas de servicio a la actividad industrial y agentes autorizados para colaborar con lasAdministraciones públicas en materia de seguridad y calidad industrial.

- Las inspecciones técnicas reglamentarias. - Las funciones de verificación y contrastación. - La autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalaciones eléctricas degeneración, transporte, transformación, distribución y utilización de energía eléctrica. - Las pruebas de presión en aparatos y recipientes que contienen fluidos. - Concesiones administrativas y autorizaciones de instalaciones de gases combustibles. - Autorización de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente. - Autorización de instalaciones de combustibles líquidos, agua. - Fraudes y calidad en los servicios públicos de suministros de energía eléctrica, agua y gas. - La expedición de certificados y documentos que acrediten la aptitud para el ejercicio deactividades reglamentarias. - La expropiación forzosa de bienes y la imposición de servidumbre de paso. - La expedición de autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos minerales. - El otorgamiento de permisos de exploración, permisos de investigación y concesionesmineras de explotación; sus cambios de titularidad y otras incidencias relacionadas. - La confrontación y autorización de proyectos de exploración, investigación, planes delabores mineras y grandes voladuras con explosivos. - Control de uso de explosivos. - El otorgamiento de la condición de productor de energía eléctrica en régimen especial ysu inscripción en el registro correspondiente. - Derechos de examen para la obtención del carnet de instalador, mantenedor u operadorautorizado. - El acceso a los datos del Registro Industrial. - Las actuaciones de las ENICRES y Organismos de control. - La venta de placas, libros de Registro y Mantenimiento e impresos.

Sujeto pasivo: 1. Serán sujetos pasivos de las tasas por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes, las personas físicas o jurídicas a quienes afecten o beneficien,personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades públicas que constituyen su hechoimponible. 2. En su caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan unaunidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

Responsables: 1. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley General Tributaria en materia de responsabilidady garantía de la deuda tributaria, responderán solidariamente de las tasas las entidades osociedades aseguradoras de riesgos que motiven actuaciones o servicios administrativos queconstituyan el hecho imponible de la tasa. 2. En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien a los usuarios ocupantes de viviendas, naves o locales o, en general, de inmuebles, serán responsablessubsidiarios los propietarios de dichos inmuebles.

Devengo.- Las tasas por ordenación de actividades industriales, energéticas y mineras sedevengarán: 1. Según la naturaleza del hecho imponible, bien cuando se inicie la prestación del servicioo se realice la actividad, sin perjuicio de la posibilidad de exigir su depósito previo. 2. Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Control administrativo de actividades industriales: 1. Inscripción en el Registro Industrial de nuevas instalaciones, ampliaciones y traslados. (N= el número que se obtiene al dividir la inversión en maquinaria y equipos industriales entre 6.010,12 euros). 1.1 Nuevas industrias y ampliaciones. 1.1.1 Inversión en maquinaria y equipo, hasta 6.010,12 euros: 33,15 euros. 1.1.2 Hasta 30.050,61 euros: 99,45 euros. 1.1.3 Hasta 150.253,03 euros: 198,89 euros. 1.1.4 Hasta 1.502.530,26 euros: 120,202421 + (2,404048 x N) euros. 1.1.5 Hasta 3.005.060,52 euros: 270,455447 + (1,803036 x N) euros. 1.1.6 Hasta 6.010.121,04 euros: 570,961499 + (1,202024 x N) euros. 1.1.7 Más de 6.010.121,04 euros: 1.171,973603 + (0,601012 x N) euros. 1.2 Traslados de industrias: Se aplica el 75 por 100 de la tarifa básica 1.1 1.3 Cambios de titularidad de industrias y variación de la inscripción anterior: Se aplica el

25 por 100 de la tarifa básica 1.1. 1.4 Reconocimientos periódicos reglamentarios de industrias: Se aplica el 30 por 100 de latarifa básica 1.1, con un máximo de 76,51 euros. 1.5 Regularización administrativa de instalaciones clandestinas: Se aplica el 200 por 100de la tarifa básica 1.1. 1.6 Inscripción en el Registro Industrial de instalaciones de almacenamiento, distribución yventa al por menor de combustibles líquidos: Según tarifa básica 1.1. 1.7 Autorización de puesta en servicio de instalaciones frigoríficas: Según tarifa básica 1.1 1.8 Aparatos elevadores: 1.8.1 Inscripción en el Registro de Aparatos Elevadores (RAE) de un aparato: 38,25 euros. 1.8.2 Inspección de un aparato elevador: 76,51 euros. 1.9 Aparatos a presión: Según tarifa básica 1.1 1.10 Otras instalaciones industriales: Según tarifa básica 1.1 1.11 Instalaciones de rayos X: 1.11.1 Autorizaciones segunda categoría: 153,00 euros. 1.11.2 Autorizaciones tercera categoría: 114,74 euros. 1.11.3 Autorizaciones de tipo médico: 114,74 euros. 1.12 Patentes y modelos de utilidad. Certificado de puesta en práctica: 37,49 euros.Tarifa 2. Control administrativo de actividades energéticas: 2.1 Instalaciones eléctricas de alta tensión. 2.1.1 Autorización de líneas eléctricas centros de transformación subestaciones y demásinstalaciones de alta tensión: Se aplicará el 200 por 100 de la tarifa básica 1.1. 2.1.2 Declaración de utilidad pública: Se aplicará el 20 por 100 de la tarifa básica 1.1. 2.1.3 Cambio de titularidad de la instalación: 12,24 euros. 2.1.4 Instalaciones de energías alternativas: Se aplicará el 100 por 100 de la tarifa básica 1.1. 2.1.5 Inspección a instancia de parte: 73,41 euros. 2.1.6 Instalaciones temporales 73,41 euros. 2.2 Instalaciones eléctricas en baja tensión. 2.2.1 Instalaciones en viviendas ya existentes, por ampliaciones de potencias, cambios detitular, cambios de tensión, etc.: 12,24 euros.

2.2.2 Edificios de viviendas o locales comerciales: 12,24 euros. 2.2.3 Instalaciones con proyecto, distintos de los anteriores: según tarifa básica 1.1. 2.2.4. Resto de las instalaciones: 12,24 euros. 2.3 Gases combustibles: 2.3.1 Concesiones administrativas: 200 por 100 de la tarifa básica 1.1. 2.3.2 Instalaciones de almacenamiento y distribución de gases combustibles con depósitosfijos: según tarifa básica 1.1. 2.3.3 Redes de distribución de gas canalizado, acometidas y centros de regulación y medidas de gas: según tarifa básica 1.1. 2.3.4 Centros de almacenamiento y distribución de botellas GLP.: según tarifa básica 1.1. 2.3.5 Instalaciones receptoras de gas. 2.3.5.1 En edificios de viviendas (montantes): según tarifa básica 1.1. 2.3.5.2 Instalaciones con botellas de GLP. Por cada botella en uso o reserva: 12,24 euros. 2.3.6 Inspecciones (a instancia de parte): 73,41 euros. 2.3.7 Aparatos a gas tipo único: según tarifa básica 1.1. 2.3.8 Ampliación de aparatos a gas en instalaciones existentes. Por cada nuevo aparato:4,59 euros. 2.4 Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente: 2.4.1 Instalación individual en vivienda o local: 12,24 euros. 2.4.2 Instalaciones con proyecto: Según tarifa básica 1.1. 2.4.3 Instalaciones con proyecto, distintas a las anteriores: Según tarifa básica 1.1. 2.5 Combustibles líquidos: 2.5.1 Instalaciones de almacenamiento comunitario o anexo a establecimientos industrialesque precisen proyecto en depósitos fijos: según tarifa básica 1.1. 2.5.2 Almacenamientos individuales para una vivienda o local: 12,24 euros. 2.5.3 Instalaciones de Almacenamiento para uso propio en establecimientos industriales: 2.5.3.1 Sin proyecto: 7,49 euros. 2.5.3.2 Con proyecto según tarifa básica 1.1. 2.6 Agua: 2.6.1 Autorización de instalaciones distribuidoras de agua, que requieren proyecto: Segúntarifa básica 1.1. 2.6.2 Instalaciones interiores de suministro de agua. Por cada vivienda: 12,24 euros. 2.7 Verificación de la calidad del suministro de energía eléctrica: 2.7.1 Alta tensión: 76,51 euros. 2.7.2 Baja tensión. 38,25 euros.

Tarifa 3. Tasas que afectan a la inspección técnica de vehículos. 3.1 Inspecciones técnicas: 3.1.1 Vehículos ligeros PMA «3.500 kilogramos: 29,97 euros. 3.1.2 Vehículos pesados PMA»3.500 kilogramos: 41,91 euros. 3.1.3 Vehículos especiales: 60,03 euros. 3.1.4 Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuatriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros: 20,00 euros. 3.1.5 Vehículos agrícolas: 20,00 euros. 3.2. Revisiones periódicas: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas. 3.3 Inspecciones previas a la matriculación: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 16,52 euros.

3.4 Autorización de una o más reformas de importancia sin proyecto técnico: Las tarifasserán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 12,35 euros. 3.5 Autorización de una o más reformas de importancia con proyecto técnico: Las tarifasserán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 33,02 euros. 3.6 Expedición de duplicados de tarjetas de inspección técnica: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 16,52 euros. 3.7 Inspecciones previas a la matriculación de cualesquiera tipo de vehículos procedentesde la UE o de terceros países, incluidos los traslados de residencia: 148,84 euros. 3.8 Cambios de destino y desgloses de elementos procedentes de reforma de importancia:Las tarifas de aplicación serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en3,31 euros. En el caso de que el cambio de destino tenga lugar antes del vencimiento del primer plazo de inspección, y si este cambio no implica ninguna modificación técnica del vehículo,existirá una única tarifa de 3,31 euros. 3.9 Inspecciones a domicilio vehículos especiales: Las tarifas de aplicación serán las correspondientes a los servicios solicitados, incrementada en un 100 por 100. 3.10 Actas de destrucción número de bastidor en taller autorizado: 39,17 euros. 3.11 Inspecciones técnicas por cambios de matrícula: Las tarifas serán las correspondientesa inspecciones técnicas incrementadas en 16,52 euros.

Cuando se requieran simultáneamente dos o más servicios, la tarifa resultante será la sumade las tarifas de los servicios solicitados, aplicando la correspondiente a la inspección técnicauna sola vez.

Para la segunda y sucesivas inspecciones, como consecuencia de rechazos en la primerapresentación del vehículo, se establecen los siguientes dos supuestos: 1. Si la presentación del vehículo se hace dentro de los quince días hábiles siguientes al dela primera inspección, no devengará tarifa alguna por este concepto. 2. Si la presentación del vehículo se hace a partir del plazo anterior y dentro de los dosmeses naturales desde la fecha de la primera inspección, la tarifa será el 70 por l00 de la correspondiente a la inspección periódica.

No tendrán la consideración de segundas o sucesivas inspecciones aquellas que tenganlugar después de los dos meses naturales a partir de la primera.

Estas tarifas anteriores vendrán incrementadas por el tipo de IVA en vigor.

Estas tarifas serán incrementadas con la tasa de tráfico vigente en el momento de su aplicación.

Tarifa 4. Metrología. 4. 1 Contadores: 4.1.1 Contadores eléctricos, de gas y de agua. Por cada contador: 3,82 euros. 4.2 Limitadores de corriente. Por cada Limitador: 0,764 euros. 4.3 Pesas y medidas: 4.3.1 Certificación y comprobación de revisión de básculas puente: 15,31 euros. 4.3.2 Verificación de balanzas por unidad: 7,65 euros. 4.3.3 Determinación volumétrica de cisternas. Por cada unidad: 38,25 euros. 4.3.4 Verificación de surtidores. Por medidor: 30,61 euros. 4.4 Intervención y control de laboratorios autorizados, por cada uno: 114,74 euros.Tarifa 5. Metales preciosos. Contrastación. 5.1 Platino: 5. 1 Por cada gramo o fracción: 0,194075 euros. 5.2 Oro: 5.2.1 Por pieza de tres gramos o inferior: 0,115 euros.

5.2.2 Objetos de más de tres gramos. Por gramo: 0,038253 euros. 5.3 Plata: 5.3.1 Por pieza de 10 gramos o inferior: 0,038253 euros. 5.3.2 Objetos de más de 10 gramos y hasta 80 gramos, por pieza: 0,153 euros. 5.3.3 Objetos de más de 80 gramos, por gramo: 0,001914 euros.

Tarifa 6. Minería. Instalaciones y servicios afectos a la minería. 6. 1 Autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos mineros de la Sección A: 6.1.1 Nuevas autorizaciones: 382,53 euros. 6.1. 2 Prórroga de autorizaciones: 114,74 euros. 6. 1.3 Ampliación de extensión superficial: 153,00 euros. 6.2 Rectificaciones, replanteos, divisiones, agrupaciones e intrusiones: 6.2.1 Rectificaciones: 573,79 euros. 6.2.2 Replanteos: 382,53 euros. 6.2.3 Divisiones. Por cada una: 573,79 euros. 6.2.4 Concentración de concesiones mineras. Por cada concesión minera a concentrar:382,53 euros. 6.2.5 Intrusiones: 765,05 euros. 6.3 Confrontación y autorización de sondeos y planes mineros de labores: 6.3.1 Sondeos de investigación (N = el número y sus fracciones que se obtienen al dividirel presupuesto entre 6.010,12 euros): 90,151816 +( 6,010121 x N) euros. 6.3.2. Planes de labores en exterior, canteras y minas: 6.3.2.1 Hasta 150.253,03 euros: 165,75 euros. 6.3.2.2. Desde 150.253,04 euros hasta 601.012,10 euros: 60,101210 + (1,502530 x N)euros. 6.3.2.3. Desde 601.012,11 euros: 90,151816 + (1,502530 x N) euros. 6.3.3 Planes de labores en el interior: 6.3.3.1 Hasta 150.253,03 euros: 232,04 euros. 6.3.3.2 Desde 150.253,04 euros hasta 601.012,10 euros: 60,101210 +( 3,005060 x N)euros. 6.3.3.3 Desde 601.012,11 euros: 120,202421 + (1,202024 x N) euros. 6.4 Explosivos: 6.4.1 Informes sobre uso de explosivos: 76,51 euros. 6.4.2 Informes grandes voladuras: 191,25 euros. 6.4.3 Informes voladuras especiales: 114,74 euros. 6.4.4 Inspección unitaria por seguridad minera de voladuras: 76,51 euros. 6.5 Aprobación de disposiciones internas de seguridad: 76,51 euros. 6.6 Clasificación de recursos mineros: 61,20 euros. 6.7 Transmisión de derechos mineros, según el importe de la transmisión escriturada (N =el número total y sus fracciones que se obtienen al dividir entre 6.010,12 euros). 6.7.1 De autorización de aprovechamientos y permisos de investigación: 6.7.1.1 Hasta 60.101,21 euros: 331,50 euros. 6.7.1.2 Desde 60.101,22 euros en adelante: 240,404842+ (3,005060 x N) euros. 6.7.2 De concesiones mineras: 6.7.2.1 Hasta 60.101,21 euros: 662,99 euros. 6.7.2.2 Desde 60.101,22 euros en adelante: 570,961499 + (3,005060 x N) euros.

6.8 Suspensión abandono y cierre de labores: 6.8.1 Informes sobre suspensiones: 114,74 euros. 6.8.2 Abandono y cierre de labores: 191,26 euros. 6.9 Establecimiento de beneficio e industria minera en general: Según tarifa 1.1. 6.10 Autorización de lavaderos de minerales e instalaciones de tratamiento: Según tarifa 1.1. 6.11 Prórrogas de permisos: 573,79 euros. 6.12 Inspecciones de policía minera: 6.12.1 Extraordinaria: 153,00 euros. 6.12.2 Ordinaria: 76,51 euros.

Tarifa 7. Expropiación forzosa y servidumbre de paso. 7.1 Expropiación forzosa, ocupación temporal y servidumbre de paso: 7.1.1 Inicio de expediente (N = número total de parcelas): 7.1.1.1 Menos de nueve parcelas: 382,53 euros. 7.1.1.2 Desde nueve parcelas en adelante: 306,516173 + (3,065161 x N) euros. 7.1.2 Acta previa a la ocupación, por cada parcela: 38,25 euros. 7.1.3 Acta de ocupación, por cada parcela: 30,61 euros.

Tarifa 8. Expedición de certificados, documentos y tasas de examen.

Expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias: 8.1.1 Expedición del carné de instalador autorizado o cartilla de palista/maquinista o artillero: 7,65 euros. 8.1.2 Renovaciones y prórrogas: 7,65 euros. 8.2 Derechos de examen para la obtención de carnet de instalador autorizado: 7,65 euros. 8.3 Certificaciones y otros actos administrativos: 8.3.1 Confrontación de proyectos, instalaciones aparatos y productos: Según tarifa básica 1.1. 8.4 Inscripción en el Registro Industrial de Empresas de Servicios: 8.4.1 Nuevas inscripciones: 76,51 euros. 8.4.2 Modificaciones: 38,25 euros. 8.5 Inscripción en el Registro Industrial de Agentes Autorizados para colaborar con las Administraciones Públicas en materia de seguridad y calidad industrial: 8.5.1 Nueva inscripción: 229,51 euros. 8.5.2 Modificaciones: 76,51 euros. 8.6 Expedición de documento de calificación empresarial: 8.6.1 Nuevos: 38,25 euros. 8.6.2 Renovaciones: 7,65 euros. 8.6.3 Obtención de datos del Registro Industrial: - Por cada hoja: 0,764 euros. - En soporte informático: 0,916 euros. 8.7 Autorización de talleres para la instalación de tacógrafos analógicos, limitadores develocidad y fabricantes de menos de 50 unidades: 76,51 euros. 8.8 Habilitación de libros registro para talleres instaladores de tacógrafos y menos de 50unidades: 7,65 euros. 8.9 Autorización y renovación de la autorización de centros técnicos para tacógrafos digitales: 16,52 euros.

Tarifa 9. Control administrativo de las actuaciones de los Organismos de Control.

Se aplicará a cada expediente tramitado o actuación realizada el 10 por 100 de la tasa correspondiente según la materia que se trate.

Tarifa 10. Tasa por venta de bienes. 10.1 Placas de aparatos a presión: 0,764 euros. 10.2 Placas aparatos elevadores: 0,764 euros. 10.3 Libro - Registro Usuario Instalaciones Frigoríficas: 14,68 euros. 10.4 Libro - Mantenimiento Instalaciones de Calefacción, Climatización y ACS: 14,68 euros. 10.5 Impresos Planes de Labores: 14,68 euros.

7. Tasa por ordenación del sector turístico.

Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicioso la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando sean ejecutadas por laConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio con exclusión del sector privado yresulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades delarticulo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten los servicios o actividades gravados osean destinatarias de los mismos cuando su recepción resulte obligatoria.

Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de efectuarse éstos si no fuera precisa solicitud alguna.

Tarifas.- Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

Tarifa 1 a) Emisión de informes preceptivos para la autorización de apertura, ampliaciones y mejoras de restaurantes y cafeterías: 30,61 euros. b) Emisión de informes preceptivos para la autorización de apertura, ampliaciones y mejoras de hoteles y pensiones: - Hasta 20 habitaciones: 38,25 euros. - Más de 20 habitaciones: 45,91 euros. c) Emisión de informes preceptivos para la autorización de apertura de campamentos deturismo: - Hasta 250 plazas: 38,25 euros. - Más de 250 plazas: 45,91 euros. d) Emisión de informes preceptivos para la autorización de apertura de apartamentos turísticos: - Hasta 20 apartamentos: 38,25 euros. - Más de 20 apartamentos: 45,91 euros.

Tarifa 2.

Emisión de informes preceptivos para la Concesión del título-licencia de agencia de viajes:30,61 euros.

Tarifa 3.

Expedición del carnet de guía y guía-intérprete: 5,74 euros.Tarifa 4. a) Sellado de listas de precios de bares, cafeterías y restaurantes: 5,74 euros. b) Sellado de listas de precios de alojamientos turísticos: 7,65 euros. c) Entrega del Libro de Inspección: 19,14 euros. d) Diligencias en Libro de Inspección por cambios de titularidad, denominación, categoría,

etc.: 5,74 euros.

e) Sellado de listas de precios de empresas de turismo activo: 5,75 euros.

8.- Tasa por tramitación de la Licencia Comercial Específica.

Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio detramitación de los expedientes de solicitud de la licencia comercial específica de la ComunidadAutónoma de Cantabria para grandes Establecimientos Comerciales y Establecimientos deDescuento Duro.

Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos de la Tasa las personas físicas o jurídicas, así comolas entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria la práctica de la actividad administrativa que integra su hecho imponible. Cuando quién solicite la licencia comercial específicasea el promotor o promotores de un equipamiento comercial de carácter colectivo, deberánsatisfacer la tasa sobre la totalidad de la superficie útil de exposición y venta al público delestablecimiento, con independencia de que puedan o no coincidir con las personas que explotarán los Grandes Establecimientos Comerciales o los Establecimientos de Descuento Duro quelo integran que, en cuanto estén sujetos a la licencia comercial específica, también devengaránel pago correspondiente TASS.

Base imponible.- Constituye la base imponible la superficie útil de exposición y ventas de losestablecimientos en los términos definidos en el artículo 5 de la Ley de Estructuras comercialesde Cantabria.

En el supuesto de aumento de la superficie útil de exposición y venta de los Grandes Establecimientos Comerciales y Establecimientos de Descuento Duro ya instalados, la base imponible vendrá determinada por la superficie incrementada.

En aquéllos supuestos en que el aumento de la superficie de un establecimiento determinesu consideración como Gran Establecimiento Comercial o Establecimiento de Descuento Duro,la base imponible vendrá constituida por la totalidad de su superficie útil de exposición y venta.

Tarifa.- Se establece una tarifa de 3,73 euros por metro cuadrado de superficie útil de exposición y venta al público. El importe de la tarifa podrá actualizarse anualmente en la Ley dePresupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Devengo.- La Tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuaciónadministrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Se faculta al Consejero que ostente las competencias en materia de comercio para aprobarlas disposiciones interpretativas o aclaratorias necesarias, así como los modelos de gestión,liquidación y recaudación de la Tasa.

CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

1.- Tasa de viviendas de protección oficial y actuaciones protegibles.

Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa toda actuación de laConsejería de Obras Públicas y Vivienda conducente al otorgamiento de la calificación provisional o definitiva de vivienda de protección oficial y del certificado de rehabilitación de viviendasy edificios; asimismo, integra el hecho imponible cualquier otra actuación atribuida con exclusividad a la Consejería, relativa a viviendas de protección oficial, y de solicitud o recepciónobligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y lasEntidades del articulo 35.4 de la Ley General Tributaria que, actuando como promotores deproyectos de obras, soliciten la calificación provisional, definitiva, certificación de rehabilitacióno cualquier otra integrante del hecho imponible, o, no siendo precisa la solicitud, resulten destinatarias de la actuación administrativa.

Devengo.- El devengo se produce en el momento de solicitar la actuación administrativa. Sino fuera precisa tal solicitud, la tasa se devengará en el momento de realizarse por parte de laAdministración la actividad gravada.

Base imponible: a. En las viviendas de protección oficial y obras de edificación protegida, la base imponibleserá el presupuesto total que figure en el proyecto básico de edificación. b. En las obras de rehabilitación la base será el presupuesto protegido de dichas obras.Tarifa.- El tipo de gravamen será el 0,07 por 100, en ambos casos.

2.- Tasa por expedición de cédula de habitabilidad.

Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa el reconocimiento e inspección,a los efectos de expedir la cédula de habitabilidad, de edificios y locales destinados a vivienda.

Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de la tasa los solicitantes de la cédula, ya sean personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, tanto si lasviviendas las ocupan ellos mismos como si las entregan a otras personas por cualquier título.

Devengo.- La tasa se devenga en el momento de solicitar la expedición de la cédula dehabitabilidad.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

La tarifa exigida por la expedición de cédulas de habitabilidad será de 2,51 euros por vivienda.

3.- Tasa por servicios prestados para la concesión de autorizaciones de obras por el Serviciode Carreteras.

Hecho Imponible.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa, toda actuación de laConsejería de Obras Públicas y Vivienda conducente al otorgamiento de la licencia necesariapara la realización de obras, instalaciones, edificaciones, cierres y cualquier otra actividad enlos terrenos situados dentro de las Zonas de Influencia de las carreteras pertenecientes a laRed Viaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria de acuerdo con la definición que de dichasZonas de Influencia se contiene en la Ley de Cantabria 5/1996, de carreteras de Cantabria.

Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades delarticulo 35.4 de la Ley General Tributaria a nombre de las cuales se solícita la licencia.

Exenciones.- Están exentos del pago de esta tasa los Entes Públicos Territoriales e Institucionales.

Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia.

Tarifas.- La tasa se exigirá de acuerdo con las cantidades establecidas en las siguientestarifas:

Tarifa 1. Nuevas edificaciones y obras de nueva construcción.

Tasa mínima por autorizaciones para construcciones de obra de los apartados a), b), c) y d) siguientes: 45,91 euros. a. Autorización para la construcción de pasos salva cunetas para peatones y vehículos,aceras, muros de contención y/o de cerramientos de hierros, sillería, piedra ladrillo y otrosmateriales de clase análoga o superior:

Por cada metro lineal o fracción totalmente ocupada a partir de 6 metros lineales: 5,737854 euros. b. Autorización para la construcción de cerramientos provisionales con materiales de claseinferior como alambre, estacas u otros elementos análogos o similares:

Por cada metro lineal o fracción a partir de 30 metros lineales: 1,147570 euros. c. Autorización para la construcción y ampliación de edificios destinados a viviendas, oficinas y comercios, construcciones de naves, casetas para transformadores, naves industriales,almacenes y garajes y otros similares:

Por cada metro lineal de fachada y por cada planta a la vía regional a partir de cuatro metros lineales: 11,475709 euros. d. Autorización para la construcción de nuevo acceso a la vía regional en función de la potencial afección del mismo a la seguridad vial. - Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede menor o igual a cuatro metros:191,26 euros. - Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de cuatro a siete metros:382,53 euros. - Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de más de siete metros:765,05 euros.

Tarifa 2. Obras de conservación y reparación.

Tasa mínima por autorizaciones para reparaciones y conservación de obras de los apartados a), b) y c) siguientes: 30,61 euros. a. Autorizaciones para reparación o modificación esencial de huecos de fachadas, reformasy reparación de edificios, entendiendo por tales las que afecten a partes esenciales de losmismos, como travesías, entramados horizontales o cubiertas, obras de revoco y retejado, lasuma, en su caso, de las siguientes: - Por cada hueco, a partir de cinco huecos: 4,590283 euros. - Por cada metro lineal de fachada y por cada planta a la vía regional a partir de 10 metroslineales: 2,295141 euros. b. Autorización para la reparación del grupo a), tarifa 1 anterior:

Por cada metro lineal o fracción a partir de 6 metros lineales: 2,295141 euros. c. Autorización para la reparación del grupo b), tarifa 1 anterior:

Por cada metro lineal o fracción a partir de 30 metros lineales: 0,765048 euros. d. Autorización para la reparación del grupo d), tarifa 1 anterior: - Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede menor o igual a 4 metros:76,51 euros. - Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de 4 a 7 metros: 153,00 euros. - Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de más de 7 metros: 191,28euros.

Tarifa 3. Instalaciones y canalizaciones.«Autorizaciones previas condicionadas» para instalación de estaciones de servicio y otrotipo de instalación que requieran crear o utilizar un acceso de la carretera: 382,53 euros.

Tasa mínima por autorización para instalaciones y canalizaciones de los apartados a), b), c), d), e), f) y g) siguientes: 42,07 euros. a. Autorización para instalación de aparatos distribuidores de gasolina o lubricantes, depósitos, gas butano e instalaciones análogas desde el punto de vista de afección a la carretera:

Por cada metro cuadrado de superficie total ocupada dentro de la zona de influencia a partirde los 3 metros cuadrados: 11,475709 euros. b. Autorización para instalaciones de postes o soportes de alumbrado o transportes deenergía eléctrica, líneas telefónicas, cortes con destino al tendido aéreo de conductores deenergía y otras análogas:

- Por cada poste o elementos a partir de tres postes: 15,300943 euros. c. Autorización para la apertura de zanjas para la colocación de conductores de líquidospara abastecimientos, alcantarillados, riegos y drenajes, y para nuevas conducciones de energía eléctrica, líneas de comunicación, gas, etc.: - Por cada metro lineal de conducción transversal a la calzada a partir de los 4 metroslineales: 15,300943 euros. - Por cada metro lineal de conducción longitudinal a la calzada a partir de 20 metros lineales: 2,295141 euros. d. Autorización por apertura de pozos, sondeos, etc.: - Por cada unidad a partir de una: 45,91 euros. e. Autorización de canteras y yacimientos de toda clase, renovables cada año: - Para extracción anual igual o inferior a 100 metros cúbicos y por cada año: 84,16 euros. - Para extracción anual superior a 100 metros cúbicos y por cada año: 198,93 euros. f. Autorización de ocupación temporal de aceras, arcenes y/o terrenos en la zona de dominio público con instalaciones provisionales de cualquier tipo: - Por cada metro cuadrado o fracción ocupada y por cada año, en su caso, a partir de 4metros cuadrados: 7,650471 euros. g. Autorización de talas: - Por cada actuación solicitada: 60,00 euros.

4.-Tasa por otras actuaciones del Servicio de Carreteras.

Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la redacción de informes, larealización de trabajos de campo para deslindes, inspección de obras, levantamiento de actas,expedición de certificación final, entrega de planos o redacción de documentos comprensivosde la actuación efectuada, y todo ello por personal del Servicio de Carreteras, siempre quesean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados, y no puedan prestarse por elsector privado, y no constituyan un trámite de la tasa por servicios prestados para la concesiónde licencias de obras por el Servicio de Carreteras.

Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o sean destinatarias de la actuación delServicio de Carreteras.

Exenciones.- Están exentos del pago de esta tasa: 1. Los Entes públicos territoriales e institucionales. 2. El personal al servicio de la Comunidad Autónoma por los servicios relativos al desarrollode sus funciones.

Devengo.- La tasa se devengará en el momento de efectuar la solicitud, o al prestarse elservicio si no fuera precisa solicitud alguna.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas: 1. Si no fuera necesario tomar datos de campo: 22,95 euros. 2. Si fuera necesario tomar datos de campo: 2.1 Por el primer día: 61,20 euros. 2.2 Por cada uno de los siguientes: 38,25 euros. 3. En su caso, por cada mapa o plano: 7,65 euros.

5.-Tasa por descalificación voluntaria de viviendas de protección oficial.

Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa las actuaciones dela Consejería de Obras Públicas y Vivienda conducentes al otorgamiento de la descalificacióndefinitiva de viviendas de protección oficial.

Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o sean destinatarios de ladescalificación de viviendas de protección oficial.

Devengo.- El devengo se produce cuando, una vez se haya obtenido el informe previo favorable, se solicite la descalificación de la vivienda.

Tarifa.- La tasa exigida por el otorgamiento de la descalificación de viviendas de protecciónoficial tiene una única tarifa, que será de 270,60 euros por vivienda.

ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL PUERTOS DE CANTABRIA

En consonancia con lo previsto en la legislación en materia de tasas y precios públicos dela Comunidad Autónoma de Cantabria, las tarifas portuarias por los servicios prestados por elEntidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria serán las siguientes:

TARIFA T-1: Entrada y estancia de barcos.

TARIFA T-2: Atraque.

TARIFA T-3: Mercancías y pasajeros.

TARIFA T-4: Pesca fresca.

TARIFA T-5: Embarcaciones deportivas y de recreo.TARIFA T-6: Grúas.

TARIFA T-7: Almacenaje.

TARIFA T-8: Suministros.

TARIFA T-9: Servicios diversos.

  1. Devengo o período de prestación del servicio y recargos por anulaciones. 1. El comienzo y el término del periodo de prestación del servicio coincidirá:Con la entrada y salida por la zona de servicio portuaria de los buques, mercancías y pasajeros, pesca fresca y embarcaciones deportivas de recreo, en el caso de las tarifas T-1, T-3,T-4 y T-5, respectivamente.

    Con el tiempo de utilización del puesto de atraque, de los medios mecánicos o de los espacios para almacenaje, en el caso de la tarifas T-2, T-6 y T-7, respectivamente.

    Con el momento en que se realice la entrega de suministros o la prestación de serviciosdiversos, en el caso de las tarifas T-8 y T-9. 2. Puertos de Cantabria podrá establecer la indemnización correspondiente en el caso deanulación de solicitudes para la prestación de los servicios a que se refieren las tarifas T-8 yT-9. La anulación de reservas en el caso de servicios correspondientes a las tarifas T-2 y T-7queda regulada en la forma que a continuación se expone:

    La anulación de la reserva de atraque en un plazo inferior a tres horas antes del comienzode la reserva o cuando dicha anulación no se produzca y el buque no arribe a puerto, dará derecho al cobro de la tarifa aplicable a dicho buque por el día completo en el que ha comenzadola reserva, sin perjuicio de que el atraque reservado pueda ser utilizado por otro barco.

    La anulación o modificación de la reserva de espacios, explanadas, almacenes, locales, etc.,en un plazo inferior a veinticuatro horas antes del comienzo de la reserva o cuando dicha anulación no se produzca y la mercancía no llegue a puerto dará derecho a Puertos de Cantabriaal cobro de la tarifa aplicable a la mercancía por el día completo en el que ha comenzado lareserva, sin perjuicio de que la superficie reservada pueda ser utilizada por otra mercancía.

  2. Prestación de servicios fuera del horario normal.- La prestación de los servicios "Grúas","Suministros" y "Servicios diversos", en días festivos o fuera de la jornada ordinaria en loslaborables, quedará supeditada a la posibilidad y conveniencia de su realización, a juicio del

    Puertos de Cantabria, y serán abonados con el recargo que en cada caso corresponda, sin que,en ningún caso, éste pueda exceder del 40 por 100 sobre las tarifas vigentes en condicionesnormales.

  3. Plazo para el pago de tarifas e interés de demora: a) El plazo máximo para hacer efectivas las deudas originadas por la aplicación de estastarifas será de veinte días desde la fecha de notificación de la factura correspondiente. b) Las deudas no satisfechas en el plazo establecido en el apartado anterior devengaránintereses de demora que se estimarán aplicando a las cantidades adeudadas el porcentaje quepara cada año establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

  4. Medidas para garantizar el cobro de las tarifas: a. Suspensión temporal de la prestación de servicios.- El impago reiterado de las tarifas ocánones devengados por la prestación de servicios portuarios en cualquiera de los puertos dela Comunidad Autónoma de Cantabria, faculta a Puertos de Cantabria para suspender temporalmente la prestación del servicio a la sociedad deudora, previo requerimiento a ésta y comunicación al Capitán Marítimo si afectase a servicios de navegación marítima. b. Depósito previo, avales y facturas a cuenta.- Puertos de Cantabria podrá exigir el depósito previo o la constitución de avales, así como emitir facturas a cuenta, con objeto degarantizar el cobro del importe de la tarifas por los servicios que se presten en el ámbito de sucompetencia, sin perjuicio de la liquidación final resultante. c. Suspensión de la facturación a buques abandonados.- Puertos de Cantabria suspenderála facturación de servicios portuarios respecto de los buques que previamente declare en abandono por impago prolongado de las tarifas. No obstante, se seguirá anotando la cuantía de losgastos que tales buques ocasionen a efectos de su liquidación final.

  5. Daños causados a Puertos de Cantabria o a terceros.- Los usuarios y particulares seránresponsables de las lesiones, daños y averías que ocasionen a Puertos de Cantabria o a terceros como consecuencia de su intervención en la utilización de obras e instalaciones portuarias.Puertos de Cantabria podrá exigir del usuario la suscripción de la correspondiente póliza quegarantice dicha responsabilidad.

  6. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).- En la liquidación final de las tarifas T-1 a T-9 porlos distintos servicios prestados, la cantidad que se obtenga será incrementada, en los casosque proceda, con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que corresponda.

    Las bases para la liquidación de las tarifas, sus cuantías, los sujetos pasivos y las reglasparticulares de aplicación de las mismas son las que, a continuación se exponen:

    Tarifa T-1: Entrada y estancia de barcos:

    Primera: Esta tarifa comprende la utilización de las aguas del puerto, de los canales de acceso, esclusas (sin incluir el amarre, remolque o sirga de la misma), obras de abrigo y zonas defondeo, señalización y balizamiento en aguas portuarias y demás servicios generales prestadosal buque. Será de aplicación en la cuantía y condiciones que se indican más adelante a todoslos buques y plataformas fijas que entren o permanezcan en las aguas del puerto.

    Segunda: Abonarán esta tarifa los armadores o los consignatarios de los buques que utilicen los servicios indicados en la regla anterior.

    Tercera: La cuantía en euros de esta tarifa se calculará de acuerdo con el cuadro siguiente,en función de su arqueo bruto (por cada 100 unidades de GT o fracción) y de su estancia enpuerto.

    ESTANCIA ARQUEO BRUTO EUROS HASTA 3.000 12,22

    MAYOR DE 3.000 HASTA 5.000 13,55

    MAYOR DE 5.000 HASTA 10.000 14,92

    POR LA

    FRACCIÓN DE HASTA 6

    HORAS

    MAYOR DE 10.000 8,14

    Para la navegación de cabotaje las cuantías anteriores se multiplicarán por el coeficiente0,3125.

    Los barcos destinados a tráfico interior, de bahía o local, remolcadores con base en elpuerto, dragas, aljibes, ganguiles, gabarras y artefactos análogos, pontones, mejilloneras,etc., abonarán mensualmente, quince veces el importe diario que, por aplicación de la tarifageneral de navegación de cabotaje correspondería.

    No están sujetos al abono de esta tarifa los barcos que abonen la tarifa T-4, y cumplan lascondiciones que, en las reglas de aplicación de dicha tarifa, se especifican.

    Tarifa T-2: Atraque.

    Primera: Esta tarifa comprende el uso por los buques de los elementos de amarre y defensaque permiten su atraque, y será de aplicación en la cuantía y condiciones que se indican másadelante a todos los buques atracados en muelles, pantalanes, etc., construidos total o parcialmente por el Gobierno de Cantabria o que estén afectos a el mismo.

    Segunda: Abonarán esta tarifa los armadores o los consignatarios de los buques que utilicen los elementos citados en la regla anterior.

    Tercera: El barco pagará por cada metro de eslora o fracción y por período completo deveinticuatro horas o fracción mayor de nueve horas, durante el tiempo que permanezca atracado la cantidad de 1,568347 euros.

    Se aplicarán los siguientes coeficientes reductores a los supuestos que a continuación seindican: a. Navegación interior: 0,25. b. Atraque inferior a tres horas: 0,25. c. Atraque de punta: 0,60.

    Abarloado a otro ya atracado de costado al muelle o a otros barcos abarloados: 0,50.

    Tarifa T-3: Mercancías y pasajeros.

    Primera: Esta tarifa comprende la utilización por las mercancías y pasajeros de las aguasdel puerto y dársenas, accesos terrestres, vías de circulación, zonas de manipulación (excluidos los espacios de almacenamiento o depósito) y estaciones marítimas y servicios generalesdel puerto.

    Queda incluido en esta tarifa el derecho de las mercancías que se embarcan o desembarcanutilizando medios no rodantes a permanecer en zona de tránsito portuario el mismo día de

    PERIODOS

    COMPLETOSDE 24 HORAS

    O FRACCIÓN

    SUPERIOR A 6 HORAS MAYOR DE 10.000 16,27

    HASTA 3.000 6,12

    MAYOR DE 3.000 HASTA 5.000 6,79

    MAYOR DE 5.000 HASTA 10.000 7,47

    embarque o desembarque y su inmediato anterior o posterior sin devengar ninguna otra tarifaen relación a la superficie ocupada. Asimismo queda incluido en esta tarifa el derecho de lasmercancías que se embarcan o desembarcan utilizando medios rodantes a que los vehículosy los barcos que las transportan utilicen las rampas fijas y el cantil de los muelles para lasoperaciones de carga y descarga. Finalmente queda incluido en esta tarifa el derecho de lospasajeros a la utilización de las rampas fijas y el cantil de los muelles cuando embarquen odesembarquen por su propio pie o utilizando su propio vehículo.

    Queda excluida de esta tarifa la utilización de maquinaria y elementos móviles necesariospara las operaciones de embarque y desembarque, utilización que queda regulada en otrastarifas.

    Segunda: Abonarán esta tarifa los armadores o los consignatarios de los barcos que utilicen el servicio y los propietarios del medio de transporte cuando la mercancía entre y salgadel puerto por medios terrestres. Subsidiariamente serán responsables del pago de la tarifalos propietarios de la mercancía y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo queprueben haber hecho provisión de fondos a los responsables principales.

    Tercera: La tarifa se aplicará a:

    Los pasajeros que embarquen o desembarquen.

    Las mercancías embarcadas, desembarcadas, transbordadas o que entren y salgan portierra en la zona de servicio portuaria sin ser embarcadas, excluyendo aquellas cuya entradatenga como único objeto la tramitación de documentos de control aduanero, sin que se produzcan rupturas de cargas, descargas a tierra ni estancias en dicho espacio superiores a doshoras y su origen y destino sean países miembros de la C. E.

    Cuarta: Las cuantías de las tarifas de pasajeros serán las siguientes:

    PASAJEROS (€) VEHICULOS (€)

    TRÁFICO Bloque (1)

    Interior obahía

    0,059674 0,059674

    CEE 3,21 0,96 1,70 5,09 9,18 22,95 45,91Exterior 6,13 3,82 2,53 7,65 13,78 34,42 68,85

    (1) Camarote de cualquier número de plazas ocupado por uno o dos pasajeros. (2) Resto de modalidades de pasaje.

    Las cuantías de la tarifa de mercancías por tonelada métrica de peso bruto o fracción seránlas siguientes y de acuerdo con el repertorio de clasificación de mercancías vigente aprobadopor el Ministerio de Fomento:

    Primero: 0,275416

    Segundo: 0,393773Tercero: 0,568464Cuarto: 0,868328Quinto: 1,185823Sexto: 1,579822Séptimo: 1,973822Octavo: 4,196283A las cuantías de este cuadro se les aplicarán los siguientes coeficientes según el tipo deoperaciones y para cualquier clase de navegación (cabotaje o exterior).

    Bloque (2)

    Motocicletas Turismos Furgonetascaravanas

    Autocares "

    20plazas

    Autocares>20plazas

    Navegación Coeficiente

    Embarque 2,50Desembarque o tránsito marítimo 4,00Transbordo 3,00

    Se entiende por tránsito marítimo, la operación que se realice con las mercancías que,descargadas de un barco al muelle vuelven a ser embarcadas en barco distinto o en el mismobarco en distinta escala sin salir del puerto, salvo que, por necesidades de conservación, no sedisponga en el puerto de instalaciones apropiadas.

    Transbordo es la operación por la cual se trasladan las mercancías de un barco a otro sin detenerse en los muelles y con presencia simultánea de ambos barcos durante las operaciones.

    GRUPOS CABOTAJE EXTERIOR

    EMBARQUE DESEMBARQUE EMBARQUE DESEMBARQUEEuros Euros Euros Euros

    ------------------------------------------------------------ Primero 0,585 0,891 0,688 1,107Segundo 0,839 1,28 0,981 1,59Tercero 1,26 1,92 1,47 2,37Cuarto 1,85 2,83 2,17 3,48Quinto 2,50 3,85 2,97 4,75Sexto 3,35 5,14 3,95 6,31Séptimo 4,19 6,42 4,93 7,90 Octavo 8,89 13,62 10,49 16,78»

    En el tráfico local o de bahía se aplicará el coeficiente 0,5 a las cuantías anteriores.

    Tarifa T-4: Pesca fresca.

    Primera: Esta tarifa comprende la utilización por los buques pesqueros en actividad y losproductos de la pesca marítima fresca, de las aguas del puerto, muelles, dársenas, zonas demanipulación y servicios generales del puerto.

    Segunda: Abonará la tarifa el armador del buque o el que en su representación realice laprimera venta. Cualquiera de las dos que la hubiera abonado deberá repercutir su importesobre el primer comprador de la pesca, si lo hay, quedando éste obligado a soportar dicharepercusión. Lo cual se hará constar de manera expresa y separada en la factura o documentoequivalente.

    Subsidiariamente serán responsables del pago de la tarifa el primer comprador de la pesca,salvo que demuestre haber soportado efectivamente la repercusión y el representante delarmador, en su caso.

    Tercera: La cuantía de la tarifa queda fijada en el 2 por 100 del valor de la pesca establecidode la siguiente forma: a) El valor de la pesca obtenida por la venta en subasta en las lonjas portuarias. b) El valor de la pesca no subastada se determinará por el valor medio obtenido en lassubastas de la misma especie realizadas en el día o, en su defecto, en la semana anterior.

    También podrá utilizarse el precio medio de la cotización real del mercado para productosiguales de la semana anterior acreditado por la Dirección General de Mercados Pesqueros de laSecretaría General de Pesca Marítima (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación). c) En el caso en que este precio no pudiere fijarse en la forma determinada en los párrafosanteriores, Puertos de Cantabria lo fijará teniendo en cuenta las condiciones habituales delmercado del pescado.

    Cuarta: La pesca fresca transbordada de buque a buque en las aguas del puerto sin pasarpor los muelles, abonará el 75 por 100 de la tarifa.

    Quinta: Los productos de la pesca fresca que sean autorizados por Puertos de Cantabria aentrar por medios terrestres en la zona portuaria para su subasta o utilización de las instalaciones portuarias, abonarán el 50 por 100 de la tarifa siempre que acrediten el pago de esta tarifao equivalente en otro puerto de descarga español; en caso contrario pagarán la tarifa completa.

    Sexta: Los productos de la pesca fresca descargados que, por cualquier causa, no hayansido vendidos y vuelvan a ser cargados en el buque abonarán el 25 por 100 de la cuantía de latarifa establecida en la regla tercera.

    Séptima: Para la liquidación de esta tarifa deberá presentarse por el usuario obligado alpago, antes de empezar la descarga, carga o transbordo, una declaración o manifiesto depesca, indicando el peso de cada una de las especies que se van a manipular, con arreglo a unformado elaborado por la autoridad portuaria. A los efectos de la determinación del peso de lapesca, será obligación del armador pasar la misma por la lonja portuaria o establecimiento quePuertos de Cantabria disponga en el puerto.

    Octava: La tarifa aplicable a los productos de la pesca será doble de las señaladas, en lossupuestos anteriores, en los casos de: a) Ocultación de cantidades en la declaración o manifiesto o retraso en su presentación. b) Inexactitud derivada del falseamiento de especies, calidades o precios resultantes de lassubastas. c) Ocultación o inexactitud en los nombres de los compradores.

    Este recargo no será repercutible en el comprador.

    Novena: Los industriales armadores que descarguen habitualmente en un mismo lugarproductos de la pesca con destino a sus fábricas o factorías sin pasar por lonja podrán abonarla tarifa por liquidaciones mensuales a Puertos de Cantabria.

    Décima: El abono de esta tarifa exime al buque pesquero de abono de las tarifas T-1 "Entrada y estancia de barcos", T-2 "Atraque" y T-3 "Mercancías y pasajeros", por un plazo máximode un mes en el puerto en el que haya abonado la tarifa T-4, a partir de la fecha de iniciaciónde las operaciones de descarga o transbordo.

    Undécima: Las embarcaciones pesqueras estarán exentas del abono de la tarifa T-3 "Mercancías y pasajeros", por el combustible, avituallamientos, efectos navales y de pesca, hielo ysal que embarquen para el propio consumo, bien en los muelles pesqueros o en otros muelleshabilitados al efecto.

    Duodécima: Puertos de Cantabria está facultado para proceder a la comprobación del pesoy clase de las especies y calidades de la pesca, siendo de cuenta del usuario, obligado al pagode la tarifa, los gastos que se ocasionen como consecuencia de dicha comprobación.

    Décimo tercera: Los titulares de las salas de venta pública tendrán derecho a recibir unacomisión por su gestión, denominada Premio de Cobranza. El Premio de Cobranza será el 0,5% de la base imponible y se le aplicará los mismos descuentos de esta tarifa.

    Tarifa T-5: Embarcaciones deportivas y de recreo.

    Primera: Esta tarifa comprende la utilización por las embarcaciones deportivas o de recreo,y por sus tripulantes y pasajeros, de las aguas interiores del puerto, de las dársenas y zonasde fondeo, de las instalaciones de amarre y atraque en muelles o pantalanes, en su caso, y delos servicios generales del puerto.

    No será de aplicación a aquellas embarcaciones que no estén matriculadas en lista séptima,que devengarán las tarifas T-1 Entrada y estancia de barcos, T-2 Atraque y T-3 Mercancías ypasajeros, o realicen actividades comerciales sujetas a autorización o concesión, para las quese estará a lo establecido en las condiciones del título administrativo correspondiente.

    Segunda: Será sujeto pasivo de la tasa el propietario de la embarcación o su representanteautorizado y, subsidiariamente, el Capitán o patrón de la misma.

    Tercera: La base para la liquidación de la tarifa será, salvo indicación en contra en el epígrafe que corresponda, la superficie en metros cuadrados resultante del producto de la esloramáxima de la embarcación por la manga máxima y el tiempo de estancia en fondeo o atraque,expresado en días naturales o fracción.

    Cuarta: 1.- Tarifa general.

    Es de aplicación a aquellas embarcaciones que hagan una utilización esporádica del puertoy sus servicios.

    Tipo de amarre Tarifa (euros por metro cuadradoy día o fracción)

    1. a) Fondeado con medios propios 0,084153

    1. b) Fondeado con muerto o cadena deamarre

    0,099454

    1. c) Atracado de punta en muelle 0,137706 1. d) Atracado de costado en muelle 0,390173

    2.- Tarifa para amarres continuos.

    Es de aplicación a aquellas embarcaciones cuyo propietario es titular de una autorizaciónotorgada por resolución administrativa e implica utilización continua de amarre.

    Tipo de amarre Tarifa (euros por metro cuadrado ymes)

    2.a) Fondeado con muerto o cadena deamarre 2,758764 2.b) Atracado de punta en muelle 3,819868 2.c) Atracado de costado en muelle 10,823078 2.d) Fondeado con medios propios 1,379178

    Quinta: 1.- A los atraques no esporádicos en pantalanes, autorizados en virtud de resolución administrativa previa convocatoria pública de amarres, les serán de aplicación las siguientes tarifasmensuales:

    TIPO DE AMARRE TARIFA GENERAL MENSUAL (euros/mes)

    Eslora

    6 " eslora

    8 "

    eslora

    eslora

    eslora 20,55 x Eslora (m)

    2.- A los atraques esporádicos en pantalanes, para embarcaciones en tránsito, les serán deaplicación las siguientes tarifas diarias:

    TIPO DE AMARRE TARIFA GENERAL (euros/día)

    Eslora

    6 "

    eslora

    8 "

    eslora

    eslora

    eslora 2,05 x Eslora (m)

    3.- En el caso de que la instalación de pantalanes disponga de acometidas de agua y energía en los propios pantalanes, a las tarifas definidas en el epígrafe Quinta 1, se añadirán lassiguientes, por los servicios que efectivamente se ofrezcan.

    TARIFA GENERAL (euros/mes)

    TIPO DE AMARRE AGUA ENERGIA

    Eslora

    6 "

    eslora

    8 "

    eslora

    eslora

    eslora 0,52 x Eslora (m) 0,52 x Eslora (m)

    La tarifa incluye el pago de los consumos eventualmente realizados.

    4.- En el caso de embarcaciones que ocupen los amarres con carácter esporádico, de pasoo en tránsito, a las tarifas definidas en Quinta 2, se añadirán las siguientes por los serviciosque efectivamente se ofrezcan.

    TARIFA GENERAL (euros/día)TIPO DE AMARRE AGUA ENERGIA

    Eslora

    6 "

    eslora

    8 "

    eslora

    eslora

    eslora 0,06 x Eslora (m) 0,11 x Eslora (m)

    La tarifa incluye el pago de los consumos eventualmente realizados.

    Sexta: El abono de la tarifa para embarcaciones en tránsito o de paso por el puerto se realizará por adelantado, a la llegada, y por los días que el sujeto pasivo declare al personal delpuerto.

    El importe de la tarifa aplicable será independiente de las entradas, salidas o días de ausencia de la embarcación, mientras tenga asignado puesto de atraque.

    Séptima: Los titulares de autorizaciones administrativas para amarre en el puerto, en fondeo, en muelle o en pantalán, ingresaran el importe de la tarifa mensual por meses adelantados, con independencia de los periodos en que la embarcación no utilice el amarre, en tantoesté en vigor dicha autorización.

    Si el usuario abonara la tarifa por semestres completos y a través de domiciliación bancaria,se aplicará una bonificación del 20 por 100 sobre la tarifa correspondiente, una vez aplicadoslos descuentos, reducciones o bonificaciones que reglamentariamente procedan.

    Octava: 1.- Los pensionistas titulares de autorización administrativa que acrediten ser jubilados de la mar, mediante certificación expedida por el Instituto Social de la Marina, o acrediten unos ingresos anuales de la unidad familiar inferiores a dos veces el Indicador Público deRenta de Efectos Múltiples (IPREM) anual establecido para el ejercicio, tendrán derecho a unareducción del 50 por 100 sobre las tarifas aplicables. 2.- Las embarcaciones atracadas sin fingers en pantalán abarloadas entre sí abonaran un70 por 100 de la tarifa correspondiente. 3.- Las embarcaciones abarloadas a otras embarcaciones amarradas a muelle o pantalán,sin contacto con las infraestructuras portuarias, abonaran el 50 por 100 de la tarifa aplicable ala embarcación a la que está abarloada. 4.- Todos los servicios deben ser solicitados al personal de Puertos de Cantabria en elpuerto, aplicándose tarifa doble a los servicios obtenidos sin autorización, independientementede la sanción que pueda proceder por infracción de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 denoviembre, de Puertos de Cantabria, el Reglamento de servicio y policía del puerto y demásnormativa de general aplicación. 5.- El abono de la tarifa T-5 no releva de la obligación de desatracar la embarcación, decambiar de lugar de amarre o de fondeo o, incluso, de abandonar el puesto si así fuere ordenado motivadamente por la autoridad competente.

    En el caso de embarcaciones con amarre esporádico, de paso o en tránsito, la orden deabandono dará derecho exclusivamente a la devolución del importe de la ocupación abonadapor adelantado y no utilizada.

    Tarifa T-6: Grúas.

    Esta tarifa comprende la utilización de grúas fijas, propiedad del Gobierno de Cantabria,que existen en sus puertos.

    La base para la liquidación de esta tarifa será el tiempo de utilización de la grúa que, a efectos de facturación, será entre la hora en la que se haya puesto a disposición del peticionario yla de terminación del servicio. La facturación se hará por horas completas y será abonada porel peticionario del servicio.

    La cuantía de la tarifa será de 45,91 euros por cada hora o fracción.

    Tarifa T-7: Almacenaje.

    Primera: Esta tarifa comprende la utilización de espacios, explanadas, cobertizos, tinglados, almacenes, locales y edificios, con sus servicios generales correspondientes, para el almacenaje de mercancías y vehículos. Se excluye la ocupación y utilización del dominio públicoportuario para llevar a cabo otras actividades que exijan el otorgamiento de las respectivasautorizaciones o concesiones.

    Los espacios destinados a depósito y almacenamiento de mercancías y otros elementos seclasifican, de un modo general, en dos zonas:

    1. Zona de tránsito. B. Zona de almacenamiento.

    Por zona de tránsito se entiende la que limita con la zona de maniobras y se extiende hastala fachada de los tinglados.

    La zona de almacenamiento es la formada por todas las explanadas, tinglados o almacenessituados en la zona de servicio del puerto, fuera de las zonas de maniobras y de tránsito.

    La zona de maniobra inmediata a los atraques de los barcos no es zona de depósito demercancías, salvo excepciones con previa y explícita autorización de Puertos de Cantabria. Laidentificación y extensión de cada una de estas zonas en los distintos muelles se determinaránpor Puertos de Cantabria.

    Segunda: La tarifa será abonada por los peticionarios del servicio, siendo responsablessubsidiarios del pago los propietarios de las mercancías almacenadas y, en su defecto, susrepresentantes autorizados, salvo que prueben haber hecho a éstos provisión de fondos.

    Tercera: Esta tarifa se aplicará al producto de la superficie ocupada por el tiempo reservado. Puertos de Cantabria podrá aplicar una franquicia de dos días como máximo para lasmercancías que embarcan o desembarcan con medios rodantes; para el resto, dicha franquiciade dos días será obligatoria. La cuantía será fijada por Puertos de Cantabria, respetando lossiguientes mínimos: A. Zona de tránsito: La cuantía mínima será de 0,022951 euros por metro cuadrado y día.Los coeficientes de progresividad a aplicar serán los siguientes:

    Primero al décimo día, 1; undécimo al trigésimo día, 4; trigésimo primero al sexagésimodía, 8, y más de setenta días, 16. B. Zona de almacenamiento: La cuantía será fijada por Puertos de Cantabria, teniendo encuenta el precio de mercado, y será siempre superior a 0,016067 euros por metro cuadradoy día.

    En ambas zonas la cuantía establecida en los párrafos anteriores se incrementará, comomínimo, según los casos, en 0,030601 euros por metro cuadrado y día, cuando la superficieesté cubierta y abierta, y en 0,045904 euros por metro cuadrado y día, cuando la superficieesté cubierta y cerrada.

    Cuarta: El almacenaje se contará desde el día para el que se haya hecho la reserva hastaque la mercancía deje la superficie libre.

    Quinta: La forma de medir los espacios ocupados por las mercancías o vehículos será porel rectángulo circunscrito exteriormente a la partida total de mercancías o elementos depositados, definido de forma que dos de sus lados sean paralelos al cantil del muelle, redondeandoel número de metros cuadrados que resulte para obtener el número inmediato sin decimales.De análoga forma se procederá en tinglados y almacenes, sirviendo de referencia los lados deellos.

    Sexta: Puertos de Cantabria no responderá de los robos, siniestros ni deterioros que puedan sufrir las mercancías.

    Séptima: Las bases para la liquidación de esta tarifa en el caso de locales, edificios o almacenillos será la superficie ocupada y los días de ocupación.

    Las cuantías de las tarifas de ocupación serán las siguientes: A. Para depósito de artes y pertrechos de los armadores de embarcaciones de pesca:Planta baja de los almacenillos: 0,030601 euros por metro cuadrado y día.

    Cabrete de fábrica en aquellos almacenillos que lo tengan o terraza accesible habilitadapara depósito: 0,011474 euros por metro cuadrado y día. B. Para otras utilizaciones:

    Planta baja de edificio: 0,061205 euros por metro cuadrado y día.

    Cabrete de fábrica en los almacenillos que lo tengan o terraza accesible habilitada paradepósito: 0,030601 euros por metro cuadrado y día.

    Tarifa T-8: Suministros.

    Primera: Esta tarifa comprende el valor del agua, energía eléctrica, etc. entregados porPuertos de Cantabria a los usuarios dentro de la zona portuaria.

    Segunda: La base para la liquidación de esta tarifa será el número de unidades suministradas.

    Tercera: La tarifa de agua se devengará con arreglo a la medición que señalen los contadores existentes en las aguadas, y se entiende para suministros mínimos de 5 metros cúbicos.

    Los suministros de energía eléctrica se prestarán previa petición, por escrito, de los usuarios, haciendo constar la potencia de alumbrado que precisa, el número de máquinas o herramientas y características de las que precisan la energía y la hora de iniciación de la prestación.

    Las cuantías de esta tarifa serán las siguientes:

    Por metro cúbico de agua suministrado o fracción: 0,833900 euros.Por kilovatio por hora de energía eléctrica o fracción: 0,459027 euros.

    Tarifa T-9: Servicios diversos.

    Primera: Esta tarifa comprende cualesquiera otros servicios prestados en régimen de gestión directa por Puertos de Cantabria no enumerados en las restantes tarifas.

    Segunda: Son normas generales de ocupación de rampas y carros de varada las siguientes:El plazo de permanencia máxima de la embarcación en la instalación será fijado por Puertosde Cantabria, a la vista de los datos contenidos en la solicitud formulada por el peticionario. Sicumplido este plazo sigue la instalación ocupada, la tarifa se incrementará en un 10 por 100el primer día que exceda del plazo autorizado; en un 20 por 100 el segundo día; en un 30 por100 el tercero, y así sucesivamente.

    Los peticionarios deberán depositar una fianza de 0,750045 euros por metro de eslora. Lasembarcaciones propiedad del Estado o de las Comunidades Autónomas no precisarán fianza.

    Tercera: Son sujetos pasivos obligados al pago de esta tarifa los usuarios de los correspondientes servicios.

    Cuarta.- Tarifa T-9.1: Ocupación de los carros de varada. A. Por subida, estancia durante las primeras 24 horas (2 mareas) y bajada: 60,87 euros. B. Por estancia durante las segundas 24 horas (dos mareas): 32,33 euros. C. Por estancia durante las terceras 24 horas (dos mareas): 45,28 euros. D. Por estancia durante las cuartas 24 horas (dos mareas): 64,68 euros. E. Por estancia durante cada 24 horas siguientes: 95,79 euros.

    Quinta.- Tarifa T-9.2: Ocupación de las rampas de varada.

    La cuantía por ocupación parcial de las rampas de varada, por día o fracción, será: A. Por cada día o fracción a pinazas, gabarras, embarcaciones para servicio del Puerto ybuques de comercio. 4,50 euros. B. Por cada día o fracción a buques de pesca con cubierta y embarcaciones de recreo conmotor. 2,24 euros. C. Por cada día o fracción a buques sin cubierta y embarcaciones de recreo sin motor: 0,612euros.

    Sexta.- Tarifa T-9.3: Básculas:

    La cuantía será de 2,31 euros por cada pesada.

    Séptima.- Tarifa T-9.4: Aparcamiento o estacionamiento de vehículos:La cuantía por estacionamiento de un camión o vehículo industrial en los aparcamientosdestinados a este fin será de 5,94 euros.

    CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL.

    1. Tasa por ordenación y defensa de las industrias agrícolas, forestales y pecuarias.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la realización por parte de la Consejeríade Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios, trabajos y estudios tendentes a la inscripción en el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la ComunidadAutónoma de Cantabria de nuevas instalaciones de industrias o de las modificaciones de lasya existentes y al control, a efectos del citado Registro, de las industrias transformadoras deproductos agrícolas, forestales, pecuarios y pesqueros de nuestra Comunidad Autónoma.

    Los servicios, trabajos y estudios son los siguientes: a) Por Inscripción de nuevas instalaciones de industrias o modificación de las ya existentespor ampliación, perfeccionamiento, sustitución, cambios de actividad, traslado o cambio detitularidad. b) Por certificado de funcionamiento. c) Por inspección, comprobación y control de las industrias agrícolas, forestales, pecuariasy pesqueras cuando den origen a expedientes de modificación.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos todas las personas físicas o jurídicas y las Entidadesdel artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten los servicios o para las que se realicen de oficio los trabajos o estudios sujetos a gravamen.

    Devengo.- El devengo se producirá en el momento de presentarse la solicitud de la actividad administrativa. Si no se precisara de solicitud, la tasa se devengará al efectuarse por laAdministración el trabajo, servicio o estudio.

    Tarifas.- La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. Por instalación de industria o modificación por ampliación o por perfeccionamientode instalaciones. (Sobre valor de la instalación);

    Hasta 30.000 €......................................... 88,76 €

    De 30.000,01 € a 100.000 €....................... 111,79 €

    Por cada 60.000 € adicionales o fracción.......23,03 €

    Tarifa 2. Por modificación por sustitución o perfeccionamiento de maquinaria. (Sobre valorde la maquinaria):

    Hasta 30.000 €......................................... 24,38 €

    De 30.000,01 € a 100.000 €......................... 36,66 €

    Por cada 60.000 € adicionales o fracción........12,28 €

    Tarifa 3. Por modificación por traslado de industria. (Sobre valor de la instalación):Hasta 30.000 €......................................... 58,97 €

    De 30.000,01 € a 100.000 €....................... 76,45 €

    Por cada 60.000 € adicionales o fracción...... 17,47 €.

    Tarifa 4. Por modificación por cambio de titularidad. (Sobre valor de la instalación):Hasta 30.000 €......................................... 24,38 €

    De 30.000,01 € a 100.000 €........................ 36,65 €

    Por cada 60.000 € adicionales o fracción....... 12,28 €.

    Tarifa 5. Por puesta en marcha de industria de temporada. (Sobre valor de la instalación):Hasta 30.000 €......................................... 13,67 €

    De 30.000,01 € a 100.000 €......................... 21,12 €

    Por cada 60.000 € adicionales o fracción......... 3,73 €

    2. Tasa por gestión técnico-facultativa de los Servicios Agronómicos.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa la realización por losServicios Agronómicos de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de las actividades enumeradas en las tarifas, si tales servicios resultan de solicitud o recepción obligatoriapara los administrados y además no pueden prestarse por el sector privado.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades delartículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios o trabajos referidosen las tarifas.

    Devengo.- Si el servicio se presta a instancia de parte, la tasa se devengará al formularsela solicitud correspondiente. En otro caso, el devengo se producirá al efectuarse el serviciogravado.

    Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. 1. Por ensayos autorizados por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural deproductos o especialidades fitosanitarias y enológicas, así como los que preceptivamente hande efectuarse para la inscripción de variedades de plantas, incluidas la redacción de dictamenfacultativo, censura de la propaganda y los derechos de inscripción en el Registro correspondiente, se aplicarán las siguientes tarifas:a - Productos fitosanitarios: 38,25 euros.b - Ensayos para inscripción de variedades de plantas: 26,79 euros. 1. Por la inscripción en los Registros oficiales: a.- Con Inspección facultativa: 18,36 euros. b.- Sin Inspección facultativa: 8,56 euros. 3. Por los informes facultativos de carácter económico - social o técnico que no estén previstos en los aranceles: 19,11 euros, que se reducirán en un 50 por 100 si el peticionario esuna Entidad agropecuaria de carácter no lucrativo. 4. Expedición de duplicados de certificados de inscripción en Registros Oficiales: 17,13euros. 5. Levantamiento de actas por personal facultativo o técnicos agronómicos: a.- Sin toma de muestras: 9,78 euros. b.- Con toma de muestras 9,78 euros. Esta tarifa se incrementará con el valor del análisisde la misma.

    Tarifa 2.

    Por expedición de carnet de aplicador de plaguicidas por cinco años: 14,68 euros.

    3. Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios y trabajos enumerados en las tarifas, si los efectúasin concurrencia del sector privado, y los servicios son de solicitud o recepción obligatoria paralos administrados.

    Sujeto pasivo.- Están obligados al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios recogidosen las tarifas.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitarse el servicio o, en su caso, enel momento de su realización de oficio por la Administración.

    Exenciones.- Estarán exentos del pago de esta Tasa los organismos públicos dependientesde la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, así como las personas naturales o

    jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a quienes se presten losmencionados servicios con ocasión de campañas de saneamiento promovidas por la Consejeríade Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.

    Tarifas.- La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1.

    Por los trabajos y gastos de desinfección y desinsectación de vehículos utilizados en eltransporte de ganado por carretera, explotaciones pecuarias, locales destinados a ferias, mercados, concursos, exposiciones y demás lugares donde se alberguen o contraten ganados omaterias contumaces a petición de parte, y cuando se realicen por los Servicios dependientesde la Dirección General de Ganadería: - Por vehículo: - Hasta 4 toneladas un solo piso: 1,69 euros. - Hasta 4 toneladas, dos o más pisos: 2,51 euros. - De 4 toneladas en adelante, un solo piso: 1,69 euros. - De 4 toneladas en adelante, dos o más pisos: 3,63 euros. - Por jaula o cajón para res de lidia: 0,573 euros. - Por jaula o cajón para aves: 0,153 euros. - Locales o albergues de ganado, por metro cuadrado de superficie: 0,026777 euros.Tarifa 2.

    Expedición de certificados, visados de facturas, comprobación de cupos de materias primasy demás trámites de carácter administrativo que precisen informes y consultas o búsqueda dedocumentos en archivos oficiales 12,24 euros.

    Tarifa 3.1- Por la prestación de servicios analíticos bacteriológicos, virológicos, parasicológicos, serológicos, clínicos, histológicos, bromatológicos, instrumentales, fisico-químicos (agroalimentarios) y moleculares: por cada determinación de cada muestra 9 euros.

    2- Por la prestación de servicios bacteriológicos, virológicos, parasicológicos, serológicos,clínicos, histológicos, bromatológicos, instrumentales, fisico-químicos (agroalimentarios) ymoleculares correspondientes a programas o actuaciones nacionales y/o autonómicos tutelados: por cada determinación de cada muestra 4 euros.

    Esta tarifa estará exenta si así lo establecen los programas o actuaciones nacionales o autonómicos.

    Tarifa 4.

    Certificado sanitario de traslado: 4,59 euros.

    Tarifa 5.

    Reposición marca auricular para identificación animal según normativa vigente: 4,59 euros.Tarifa 6:Inspección facultativa veterinaria a petición de parte para la comprobación de la situaciónsanitaria o identificación de animales, o para verificación del cumplimiento de los requisitos deautorización de centros o establecimientos ganaderos, o de vehículos de transporte de ganado: 6.1- Explotaciones ganaderas: 14,68 euros 6.2- Otros Centros ganaderos y vehículos de transporte de ganado: 36,71 euros 6.3- En Centros de concentración o instalaciones de operadores comerciales fuera del horario laboral de atención al público: 342,52 euros por día de inspección.

    Tarifa 7:

    Inscripción o actualización en el registro de explotaciones ganaderas, vehículos de transporte de ganado, otros centros ganaderos y en el registro de establecimiento de piensos:

    1- Sin inspección veterinaria: 18,36 euros.

    2- Con inspección veterinaria para comprobación de requisitos de autorización: 33,43 euros.Tarifa 8.

    Por expedición de documentos de identificación o calificación sanitaria; expedición de etiquetas de identificación de LETRA Q: 4,37 euros.

    Tarifa 9.

    Solicitud de inscripción en el registro de animales de compañía o de vehículos destinados altransporte de estos animales: 4,59 euros.

    Tarifa 10

    Expedición y actualización de la cartilla ganadera para la confección del mapa epizootológico: 0,96 euros por el importe del impreso con validez periódica de dos años.

    Tarifa 11

    Recogida y mantenimiento de animales sin documentación sanitaria insuficientementeidentificados o que supongan un riesgo para la salud pública o la sanidad animal.

    1- Por recogida: 140,71 euros.2- Por mantenimiento (coste diario): 238,59 euros.3 - Por sacrificio: 73,41 euros.

    Tarifa 12Por traslado e instalación de manga de manejo de animales para la realización de actuaciones en materia de sanidad e identificación animal: 342,52 euros.

    Tarifa 13

    Levantamiento de actas por personal facultativo veterinario a petición de parte o como consecuencia de la detección de un incumplimiento que dé lugar a controles oficiales que excedande las actividades normales de control: a.- Sin toma de muestras: 9,32 euros b.-Con toma de muestras: 9,32 euros. Esta tarifa se incrementará con el valor del análisisde la misma

    Tarifa 14

    Cambio de Titular en el Registro de animales de compañía.-Sin inspección Veterinaria: 17,48 euros

    4.-Tasa por pesca marítima.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por laConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios enumerados a continuación: 1. Expedición del carné de mariscador. 2. Expedición de licencias de pesca marítima de recreo, en aguas interiores dela Comunidad Autónoma de Cantabria. 3. Expedición de licencias de recogida de algas de arribazón en las playas y otras zonas dellitoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el corte o arranque de las mismas. 4. Expedición de guías de transporte y circulación de marisco. 5. Expedición de guías de expedición y vales de circulación de algas. 6. Otorgamiento de autorización para marisqueo y extracción de algas. 7. Tramitación de concesiones en terrenos de dominio público para instalaciones de marisqueo y de acuicultura marina. 8. Autorización de instalaciones y establecimientos de marisqueo y acuicultura, así como lacomprobación e inspección de los mismos. 9. Expedición de certificados relacionados con establecimientos de marisqueo, acuiculturay algas.

    10. Expedición de autorizaciones para la pesca de angula. 11. Expedición de autorizaciones para la extracción de algas. 12. Expedición de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera.

    En ningún caso se comprenderán en esta tasa las satisfechas por la utilización privativa deldomino público.

    Sujeto pasivo.- En los supuestos 1, 2 y 3, las personas físicas o jurídicas que soliciten loscarnés o licencias, en los supuestos 4 y 5, las personas físicas o jurídicas que expidan la mercancía a transportar. En el resto de los supuestos las personas físicas o jurídicas a nombrede las cuales se expidan las concesiones o autorizaciones, sean titulares de las instalacioneso establecimientos inspeccionados o comprobados, o soliciten la expedición de certificados oelementos identificativos.

    Devengo.- La tasa se devengará al solicitarse la expedición de los carnés, licencias, guías,autorizaciones, concesiones y certificados, y al realizarse la comprobación o inspección en elresto de los casos.

    Tarifas.- La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. Expedición del carné de mariscador: - Carné de primera clase, para mariscar a flote y a pie: 4,82 euros. - Carné de segunda clase, para mariscar a pie: 4,82 euros.

    Tarifa 2. Expedición de licencias de pesca marítima de recreo: - Licencia de primera clase, para pescar desde embarcaciones, tanto en aguas interiorescomo fuera de aguas interiores: 14,27 euros. - Licencia de segunda clase, para pescar en apnea o pulmón libre: 14,27 euros.

    Bonificación: Esta tarifa estará sujeta a una bonificación del 50% en el caso de solicitud deduplicado de las licencias de pesca marítima de recreo por pérdida o deterioro de la misma. Seexpedirá este duplicado manteniendo el periodo de vigencia del original y haciendo constar enel documento dicha circunstancia.

    Exenciones: Estarán exentos del pago de esta tarifa los sujetos pasivos, que a la fecha deldevengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.

    Tarifa 3. Expedición de licencia de recogida de algas de arribazón: - Licencia de recolector de arribazón (anual): 4,01 euros. - Licencia para los barcos recolectores de arribazón (anual): 7,29 euros.Tarifa 4. Expedición de guías de transporte y circulación de marisco. - Expedición de guías de transporte y circulación de marisco: 4,45 euros.Tarifa 5. Despacho de guías de expedición y vales de circulación. - Despacho de guía de expedición y vale de circulación: 4,45 euros.

    Tarifa 6. Otorgamiento y tramitación de autorizaciones, o concesiones para marisqueo yextracción de algas, así como comprobaciones e inspecciones de las instalaciones efectuadasal amparo de concesión o autorización.

    Valor de la instalación: - Hasta 3.005,06 euros: 3,92 euros. - De 3.005,07 a 6.010,12 de euros: 5,23 euros. - De 6.010,13 a 12.020,24 de euros: 8,49 euros. - Por cada 6.010,12 euros de más o fracción: 3,27 euros. - Comprobaciones e inspecciones: 10,93 euros.

    Tarifa 7. Expedición de autorizaciones para la pesca de angula, tanto deportiva como profesional. - Expedición de autorización para la pesca de angula, tanto deportiva como profesional:35,65 euros.

    Tarifa 8. Expedición de autorizaciones para la extracción de algas. - Expedición de autorizaciones para la extracción de algas: 46,06 euros.

    Tarifa 9. Expedición de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera. - Expedición de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera 18,51euros.

    5. Tasa por la prestación de servicios de ejecución de trabajos en materia forestal.

    Hecho Imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por la Consejeríade Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios o trabajos expresados en las tarifascuando sean consecuencia de la tramitación de expedientes iniciados de oficio por la Administración o a instancia de parte, siempre que en este último caso el servicio resulte de solicitudo recepción obligatoria para los administrados.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a quese refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o a quienes se presten losservicios o trabajos sujetos a gravamen.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación del servicioo cuando se realice éste, si se produjera de oficio.

    Tarifas.- La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. Levantamiento de planos.

    Por el levantamiento de hasta seis puntos, incluso los auxiliares: 69,87 euros. Los puntosadicionales se devengarán a razón de 11,65 euros cada uno.

    La Tarifa incluye la entrega de un ejemplar del plano levantado de las características adecuadas a cada caso.

    Tarifa 2. Replanteo de planos.

    Por el replanteo de hasta cuatro puntos: 69,87 euros. Los puntos adicionales se devengarána razón de 17,47 euros cada uno.

    Tarifa 3. Deslinde.

    Por el apeo de hasta cuatro piquetes, incluyendo el levantamiento topográfico y la confección de plano al efecto: 139,75 euros. Los piquetes adicionales se devengarán a razón de34,94 euros cada uno.

    Tarifa 4. Amojonamiento.

    Por la colocación de hasta 2 hitos: 139,75 euros. La tarifa comprende el replanteo delpunto, si así fuera necesario.

    Tarifa 5. Cubicación e inventario de existencias. 1) Inventario de árboles en pie: 0,035 euros/m3. 2) Inventario de existencias apeadas: El 5 por 100 del valor inventariado. 3) Cálculo de corchos, resinas, frutos, etc.: 0,025 euros/pie

    En todo caso con un mínimo de 6,99 euros por actuación.

    Tarifa 6. Valoraciones.

    El 5 por 1000 del valor, con un mínimo de 11,09 euros por actuación.

    Tarifa 7. Señalamiento e inspección de concesiones y autorizaciones sobre dominio públicoforestal.

    1- Por el señalamiento de los terrenos concedidos: 2,33 euros/ha, con un mínimo de 17,47euros por actuación.

    2- Por la inspección anual del disfrute: el 5 por 100 del canon anual, con un devengo mínimo de 6,99 euros por actuación.

    Tarifa 8. Informes.

    El 10 por 100 del importe de las tarifas que correspondan a la ejecución del servicio o trabajo que motiva el Informe, con un mínimo de 69,87 euros por actuación.

    Tarifa 9. Señalamiento, inspección y entrega de aprovechamientos y disfrutes forestales entoda clase de montes. 1.- Maderas: a).- Señalamiento: 0,11 euros/m3. b).- Contada en blanco: 0,13 euros/m3. c).- Reconocimiento final: 0,10 euros/m3. 2.- Leñas: a).- Señalamiento: 0,10 euros/estéreo. b).- Reconocimiento final: 0,07 euros/estéreo. 3.- Corchos: a).- Señalamiento: 0,07 euros/pie. b).- Reconocimiento final: 0,03 euros/pie.

    En todos los casos, con un mínimo de 6,65 euros por actuación.

    En los montes de Utilidad Pública, por la entrega de toda clase de aprovechamientos, sedevengará el 0,5 por 100 del importe del precio de adjudicación, con un mínimo de 6,65 eurospor actuación

    Tarifa 10. Reproducción de planos. - La tarifa devengará un importe de 12,32 euros/m2. La liquidación final se incrementarácon impuesto sobre valor añadido (IVA ) que corresponda. Esta tarifa estará sujeta a un descuento del 30% para Entes Públicos Territoriales e Institucionales, y para particulares que seencuentren desarrollando trabajos de investigación, trabajos universitarios, proyectos fin decarrera y de doctorado, previa justificación de los mismos por el órgano receptor del citadotrabajo y exclusivamente para el ámbito físico del mismo.

    6. Tasa por permisos para cotos de pesca continental:

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible el otorgamiento de permisos para pescaren las zonas acotadas por la Comunidad Autónoma de Cantabria. Los permisos que autorizanla pesca en las citadas zonas serán independientes de las licencias de pesca de las que, en todocaso, deberán estar en posesión los solicitantes del permiso objeto de esta tasa.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos de la tasa aquellas personas físicas nacionales oextranjeras residentes en España, a las que se les adjudiquen los correspondientes permisospara pescar en los cotos controlados por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Devengo.- El devengo se producirá en el acto de adjudicación del permiso para pescar.Bonificación.- Estarán bonificados en el 50% del pago de la tasa los solicitantes que acrediten ser miembros de Sociedades Colaboradoras en los términos establecidos en el artículo 4del Decreto 48/2003, de 8 de mayo.

    Devolución.- Se procederá de oficio a la devolución de la tasa cuando el permiso para elcoto no se haya podido utilizar por haber finalizado anticipadamente el período hábil de pescapara la especie objeto del acotado en aplicación de lo contemplado en la Orden Anual de Pesca.

    Tarifas.- La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1.- Acotados de salmón: 21,86 euros.

    Tarifa 2.- Acotados de trucha: 10,93 euros.

    Tarifa 3.- Acotados de cangrejo: 10,93 euros."

    7. Tasa por expedición de licencias de pesca continental:

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios administrativos inherentes a la expedición de las

    licencias que, según la legislación vigente, sean necesarias para practicar la pesca continental,o sus duplicados.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos aquellas personas físicas que soliciten la expediciónde la licencia necesaria para la práctica de la pesca continental en la Comunidad Autónoma deCantabria, o un duplicado de la misma por pérdida o deterioro de la original.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia o su duplicado.Bonificaciones.- La tasa estará sujeta a la bonificación del 50% del importe en el caso de lasolicitud de duplicado de la licencia por pérdida o deterioro de la licencia original. Se expediráel duplicado manteniendo el período de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.

    Exenciones.- Estarán exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que, a la fecha deldevengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.

    Tarifas.- La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

    Tarifa 1.- Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 1 año: 11,67 euros.

    Tarifa 2.- Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 2 años: 22,58 euros.

    Tarifa 3.- Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 3 años: 33,50 euros."

    8. Tasa por expedición de licencias de caza y matrículas de cotos de caza:

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios administrativos inherentes a la expediciónde las licencias de caza, o sus duplicados, y de las matrículas de cotos de caza que, según lalegislación vigente, sean necesarias para practicar la caza.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos aquellas personas físicas o jurídicas que soliciten laexpedición de la matrícula de un coto de caza, de la licencia de caza de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de un duplicado de la misma por pérdida o deterioro de la original.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia, su duplicado o lamatrícula del coto de caza.

    Bonificaciones.- Las tarifas correspondientes a la expedición de licencias de caza estaránsujetas a la bonificación del 50% del importe en el caso de la solicitud de duplicado de la licencia por pérdida o deterioro de la licencia original. Se expedirá el duplicado manteniendo elperíodo de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.

    Exenciones.- Estarán exentos del pago de las tarifas por expedición de licencia de caza lossujetos pasivos que, a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.

    Tarifas.- La tasa exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

    Tarifa 1.- Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la Comunidad Autónoma deCantabria durante 1 año: 11,67 euros.

    Tarifa 2.- Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la Comunidad Autónoma deCantabria durante 2 años: 22,58 euros.

    Tarifa 3.- Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la Comunidad Autónoma deCantabria durante 3 años: 33,50 euros.

    Tarifa 4.- Matrículas de cotos de caza: 0,437169 euros por hectárea y año.

    9. Tasa por servicios prestados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por elCentro de Formación Náutico-Pesquera de los servicios enumerados a continuación:

    1. Asistencia a los cursos y/o presentación a los exámenes para la obtención de las titulaciones que se enumeran en las tarifas. 1. Expedición o renovación de tarjetas de identificación profesional, títulos y diplomas. 2. Validación de autorizaciones federativas y convalidación de asignaturas de ciclos profesionales.

    Sujeto pasivo.- En el supuesto 1, serán sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para acceder a los cursos y/o para realizar los exámenes correspondientes.

    En los supuestos 2 y 3, serán sujetos pasivos las personas físicas a nombre de las cuales seexpidan las tarjetas, títulos y diplomas o se efectúen las validaciones y convalidaciones.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa.Tarifas.- La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:Tarifa 1. Por los derechos de asistencia a cursos y/o presentación a exámenes organizadospor el Centro de Formación Náutico-Pesquera. 1. Especialidades profesionales: - Capitán de Pesca: 38,25 euros. - Patrón de pesca de altura: 38,25 euros. - Patrón local de pesca: 30,61 euros. - Patrón costero polivalente: 38,25 euros. - Radio telefonista Naval (restringido): 15,31 euros. - Operador rest. Para S.M.S.S.M: 22,95 euros. - Operador gral. Para S.M.S.S.M.: 38,25 euros. - Competencia de marinero: 7,65 euros. - Buceo prof. 2ª clase y 2ª clase restringido: 76,51 euros. - Especialidades subacuáticas: 76,51 euros. - Formación básica: 38,25 euros. - Tecnología del frío: 76,51 euros. - Neumática-hidráulica: 76,51 euros. - Automática-sensórica: 76,51 euros. - Socorrismo marítimo: 76,51 euros. - Manejo embarcaciones salvamento: 76,51 euros. - Patrón de cabotaje: 39,02 euros. - Patrón mayor de cabotaje: 39,02 euros. - Patrón portuario: 31,23 euros. - Primeros auxilios en actividades subacuáticas: 31,23 euros. - Riesgos laborales sector pesquero: 15,62 euros. - Riesgos laborales en el sector buceo: 15,62 euros 2. Títulos de recreo. - Patrón de embarcaciones de recreo (P.E.R.): 38,25 euros. - Patrón de yate: 53,55 euros. - Capitán de yate: 65,02 euros. - Patrón para la navegación básica: 38,25 euros. - Patrón de moto náutica A ó B: 39,02 euros

    Tarifa 2. Expedición o renovación de tarjetas, títulos o diplomas. 1. Especialidades profesionales. - Competencia de marinero: 15,31 euros.

    - Marineros especialistas: 15,31 euros. - Resto de especialidades: 22,95 euros. 2. Especialidades recreativas. - Capitán de yate: 84,16 euros. - Patrón de yate: 22,95 euros. - Patrón de embarcaciones de recreo: 22,95 euros. - Patrón para la navegación básica: 22,95 euros. - Patrón de moto náutica "A" ó "B": 23,41 euros

    Exenciones: Estarán exentos del pago de esta tarifa 2.2 los sujetos pasivos, que a la fechadel devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años. 3. Otras. - Expedición por convalidación o canje: 15,31 euros. - Renovación de tarjetas: 15,31 euros.

    Esta Tarifa estará sujeta a un descuento del 50% en el caso de solicitud de expedición deduplicado de las tarjetas de identidad profesionales o deportivas, títulos o diplomas por pérdida o deterioro de la misma. Se expedirá este duplicado manteniendo el periodo de vigenciadel original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.

    Tarifa 3. Validaciones y convalidaciones. - Validación de autorizaciones federativas: 4,22 euros. - Convalidación de asignaturas de ciclos profesionales: 1,91 euros. - Convalidación de expedientes deportivos: 11,47 euros.

    10.-Tasa por servicios de gestión de los Cotos de Caza.

    Hecho Imponible: la prestación del servicio administrativo inherente a la gestión de losCotos Privados y Deportivos de Caza, en concreto, la tramitación de los procedimientos deconstitución, de modificación de superficies y límites, de extinción de los cotos, de tramitaciónde Planes Técnicos de Aprovechamiento Cinegético, y de tramitación de cualquier otra solicitudde gestión de los cotos.

    Sujetos pasivos: serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a quese refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    Tarifa: un importe equivalente a 0,450027 euros por hectárea de terreno cinegético acotado.

    Reducciones: Los Cotos Deportivos de Caza gozarán de una reducción del cincuenta porciento en la cuota de la tasa por servicios de gestión del Coto, como medida de fomento delcarácter recreativo y deportivo de la actividad cinegética.

    En ningún caso el importe a liquidar por los Cotos Deportivos, una vez aplicada la reduccióna la que se refiere el apartado anterior, podrá superar los mil ochocientos tres euros y treintay seis milésimas (1.803,036).

    Devengo: la tasa se devengará anualmente.

    La falta de pago de la tasa conllevará, en su caso, la suspensión temporal de la actividadcinegética, previa la tramitación por la Consejería competente del procedimiento correspondiente, con audiencia al titular del coto. Si transcurrido el plazo de seis meses desde la fechade devengo no se hubiera satisfecho la misma por el titular del coto, la Consejería competentetramitará el correspondiente procedimiento para la extinción del acotado.

    11.- Tasa por participación en los sorteos de distribución de permisos de caza y pesca.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la participación en los diferentessorteos para la distribución de permisos de caza y pesca continental realizados por la DirecciónGeneral de Biodiversidad de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.

    Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación enlos sorteos de distribución de permisos de caza y pesca continental que realice la Consejeríade Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.

    En el caso de las solicitudes de participación en los sorteos de modalidades de caza que sepractiquen en cuadrilla el sujeto pasivo será el Jefe de Cuadrilla.

    Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se solicite la actuación administrativa.

    Tarifas. La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

    Tarifa 1. Participación en los sorteos de distribución de permisos de caza y pesca continentalen modalidades de práctica individual: 5,52 euros.

    Tarifa 2. Participación en los sorteos de distribución de permisos de caza en modalidadesde práctica colectiva (caza en cuadrilla): 5,52 euros por cada cazador miembro de la cuadrilla.

    12. Por pruebas de Laboratorio Agrícola-CIFA.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación por el Laboratorio AgrícolaCIFA de los servicios de laboratorio en la realización de análisis de tierras, aguas para riego,análisis foliares y diagnósticos de sanidad vegetal.

    Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos de las tasa las personas físicas y jurídicas, así comolas entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten losanálisis.

    Devengo: La tasa se devenga desde el momento en que el sujeto pasivo solicite el análisis.Exenciones.- Están exentos del pago de las tarifas, 12, 13, 14 y 15 los entes públicos territoriales e institucionales.

    Tarifas:

    Análisis Determinaciones

    Importetasa pormuestra(€)

    1 Suelos básico

    pH, conductividad eléctrica (C.E.), materiaorgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N);fósforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg) ypotasio (K).

    40,92

    2 Suelos básico y C.I.C.

    Capacidad de Intercambio Catiónico (C.I.C.),pH, conductividad eléctrica (C.E.), materiaorgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N);fósforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg),potasio (K).

    51,65

    3 Suelos general

    pH, conductividad eléctrica (C.E.), materiaorgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N);fósforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg),potasio (K), textura y carbonatos.

    52,54

    4 Suelos general y C.I.C.

    Capacidad de Intercambio Catiónico (C.I.C.),pH, conductividad eléctrica (C.E.), materiaorgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N);fósforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg),potasio (K), textura y carbonatos.

    63,70

    5 Oligoelementossuelos

    Hierro (Fe) y manganeso (Mn). 16,40

    74,67

    6 Completo suelos

    Capacidad de Intercambio Catiónico (C.I.C.),pH, conductividad eléctrica (C.E.), materiaorgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N);fósforo (P); calcio (Ca), magnesio (Mg),potasio (K), textura, carbonatos, hierro (Fe) ymanganeso (Mn).

    7 Aguasfertirrigación

    pH, conductividad eléctrica (C.E.), amonio,calcio (Ca), Magnesio (Mg), Potasio (K), hierro(Fe), Manganeso (Mn) y aniones.

    59,10

    8 Aguas captaciónriego

    pH, conductividad eléctrica (C.E.), calcio (Ca),Magnesio (Mg) y Potasio (K). 33,41

    9 Aguascontaminación

    pH, conductividad eléctrica (C.E.), nitratos(NO3), nitritos (NO2) y Demanda Química deOxígeno (DQO).

    44,80

    10 Foliar básico Humedad, Cenizas, nitrógeno (N), fósforo (P),calcio (Ca), magnesio (Mg) y potasio (K). 40,66

    11 Foliar completo

    Humedad, cenizas, nitrógeno (N), fósforo (P),calcio (Ca), magnesio (Mg), potasio (K), hierro(Fe), manganeso (Mn), cobre (Cu) y zinc (Zn)

    64,02

    12 Enfermedadesen vegetales *

    Diagnóstico de enfermedades que afectan avegetales causadas por virus, bacterias,hongos o nematodos

    25,21

    13 Plagas envegetales *

    Diagnóstico de plagas que afectan avegetales causadas por artrópodos 18,93

    14 Fitosanitariosemillas *

    66,96

    15 Germinativo desemillas * Porcentaje de germinación de 500 semillas 19,28

    Porcentaje de germinación en 100 semillas ypresencia de ácaros en superficie, gorgojo,hongos, virus y bacterias

    TASAS OFICINA DE CALIDAD ALIMENTARIA

    1. Tasa por denominaciones de calidad de productos agroalimentarios de Cantabria.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de laOficina de Calidad Alimentaria (ODECA) de los servicios tendentes a: - La concesión, comprobación y verificación del uso de distintivos de calidad de productosagroalimentarios. - La expedición de precintas, etiquetas, contraetiquetas y otros sistemas de control. - La inscripción en los registros de las denominaciones y marcas de calidad.

    Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como lasentidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que: - En el supuesto 1 del hecho imponible, comercialicen sus productos haciendo uso del distintivo de calidad. Salvo cuando la mercancía vaya con destino a otro operador inscrito dentrodel ámbito de competencia territorial de la ODECA, en cuyo caso será éste quien deberá cumplir la obligación tributaria al procesar el producto. - Soliciten la ejecución, en los supuestos 2 y 3, del hecho imponible.

    Devengo.-- El 31 de diciembre de cada año, en el supuesto 1 del hecho imponible, y será exigible elpago mediante autoliquidación del sujeto pasivo dentro del plazo de los tres meses contadosdesde el día siguiente del citado devengo. - Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa referida en lospuntos 2 y 3 del hecho imponible, que no se realizará o tramitará sin que se haya realizado elpago correspondiente.

    Exenciones.- Estarán exentas del pago de la tasa todas la explotaciones pertenecientes a laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Afectación.- Los recursos generados por los ingresos correspondientes a esta tasa se destinarán a la financiación de la Oficina de Calidad Alimentaria.

    Tarifas.- La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. Sobre la producción agroalimentaria destinada a la elaboración o transformaciónde productos protegidos por la correspondiente denominación. a) La base imponible será el valor resultante de multiplicar la producción anual por el preciomedio de venta. b) La cuota a ingresar será la resultante de aplicar el tipo impositivo del 0,5% sobre la baseimponible, con un mínimo de 88,71 euros y un máximo de 1.241,94 euros

    Bonificaciones.- Se establece una reducción del 25% en la cuota para los operadores quecomercialicen con el distintivo de la agricultura ecológica.

    Tarifa 2. Sobre productos amparados por la correspondiente denominación. a) La base imponible será el valor resultante de multiplicar la cantidad o volumen vendidode producto amparado por el precio medio de venta. b) La cuota a ingresar será la resultante de aplicar el tipo impositivo del 0,5% sobre la baseimponible, con un mínimo de 88,71 euros y un máximo de 1.241,94 euros.

    Bonificaciones.- Se establece una reducción del 25% en la cuota para los operadores quecomercialicen con el distintivo de la agricultura ecológica.

    Bonificaciones.- Se establece una reducción del 50% del tipo impositivo sobre la produccióncomercializada con el distintivo de la agricultura ecológica que pasa a ser del 0,25% de la baseimponible. - Tarifa 3. Por la expedición de precintas, etiquetas, contraetiquetas y otros sistemas decontrol.

    a) La base imponible de la tasa será la correspondiente al valor documentado. b) El tipo impositivo será el 200% de la base imponible.

    Tarifa 4. Por la inscripción en los registros de las denominaciones y marcas de calidad deproductos agroalimentarios: 61,37 €.

    Bonificaciones.- Se establece una reducción del 25% en la tarifa para la inscripción de operadores en agricultura ecológica."

    CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO.

    1.- Tasa por la inscripción en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales deformación.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción para la participación en las pruebas para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas através de la experiencia adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales deformación.

    Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos las personas que presenten la solicitud de participación en las pruebas.

    Exenciones.- Gozarán de exención total de tasa las personas desempleadas que figureninscritas como tales en las Oficinas de Empleo.

    Devengo.- El devengo de la tasa por las fases de asesoramiento y evaluación, se produciráen dos momentos. La primera, en el momento de la inscripción en la fase de asesoramientoy la segunda para poder acceder a la fase de evaluación de competencias, siendo necesarioel previo pago de la tasa en cada una de las fases, para la tramitación de la correspondientesolicitud.

    Tarifas.- La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: - Fase de asesoramiento: 25,96 euros. - Fase de evaluación (por cada unidad de competencia): 12,98 euros.

    2.- Tasa por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de certificado deprofesionalidad y acreditaciones parciales acumulables así como la expedición, por causas noimputables a la Administración, de duplicados de dichos certificados o acreditaciones.

    Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la prestación delservicio que integra su hecho imponible.

    Exenciones.- Gozarán de exención total de la tasa las personas desempleadas que figureninscritas como tales en las Oficinas de Empleo.

    Devengo.- La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado le pago correspondiente.

    Tarifas: - Por expedición de certificados de profesionalidad: 14,06 €. - Por expedición de acreditaciones parciales acumulables (por unidad): 11,90 €. - Por expedición de duplicados de certificados profesionalidad: 10,82 €. - Por expedición de duplicados de acreditaciones parciales acumulables (por unidad): 8,65 €.-

    Tasa 3, "Tasa por Valoración previa de inmuebles objeto de adquisición o transmisión":

    Hecho Imponible.- Constituye hecho imponible de la tasa la emisión, a solicitud de los interesados y a los efectos de los tributos cuya gestión corresponde al Gobierno de Cantabria, deinformes sobre el valor de bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia,vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.

    Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así comolas entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten de laAdministración del Gobierno de Cantabria la práctica administrativa que integra el hecho imponible.

    Exenciones objetivas.- Está exenta la emisión de informes cuando los bienes a valorar serefieran a pisos, viviendas unifamiliares, garajes y cuartos trasteros a los que sea aplicable loscoeficientes multiplicadores del valor catastral, regulado en el artículo 57.1 b) de la Ley General Tributaria y en las Ordenes publicadas por la Consejería competente.

    Devengo.- La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. Tarifas.- La tasa se exigirá, por cada bien inmueble, de acuerdo con la siguiente tarifa:

    Epígrafe Denominación Cuota €1 Naves, locales y oficinas. 402 Terrenos urbanos y urbanizables. 403 Inmuebles destinados a usos como vivienda. 364 Resto de inmuebles urbanos cualquiera que seauso.

    5 Fincas rústicas sin construcciones.

    - una finca- resto, por cada finca

    3015

    6 Fincas rústicas con construcciones 36

    Autoliquidación.- La tasa será objeto de autoliquidación por los sujetos pasivos en el momento en que se formule la solicitud.

    La aplicación y el desarrollo de la presente tasa se llevará a cabo mediante orden de laConsejería competente en materia de Hacienda.

    CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

    1.- Tasa de Autorización Ambiental Integrada.

    Hecho imponible. - Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por parte de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de todas las actividades tendentesa la obtención por el sujeto pasivo, de la autorización ambiental integrada así como de todaslas actividades correspondientes a la tramitación de la modificación de dichas autorizacionesambientales.

    Sujetos pasivos.- Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así comolas Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización ambiental integrada.

    Devengo.- La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

    36

    Tarifas.- Se establecen cuatro tarifas, dependiendo del grado de complejidad en la autorización ambiental integrada: A. Tarifa tipo A. Se aplicará a aquellas solicitudes de autorización ambiental integrada ode modificación sustancial de la autorización ambiental integrada que requieran, evaluaciónde impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio público marítimo-terrestre: 2.028,21 euros. B. Tarifa tipo B. Se aplicará a aquellas solicitudes de autorización ambiental integrada ode modificación sustancial de la autorización ambiental integrada que requieran, evaluaciónde impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio público hidráulico o a la redde saneamiento municipal, o que no requieran evaluación de impacto ambiental y viertan susaguas residuales al dominio público marítimo-terrestre: 1.394,36 euros. C. Tarifa tipo C. Se aplicará a aquellas solicitudes de autorización ambiental integrada o demodificación sustancial de la autorización ambiental integrada que no requieran evaluaciónde impacto ambiental y viertan sus aguas residuales a la red de saneamiento municipal o aldominio público hidráulico: 1.061,43 euros. D. Tarifa tipo D. Se aplicará a aquellas solicitudes que supongan modificación no sustancialde la autorización ambiental integrada: 40% de la tarifa A, B o C que le corresponda.

    2. Tasa por Ordenación de las Actividades Emisoras de Gases de Efecto Invernadero.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa, la realización de las siguientes actividades cuando sean ejecutadas por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación delTerritorio y Urbanismo con exclusión del sector privado, y resulten de solicitud o recepciónobligatoria para los administrados.

    Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones: 1. La autorización de emisión de gases de efecto invernadero, establecida en el artículo 4del Real Decreto Ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio dederechos de emisión de gases de efecto invernadero. 2. La modificación de la autorización, cuando según el artículo 6 del Real Decreto Ley5/2004, se produzcan cambios en la instalación que obliguen a la revisión de la misma, o surenovación. 3. La revisión del informe anual verificado, relativo a las emisiones de gases de efecto invernadero, según se regula en el artículo 23 del Real Decreto Ley 5/2004.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a quese refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o paralas que se realicen las actividades gravadas.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa.Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas: A. Tarifa 1. Autorización de emisión de gases de efecto invernadero: 923,69 euros B. Tarifa 2. Modificación y renovación de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero: 369,48 euros C. Tarifa 3. Revisión del informe anual sobre emisiones del año anterior: 227,58 euros.

    3. Tasa por Control Administrativo de las Operaciones de descontaminación de vehículos alfinal de su vida útil.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicioscuando sean ejecutadas por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo con exclusión del sector privado, y resulten de solicitud o recepción obligatoria paralos administrados.

    Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:1- Emisión de impresos de certificados de destrucción, regulados por el Real Decreto1383/2002, de 20 de diciembre sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, y en laOrden INT/249/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los vehículosdescontaminados al final de su vida útil.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a quese refiere el artículo 35.4 de la Ley General a las que se presten los servicios o para las que serealicen las actividades gravadas.

    Exenciones.- Están exentos del pago de la tasa los entes públicos territoriales e institucionales.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio.

    Tarifas: La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:Tarifa 1: Emisión de un paquete de 125 impresos de certificados de destrucción: 15,30euros.

    4. Tasa de gestión final de residuos urbanos.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de laConsejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo de los siguientes servicios relativos a actividades de gestión de residuos urbanos.

    Almacenamiento en los centros de transferencia y transporte hasta las instalaciones devalorización o eliminación. Gestión final de los residuos urbanos, mediante valorización o eliminación.

    Sujetos pasivos.- Serán sujetos pasivos de la tasa los municipios, mancomunidades o consorcios en cuyo favor se presten o para los que se realicen los servicios o las actividades gravadas.

    Devengo y período impositivo.- La tasa se devengará en el momento de la entrega delos residuos urbanos en las plantas de transferencia, o en las instalaciones de gestión final,cuando sean depositados directamente en dichas instalaciones, sin almacenamiento previo enplantas de transferencia. La liquidación de la tasa se realizará con periodicidad mensual.

    Tarifas. La Tasa se exigirá conforme a la siguiente Tarifa:

    Tarifa. 81,55 euros por tonelada métrica.

    La determinación del número de toneladas se efectuará mediante pesada directa de los residuos urbanos en el momento de su entrega en los centros de transferencia o, en su defecto,en las instalaciones de gestión final, cuando los residuos sean depositados directamente en dichas instalaciones sin almacenamiento previo en plantas de transferencia. Cuando los residuosentregados en las anteriores instalaciones procedan de la recogida realizada en diversos Enteslocales, y no sea posible determinar físicamente las cantidades que correspondan a cada unode ellos, el cálculo del número de toneladas que corresponde a cada sujeto pasivo se realizaráen función de la frecuencia y la capacidad de los elementos de recogida de cada uno."

    5. Tasa de inspección en materia de emisiones a la atmósfera.

    "Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de todas las actuaciones en relación conlos servicios de inspección, que conlleven toma de muestras y análisis en materia de emisiones ala atmósfera en aquellas actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera según definición de la ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

    La tasa se exigirá una vez al año como máximo, salvo que exista un incumplimiento constatado en los límites de emisión que requieran comprobaciones posteriores "in situ".

    Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten losservicios sujetos a esta tasa.

    Devengo.- La tasa se devengará en el plazo máximo de 10 días desde que el sujeto pasivoreciba la prestación del servicio.

    Tarifas.- Se establecen tres tarifas, dependiendo del grado de complejidad del muestreo yanálisis, determinándose su aplicación como sigue:

    DESCRIPCIÓN DE LOS TIPOS DE TRABAJOS DE MUESTREO Y ANÁLISIS TIPO

    MUESTREO BÁSICO, EMISIÓN, Inspección reglamentaria en focode emisión con determinación de parte o la totalidad de lossiguientes contaminantes: Partículas, Gases de combustión, COT

    MUESTREO COMPLETO, EMISIÓN Inspección reglamentaria enfoco de emisión con muestreo básico y 5 contaminantes más de loscontenidos en la sublista de contaminantes E-PRTR a determinarpor la Consejería de Medio Ambiente

    MUESTREO ESPECIAL, EMISIÓN Inspección reglamentaria enfoco de emisión con muestreo completo de emisión incluyendodioxinas y furanos

    Cálculo de la tasa;

    CUOTA = (N focos TIPO 1 * 1.122 euros) + (N focos TIPO 2 * 2.652 euros) + (N focosTIPO 3 * 4.692 euros)

    Siendo

    N focos TIPO = Número de focos en los que se realiza cada uno de los tipos demuestreo contenidos en la tabla 1, siendo el número máximo de focos queintervienen en el cálculo igual a tres.

    Si en un determinado foco de emisión no se realiza la medición de la totalidad de los parámetros establecidos en cada uno de los tipos de muestreos 2 y 3 del cuadro anterior, el importea cobrar se estructurará de la siguiente forma aplicándose según el caso que proceda:

    MUESTREO COMPLETO, EMISIÓN (TIPO 2-PARCIAL)

    En caso de no medirse todos los contaminantes incluidos en este muestreo, se cobrará latasa correspondiente al Tipo 1 (Muestreo Básico), si se miden parte o la totalidad de los contaminantes establecidos en el Tipo 1, y además; - Medición y análisis de cada parámetro E-PRTR- 330,94 €/ parámetro, hasta un máximode 4.

    En cualquier caso, el importe mínimo a cobrar en aplicación de este tipo de muestreo, seestablece en 1.213,44 €, con independencia del número de parámetros que se midan.

    MUESTREO ESPECIAL, EMISIÓN (TIPO 3-PARCIAL)

    En caso de no medirse todos los contaminantes incluidos en este muestreo, se cobrará latasa correspondiente al Tipo 2 (Muestreo Completo) o Tipo 2-Parcial, según los contaminantesmedidos, y además; - Medición y análisis de Dioxinas y Furanos- 2.206,26 €

    Para el caso de muestreos tipos 2 y 3 parciales el cálculo de la tasa se realizará según laformula especificada, aplicándose a cada foco el importe resultante de la disgregación anterior.

    VALORACIÓN (EN EUROS)

    tipo 1 1.213,44

    tipo 2 2.868,14

    tipo 3 5.074,40

    6. Tasa por clausura de vertedero o depósito incontrolado de residuos sólidos urbanos.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de laConsejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo del servicio de clausura de un vertedero o depósito incontrolado de residuos sólidos urbanos, cuando la entidadlocal correspondiente no cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 4 del Decreto

    9/1988, de 1 de marzo, por el que se regula el control, inspección y vigilancia de los residuos sólidos urbanos.

    Sujetos pasivos.- Serán sujetos pasivos de la tasa las entidades locales para las que serealicen los servicios de clausura del vertedero o depósito incontrolado de residuos sólidosurbanos.

    Devengo.- La tasa se devengará cuando se proceda al clausurado del vertedero por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

    Tarifas.- Las tarifas de la tasa se configuran en función de la tipología de vertedero o depósito de residuo sólido urbano y del tipo de residuos sólidos urbanos.

    Según la tipología especificada se aplicaran las siguientes tarifas: - Tasa de clausura de vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad menor a las30 toneladas de residuos y situados a una distancia menor o igual a 50 km. del gestor autorizado del residuo. (Tipo A Distancia 1): 159,81 euros por tonelada métrica. - Tasa de clausura de vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad menor a las30 toneladas de residuos y situados a una distancia mayor a 50 km. del gestor autorizado delresiduo. (Tipo A Distancia 2): 166,79 euros por tonelada métrica. - Tasa de clausura de vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor o iguala 30 toneladas y menor a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia menor o iguala 50km. del gestor autorizado del residuo. (Tipo B Distancia 1): 107,46 euros por toneladamétrica. - Tasa de clausura vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor o igual a30 toneladas y menor a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia mayor a 50 km.Del gestor autorizado del residuo. (Tipo B Distancia 2): 113,34 euros por tonelada métrica. - Tasa de clausura vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor o igual a150 toneladas de residuo y situados a una distancia menor o igual a 50 km. del gestor autorizado del residuo. (Tipo C Distancia 1): 62,02.-euros por tonelada métrica. - Tasa de clausura vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor o igual a150 toneladas de residuo y situados a una distancia mayor a 50 km. del gestor autorizado delresiduo. (Tipo C Distancia 2): 66,43 euros por tonelada métrica.

    Tarifas adicionales para aquellos supuestos en que los residuos extraídos tengan una caracterización diferente de residuos de la construcción y demolición (RCDs): - Residuos inertes de baja densidad: 1.740,13 euros por tonelada métrica. - Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE´s): 489,89 euros por toneladamétrica. - Neumáticos: 391,91 euros por tonelada métrica. - Residuos con aceite mineral: 649,10 euros por tonelada métrica. - Residuos que contengan amianto: 2.277,98 euros por tonelada métrica. - Residuos con pintura y disolventes u otros residuos peligrosos no contemplados en losapartados anteriores: 2.361,26 euros por tonelada métrica.

    La determinación del número de toneladas se efectuará tomando como dato el indicado porel sistema de pesaje del gestor donde se envíen los residuos.

    Las fracciones inferiores a una tonelada métrica se liquidarán en proporción a la tarifa fijada

    7. Tasa por abastecimiento de agua.

    Hecho Imponible.

    Constituye el hecho imponible de la tasa de abastecimiento la prestación de los servicios deabastecimiento en alta, tanto de agua bruta como de agua de consumo humano, gestionadapor la Administración del Gobierno de Cantabria.

    Obligados tributarios. 1. Son sujetos pasivos de la tasa de abastecimiento a título de contribuyentes los enteslocales, y excepcionalmente otras personas físicas o jurídicas privadas, a los que se preste elservicio. 2. Los entes locales podrán repercutir en sus tarifas el importe de la tasa de abastecimientosobre los usuarios finales del servicio.

    Tarifas. 1. Las tarifas de la tasa de abastecimiento en alta se configuran mediante una parte fija yuna parte variable del siguiente modo:

    Uno. Tarifa de abastecimiento de agua de consumo humano: a) Parte fija: La parte fija consiste en una cantidad trimestral expresada en euros que secalcula, para cada ejercicio, a partir de la multiplicación del mayor de los consumos medios trimestrales por una tarifa de 0,08273 euros/m3. Para el cálculo de la media trimestral se considerarán los dos años anteriores, salvo cuando se trate de nuevos suministros ó de suministrosque no alcancen los dos años, en cuyo caso se tomará el mayor volumen de entre el solicitadopara el primer trimestre y el mayor consumo medio. b) Parte variable. La parte variable queda fijada en 0,1303 euros/metro cúbico suministradopara los trimestres de invierno (trimestres naturales primero, segundo y cuarto) y en 0,1655euros/metro cúbico suministrado para el trimestre de verano (tercer trimestre natural).

    Dos. Tarifa de abastecimiento de agua bruta:

    El usuario podrá optar por una de las modalidades de tarifa, aplicándose por defecto lamodalidad 1.

    Los usuarios no previstos en los proyectos de instalaciones de abastecimiento de agua delalta del anexo que se acompaña y los usuarios de nuevas instalaciones optarán por la modalidad 2, solicitando, con una antelación mínima de tres meses al comienzo de la prestación delservicio, el caudal de garantía que quieren les sea asegurado por la administración gestora.

    El suministro se prestará en fracciones de 15 días.

    Modalidad 1 a) Parte fija: La parte fija consiste en una cantidad anual expresada en euros que resultade multiplicar el caudal punta previsto para cada usuario en los respectivos proyectos de obrasya ejecutados ó a ejecutar en el futuro, expresado en litros/segundo, por una tarifa de 471,04€ / l/sg. b) Parte variable: La parte variable queda fijada en 0,0470 euros/metro cúbico suministrado.

    Modalidad 2 a) Parte fija: La parte fija consiste en una cantidad anual expresada en euros que resultade multiplicar el mayor de entre el caudal de garantía solicitado y el caudal máximo históricosuministrado, por una tarifa de 471,04 € / l/sg. El caudal de garantía solicitado tendrá un mínimo, calculado a partir de multiplicar la población empadronada en el municipio por 0.004 l/sg/habitante y un máximo igual al caudal punta de proyecto referido en la modalidad 1. b) Parte variable: La parte variable queda fijada en 0,0470 euros/metro cúbico suministrado, para el volumen de garantía, que se calcula teniendo en cuenta un suministro durante15 días con el caudal considerado en la parte fija. Los volúmenes que excedan quincenalmenteese volumen, se facturarán a 0,4699 euros/metro cúbico suministrado.

    2. No será de aplicación la parte fija en los supuestos de suministro de agua a los serviciospúblicos de extinción de incendios y emergencias.

    Deuda tributaria.

    La deuda tributaria se obtendrá sumando la parte fija y la parte variable.

    Período impositivo y devengo.

    El período impositivo para el abastecimiento de agua de consumo humano es el trimestrenatural, devengándose la tasa el último día de cada trimestre. El período impositivo para elabastecimiento de agua bruta es el año natural.

    Liquidación de la tasa. 1. La Administración del Gobierno de Cantabria girará las liquidaciones correspondientes alos sujetos pasivos de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de tasas yprecios públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en el resto de normativa tributariaque resulte de aplicación. 2. La tasa de abastecimiento de agua de consumo humano se liquidará trimestralmente.La tasa de abastecimiento de agua bruta será liquidada anualmente por la Administración delGobierno de Cantabria durante el primer trimestre del año siguiente al de la prestación delservicio.

Disposiciones transitorias

Primera- Liquidación de la tasa de abastecimiento correspondiente al año 2010Para el cálculo de la parte fija de la tasa de abastecimiento por suministro de agua de consumo humano correspondiente a 2010 se tomarán en cuenta los trimestres naturales de mayorconsumo correspondientes a los años 2008 y 2009.

Segunda.- Solicitud de caudal de garantía para la Tarifa de abastecimiento de agua bruta,modalidad 2.

En la modalidad 2 de la Tarifa de abastecimiento de agua bruta, los usuarios previstos en losproyectos de instalaciones de abastecimiento de agua del alta del anexo que se acompaña, enel plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, deberán solicitar el caudalde garantía que quieren les sea asegurado por la administración gestora del servicio.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 27/1992, de 13 de febrero, por el que se fija el precio públicopor contraprestación del servicio de suministro de agua de los planes especiales gestionadospor el Servicio Hidráulico de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua.

ANEXO: Relación de instalaciones de abastecimiento de agua en alta:

1. Plan Aguanaz 2. Plan Alfoz de LLoredo 3. Plan Alto de la Cruz 4. Plan Asón 5. Plan Camaleño 6. Plan Castro Urdiales 7. Plan Deva 8. Plan Esles 9. Plan Herrerías

10. Plan Liébana 11. Plan Miera 12. Plan Noja 13. Plan Pas 14. Plan Reinosa 15. Plan Ruiloba 16. Plan Santillana 17. Plan Sierra Hermosa 18. Plan Valdáliga 19. Plan Vega de Liébana 20. Sistema Medio Saja 21. Sistema Cabarga Norte 22. Sistema Agüera 23. Sistema Deva 24. Autovía del Agua y depósitos asociados 25. Bitrasvase Ebro-Besaya-Pas.

8.- Tasa por tramitación de solicitudes de autorizaciones en suelo rústico y en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la actividad realizadapor la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo en la tramitaciónde solicitudes de autorización en suelo rústico, tanto si la competencia resolutoria es de la Comunidad Autónoma como si se residencia en el Ayuntamiento, todo ello según lo establecidoen la legislación vigente en la materia, así como la tramitación de solicitudes de autorizacionesen el ámbito de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre,incluido el suelo urbano.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización de construcciones en suelo rústico cuando la competencia para otorgarlas resida en la Comisión Regionalde Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como cuando soliciten a la citada Comisión laemisión del preceptivo informe para resolver por parte del Ayuntamiento y la tramitaciónde autorizaciones en el ámbito de la zona de servidumbre de protección del dominio públicomarítimo-terrestre, incluido el suelo urbano.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de formular ante la Administración autonómica la solicitud que origine la actuación administrativa

Tarifa. La tasa tiene una única tarifa:

Tasa por tramitación de solicitudes de autorizaciones en suelo rústico y en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, incluido el suelo urbano. 41,18euros.

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

1. Tasa para expedición de Títulos y Diplomas académicos.

Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio por laAdministración Educativa de la expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales de enseñanza no universitaria que se enumeran en las tarifas.

Sujeto pasivo.- Será sujeto pasivo de la tasa quien solicite dicho servicio o actividad o quienresulte beneficiado por el mismo.

Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación de los servicios.Exenciones a los miembros de las familias numerosas.- A los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcanpor la legislación reguladora de protección familiar.

Forma de pago.- La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.Tarifas.- Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:Tarifa 1. Aplicable para la expedición de los títulos y certificados no gratuitos derivados dela Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) y de la LeyOrgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE): - Bachillerato. Tarifa Normal: 54,00 euros. - Técnico. Tarifa normal: 22,01 euros. - Técnico Superior. Tarifa normal: 54,00 euros. - Certificado de nivel básico de idiomas: 13,02 euros - Certificado de nivel intermedio de idiomas: 19,42 euros - Certificado de nivel avanzado de idiomas. Tarifa normal: 26,00 euros. - Titulo Profesional: 101,14 euros. - Bachillerato. Familia numerosa Categoría General: 26,99 euros. - Técnico. Familia numerosa Categoría General: 11,01 euros. - Técnico Superior. Familia numerosa Categoría General: 26,99 euros. - Certificado de nivel básico de idiomas Familia Numerosa Categoría General: 6,51 euros - Certificado de nivel intermedio de idiomas Familia Numerosa Categoría General: 9,71euros. - Certificado de nivel avanzado de idiomas Familia Numerosa Categoría General. Tarifanormal: 13,00 euros - Titulo Profesional Familia Numerosa Categoría General: 50,57 euros.

Tarifa 2. Para los casos de solicitud de duplicados por extravío, modificaciones, etc., imputables al interesado, de títulos y certificados no gratuitos: 4,84 euros

2. Tasa por participación en procesos de selección para el acceso a cuerpos docentes:

Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la participación en procesos de selecciónpara el acceso de cuerpos docentes, convocados por la Consejería de Educación, Cultura yDeporte.

Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación entales procesos de selección.

Devengo.- La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de participaciónen los procesos de selección.

Tarifas.- Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes: - Procesos de selección para cuerpos docentes del Grupo "A": 29,70 euros. - Procesos de selección para cuerpos docentes del Grupo "B": 29,70 euros.

3. Tasa de inscripción en las pruebas para la obtención de los Títulos de Técnico y TécnicoSuperior de Formación Profesional.

Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las pruebaspara la Obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Inicialdel Gobierno de Cantabria.

Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizarlas pruebas para la Obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Inicial del Gobierno de Cantabria.

Devengo.- La tasa de devengará en el momento de presentar la solicitud de inscripción.Exenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosasles será de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan porla legislación reguladora de protección familiar.

Forma de pago.- La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.Tarifas.- Las cuotas de la tasa será de 9,73 euros por cada módulo profesional que se solicite.

4. Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior deformación profesional inicial y de artes plásticas y diseño del Gobierno de Cantabria.

Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias de las pruebas e acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesionalinicial y de artes plásticas y diseño en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizarlas pruebas de acceso a ciclos formativos de grados superior de formación profesional inicial yde artes plásticas y diseño del Gobierno de Cantabria.

Devengo.- La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de inscripción.Exenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosasles será de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan porla legislación reguladora de protección familiar.

Forma de pago.- La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes. - Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial:27,04 euros - Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño:27,04 euros.

5.- Tasa de inscripción en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de víasno formales de formación del Gobierno de Cantabria.

Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción para participar enel procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación enla Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para participaren el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formacióndel Gobierno de Cantabria.

Devengo.- La tasa se devengará de la forma siguiente: - La tasa de inscripción y asesoramiento en el momento de presentar la solicitud de inscripción. - La tasa de la fase de evaluación en las fechas que se señalen para ello, siendo necesarioel previo pago de la tasa para ser evaluado.

Exenciones.- Estarán exentas del pago de esta tasa las personas desempleadas que figureninscritas como tales en las Oficinas de Empleo.

Forma de pago.- La tasa se abandonará en un solo pago en el momento de su devengo.Tarifas.- Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes: - Inscripción y asesoramiento: 25,96 euros. - Fase de Evaluación: 12,98 euros por unidad de competencia que deseen les sea reconocida.

6. Tasas por servicios de certificaciones, copias, diligencias y reproducción de documentosen el Archivo Histórico.

Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por laConsejería de Educación, Cultura y Deporte de los servicios enumerados a continuación, realizados por el Archivo Histórico: 1. Calificación de documentos y autenticación de firmas en los privados. 2. Inscripción anotaciones y cancelaciones. 3. Busca, copias, títulos, certificaciones e informes.

Sujeto pasivo.- Quedan sujetos al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del articulo 35.4 de la Ley General Tributaria que hagan uso de estos servicios.

Devengo.- El tributo se devengará y exigirá con ocasión del uso de los servicios mencionados.

Tarifas.- Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

Tarifa 1. Certificaciones: - Por página mecanografiada: 4,59 euros. - Por año de antigüedad: 0,253 euros.

Tarifa 2. Diligencias de autenticación de fotocopias y cualquier otro tipo de reproducción dedocumentos hechos en el Archivo: - Por página original reproducida: 3,06 euros.

Tarifa 3. Fotocopias: - Por cada fotocopia DIN A4: 0,115 euros. - Por cada fotocopia DIN A-3: 0,231 euros.

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

1. Tasa por realización de actuaciones, inspecciones y autorizaciones en materia sanitaria.Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la realización de actuaciones, inspeccionesy autorizaciones en materia sanitaria por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades delarticulo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.

Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o,cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.

Tarifas.- La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: A) Para apertura, reforma o cambio de titularidad en los locales destinados a:A.1. Hoteles (según categoría): - De 4ª categoría: 30,61 euros. - De 3ª categoría: 45,91 euros. - De 2ª categoría: 76,50 euros. - De 1ª categoría: 114,76 euros.

- De lujo: 153,00 euros.

A.2. Casas de huéspedes y pensiones: 19,89 euros.A.3. Camping (según categoría): - De 3ª categoría: 7,65 euros. - De 2ª categoría: 15,31 euros. - De 1ª categoría: 22,95 euros.

A.4. Estaciones de transporte colectivo: - Autobuses, ferrocarriles y análogos: 22,95 euros.

A.5. Espectáculos públicos (según aforo): - Hasta 200 localidades: 11,47 euros. - De 201 a 500 localidades: 21,43 euros. - De 501 a 1.000 localidades: 34,42 euros. - Más de 1.000: 55,09 euros.

A.6. Guarderías: 11,47 euros.

A.7. Residencias de ancianos: 11,47 euros.

A.8. Balnearios: 26,79 euros.

A.9. Embotelladoras de agua (mineromedicinales): 34,42 euros. A.10. Centros docentes (según capacidad): - Hasta 100 alumnos: 11,47 euros. - De 101 a 250 alumnos: 21,43 euros. - Más de 250 alumnos: 34,42 euros. A.11. Centros de producción, almacenamiento de productos sanitarios y cosméticos: 22,95euros. A.12. Oficinas de farmacia: - Apertura y traspasos: 306,01 euros. - Traslados: 153,00 euros. A.13. Farmacias hospitalarias: - Aperturas: 30,61 euros. A.14. Botiquines de hospitales y rurales: 19,90 euros. A.15. Comunicación puesta en mercado de productos cosméticos: 9,94 euros. A.16. Peluquerías de señoras y caballeros: 8,40 euros. A.17. Institutos de belleza: 11,47 euros. A.18. Instalaciones deportivas (gimnasios, piscinas, etc.): 8,40 euros. A.19. Casinos, Sociedades de recreo y análogos (según volumen y categoría): 11,47/55,09euros. A.20. Otros establecimientos no especificados en los apartados anteriores (según volumeny categoría): 11,47/67,33 euros B) Tramitación de expedientes y autorizaciones efectuadas en el ejercicio de funciones depolicía sanitaria mortuoria.

B.1. Estudios, proyecto, informe, apertura e inspección de: - Cementerios: 19,14 euros. - Empresa funeraria: 26,79 euros. - Criptas dentro cementerio: 4,59 euros. - Criptas fuera cementerio: 4,59 euros. - Furgones: 3,06 euros.

B.2. Traslado de un cadáver sin inhumar: - Dentro provincia: 17,59 euros. - Otra provincia: 27,54 euros. - Extranjero: 161,04 euros.

B.3. Exhumación de un cadáver antes de los cinco años de su enterramiento: - Mismo cementerio: 19,14 euros. - En Cantabria: 26,79 euros. - En otras Comunidades Autónomas: 30,61 euros.

B.4. Exhumación con o sin traslado de los restos cadavéricos después de los cinco años dedefunción: 3,82 euros.

B.5. Mondas de cementerios (por restos): 2,68 euros.

B.6. Inhumación de un cadáver en cripta dentro de cementerios: 15,31 euros.B.7. Inhumación de un cadáver en cripta fuera de cementerio: 130,04 euros.B.8. Embalsamamiento de un cadáver: 17,59 euros.

B.9. Conservación transitoria: 11,47 euros. C) Convalidación, ampliación de actividades y otras actuaciones sanitarias.C.1. Diligencia libros recetarios de oficinas de farmacia: 3,82 euros. C.2 Por expedición de certificados a petición: - Médicos: 3,82 euros. - Actividades: 11,47 euros. - Exportaciones de alimentos: 3,82 euros.

C.3. Visados y compulsas: 2,31 euros.

2.- Tasa por pruebas de laboratorio de salud pública:

Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible las pruebas de laboratorio realizadas através de los centros o dependencias sanitarias de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, cuando por cualquier causa no puedan efectuarse por el sector privado y su realizaciónvenga impuesta por las disposiciones normativas vigentes.

Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades delartículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esa Tasa.

Exenciones.- Estarán exentas del pago de la tarifa k de la presente tasa (determinación delcontenido de Gluten en alimentos, mediante enzimoinmunoensayo (ELISA)) las asociaciones yentidades sin ánimo de lucro representativas de personas con enfermedad celiaca.

Devengo.- La Tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio ocuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.

Tarifas: La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: 1. Aguas.

Análisis mediante métodos basados en técnicas electroanalíticas: 23,00 €.

Análisis mediante métodos basados en técnicas ópticas: 23,00 €.

Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectroscopia molecular: 23,00 €.Análisis de una sustancia, o grupo de ellas, mediante métodos basados en técnicas de cromatografía iónica: 31,25 €.

Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 57,05 €.Análisis mediante métodos basados en técnicas gravimétricas y volumétricas: 23,00 €.Análisis mediante métodos basados en técnicas de aislamiento en medio de cultivo: 23,00 €.

2. Alimentos en general.

Análisis mediante métodos sencillos, basados en técnicas de aislamiento en medio de cultivo: 23,00 €.

Análisis mediante métodos complejos, basados en técnicas de aislamiento en medio decultivo: 60,00 €.

Análisis mediante métodos basados en técnicas de inmunofluorescencia (ELFA): 60,00 €.Análisis mediante métodos basados en técnicas electroanalíticas: 23,00 €.

Análisis mediante métodos basados en técnicas gravimétricas y volumétricas: 23,00 €. 3. Productos de la pesca y derivados.

Análisis por cromatografía líquida con detector de fluorescencia (LC-FDL), en grupos dehasta 9 unidades: 129,97 €.

Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 57,05 €.Análisis mediante métodos basados en técnicas de cromatografía iónica: 1. Por muestra individual: 44,94 €. 2. Por grupos de hasta 7 muestras: 120 €. 4. Carne y Productos cárnicos.

Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 57,05 €.Análisis mediante métodos basados en técnicas de cromatografía iónica: a. Por muestra individual: 44,94 € b. Por grupos de hasta 7 muestras: 120 €.

Análisis mediante métodos basados en técnicas de inmunofluorescencia (ELFA): 60,00 €.Detección de larvas de triquina (Trichinella spp.) por digestión y microscopía: 23,00 €. 5. Bebidas y alimentos enlatados.

Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 57,05 €. 6. Alimentos para celiacos.

Análisis de gluten mediante métodos basados en técnicas ELISA: 40,63 €. 7. PNIR.

Análisis de una sustancia, o grupo de ellas, mediante métodos basado en técnicas cromatográficas (LC-MS/MS):

De 1 a 10 analitos: 675,00 €.

Por cada grupo adicional de 10 analitos: 250,00 €.

Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 57,05 €.Análisis mediante métodos basados en técnicas de inhibición del crecimiento bacteriano porla técnica de las 5 placas: 23,00 €. 8. OTROS. 8.1. Análisis mediante métodos basados en técnicas sencillas no descritas anteriormente: 23,00 €."

3.- Tasa por prestación de servicios de Seguridad Alimentaria.

Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la autorización, inscripción, convalidación,cambio de domicilio industrial, cambio de titular, ampliación de actividad de las industrias, establecimientos y actividades sujetos a Autorización Sanitaria de Funcionamiento o Inscripciónen el Registro General Sanitario de Alimentos, así como cualquier otra actividad enumeradaen las tarifas.

Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades delartículo 35.4 de la Ley General Tributaria a los que se presten los servicios objeto de esa Tasa.

Devengo.- La tasa se devengará en el momento que se expida la correspondiente documentación.

Tarifas: La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: 3.1. Autorización Sanitaria, o Registro General Sanitario de Alimentos: 3.1.1. Por Autorización sanitaria de funcionamiento o Inscripción inicial en el Registro:- 1 a 5 empleados: 112,31 euros.- 6 a 15 empleados: 122,30 euros.- 16 a 25 empleados: 133,53 euros. - Más de 25 empleados: 143,52 euros. 3.1.2. Por Convalidación, o cambio de domicilio industrial:- 1 a 5 empleados: 102,33 euros.- 6 a 15 empleados: 112,31 euros.- 16 a 25 empleados: 123,55 euros. - Más de 25 empleados: 134,77 euros. 3.1.3. Por ampliación de actividad:- 1 a 5 empleados: 91,09 euros.- 6 a 15 empleados: 102,33 euros.- 16 a 25 empleados: 112,31 euros. - Más de 25 empleados: 123,55 euros. 3.1.4. Por cambio de titular, o modificación de otros datos que sean objeto de asiento en elexpediente de Autorización o Registro: 28,70 euros. 3.2. Registro de Empresas y Entidades Autorizadas para Formación de Manipuladores deAlimentos: 3.2.1 Por inscripción inicial de Entidad o Empresa: 78,62 euros. 3.2.2 Por convalidación, o autorización de personal docente u otras modificaciones del expediente de autorización: 28,69 euros. 3.2.3 Por tramitación de Carné de Manipulador: 0,187 euros /carné. 3.3. Certificados sanitarios de productos alimenticios: 3.3.1 Por certificado sanitario de reconocimiento de productos alimenticios (certificados deexportación y otros a petición de parte): - Hasta 1.000 kg. o litros: 44,93 euros. - Más de 1.000 kg. o litros: 49,92 euros. 3.3.2 Por certificado sanitario de industria o establecimiento alimentario que no conlleveinspección: 3,73 euros.

4. Tasa por servicios relacionados con ordenación sanitaria.

Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible el informe y asesoramiento para la creación,ampliación, modificación, funcionamiento, traslado o cierre de los centros, servicios o establecimientos de asistencia sanitaria; la inspección de centros, servicios y establecimientos sanitarios;la inscripción y control sanitario de las entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica; diligenciado de libros de hospitales así como cualquier otro enumerado en las tarifas yrealizado por personal o en las dependencias de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades delartículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.

Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio ocuando éste se realice, si se ejecuta de oficio.

Tarifas.- La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: A. Por el estudio e informe previo a la resolución de los expedientes de autorización administrativa de creación, ampliación, modificación, permiso de funcionamiento, traslado o cierrede centros, servicios o establecimientos de asistencia sanitaria:

A.1. Consulta previa y asesoramiento: 38,25 euros.

A.2. Hospitales: 191,26 euros.

A.3. Otros centros, servicios y establecimientos: 76,51 euros. B. Inspección de Centros, servicios y establecimientos sanitarios:

B.1. A petición del titular (por inspección o día de inspección cuando suponga más de uno):61,20 euros.

B.2. De oficio: 38,25 euros. C. Entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica:

C.1. Inscripción en el Registro de la Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria:38,25 euros.

C.2. Prestación de servicios de control sanitario: El 2 por 1. 000 de las primas satisfechaspor los asegurados a las entidades de seguro libre con actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. D. Diligenciado de libros de hospitales: 7,65 euros. E. Inspección sanitaria de vehículos destinados a traslado sanitario con expedición de certificado (cuota de autorización de funcionamiento):

E.1. Ambulancias y similares: 15,31 euros.

E.2. Otros vehículos: 30,61 euros.

5. Tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece yestablecimientos de transformación de la caza y otros establecimientos sujetos a control oficial.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la realización de inspecciones y controlessanitarios necesarios para preservar la salud pública, realizados por el Servicio de SeguridadAlimentaria, en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la cazaasí como la realización de controles oficiales adicionales, motivados por incumplimiento, enotros establecimientos sujetos a control oficial.

Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos, las personas físicas o jurídicas que sean operadoreso explotadores responsables de las actividades de matadero, salas de despiece, establecimientos de transformación de la caza, así como de establecimientos y actividades incluidos enel ámbito de aplicación de la normativa de seguridad alimentaria, y que por consiguiente sehayan sujetos a control oficial.

Responsables Subsidiarios.- Los Ayuntamientos propietarios de los inmuebles o instalaciones utilizados como mataderos que no ejerzan por sí mismos la actividad comercial seránresponsables subsidiarios de la deuda tributaria generada por esta tasa.

Devengo: La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actividades de inspección y control.

Autoliquidación e ingreso: Los obligados al pago de la tasa deberán repercutir íntegramentesu importe sobre aquel para quien se realice la actividad cuya realización es objeto de controle inspección, quedando éste obligado a soportar dicha repercusión. La repercusión deberá realizarse mediante factura o documento sustitutivo y se entenderá hecha al tiempo de expedir yentregar tal factura o documento. Los obligados deberán, además, llevar un registro de todaslas operaciones que sean objeto de la tasa.

Los obligados tributarios deberán ingresar la suma de las cuotas autoliquidadas el trimestrenatural durante el mes siguiente a la finalización del mismo. El ingreso se hará conforme lo

dispuesto para el pago de las tasas del Gobierno de Cantabria. En el caso de que la tasa sedevengue como consecuencia de un control oficial adicional, el plazo para el ingreso será eldeterminado para el periodo voluntario por la Ley General Tributaria.

Tarifas: La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: a) Mataderos 1. Carne de vacuno:- vacuno pesado: 5,82 euros por animal- vacuno joven: 2,33 euros por animal 2. Carne de solípedos/equinos: 3,49 euros por animal 3. Carne de porcino:- animales de menos de 25 Kg en canal: 0,58 euros por animal- superior o igual a 25 Kg en canal: 1,16 euros por animal 4. Carne de ovino y caprino:- de menos de 12 Kg en canal: 0,17 euros por animal- superior o igual a 12 Kg en canal: 0,30 euros por animal 5. Carne de aves y conejos:- aves del género Gallus y pintadas: 0,006 euros por animal- patos y ocas: 0,01 euros por animal- pavos: 0,030 euros por animal- carne de conejo de granja: 0,006 euros por animal b) Salas de despiece:

Por tonelada de carne: 1. de vacuno, porcino, solípedo/equino, ovino y caprino: 2,33 euros 2. de aves y conejos de granja: 1,75 euros 3. de caza silvestre y de cría:- de caza menor de pluma y pelo: 1,75 euros- de ratites (avestruz, emú, ñandú): 3,49 euros- de verracos y rumiantes: 2,33 euros c) Establecimiento de transformación de la caza: 1. Caza menor de pluma: 0,006 euros por animal 2. Caza menor de pelo: 0,01 euros por animal 3. Ratites: 0,58 euros por animal 4. Mamíferos terrestres:- verracos: 1,75 euros por animal- rumiantes: 0,58euros por animal d) Controles oficiales adicionales motivados por incumplimiento:

La tarifa correspondiente a los controles oficiales adicionales será: 1. Por cada control oficial adicional (máximo 1 hora): 52,41 euros 2. Suplemento por cada 1/2 hora ó fracción que exceda la primera: 11,06 euros

6. Tasa por habilitación de profesionales sanitarios.

Hecho Imponible.- Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de servicios, o realización de determinadaspruebas de capacitación para la habilitación de profesionales sanitarios.

Devengo.- La Tasa se devengará en el momento de presentarse la solicitud de la actividadadministrativa constitutiva del hecho imponible.

Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos contribuyentes de la Tasa, las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación del servicio o actuaciones administrativas que constituyen elhecho imponible.

Tarifa.- La Tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

Habilitación de profesionales sanitarios: 38,25 euros.

7.- Tasa por participación en pruebas selectivas de personal estatutario.

Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la participación en pruebas selectivas parala adquisición de la condición de personal estatutario fijo convocadas por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación entales pruebas selectivas.

Exenciones.- Estarán exentos del pago de esta Tasa quienes se encuentren en situación dedesempleo que acreditarán con la presentación de la cartilla de demandante de empleo expedida un mes de antelación a la convocatoria de las pruebas selectivas, como mínimo.

Devengo.- La Tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de participaciónen las pruebas selectivas.

Tarifa.- La Tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa: - Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo A: 29,70 euros. - Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo B: 29,70 euros. - Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo C: 11,87 euros. - Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo D: 11,87 euros. - Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo E: 11,87 euros.

8.- Tasa por dictamen previo de los ensayos clínicos con medicamentos, emitido por el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la emisión del dictamen previo de los ensayos clínicos con medicamentos por el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.

Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos de las tasa las personas físicas y jurídicas, así comolas entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que tenga la condición de promotor del ensayo clínico.

Devengo: La tasa se devenga desde el momento en que el promotor del ensayo clínico solicita el dictamen del Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.

Tarifas: 1. Por evaluación de ensayo clínico: 1.211,63 euros. 2. Por evaluación de enmiendas relevantes: 242,32 euros.

9. Tasas por inspecciones y registro de centros, establecimientos y entidades de servicios sociales.

Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la inspección a centros y entidades deservicios sociales y su inscripción en el correspondiente registro, realizada por la Consejería deSanidad y Servicios Sociales.

Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades delarticulo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.

Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio ocuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.

Tarifas: A) Visitas de inspección a centros y establecimientos de servicios sociales.

A.1. Visitas periódicas de inspección: 38,25 euros.

A.2. Visitas para concesión de autorización de funcionamiento: 76,51 euros.A.3. Inspección de oficio: 38,25 euros. B) Inscripción en el Registro de Entidades Centros y Servicios Sociales.B.1. Cuotas de inscripción: 19,14 euros.

Tasa 10.- Tasa por solicitud de revisión de la valoración de la situación de dependencia o dela prestación reconocida.

Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la solicitud de revisión de la valoración dela situación de dependencia o de la prestación reconocida conforme a la Ley 39/2006, de 14de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situaciónde Dependencia.

Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos quienes soliciten la revisión de la valoración de la situación de dependencia, o de la prestación reconocida, conforme a lo dispuesto en el artículo 30de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención alas Personas en Situación de Dependencia.

Devengo.- La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de revisiónde la valoración de la situación de dependencia, o de la prestación reconocida.

Pago.- El pago de la tasa se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.

Cuota.- El importe de la tasa se divide en dos tipos de tarifa, en función de la revisión solicitada: - Tarifa correspondiente a la revisión de la valoración de la situación de dependencia:31,50 euros. - Tarifa correspondiente a la revisión de la prestación reconocida: 14,70 euros.Exenciones.- Estarán exentos del pago de la tasa los solicitantes de revisión si hubieramediado más de un año desde la fecha de la resolución administrativa por la que se haya procedido al reconocimiento de la situación de dependencia o a la asignación de recurso a travésdel Programa Individual de Atención o desde la resolución administrativa por la que se hayaresuelto la última solicitud de revisión.

11. Tasa por inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas deCantabria.

Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la inscripción, cambio de domicilio industrial, cambio de titular, ampliación de actividad, de los establecimientos y servicios, sujetos ainscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Cantabria.

Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que sean titulares delos establecimientos y/o servicios biocidas ubicados en el territorio de la Comunidad Autónomade Cantabria, que presten los servicios objeto de esta Tasa.

Devengo.- la Tasa se devengará en el momento que se expida la correspondiente documentación.

Tarifa: 50 €"

12. Tasa por participar en concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas defarmacia en Cantabria.

Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible la presentación de la solicitud de participación en los concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia enCantabria.

Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas que presenten solicitud de participación en los concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia enCantabria.

Devengo.- La tasa se devengará en el momento de presentación de la solicitud de participación en los concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia enCantabria.

Tarifa: 149 €".

Cuatro.- Se crea la Tasa 12 de las aplicables por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, Tasa por solicitudes de autorización en materia de estudios posautorizacionales de tipoobservacional de seguimiento prospectivo en Cantabria, con la siguiente redacción:

13. Tasa por solicitudes de autorización en materia de estudios posautorizacionales de tipoobservacional de seguimiento prospectivo en Cantabria.

Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la presentación de la solicitud de autorización inicial para la realización de estudios posautorizacionales de tipo observacional deseguimiento prospectivo en Cantabria y la presentación de la solicitud de autorización de modificaciones relevantes de estudios posautorizacionales de tipo observacional de seguimientoprospectivo previamente autorizados en Cantabria.

Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que presenten solicitudde autorización inicial para la realización de estudios posautorizacionales de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria y las personas físicas o jurídicas que presentensolicitud de autorización de modificaciones relevantes de estudios posautorizacionales de tipoobservacional de seguimiento prospectivo previamente autorizados en Cantabria.

Devengo.- La tasa se devengará en el momento de presentación de las respectivas solicitudes

Tarifas: - Solicitud de autorización inicial para la realización de estudios posautorizacionales de tipoobservacional de seguimiento prospectivo (EPA-SP) en Cantabria: 392 €. - Solicitud de autorización de modificaciones relevantes de estudios posautorizacionalesde tipo observacional de seguimiento prospectivo (EPA-SP) previamente autorizados en Cantabria: 174 €."

Cinco. Se crea la Tasa 13 de las aplicables por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales(Tasa por copia de documentación de la historia clínica) quedando redactada como sigue:

14.- Tasa por copia de documentación de la historia clínica.

Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la expedición de copia de la documentación de la historia clínica que se señala en las tarifas, realizada a través de las institucionessanitarias del Servicio Cántabro de Salud. La expedición de copia de la restante documentaciónintegrada en la historia clínica se sujetará a las tarifas 5 a 9 de la Tasa general 1( tasa porservicios administrativos).

Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciten copia dedeterminada documentación de la historia clínica.

Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar la copia del documento correspondiente.

Tarifas: La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: - Copia de informes clínicos en soporte digital: 15 € - Copia de radiografías en soporte acetato: 15 € - Copia en soporte digital de imágenes radiográficas y otras exploraciones de diagnósticopor la imagen: 10 €

ANEXO II

CANON DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE LAS AGUAS RESIDUALES DE LA COMUNIDADAUTÓNOMA DE CANTABRIA.

Componente fijo: 25,88 euros/abonado o sujeto pasivo/año, siendo divisible por periodosde devengo trimestrales si fuere preciso.

Componente variable: 1. Régimen general para usos domésticos: 0,4874 euros/metro cúbico. 2. Régimen general para usos industriales: 0,6332 euros/metro cúbico. 3. Régimen de medición directa de la carga contaminante:- 0,4345 euros por kilogramo de materias en suspensión (MES).- 0,5032 euros por kilogramo de demanda química de oxígeno (DQO).- 1,0977 euros por kilogramo de fósforo total (P).- 8,6237 euros por kiloequitox de materias inhibitorias (MI).- 6,8851 euros por Siemens/cm por metro cúbico de sales solubles (SOL).- 0,5491 euros por kilogramo de nitrógeno total (N).- 0,000091 euros por ºC de incremento de temperatura (IT).»

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