Ley de Cantabria 4/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Administratvas y Fiscales.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorParlamento de Cantabria
Rango de LeyLey

PRESUPUESTOS 2004 -01.Administratvas y Fiscales.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONÓMADE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdocon lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:

LEY DE CANTABRIA 4/2003, DE 30 DE DICIEMBRE,DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y FISCALES

PREÁMBULODesde la perspectiva de la actividad que desarrolla laComunidad Autónoma de Cantabria, cuyos objetivos secontienen en la Ley de Presupuestos Generales de laComunidad para el año 2004, y al objeto de contribuir auna mayor eficacia y eficiencia en los mismos, se dicta lapresente Ley como norma que contiene un conjunto demedidas referidas a diferentes áreas de actividad que contribuyen a la consecución de los objetivos propios de laComunidad Autónoma de Cantabria.

De acuerdo con los objetivos planteados, la Ley dictauna serie de medidas de naturaleza administrativa y tributaria.

IEn el Título I «Normas Administrativas», se procede a lamodificación de determinados aspectos de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública, relativos al régimen del personal interino, establecimiento deun nuevo sistema de vacaciones del personal funcionarioen función de los años de servicio, así como de un régimen de permisos por nacimiento, adopción, enfermedadgrave de familiar o parto.

Respecto al personal estatutario del Servicio Cántabrode Salud se modifican determinadas competencias de laConsejería de Sanidad y Servicios Sociales, se regulanaspectos del procedimiento disciplinario así como el silencio administrativo en los procedimientos de gestión depersonal estatutario de Instituciones Sanitarias, y se desarrollan determinados aspectos del régimen de personal delos Sanitarios Titulares de Atención Primaria.

Dentro de las modificaciones de la Ley de Cantabria4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública, destaca lacreación de tres nuevos Cuerpos de la AdministraciónEspecial, el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzasde Cantabria y el Cuerpo Técnico de Finanzas de Cantabria y el Cuerpo de Técnicos Auxiliares del Medio Natural.

La creación de los Cuerpos de Finanzas tiene sus antecedentes en la Ley de Cantabria 5/1991, de 27 de marzo,de Presupuestos de la Diputación Regional de Cantabriapara 1991, que establecía en su disposición adicionalsexta la modificación parcial de los artículos 18 y 19 y laDisposición Adicional 10.2 de la Ley de Cantabria 4/86, de7 de julio, de la Función Pública de la Administración de laDiputación Regional de Cantabria. Con ello se creaban,entre otros, el Cuerpo Superior de Administradores deFinanzas y Tributos y el Cuerpo de Gestión Financiera yTributaria. Dicha Ley fue derogada posteriormente por laLey de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la FunciónPública.

Dada la naturaleza y especialidad de las funciones ejercidas por la Consejería de Economía y Hacienda, la existencia de Cuerpos generalistas en los grupos A y B, tal ycomo dispone la Ley 4/1993, no resulta adecuada a lasfunciones de fiscalización e inspección financiera que tradicionalmente realiza esta Consejería. La razón, no esotra que la especificidad de los trabajos que se realizan en

mientos más próximos a la realidad económico financierade la Administración Autonómica, pueda ocupar puestoscon perfiles económicos existentes en otras Consejerías,Organismos Autónomos y Empresas Públicas. Todo elloredundaría, sin duda, en una gestión financiera de laComunidad Autónoma de Cantabria más eficaz.

Este modelo de organización es coincidente con elmodelo que sigue la Función Pública Estatal. Así, en loque se refiere a funcionarios del Grupo A, en la actualidadexiste el Cuerpo Superior de Interventores y Auditores delEstado, que pilota las actuaciones en materia de fiscalización de gastos públicos del Estado. En materia de ingresos públicos, existe el Cuerpo Superior de Inspectores deHacienda del Estado que dirige las actuaciones en materia de ingresos públicos del Estado. En lo que se refiere alGrupo B, en áreas económicas y financieras del Estado,se encuentran los Cuerpos Técnicos de Auditoría y Contabilidad, de Hacienda y de Gestión Catastral, con funcionesde nivel intermedio en materia de gastos e ingresos públicos.

La creación del Cuerpo de Técnicos Auxiliares delMedio Natural tiene su fundamento en la especialidad defunciones o tareas a desarrollar, ligadas principalmente asalvaguarda y control de los espacios naturales, en la quese requiere la actuación de personal ampliamente especializado.

Como consecuencia de la creación de estos tres Cuerpos de Administración Especial se da nueva redacción alartículo 26 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 demarzo, de la Función Pública, incluyéndose el Cuerpo deAgentes de Seguridad creado por Ley de Cantabria7/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en su artículo 34.

Por otro lado, la Ley de Cantabria 7/1997, de 30 dediciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas regulaba el régimen de infracciones y sanciones en materia depesca, haciéndose preciso, con el objeto de proteger elmedio marino, incluir dentro del sistema de infraccionesdeterminadas actividades de buceo.

Por último, se modifica la Ley de Cantabria 5/1984, de18 de octubre, de Incompatibilidades de Altos Cargos dela Comunidad Autónoma de Cantabria, adaptándola a laactual normativa de Fundaciones establecida en la Ley50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

IIEl Título II, bajo la rúbrica «NORMAS TRIBUTARIAS»viene a establecer nuevas Tasas por servicios prestadospor la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se introducen las modificaciones necesarias enalgunas de las tasas y tarifas ya existentes y se suprimenotras.

Respecto a las tasas aplicables por la Consejería dePresidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, lamodificación de la tasa nº 5 «Tasa por venta de bienes» yla creación de la nueva tasas nº 7 «Tasa por licencias deuso de información geográfica digital» vienen motivadasfundamentalmente por la próxima terminación del Contrato de Asistencia Técnica por el que se obtiene la cartografía numérica de toda Cantabria a escala 1:5000 y dealgunos núcleos a escala 1:2000.

En relación a las tarifas de dichas Tasas, convieneseñalar que los precios existentes en estos momentos nohan sido modificados desde su creación por la Ley8/1996, por lo que correspondía su actualización.

La creación de la Tasa nº 8 «Tasa por concesión deautorizaciones en suelo rústico» y supresión de la Tasa nº3 «Tasa por concesión de autorizaciones, licencias urbanísticas y emisión de informes urbanísticos» de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, vienedeterminada por el cambio de situación del Servicio de

modifica el contenido de la misma, adecuándose a la Leyde Cantabria 2/2001, suprimiéndose por carecer ya desentido las tarifas de concesión de licencias urbanísticaspor subrogación y la de emisión de informes urbanísticos.Por otra parte, se actualiza la tarifa de concesión de autorizaciones, sin modificación desde la Ley 9/92 de Tasas yPrecios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria,al objeto de reflejar el coste actual de la tramitación delcitado expediente.

En las tasas aplicables por la Consejería de ObrasPúblicas y Vivienda, se modifica la definición del hechoimponible de la Tasa 5 «Tasa por Servicios prestados parala Concesión de Autorizaciones de Obras por el Serviciode Carreteras», adaptándolo a la Ley de Cantabria5/1996, de Carreteras.

En las tasas aplicables por la Consejería de Ganadería,Agricultura y Pesca, se introducen determinadas exenciones en la Tasa 3 «Tasa por prestación de Servicios Facultativos Veterinarios», actualizándose las tarifas y ampliándose la Tasa 4 «Tasa por Pesca Marítima» a la pesca deangulas.

En relación con las tasas por servicios de la Consejeríade Sanidad y Servicios Sociales, se procede a la actualización de las tarifas de la Tasa 2 «Tasa por Pruebas deLaboratorio de Salud Pública» y a la creación de las Tasas3 «Tasa por la Prestación de Servicios de Seguridad Alimentaria» y 8 «Tasa por Participación en Pruebas Selectivas de Personal Estatutario», suprimiéndose la anteriortasa 3 «Tasa por Inspecciones de Higiene de los Alimentos y Veterinaria de Salud Pública».

En las tasas por servicios prestados por la Consejeríade Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, se suprimen diferentes tarifas relativas a la Inspección Técnica devehículos y a las instalaciones y servicios afectos a laminería al dejar de prestarse directamente por la Administración o modificarse la naturaleza o condiciones de lasmismas.

Por otro lado, la ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y dereordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público, en su artículo 2, modifica el artículo 10 de laLey 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,de tal forma que, previa autorización por Ley y con subordinación a los criterios o elementos de cuantificación quedetermine la misma, se podrán concretar mediante normareglamentaria las cuantías exigibles para cada tasa. Asípues, a fin de lograr una mayor eficacia y agilidad en laactualización de las tasas, parece oportuno modificar elsistema de regulación de las mismas, establecido en elartículo 5 de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

Igualmente, se modifica el artículo 8 de la Ley de Cantabria 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscalesen materia de Tributos cedidos por el Estado relativo a lasdeducciones por circunstancias personales y familiares enel Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y seeleva el máximo de deducción hasta 270 euros.

Se procede, asimismo, a la actualización con caráctergeneral de todas las Tasas de la Administración delGobierno de Cantabria, tasas que, en muchos casos, nohan sufrido variación alguna desde su establecimiento porLey de Cantabria 9/1992, de Tasas y Precios Públicos. Enconsecuencia, se incrementan los tipos de cuantía fija enun 2%, cantidad que establece la previsión de incrementodel índice de precios al consumo para el ejercicio 2.004.

Por último, dentro de este proceso de actualizacióngeneral de todas las tasas de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria, se procede a laactualización de las tarifas del canon de saneamientoestablecido en el artículo 31.4 de la de la Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración

saneamiento y depuración de aguas residuales.

TÍTULO INORMAS ADMINISTRATIVAS

Artículo 1 Modificación del artículo 6 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública deCantabria.

Uno. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 6de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública de Cantabria, que quedará redactado de lasiguiente manera:

3.El interino cesara:a) Cuando la plaza ocupada interinamente se proveapor funcionario de carrera por alguno de los sistemas deprovisión previstos reglamentariamente.b) Cuando se extinga el derecho a la reserva del puestode trabajo del funcionario de carrera sustituido.c) Cuando por causas sobrevenidas la plaza sea amortizada.d) Cuando la Administración considere de forma motivada que ya no existen las razones de necesidad o urgencia que motivaron la cobertura interina

.

Dos. Se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 6de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública de Cantabria, que quedará redactado de lasiguiente manera:

4.Las plazas ocupadas por funcionarios interinos nombrados por razones de necesidad o urgencia deberánincluirse en la oferta de empleo público inmediatamenteposterior a la permanencia de un año del interino en supuesto, sin perjuicio de lo contemplado en el apartado c)del párrafo anterior, para ser objeto de provisión deacuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley, aexcepción de las plazas ocupadas por interinos para sustituir a funcionarios con derecho a reserva de puestos detrabajo

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Artículo 2 Modificación del artículo 13.ter.1.de la Ley deCantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Públicade Cantabria.

Se modifica el artículo 13 ter.1, apartados d),e) y h). dela Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la FunciónPública que pasan a tener la siguiente redacción:

d) Establecer las bases, los programas y el contenidode las pruebas de selección del personal estatutario, realizar su convocatoria y la designación de los tribunalescalificadores y resolverlas.e) Establecer las bases de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo reservados a personal estatutario, realizar su convocatoria y resolverlas.h) Nombrar al personal estatutario fijo así como nombrar y cesar al personal estatutario temporal del ServicioCántabro de Salud

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Artículo 3 Modificación del artículo 26.1 de la Ley deCantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Públicade Cantabria.

Se modifica y se da nueva redacción al artículo 26.1 dela Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la FunciónPública que queda redactado como sigue:

Artículo 261. Se establecen los siguientes cuerpos de funcionariosal servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria:

Cuerpo Administrativo.

Cuerpo General Auxiliar.

Cuerpo General Subalterno.

Cuerpos de Administración Especial:Cuerpo Facultativo Superior.

Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas de Cantabria.

Cuerpo Técnico de Finanzas de Cantabria.

Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios.

Cuerpo de Técnicos Auxiliares.

Cuerpo de Técnicos Auxiliares del Medio Natural.Cuerpo de Agentes del Medio Natural.

Cuerpo de Agentes de Seguridad

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Artículo 4 Modificación del artículo 41 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública deCantabria.

Se modifica el artículo 41 de la Ley de Cantabria4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública de Cantabria, de la siguiente forma:

  1. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 41de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública de Cantabria, que quedará redactado de lasiguiente manera:

    Cuando las características de los puestos de trabajo lorequieran, las convocatorias de ingreso podrán fijar ellímite de edad mínimo y máximo para ser admitido a laspruebas de selección

  2. El anterior apartado 3 del artículo 41 de la Ley deCantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Públicade Cantabria pasa a ser apartado 4 de dicho artículo.

Artículo 5 Modificación del artículo 58 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública deCantabria.

Se modifica el artículo 58 de la Ley de Cantabria4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública de Cantabria, que pasará a tener la siguiente redacción:

El personal funcionario de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria tendrá derecho, poraño completo de servicios, a disfrutar de un mes naturalde vacaciones retribuidas o de veintidós días hábilesanuales retribuidos, o a los días que corresponda proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos.

Asimismo tendrán derecho a un día hábil adicional alcumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábilmás al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un máximo de veintiséis díashábiles por año natural.

Este derecho se hará efectivo a partir del año naturalsiguiente al del cumplimiento de los años de servicioseñalados en el párrafo anterior.

A los efectos previstos no se considerarán como díashábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones quese establezcan para los horarios especiales

.

Artículo 6 Modificación del artículo 59 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública deCantabria.

Se introducen las siguientes modificaciones en el artículo 59 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, dela Función Pública de Cantabria.

  1. Se modifica el párrafo a) del apartado 1 del artículo59, que queda redactado de la siguiente manera:

    Por el nacimiento, acogida o adopción de un hijo y porel fallecimiento, accidente, o enfermedad grave de unfamiliar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y por cambio de domicilio, hasta un máximo decinco días hábiles, y en función de la distancia

    .

    ser f), quedando redactado de la siguiente forma:

    e) Las funcionarias embarazadas tendrán derecho aausentarse del trabajo para la realización de exámenesprenatales y técnicas de preparación al parto, por eltiempo necesario para su práctica y previa justificación dela necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo

    .

  2. Se modifica el párrafo primero del apartado 4 del artículo 59 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, dela Función Pública de Cantabria, que pasará a tener lasiguiente redacción:

    En el supuesto de parto, las funcionarias tendrán derecho a un permiso de dieciséis semanas ininterrumpidas,ampliables por parto múltiple en dos semanas más porcada hijo a partir del segundo. El periodo de permiso sedistribuirá a opción de la interesada siempre que seissemanas sean inmediatamente posteriores al parto,pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado delhijo en caso de fallecimiento de la madre

    .

  3. Se adiciona un cuarto párrafo al apartado 4 del artículo 59 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, dela Función Pública de Cantabria, con el siguiente contenido:

    Los permisos a que se refiere el presente apartadopodrán disfrutarse en régimen de jornada completa o atiempo parcial, a solicitud de los funcionarios y si lo permiten las necesidades del servicio, en los términos quereglamentariamente se determinen

    .

  4. Se adiciona al apartado 4 del artículo 59 de la Ley deCantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Públicael siguiente contenido:

    «En los supuestos de adopción o acogimiento, tantopreadoptivo como permanente, de menores de hasta seisaños, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más porcada hijo a partir del segundo, contadas a la elección delfuncionario, bien a partir de la decisión administrativa ojudicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. La duración delpermiso será, asimismo, de dieciséis semanas en lossupuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años de edad, cuando se trate de menoresdiscapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir delextranjero, tengan especiales dificultades de inserciónsocial y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y elpadre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de losinteresados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea osucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos.

    En caso de disfrute simultaneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de lasdieciséis semanas previstas en los apartados anteriores ode las que correspondan en caso de parto múltiple.

    En los supuestos de adopción internacional, cuandosea necesario el desplazamiento previo de los padres alpaís de origen del adoptado, el permiso previsto paracada caso en el presente artículo podrá incrementarsehasta cuatro semanas antes de la resolución por la que seconstituye la adopción. «

Artículo 7 Modificación de la Disposición Adicional Primera de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, dela Función Pública de Cantabria.

Se modifica la Disposición Adicional Primera de la Leyde Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la FunciónPública, a la que se añade un apartado 5, con el siguientecontenido:

Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,o de cualquiera otra de las Administraciones Públicas, quea la entrada en vigor de esta Ley cubran un puesto de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria cuyas funciones tengan carácter económico ofinanciero. En este proceso de integración será necesariosuperar un curso selectivo, cuyas características se desarrollarán reglamentariamente, de acuerdo con lo previstoen la legislación básica estatal y en la ley de Cantabria4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública.5.2 En el Cuerpo Técnico de Finanzas de Cantabria,podrán integrarse los funcionarios de Grupo B, con títulode diplomado universitario, ingeniero o arquitecto técnico,formación profesional de tercer grado o equivalentes, procedentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de cualquiera otra de las Administraciones Públicas, que a la entrada en vigor de lapresente Ley, cubran un puesto de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuyasfunciones tengan carácter económico o financiero. En esteproceso de integración será necesario superar un cursoselectivo, cuyas características se desarrollarán reglamentariamente, de acuerdo con lo previsto en la legislación básica estatal y en la Ley de Cantabria 4/1993, de 10de marzo, de la Función Pública.5.3. En el Cuerpo de Técnicos Auxiliares del MedioNatural, Grupo C, podrán integrarse los funcionarios de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabriadel Grupo D que actualmente desempeñan los puestosrelativos a Inspector de Agentes del Medio Natural, Jefede Comarca, Agente de Primera Especialidad y Jefe deAgentes de Pesca, Agentes del Medio Natural y Agentesde Pesca que cumplan los requisitos previstos en la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de10 de marzo. El sistema de acceso a dicho Cuerpo sedeterminará reglamentariamente, de acuerdo con lo previsto en la legislación básica estatal y en la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública.

Artículo 8 Se añade una Disposición Adicional a la Leyde Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la FunciónPública de Cantabria.

Uno. Se introduce una Disposición Adicional, la Octava,a la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública de Cantabria, que queda redactada de lasiguiente forma:

Disposición Adicional Octava: A propuesta del Consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, el Consejo de Gobierno podrá determinar losCuerpos a los que podrá acceder el personal laboral fijode los grupos y categorías profesionales equivalentes algrupo de titulación correspondiente al Cuerpo al que sepretende acceder, siempre que desempeñen funcionessustancialmente coincidentes o análogas en su contenidoprofesional y en su nivel técnico, se deriven ventajas parala gestión de los servicios, se encuentren en posesión dela titulación requerida, hayan prestado servicios efectivosdurante al menos dos años en categorías del grupo profesional a que pertenezcan y superen las correspondientespruebas.

Artículo 9 Plazo máximo para resolver y notificar losprocedimientos disciplinarios incoados a personal estatutario de Instituciones Sanitarias.

El plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos disciplinarios incoados a personal estatutario deInstituciones Sanitarias será de seis meses.

Artículo 10 Silencio administrativo en los procedimientos de gestión de personal estatutario de InstitucionesSanitarias.

Instituciones Sanitarias iniciados a solicitud del interesado, se podrán entender desestimadas las solicitudesformuladas por los interesados, salvo en materia de vacaciones, permisos y licencias.

Artículo 11 Sanitarios Titulares de Atención Primaria.
  1. Con efectos de 1 de enero de 2004, los SanitariosTitulares integrados en los Equipos de Atención Primariapasarán a depender orgánicamente del Servicio Cántabrode Salud a través de las plantillas de la Gerencia de Atención Primaria correspondiente, procediéndose por la presente disposición a la automática supresión de sus puestos de trabajo en la relación de puestos de trabajo de laConsejería de Sanidad y Servicios Sociales.

  2. Se declaran a extinguir los puestos de trabajo de losSanitarios titulares no integrados en los Equipos de Atención Primaria, de tal modo que se procederá a su supresión automática cuando queden vacantes o cuando sustitulares se integren en los Equipos de Atención Primaria.A tal efecto, periódicamente se realizarán ofertas de integración.

  3. Producida una vacante, o en caso de sustitución, enuna plaza ocupada por Sanitario Titular, su cobertura sellevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Ley30/1999, de 5 de octubre, de Selección y Provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud y delas normas, pactos y acuerdos que la desarrollen.

  4. De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Primera de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 dediciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, elGobierno de Cantabria ofertará la integración de los funcionarios que desempeñan puestos de Sanitarios Titulares en la condición de personal estatutario.

  5. Los funcionarios interinos que desempeñen puestosde trabajo de Sanitarios Titulares mantendrán su vinculación con el Servicio Cántabro de Salud en la condición depersonal estatutario temporal.

  6. Los Sanitarios Titulares que ostenten la condición defuncionarios de carrera conservarán tal condición, sin perjuicio de que se les aplique la normativa vigente en materia de personal de Instituciones Sanitarias del ServicioCántabro de Salud.

Artículo 12 Modificación del artículo 13 de la Ley deCantabria 7/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Se modifica el artículo 13 «Infracciones graves» delCapítulo Primero «Infracciones en materia de Pesca», dela Ley de Cantabria 7/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, al que se añade un apartado 4, con el siguiente contenido:

4. En lo relativo a la actividad de buceo:a) El ejercicio de actividades de buceo sin la preceptivaautorización.b) Impartir enseñanzas de buceo en centros no autorizados.

Artículo 13 Modificación del artículo 5.b) de la Ley deCantabria 5/1984, de 18 de octubre, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se adiciona un párrafo más al artículo 5.b) de la Ley deCantabria 5/1984, de 18 de octubre, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, quedando redactado como sigue:

nizaciones empresariales.

Se excepcionan de lo previsto en el párrafo anterior loscargos de Patronos de fundaciones públicas o privadascuando desempeñen exclusivamente las funciones queles correspondan como miembros de Patronato.»

TÍTULO II Artículos 14 a 22

NORMAS TRIBUTARIAS

Artículo 14 Tasas aplicables por la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo.
  1. Se modifica la tasa 5 de las aplicables a la Consejeríade Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo dela Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y PreciosPúblicos de la Diputación Regional de Cantabria, denominada «Tasa por venta de bienes», quedando como sigue:

    «5. Tasa por venta de bienesHecho imponible.-Constituye el hecho imponible de estatasa la venta de mapas, hojas, planos y fotografías, bienpor método de fotocopiado o copiado de productos existentes o por impresión o ploteado de productos digitales.

    Devengo.-La tasa se devengará en el momento de laadquisición.

    Sujeto Pasivo.-Son sujetos pasivos las personas físicaso jurídicas que soliciten y adquieran ejemplares de losmapas, hojas, planos y fotografías citados.

    Tarifas.-Mapa de Cantabria: 3,99 euros,Planos cartográficos básicos a escala 1:5.000: 3,67euros.

    Planos cartográficos básicos a escala 1:2.000: 4,53euros.

    Planos cartográficos temáticos a escala 1:5.000: 5,11euros.

    Planos cartográficos temáticos a escala 1:2.000: 6,06euros.

    Planos catastro: 1,61 euros.

    Fotocopias UNE A4: 0,061 euros.

    Fotocopias UNE A3: 0.369 euros.

    Fotocopias UNE A4 color: 0,791 euros.

    Fotocopias UNE A3 color, 1.32 euros.

    Planos Poliéster: 4,53 euros.

    Fotografías Aéreas y Ortofotos: 11,74 euros.

    La liquidación final se incrementará con el Impuestosobre el valor añadido (IVA) que corresponda.

    Bonificaciones.-Se establece un descuento del 30%para Entes Públicos Territoriales e Institucionales, y paraparticulares que se encuentren desarrollando trabajos deinvestigación, trabajos universitarios, proyectos de fin decarrera y de doctorado, previa justificación de los mismospor el órgano receptor del citado trabajo y exclusivamentepara el ámbito físico del mismo. «

  2. Se añade una nueva tasa 7 a las aplicables en laConsejería de Presidencia, Ordenación del Territorio yUrbanismo de la Ley 9/1992 de 18 de diciembre, de Tasasy Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, denominada « Tasa por licencias de uso de información geográfica digital «, cuya redacción será la siguiente:

    7. Tasa por licencias de uso de información geográficadigital

    Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible de estatasa el suministro de información en formato digital, proporcionada en soportes susceptibles de ser leídos pormedios informáticos ( ópticos o magnéticos ), para undeterminado uso y con sujeción a unas determinadascondiciones, reflejados en la licencia de utilización. La in-

    ción del Territorio y Urbanismo, o de otras Consejeríasprevio acuerdo al respecto para su comercialización enlas dependencias de Cartografía.

    Devengo.-La tasa se devengará en el momento en elque se suministre la información para el uso determinadoen la licencia, en alguno de los soportes existentes para eltratamiento de información digital.

    Sujeto Pasivo.-Son sujetos pasivos las personas físicaso jurídicas que soliciten el uso de la información digitalsujeta a la tasa.

    Tarifas.-Por Hectárea de superficie de cartografía básica aescala 1:5.000: 0,09 eurosPor Hectárea de superficie de cartografía básica aescala 1:2.000: 0,22 eurosPor Hectárea de superficie de cartografía temática aescala 1:5.000.-( incluye la cartografía básica ): 0,13eurosPor Hectárea de superficie de cartografía temática aescala 1:2.000.-( incluye la cartografía básica ): 0,30eurosPor Hoja de Ortofoto o Fotografía aérea en formato digital: 25,86 eurosPor Hectárea de superficie de información georeferenciada de un Sistema de Información Geográfico: 0,17euros.

    La liquidación final se incrementará con el Impuestosobre el valor añadido (IVA) que corresponda.

    Exenciones y Bonificaciones.-Estarán exentos del pago de la tasa los Ayuntamientosque firmen Convenios con el Gobierno de Cantabria parael uso exclusivo de redacción de instrumentos de planeamiento urbanístico. En estos Convenios se estableceráncondicionantes referentes al retorno de información referente a las modificaciones producidas en ese municipioque tengan reflejo en la cartografía entregada.

    También se podrán establecer exenciones del pagopara el Instituto Geográfico Nacional, la Gerencia delCatastro, la Universidad, Colegios Profesionales y otrasCorporaciones de Derecho Público, previo convenio deintercambio de información.

    Se establece un descuento del 60% para Entes Públicos Territoriales e Institucionales en general, y un 85%para particulares no profesionales que se encuentrendesarrollando trabajos de investigación, trabajos universitarios, proyectos de fin de carrera y de doctorado, previajustificación de los mismos por el órgano receptor delcitado trabajo y exclusivamente para el ámbito físico delmismo. «

    3. Se suprime la tasa nº 3 «Tasa por concesión de autorizaciones, licencias urbanísticas y emisión de informesurbanísticos» de la Consejería de Obras Públicas,Vivienda y Urbanismo de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

    En su lugar, se crea la Tasa nº 8 de las aplicables por laConsejería de Presidencia, Ordenación del Territorio yUrbanismo, cuya redacción es la siguiente:

    8.-Tasa por Concesión de autorizaciones en suelo rústico.

    Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible de lapresente tasa la actividad realizada por la Consejería dePresidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, consistente en la concesión de autorizaciones de construcciones en suelo rústico exigidas por la legislación vigenteen la materia.

    Sujeto Pasivo.-Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 33 dela Ley General Tributaria, que soliciten la concesión de

    Cantabria.

    Devengo.-La tasa se devengará en el momento de formular la solicitud que origine la actuación administrativa.

    Tarifa.-La tasa tiene una única tarifa,Solicitud de autorizaciones de construcciones en suelorústico: 33,00 euros.

Artículo 15 Tasas aplicables por la Consejería de ObrasPúblicas y Vivienda.

Se modifica la definición del hecho imponible de la Tasa5 «Tasa por Servicios prestados para la Concesión deAutorizaciones de Obras por el Servicio de Carreteras»,de las aplicables por la Consejería de Obras Públicas yVivienda de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas yPrecios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria,quedando establecido como sigue:

Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible de lapresenta tasa, toda actuación de la Consejería de ObrasPúblicas y Vivienda, conducente al otorgamiento de lalicencia para la realización de obras, instalaciones, edificaciones, cierres o cualquier otra actividad en los terrenossituados dentro de las Zonas de Influencia de las carreteras pertenecientes a la Red Viaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria de acuerdo con la definición que dedichas Zonas de Influencia se contiene en la Ley de Cantabria 5/1996, de carreteras de Cantabria

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Artículo 16 Tasas aplicables por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
  1. Se modifica la Tasa 3 «Tasa por Prestación de Servicios Facultativos Veterinarios», de las aplicables por laConsejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Ley9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicosde la Diputación Regional de Cantabria, para la que seestablecen las siguientes exenciones:

    Exenciones: Estarán exentos del pago de esta Tasa losorganismos públicos dependientes de la Consejería deGanadería, Agricultura y Pesca.

  2. Se modifica la Tasa 4, «Tasa por Pesca Marítima» delas aplicables por la Consejería de Ganadería, Agriculturay Pesca de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas yPrecios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria,añadiéndose un nuevo supuesto de hecho imponible porla prestación de dichos servicios, con el siguiente contenido:

    Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible de lapresente Tasa la prestación por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de los servicios enumerados acontinuación:

    10.-Expedición de autorizaciones para la pesca deangula.

  3. -Se modifican los dos primeros apartados de la tarifa2 «Expedición de Licencias de Pesca Marítima deRecreo» del número 4 «Tasa por Pesca Marítima», de laLey 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, quedandoredactados como sigue:

    Licencia de Primera Clase para pescar desde tierra odesde embarcaciones, tanto en aguas interiores comoexteriores: 12 euros.

    Licencia de Segunda Clase, para pescar en apnea opulmón libre: 12 euros.

  4. -Se añade una nueva tarifa 8 en el número 4 «Tasapor Pesca Marítima», de las aplicables por la Consejeríade Ganadería, Agricultura y Pesca de la Ley 9/1992, de 18de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, con el siguiente contenido:

Artículo 17 Tasas aplicables por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
  1. Se modifica la Tasa 2, «Tasa por Pruebas de Laboratorio de Salud Pública» de las aplicables por la Consejeríade Sanidad y Servicios Sociales, de la Ley de Cantabria9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos,en la redacción dada por la Disposición Adicional Primerade la Ley de Cantabria 9/2001, de 22 de diciembre, deMedidas Fiscales y Administrativas, quedando redactadaen los siguientes términos:

    2.-«Tasa por Pruebas de Laboratorio de SaludPública».

    Tarifas.-La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

    1.-Determinaciones Generales en Aguas

    1.-pH.............................................................20 euros2.-Conductividad .........................................20 euros3.-Turbidez .................................................20 euros4.-Oxidabilidad al MnO4K ...........................20 euros5.-Amonio ..................................................20 euros6.-Nitritos ....................................................20 euros7.-Nitratos ...................................................20 euros8.-Residuo seco ..........................................20 euros9.-Alcalinidad ..............................................20 euros10.-Dureza ....................................................20 euros11.-Cloruros ..................................................20 euros12.-Sulfatos...................................................20 euros13.-Fluoruros ................................................20 euros14.-Boro........................................................20 euros15.-Coliformes totales ...................................20 euros16.-Aerobios .................................................20 euros17.-E. Coli .....................................................20 euros18.-Cloro .......................................................20 euros19.-Estreptococos ........................................20 euros20.-Clostridium sulfito-reductores .................20 euros

    2.-Determinaciones Generales en Alimentos1.-Destilación con arrastre de vapor............20 euros2.-Nitrógeno Básico Volátil Total ..................20 euros3.-Humedad ................................................20 euros4.-pH ...........................................................20 euros5.-Cloruros ..................................................20 euros6.-Metabisulfito............................................20 euros7.-Grado alcohólico.....................................20 euros8.-Gluten ................................................... 20 euros9.-Aerobios totales ......................................20 euros10.-Anaerobios totales ..................................20 euros11.-Mohos y levaduras..................................20 euros12.-Esporos aerobios....................................20 euros13.-Esporos anaerobios................................20 euros14.-Estafilococos ..........................................20 euros15.-Enterobacteriaceas.................................20 euros16.-Coliformes totales ...................................20 euros17.-Escherichia coli.......................................20 euros18.-Inhibidores ..............................................20 euros

    3.-Determinaciones Específicas en aguas y Alimentos1.-Determinación de metalespor Espectrofotometríade Absorción Atómica ..............................92 euros

    2.-Determinación por HPLC..........................92 euros3.-Determinación por Cromatografíade Gases..................................................92 euros

    4.-Determinación de Residuos Zoosanitariospor Enzimoinmunoensayoy/o Cromatografía de capa fina ................92 euros

    2.-Se suprime la Tasa 3, «Tasa por Inspecciones deHigiene de los Alimentos y Veterinaria de Salud Pública»y aplicable por la Consejería de Sanidad y ServiciosSociales, de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos, en la redacción dada porla Disposición Adicional Primera de la Ley de Cantabria9/2001, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, creándose en su lugar la Tasa 3 «Tasa porprestación de Servicios de Seguridad Alimentaria», aplicable por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales,y quedando redactada en los siguientes términos:

    3.-Tasa por prestación de Servicios de Seguridad Alimentaria.

    Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible laautorización, inscripción, convalidación, cambio de domicilio industrial, cambio de titular, ampliación de actividadde las industrias, establecimientos y actividades sujetos aAutorización Sanitaria de Funcionamiento o Inscripción enel Registro General Sanitario de Alimentos, así como cualquier otra actividad enumerada en las tarifas.

    Sujeto pasivo.-Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 33 de la LeyGeneral Tributaria a los que se presten los servicios objetode esa Tasa.

    Devengo.-La tasa se devengará en el momento que seexpida la correspondiente documentación.

    Tarifas:La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:3.1. Autorización Sanitaria, o Registro General Sanitariode Alimentos:3.1.1. Por Autorización sanitaria de funcionamiento oInscripción inicial en el Registro:

    -1 a 5 empleados : 90 euros-6 a 15 empleados: 98 euros-16 a 25 empleados: 107 euros-Más de 25 empleados: 115 euros 3.1.2. Por Convalidación, o cambio de domicilio industrial:-1 a 5 empleados : 82 euros-6 a 15 empleados: 90 euros-16 a 25 empleados: 99 euros-Más de 25 empleados: 108 euros3.1.3. Por ampliación de actividad:-1 a 5 empleados : 73 euros-6 a 15 empleados: 82 euros-16 a 25 empleados:90 euros-Más de 25 empleados: 99 euros3.1.4. Por cambio de titular, o modificación de otrosdatos que sean objeto de asiento en el expediente deAutorización o Registro: 23 euros 3.2. Registro de Empresas y Entidades Autorizadaspara Formación de Manipuladores de Alimentos :3.2.1 Por inscripción inicial de Entidad o Empresa: 63 euros 3.2.2 Por convalidación, o autorización de personaldocente u otras modificaciones del expediente de autorización: 23 euros 3.2.3 Por tramitación de Carné de Manipulador: 0,15euros /carné.3.3. Certificados sanitarios de productos alimenticios:3.3.1 Por certificado sanitario de reconocimiento de productos alimenticios(certificados de exportación y otros apetición de parte):

    -Hasta 1.000 kg. o litros: 36 euros-Más de 1.000 kg. o litros: 40 euros 3.3.2 Por certificado sanitario de industria o establecimiento alimentario que no conlleve inspección: 3 euros.

  2. Se crea una nueva Tasa nº 8, «Tasa por participaciónen pruebas selectivas de personal estatutario», aplicable

    8.-Tasa por participación en pruebas selectivas de personal estatutario .

    Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible la participación en pruebas selectivas para el acceso a plazasde personal estatutario fijo convocadas por la Consejeríade Sanidad y Servicios Sociales.

    Sujeto pasivo.-Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación en tales pruebas selectivas.

    Exenciones.-Estarán exentos del pago de esta Tasaquienes se encuentren en situación de desempleo queacreditarán con la presentación de la cartilla de demandante de empleo expedida con un mes de antelación a laconvocatoria de las pruebas selectivas, como mínimo.

    Devengo.-La Tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de participación en las pruebas selectivas y se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

    -Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo A:24,52 euros.

    -Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo B:18,39 euros.-Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo C:12,26 euros.-Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo D:9,20 euros.-Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo E:7,35 euros

    .

Artículo 18 Tasas aplicables por la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico.
  1. Se modifica la Tasa 1, «Tasa por Ordenación de losTransportes por Carretera» de las aplicables por la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, dela Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasasy Precios Públicos, en los siguientes términos:

    Tarifa 1.-Servicios públicos de transporte por carreterasujetos a concesión administrativa.-Apartado A): se suprimen los supuestos b), c), y d)Tarifa 2.-Servicios de Transporte por carretera sujetos aautorización administrativa:

    Apartado A) Expedición de Alta o visado anual de lastarjetas de Transporte, de conformidad con las siguientescuantías:

    -Autorizaciones para transporte de viajeros 18 euros.-Autorizaciones para transporte de mercancías 18 euros.

  2. Se modifica la Tasa 2, «Tasa por Ordenación de losTransportes por Cable» de las aplicables por la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, de laLey de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas yPrecios Públicos, en los siguientes términos:

    Tarifa 1.-Servicios públicos de transporte por cable sujetos a concesión administrativa.-Apartado A): se suprimen los supuestos b), c), y d)

  3. Se modifica la Tasa 6, «Tasa por Ordenación de Actividades Industriales, Energéticas, Mineras y Venta de Bienes» de las aplicables por la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, de la Ley de Cantabria7/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 1998, en los siguientes términos:

    Dentro de la tarifa 2.5 «Combustibles líquidos» se creaun nuevo concepto «2.5.3 Instalaciones de almacenamiento para uso propio en establecimientos industriales»,que incorpora dos apartados:2.5.3.1 Sin proyecto 6 euros2.5.3.2 Con proyecto según tarifa básica 1,10 euros»De la Tarifa 3. «Tasas que afectan a la Inspección Técnica de vehículos», se suprimen las siguientes tarifas:3.7.-Expedición de duplicados de los certificados decaracterísticas de ciclomotores.

    vehículos auto-taxis.3.12.-Pesaje de vehículos.3.14.-Inspecciones Técnicas voluntarias.3.16.-Certificación Técnica de TPC.3.18.-Clasificación de autocares.3.19.-Inspecciones técnicas de vehículos realizadas enla línea móvil de sus desplazamientos a los diferentespuntos fuera de la estación.3.22.-Inspecciones anuales prescritas en el ADR o TPCde las cisternas que transportan mercancías peligrosas.

    Dentro de la tarifa 6 «Minería. Instalaciones y serviciosafectos a la minería», se suprimen todas las tarifas relacionadas en el concepto 6.11, «Permisos y concesionesmineras (Sección C)» excepto el apartado 6.11.6 «Prórrogas de permisos».

Artículo 19 Modificación del artículo 5 de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y PreciosPúblicos de la Diputación Regional de Cantabria.

Se modifica el artículo 5 de la Ley de Cantabria 9/1992,de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de laDiputación Regional de Cantabria, añadiéndose un apartado 4 con el siguiente contenido:

4. Cuando se autorice por Ley, y con subordinación alos criterios o elementos de cuantificación que determinela misma, se podrán concretar mediante norma reglamentaria las cuantías exigibles para cada tasa.

Artículo 20 Modificación del artículo 8 de la Ley de Cantabria 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscalesen materia de Tributos cedidos por el Estado relativo a lasdeducciones por circunstancias personales y familiares enel Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se modifica el artículo 8 de la Ley de Cantabria11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales enmateria de Tributos cedidos por el Estado, que quedaredactado como sigue:

«Artículo 8. Deducciones por circunstancias personalesy familiares.

Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del15% de lo declarado, en concepto de ganancias patrimoniales, por la percepción de las ayudas del programa de«Ayudas a las Madres con hijos menores de tres años yse amplia en determinados casos a madres con hijosmenores de seis años», regulado en el Decreto delGobierno de Cantabria 174/2003, de 2 de octubre, con unmáximo de 270 euros».

Artículo 21 Actualización de Tasas de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  1. Se elevan, a partir de 1 de enero de 2004, los tipos decuantía fija de las Tasas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus Organismos Autónomos hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 al importe exigido para el ejercicio 2003.

    Se exceptúan, de lo previsto en el párrafo anterior, lastasas que hayan sido actualizadas por la presente Ley oaprobadas durante el ejercicio 2003.

    El importe de las tasas a cobrar a partir de 1 de enerode 2004, una vez aplicado el coeficiente de incremento, serela-cionan en el Anexo único de esta Ley.

  2. Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no sedeterminan por un porcentaje de la base o ésta no sevalora en unidades monetarias.

Artículo 22 Modificación del artículo 31.4 de la Ley deCantabria 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autó-

las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma deCantabria, relativo a las tarifas del Canon de Saneamientode Cantabria, que queda redactado como sigue:

4 Para su aplicación inicial se fijan las siguientes tarifas:

-Componente fijo: 4,19 euros/abonado y año.-Componente variable:. Régimen general: 0,2088 euros/metro cúbico consumido o estimado.. Régimen de medición directa de la carga contaminante:-0,2204 euros por kilogramo: Materias en Suspensión(MES).-0,2552 euros por kilogramo: Demanda Química de Oxígeno (DQO).-0,5568 euros por kilogramo: Fósforo (P).-4,3732 euros por kiloequitox: Materias Inhibitorias (MI).-3,4916 euros por Siemens/cm: Sales solubles (SOL).-0,2784 euros por kilogramo: Nitrógeno total (N).0,000046 euros por o C: Incremento de Temperatura(IT) superior a 3º C.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICAModificación de disposiciones legales

Quedan modificados, en los términos contenidos en lapresente Ley, las siguientes disposiciones legales:

-Ley de Cantabria 5/1984, de 18 de octubre, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad Autónomade Cantabria.

-Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasasy Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

-Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública.

-Ley de Cantabria 7/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

-Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de laComunidad Autónoma de Cantabria.

-Ley de Cantabria 11/2002, de 23 de diciembre, deMedidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por elEstado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICAQuedan expresamente derogadas las siguientes normas:

1. La Disposición Adicional Tercera de Ley de Cantabria7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria deCantabria

2. El primer párrafo de la Disposición TransitoriaSegunda de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de la FunciónPública de Cantabria.

3. El Decreto 95/1986, de 7 de noviembre, sobre procedimiento para provisión con carácter interino de puestosde trabajo adscritos a los Cuerpos de Sanitarios Locales.

4. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para que dicte lasdisposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución delo dispuesto en esta Ley.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Palacio del Gobierno de Cantabria, 30 de diciembre de2003.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDADAUTÓNOMA DE CANTABRIA

Miguel Ángel Revilla Roiz

ANEXO ÚNICO

TASAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDADAUTÓNOMA DE CANTABRIA Y DE SUS ORGANISMOS

AUTÓNOMOSTasas con carácter general aplicables en todas las Consejerías y Organismos Autónomos.

1. Tasa por servicios administrativos.

Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible de estatasa la prestación por los distintos órganos de la Administración del Gobierno de Cantabria y sus OrganismosAutónomos, de los servicios o actividades enumerados enlas tarifas, siempre que no estén gravados por una tasaespecifica de cualquier Consejería.

Sujeto pasivo.-Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del articulo 33 de la LeyGeneral Tributaria, que soliciten o a quienes se presten deoficio los servicios o actividades referidas en el hechoimponible.

Exenciones.-Están exentos del pago de la tasa:Los entes públicos territoriales e institucionales.

El personal al servicio de la Comunidad Autónoma porlos servicios relativos al desarrollo de sus funciones.

Los particulares por los servicios relacionados con elpago de subvenciones, donativos o becas percibidas delGobierno de Cantabria.

Devengo.-La tasa se devengará en el momento en quese solicite el servicio o actividad, o cuando se preste si laactuación se produjera de oficio.

Tarifas:Tarifa 1. Por expedición de certificados (por certificado):3,68 euros.

Tarifa 2. Por compulsa de documentos (por página):2,14 euros.

Tarifa 3: Por diligencias de libros y otros documentos(por libro o documento): 12,26 euros.

Tarifa 4: Por inscripción en Registro Oficial de Asociaciones y Modificaciones de Estatutos ( por inscripción omodificación): 15,33 euros.

Tarifa 5: Por copia o reproducción de expediente administrativo: 0,071 euros por cada página reproducida.2. Tasa por dirección e inspección de obras.

Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible de lapresente tasa la prestación por la Administración delGobierno de Cantabria o sus Organismos Autónomos, detrabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección yliquidación de obras realizadas a instancia del Gobiernode Cantabria, ya lo sean mediante subasta, concurso oadjudicación directa.

No sujeción.-No estarán sujetos a esta tasa los servicios que constituyen el hecho imponible cuando se hallengravados por una tasa específica de cualquier Consejería.

Sujeto pasivo.-Serán sujetos pasivos los contratistasadjudicatarios de las subastas, concursos o adjudicaciones directas a quienes se presten los servicios o actividades gravadas.

Bases imponibles y tipos de gravamen.-La base imponible de la tasa será el importe liquido de las obras ejecutadas, incluyendo, en su caso, las revisiones de precios y lasadquisiciones y suministros especificados en el proyecto,según las certificaciones expedidas por los servicioscorrespondientes.

El tipo de gravamen será el 4 por 100 de la base imponible.

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN

DEL TERRITORIO Y URBANISMO.

1.-Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a la función pública del Gobierno de Cantabria.

Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible de latasa la inscripción en las convocatorias de selección depersonal para acceder a la Función Pública del Gobiernode Cantabria.

Sujeto pasivo.-Son sujetos pasivos de la tasa quienessoliciten la inscripción para realizar las pruebas de ingresoen la Función Pública del Gobierno de Cantabria.

Exenciones.-Estarán exentos del pago de esta tasaquienes se encuentren en situación de desempleo queacreditarán con la presentación de la cartilla de demandante de empleo expedida con un mes de antelación a lafecha de la convocatoria de la oposición, como mínimo.

Devengo.-La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud.

Tarifas.-La tasa se exigirá de acuerdo con la siguientetarifa:

Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso aplazas del grupo A: 18,39 euros.

Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso aplazas del grupo B: 18,39 euros.

Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso aplazas del grupo C. 12,26 euros.

Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso aplazas del grupo D: 9,20 euros.

Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso aplazas del grupo E: 9,20 euros.2.-Tasa del Boletín Oficial de Cantabria.

Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible de estatasa la inserción de escritos, anuncios y textos de todaclase en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC).

Sujeto pasivo.-Serán sujetos pasivos, las personas físicas o jurídicas, y las entidades del articulo 33 de la LeyGeneral Tributaria, que soliciten la inserción de textos enel Boletín Oficial de Cantabria.

Devengo.-La tasa se devengará en el momento de lapublicación.

Tarifas:La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:a) Tarifas por anuncios e inserciones en el «Boletín Oficial de Cantabria»:

Por palabra: 0,337 euros.

Por línea o fracción en plana de una columna: 1,81 euros.Por línea o fracción en plana de dos columnas: 3,07 euros.Por plana entera: 307,13 euros.

Cuando se solicite la publicación urgente en el BOC,ésta tendrá preferencia conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 100/99, de 31 de agosto, aplicándosea la tarifa establecida un incremento del 50%.

Exenciones.-Estarán exentos del pago de la tasa los edictos, anuncios y demás inserciones a las que correspondatal exención por disposición legal estatal o autonómica.b) Tarifas por venta y suscripción al «Boletín Oficial deCantabria»:

Suscripción anual: 125,61 euros.

Suscripción semestral: 62,81 euros.Suscripción trimestral: 31,40 euros.Número suelto año en curso: 0,90 euros.Número suelto año anterior: 1,32 euros.

tasa la prestación por la Administración del Gobierno deCantabria, de servicios o la realización de actuaciones, eninterés del ciudadano o peticionario, que lleva consigo elcontrol administrativo del juego, en los casos y conformese específica en las tarifas.

Devengo.-La tasa se devengará en el momento del inicio de las actuaciones administrativas constitutivas delhecho imponible.

Sujeto pasivo.-Son sujetos pasivos contribuyentes de latasa las personas físicas o jurídicas que soliciten, a quienes se presten o en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.

Tarifas:La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:1. Autorizaciones:De casinos: 3.984,71 euros.

De salas de bingo: 919,55 euros.

De salones de juego: 367,82 euros.

De salones recreativos: 183,91 euros.

De otros locales de juego: 30,65 euros.

De rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias: 61,30euros.

De empresas de servicio y gestoras de salas de bingo ysu inscripción: 122,60 euros.

De empresas operadoras de máquinas tipos A y B y suinscripción: 122,60 euros.

De explotación de máquinas recreativas y de azar tipoA: 30,65 euros.

De explotación de máquinas recreativas tipos B y C:61,30 euros.

De instalación de máquinas recreativas y de azar, tiposA, B y C: 18,39 euros.

Modificaciones de las anteriores autorizaciones: 50 por100 de la tarifa.

Renovación de las anteriores autorizaciones: 50 por 100de la tarifa.

Solicitud de alta en el Registro de prohibidos: 30,65euros.

Solicitud de baja en el Registro de prohibidos: 122,60euros.

De empresas comerciales, distribuidoras y técnicas, yfabricantes, todas ellas de máquinas recreativas, y su inscripción: 122,60 euros.

De empresas de salones y su inscripción: 122,60 euros.Inscripción de modelos de máquinas tipo A: 30,65euros.

Inscripción de modelos de máquinas tipos B y C: 61,30euros.

Expedición de documentos y otros trámites:Documentos profesionales: 18,39 euros.

Transmisión de autorizaciones de explotación de cadamáquina: 18,39 euros.

Diligencia de guías de circulación: 12,26 euros.Cambio de establecimiento o canje de máquina: 18,39euros.

Expedición de duplicados: 50 por 100 de la tarifa.4.-Tasa por servicios administrativos de ordenación deespectáculos.

Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible de estatasa la prestación por la Administración del Gobierno deCantabria, de servicios o la realización de actuaciones,que lleva consigo el control administrativo de los espectáculos públicos o actividades recreativas sometidas a autorización administrativa o comunicación previa, en loscasos y conforme se específica en las tarifas.

Devengo.-La tasa se devengará en el momento del inicio de las actuaciones administrativas constitutivas delhecho imponible.

Sujeto pasivo.-Son sujetos pasivos contribuyentes de latasa las personas físicas o jurídicas que soliciten, a quienes se presten o en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.

Exenciones.-Quedan exentas del pago de la tasa, aunque no de la autorización o comunicación, los espectáculos públicos y actividades recreativas organizadas por laComunidad Autónoma, sus organismos y empresas, yaquellos cuya recaudación esté destinada totalmente abeneficio de Cruz Roja, Cáritas, Asociación Española contra el Cáncer, UNICEF, Manos Unidas, Organizaciones NoGubernamentales dedicadas a tareas de cooperación aldesarrollo y otras asociaciones oficialmente reconocidasdedicadas a finalidades benéficas o asistenciales, y así loacrediten.

Tarifas:La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:1.-Espectáculos taurinos en plazas fijas:Corridas de toros: 61,30 euros.Corridas de rejones: 49,04 euros.Novilladas con picadores: 49,04 euros.Novilladas sin picadores: 36,78 euros.Becerradas: 18,39 euros.

Festivales: 49,04 euros.

Toreo cómico: 18,39 euros.

Encierros: 30,65 euros.

Suelta de vaquillas: 18,39 euros.2.-Inspecciones periódicas en plazas de toros y tentaderos: 61,30 euros.3.-Autorización y controles:De actos recreativos, fiestas, bailes y verbenas: 18,39euros.

De espectáculos públicos en general: 36,78 euros.

De apertura, reapertura y traspasos de locales: 36,78euros.

De actos deportivos: 6,13 euros.5.-Tasa por venta de bienes.

Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible de estatasa la venta de mapas, hojas, planos y fotografías, bienpor método de fotocopiado o copiado de productos existentes o por impresión o ploteado de productos digitales.

Devengo.-La tasa se devengará en el momento de laadquisición.

Sujeto pasivo.-Son sujetos pasivos las personas físicaso jurídicas que soliciten y adquieran ejemplares de losmapas, hojas, planos y fotografías citados.

Tarifas:La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:Mapa de Cantabria: 3,99 euros.

Planos cartográficos básicos a escala 1:5.000 : 3,67euros.

Planos cartográficos básicos a escala 1:2.000 : 4,53euros.

Planos cartográficos temáticos a escala 1:5.000 : 5,11euros.

Planos cartográficos temáticos a escala 1:2.000 : 6,06euros.

Planos catastro: 1,61 euros.

Fotocopias DIN A4: 0,061 euros.

Fotocopias DIN A3: 0,369 euros.

Fotocopias DIN A4 Color: 0,791 euros.

Fotocopias DIN A3 Color: 1,32 euros.

Planos Poliéster: 4,53 euros.

Fotografías aéreas y ortofotos: 11,74 euros.

La liquidación final se incrementará con impuesto sobreel valor añadido (IVA) que corresponda.

Bonificaciones.-Se establece un descuento del 30 %para Entes Públicos Territoriales e Institucionales, y paraparticulares que se encuentren desarrollando trabajos deinvestigación, trabajos universitarios, proyectos de fin decarrera y de doctorado, previa justificación de los mismospor el órgano receptor del citado trabajo y exclusivamentepara el ámbito físico del mismo.6.-Tasa por servicios de extinción de incendios, rescatey salvamento, dentro del ámbito de protección civil.

requerimiento de los interesados o bien de oficio por razones de seguridad pública y siempre que la prestación delservicio redunde en beneficio del sujeto pasivo, en la prestación de los siguientes servicios:

Servicios de prevención y extinción de incendios urbanos y rurales o forestales.

Servicios de salvamento y rescate de personas en dificultades como consecuencia de emergencias o accidentes de tráfico, atención en cuevas y cavidades (espeleosocorro y rescate vertical), hundimientos o derrumbes deedificios y obras civiles e inundaciones.

Servicios de atención de primeros auxilios hasta la llegada del personal sanitario cualificado.

Servicios de asistencia en accidentes de tráfico o deferrocarril en los que intervengan mercancías peligrosas.

Servicios de atención de emergencias en los establecimientos industriales, especialmente cuando estén presente sustancias peligrosas para las personas, los bienesy el medio ambiente.

En general, servicios de asistencia y atención a los ciudadanos en emergencias genéricas en materia de Protección Civil.

Sujetos pasivos.-Serán sujetos pasivos las personasfísicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, cuyas propiedades o,en su caso, posesiones, cualquiera que sea el título por elque las detenten, sean beneficiarias de la prestación delos servicios que constituyen el hecho imponible, conindependencia de que existiera o no solicitud por su parte,dadas las circunstancias de emergencia en que se suelenrealizar.

Devengo.-Con carácter general, la tasa se devengará ynacerá la obligación de contribuir en el momento en quese produzca la salida de los agentes de emergencias decualesquiera de los parques de emergencia de la Comunidad Autónoma salvo que el servicio efectivo no llegara arealizarse por causa no imputable al interesado.

No obstante lo anterior, en el caso de que la salida se produzca a iniciativa propia de la Administración, sin mediarrequerimiento expreso por parte del interesado, la tasa sedevengará y nacerá la obligación de contribuir en el momentoen que los trabajos de que se trate sean realizados de formaefectiva, siempre que estos trabajos sean distintos de la simple salida o movimiento de la brigada o equipo.

Exenciones.-Están exentos del pago de la tasa por laprestación del servicio de prevención y extinción de incendios todos los sujetos pasivos, personas físicas o jurídicas, que sean ciudadanos de derecho, incluidos en elcenso correspondiente, de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma que cuenten con una población censadainferior a 20.000 habitantes.

Asimismo, están exentos del pago de la tasa por laprestación del servicio de prevención y extinción de incendios todos los sujetos pasivos que sean ciudadanos dederecho, incluidos en el censo correspondiente, de losAyuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabriaque cuenten con una población censada superior a20.000 habitantes cuando los respectivos Ayuntamientoshayan suscrito con el Gobierno de Cantabria un conveniode colaboración donde se prevea la prestación del servicio de que se trate con medios del Gobierno de Cantabria.

Con respecto al resto de los servicios, están exentas depago de la tasa todas aquellas intervenciones provocadascomo consecuencia de emergencias y accidentes ocurridos por caso fortuito y causa de fuerza mayor y, en general, cuando no hayan ocurrido por causa de dolo o negligencia imputable a los interesados o afectados.

Sin perjuicio de lo anterior, no estarán exentos los sujetos pasivos que no hayan cumplido con todos los trámiteslegales previos de obtención de autorizaciones o permisos para la realización de la actividad que provoque elaccidente, en los casos en que ello sea preceptivo.

Por derechos de salida de la dotación completa de unparque de emergencias para la prestación de un servicio,durante la primera hora: 306,00 euros.

Por la segunda hora o fracción de hora de trabajo de ladotación completa de un parque de emergencias queacuda a la prestación de un servicio: 306,00 euros.

Tarifa 2. Servicios prestados por el helicóptero delGobierno de Cantabria:

Por derechos de salida del helicóptero del Gobierno deCantabria para la prestación de un servicio, durante la primera hora: 1.530,00 euros.

Por la segunda hora o fracción de hora de trabajo delhelicóptero del Gobierno de Cantabria para la prestaciónde un servicio: 1.530,00 euros.7.-Tasa por licencias de uso de información geográficadigital.

Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible de estatasa el suministro de información en formato digital, proporcionada en soportes susceptibles de ser leídos pormedios informáticos ( ópticos o magnéticos ), para undeterminado uso y con sujeción a unas determinadascondiciones, reflejados en la licencia de utilización. Lainformación digital podrá consistir en ficheros de cartografía básica o temática, o en ficheros de sistemas de información geográfica de la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, o de otras Consejeríasprevio acuerdo al respecto para su comercialización enlas dependencias de Cartografía. Devengo.-La tasa sedevengará en el momento en el que se suministra la información para el uso determinado en la licencia, en algunode los soportes existentes para el tratamiento de información digital.

Sujeto Pasivo.-Son sujetos pasivos las personas físicaso jurídicas que soliciten el uso de la información digitalsujeta a la tasa.

Tarifas:Por Hectárea de superficie de cartografía básica aescala 1:5.000: 0.10 eurosPor Hectárea de superficie de cartografía básica aescala 1:2.000: 0.25 eurosPor Hectárea de superficie de cartografía temática aescala 1:5.000.-( incluye la cartografía básica ): 0,15eurosPor Hectárea de superficie de cartografía temática aescala 1:2.000.-( incluye la cartografía básica ): 0.35eurosPor Hoja de Ortofoto o Fotografía aérea en formato digital: 30,00 eurosPor Hectárea de superficie de información georeferenciada de un Sistema de Información Geográfico: 0.20euros.

La liquidación final se incrementará con el Impuestosobre el valor añadido (IVA) que corresponda.

Exenciones y Bonificaciones.-Estarán exentos del pago de la tasa los Ayuntamientosque firmen Convenios con el Gobierno de Cantabria parael uso exclusivo de redacción de instrumentos de planeamiento urbanístico. En estos Convenios se estableceráncondicionantes referentes al retorno de información referente a las modificaciones producidas en ese municipioque tengan reflejo en la cartografía entregada.

También se podrán establecer exacciones del pagopara el Instituto Geográfico Nacional, la Gerencia delCatastro y la Universidad, previo convenio de intercambiode información.

Se establece un descuento del 60% para Entes PúblicosTerritoriales e Institucionales en general, y un 85% paraparticulares no profesionales que se encuentren desarrollando trabajos de investigación, trabajos universitarios,proyectos de fin de carrera y de doctorado, previa justificación de los mismos por el órgano receptor del citado trabajo y exclusivamente para el ámbito físico del mismo.

presente tasa la actividad realizada por la Consejería dePresidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, consistente en la concesión de autorizaciones de construcciones en suelo rústico exigidas por la legislación vigenteen la materia.

Sujeto Pasivo.-Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 33 dela Ley General Tributaria, que soliciten la concesión deautorizaciones de construcciones en suelo rústico cuandola competencia para otorgarlas resida en la ComisiónRegional de Urbanismo y Ordenación del Territorio deCantabria.

Devengo.-La tasa se devengará en el momento de formular la solicitud que origine la actuación administrativa.

Tarifa.-La tasa tiene una única tarifa,Solicitud de autorizaciones de construcciones en suelorústico: 33,00 euros.

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TRABAJOY DESARROLLO TECNOLÓGICO

1.-Tasa por ordenación de los transportes por carretera.Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible laprestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas de esta tasa cuando seefectúen por la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria, siempre quesean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados y no puedan prestarse por el sector privado.

Sujeto pasivo.-Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo33 de la Ley General Tributaria, a las que se presten losservicios o para las que se realicen las actividades objetode esta tasa.

Devengo.-La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa. Si no fuerapreciso formular solicitud, el devengo se producirá al prestarse el servicio o ejecutarse la actividad administrativa.

Tarifas:Tarifa 1. Servicios públicos de transporte por carreterasujetos a concesión administrativa:A) Tramitación de proyectos de nuevos servicios públicos de transporte sujetos a concesión:

T = C x P2/3P = Presupuesto del proyecto.a) En el caso de redacción de proyectos de obras, servicios e instalaciones se aplicará el coeficiente C = 2,7.

La cuantía de la tasa no podrá ser inferior a 106,67euros.B) Tramitación de proyectos de hijuelas o prolongaciones de líneas existentes, se calculará aplicando lasiguiente fórmula:

T=0,8 x P2/3 x L' /(L' + L).

L'= Longitud hijuela o prolongación.L= Longitud línea base.

P= Presupuesto material móvil.C) Inauguración de servicios públicos regulares detransporte por carretera: 58,24 euros.D) Tramitación de modificaciones de las condicionesconcesionales referidas a itinerarios, horarios, calendariosu otros cambios sustanciales en las líneas: 19,31 euros.E) Aprobación de nuevos cuadros tarifarios:Con informe: 19,31 euros.

Sin informe: 3,99 euros.F) Autorizaciones de sustitución temporal de vehículosy de incrementos de expedición, ambos en líneas regulares: 19,31 euros.

Tarifa 2. Servicios de transporte por carretera sujetos aautorización administrativa:

Autorización para transporte de mercancías: 18,00euros.B) Expedición de duplicados de tarjetas de transporte:1,83 euros.C) Expedición de autorizaciones especiales necesariaspor no estar amparadas por la tarjeta del vehículo:

C.1 Autorización de transporte de viajeros para un soloviaje con vehículo VR:

Ambito provincial: 1,84 euros.

Ambito interprovincial: 3,99 euros.

C.2 Autorización de transportes especiales. Por cadaviaje: 1,90 euros.

C.3 Autorización de tránsito, por cada vehículo y mes ofracción: 3,93 euros.

C.4 Autorizaciones especiales para reiterar itinerario:19,31 euros.

C.5 Autorizaciones de transporte de personas en vehículo de mercancías, por cada autorización: 19,31 euros.

Tarifa 3. Actuaciones administrativas.-Reconocimientode locales, instalaciones y levantamiento de actas deinauguración de servicios: 58,24 euros.2.-Tasa por ordenación de los transportes por cable.Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible de lapresente tasa la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuandose efectúen por la Consejería de Industria, Trabajo yDesarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria concarácter exclusivo, y sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo.-Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo33 de la Ley General Tributaria a las que se presten losservicios o para las que se realicen las actividades gravadas.

Devengo.-La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa. Si la solicitudno fuera precisa, el devengo se producirá al prestarse elservicio o ejecutarse la actividad administrativa sometidaa gravamen.

Tarifas:Tarifa 1. Servicios públicos de transporte por cable sujetos a concesión administrativa.A) Tramitación de proyectos de nuevos servicios públicos de transporte por cable, sujetos a concesión:

T = C x P2/3P = Presupuesto de ejecución material del proyecto.a) En el caso de redacción de proyectos de obras, servicios e instalaciones se aplicará el coeficiente C = 2,7.

La cuantía de la tasa no podrá ser inferior a 104,21euros.B) Tramitación de modificaciones del proyecto autorizado:

T = 0,8 P2/3P = Presupuesto de ejecución material de la modificación.C) Tramitación de modificación de las condiciones concesionales referidas a horarios, calendarios u otros cambios sustanciales: 19,31 euros.D) Aprobación de nuevos cuadros tarifarios:Con informe: 19,31 euros.

Sin informe: 3,99 euros.

Tarifa 2. Servicios públicos de transporte por cable sujetos a autorización administrativa.A) Expedición de cualquier autorización requerida por lalegislación vigente para la instalación o explotación deremontapendientes, telesillas, telecabinas, teleféricos ocualquier otro medio de transporte por cable: 19,31 euros.3.-Tasa por inspección técnica de instalaciones detransporte por cable.

Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible de latasa la prestación por la Consejería de Industria, Trabajo y

reconocimiento o éste sea condición indispensable para laadquisición de derechos, y siempre que el servicio sólopueda prestarse por la Consejería.

Sujeto pasivo.-Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 33 de la LeyGeneral Tributaria propietarias de las instalaciones detransporte por cable, siempre que su explotación no sehalle cedida. En otro caso serán sujetos pasivos los cesionarios, arrendatarios, concesionarios y en general los quepor cualquier título distinto del de propiedad exploten lasinstalaciones de transporte por cable.

Devengo.-La tasa se devengará en el momento de laprestación del servicio.

Tarifas.-Las cantidades a pagar por cada clase de instalación y según el tipo de inspección realizada, son lassiguientes:

Remontapendientes:a) Inspección completa antes de la puesta en serviciode una nueva instalación: 57,01 euros.b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica):42,91 euros.c) Inspección parcial (ocasional): 30,65 euros.Telesillas:a) Inspección completa antes de la puesta en serviciode una nueva instalación: 73,56 euros.b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica):57,01 euros.c) Inspección parcial (ocasional): 42,91 euros.Telecabinas:a) Inspección completa antes de la puesta en serviciode una nueva instalación: 106,67 euros.b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica):91,95 euros.c) Inspección parcial (ocasional): 73,56 euros.Teleféricos:a) Inspección completa antes de la puesta en serviciode una nueva instalación: 140,99 euros.b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica):110,34 euros.c) Inspección parcial (ocasional): 85,82 euros.4.-Tasa por ordenación de industrias artesanas.Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible de latasa la prestación de los servicios o la realización de actividades enumeradas en las tarifas señaladas seguidamente cuando se efectúen con carácter exclusivo por laConsejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológicoy sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo.-Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 33 de la LeyGeneral Tributaria titulares de industrias artesanas. Sepresumen titulares las personas o entidades bajo cuyonombre figuran en el IAE.

Devengo.-La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en elmomento de efectuarse ésta si no fuera precisa solicitudalguna.

Tarifas:Tarifa 1. inscripción en el Registro de Industrias Artesanas1. A instancia de parte:De 3.005,07 a 6.010,12 de euros: 9,02 euros.

De 6.010,13 a 12.020,24 de euros: 10,82 euros.De 12.020,25 a 18.030,36 de euros: 12,62 euros.De 18.030,37 a 24.040,48 de euros: 14,42 euros.De 24.040,49 a 30.050,61 de euros: 16,23 euros.2. A instancia de la Administración:Se incrementarán las cantidades anteriores en un 10por 100.

Tarifa 2. Tramitación de expedientes por ampliación demaquinaria o sustitución de la existente: 40 por 100 de latarifa 1.

nas de las industrias de temporada: Se aplica la tarifa 1bonificada en un 15 por 100.

Tarifa 5. Reconocimientos periódicos de las industriasartesanas: 30 por 100 de la tarifa 1.

Exenciones:Están exentos de la presente tasa los artesanos protegidos que hayan sido declarados como tales por elGobierno de Cantabria.

5.-Tasa por ordenación de instalaciones de aguas minerales.

Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible de lapresente tasa la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuandosean efectuadas por la Consejería de Industria, Trabajo yDesarrollo Tecnológico con carácter exclusivo por nopoder realizarlos el sector privado, y además ser de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo.-Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 33 de la LeyGeneral Tributaria, que soliciten la actuación o el servicioadministrativo, y las que, sin instarlo, estén obligadas arecibirlo o aceptarlo.

Devengo.-La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en elmomento de efectuarse éstos si no fuera precisa solicitudalguna.

Tarifas:Tarifa 1. Prestación de servicios de laboratorio:1.1 Toma de muestras de agua. Por cada toma demuestras: 18,39 euros.

1 .2 Análisis de agua. Por cada análisis completo: 67,43euros.

1 .3 Análisis de agua. Por cada análisis bacteriológico:36,78 euros.

Tarifa 2. Legalización y autorización de puesta en marcha de aparatos industriales, tales como aparatos a presión, generadores, aparatos elevadores, instalacioneseléctricas e inscripción en el registro industrial.

Se tomará como base la inversión:Hasta 3.005,06 euros: 12,02 euros.

De 3.005,07 a 6.010,12 de euros: 24,04 euros.

De 6.010,13 a 18.030,36 de euros: 30,05 euros.

De 18.030,37 a 30.050,61 de euros: 42,07 euros.

De 30.050,62 a 60.101,21 de euros: 60,10 euros.

De 60.101,22 a 90.151,82 de euros: 71,12 euros.

De 90.151,83 a 150.253,03 de euros: 96,16 euros.

Por cada 6.010,12 euros más o fracción: 6,01 euros.Tarifa 3. Visitas de revisión:Por cada visita: 24,52 euros.

Tarifa 4. Tramitación de expedientes para la declaraciónde agua minero-medicinal: 122,60 euros.

Tarifa 5. Autorización de cambio de titularidad de derechos mineros: 61,30 euros.

Tarifa 6. Tramitación de expediente para otorgar perímetro de protección: 61,30 euros.

Tarifa 7. Autorización de obras dentro del perímetro deprotección: 36,78 euros.

Tarifa 8. Autorización y aprobación de proyecto de aprovechamiento: 61,30 euros.

Tarifa 9. Autorización de puesta en marcha del proyectode aprovechamiento:

Hasta 30.050,61 de euros: 60,10 euros.

De 30.051,62 a 60.101,21 de euros: 90,15 euros.

De 60.101,22 a 120.202,42 de euros: 120,20 euros.

De 120.202,43 a 300.506,05 de euros: 120,202421 +3,6606073 por cada 6.010,12) euros.

Más de 300.506,65 euros. Por cada 6.010,12, euros:3,01 euros.

Tarifa 10. Informe geológico incluyendo visitas: 49,04euros.

tasa la prestación de los servicios o la realización de lassiguientes actividades cuando sean ejecutadas por laConsejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológicocon exclusión del sector privado, y resulten de solicitud orecepción obligatoria para los administrados.

Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:1. La autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalaciones industriales, empresas de servicio ala actividad industrial y agentes autorizados para colaborar con las Administraciones públicas en materia de seguridad y calidad industrial.2. Las inspecciones técnicas reglamentarias.3. Las funciones de verificación y contrastación.4. La autorización de funcionamiento, inscripción y controlde instalaciones eléctricas de generación, transporte, transformación, distribución y utilización de energía eléctrica.5. Las pruebas de presión en aparatos y recipientes quecontienen fluidos.6. Concesiones administrativas y autorizaciones de instalaciones de gases combustibles.7. Autorización de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente.8. Autorización de instalaciones de combustibles líquidos, agua.9. Fraudes y calidad en los servicios públicos de suministros de energía eléctrica, agua y gas.10. La expedición de certificados y documentos queacrediten la aptitud para el ejercicio de actividades reglamentarias.11. La expropiación forzosa de bienes y la imposición deservidumbre de paso.12. La expedición de autorizaciones de explotación yaprovechamiento de recursos minerales.13. El otorgamiento de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones mineras de explotación; sus cambios de titularidad y otras incidencias relacionadas.14. La confrontación y autorización de proyectos deexploración, investigación, planes de labores mineras ygrandes voladuras con explosivos.15. Control de uso de explosivos.16. El otorgamiento de la condición de productor deenergía eléctrica en régimen especial y su inscripción enel registro correspondiente.17. Derechos de examen para la obtención del carnetde instalador, mantenedor u operador autorizado.18. El acceso a los datos del Registro Industrial.19. Las actuaciones de las ENICRES y Organismos decontrol.20. La venta de placas, libros de Registro y Mantenimiento e impresos.

Sujeto pasivo:1. Serán sujetos pasivos de las tasas por ordenación deactividades industriales, energéticas, mineras y venta debienes, las personas físicas o jurídicas a quienes afecteno beneficien, personalmente o en sus bienes, los servicioso actividades públicas que constituyen su hecho imponible.2. En su caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes ydemás entidades que, carentes de personalidad jurídica,constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

Responsables:1. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley General Tributaria en materia de responsabilidad y garantía de la deudatributaria, responderán solidariamente de las tasas lasentidades o sociedades aseguradoras de riesgos quemotiven actuaciones o servicios administrativos que constituyan el hecho imponible de la tasa.2. En las tasas establecidas por razón de servicios oactividades que beneficien a los usuarios ocupantes de

Devengo.-Las tasas por ordenación de actividadesindustriales, energéticas y mineras se devengarán:1. Según la naturaleza del hecho imponible, biencuando se inicie la prestación del servicio o se realice laactividad, sin perjuicio de la posibilidad de exigir su depósito previo.2. Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sinque se haya efectuado el pago correspondiente.

Tarifas:Tarifa 1. Control administrativo de actividades industriales:1. Inscripción en el Registro Industrial de nuevas instalaciones, ampliaciones y traslados. (N = el número que seobtiene al dividir la inversión en maquinaria y equiposindustriales entre 6.010,12 euros).1.1 Nuevas industrias y ampliaciones.1.1.1 Inversión en maquinaria y equipo, hasta 6.010,12euros: 30,05 euros.1.1.2 Hasta 30.050,61 euros: 90,15 euros.1.1.3 Hasta 150.253,03 euros: 180,30 euros.1.1.4 Hasta 1.502.530,26 euros: 120,202421 + (2,404048 x N) euros.1.1.5 Hasta 3.005.060,52 euros: 270,455447 + (1,803036 x N) euros.1.1.6 Hasta 6.010.121,04 euros: 570,961499 + (1,202024 x N) euros.1.1.7 Más de 6.010.121,04 euros: 1.171,973603 + (0,601012 x N) euros.1.2 Traslados de industrias: Se aplica el 75 por 100 dela tarifa básica 1.11.3 Cambios de titularidad de industrias y variación dela inscripción anterior: Se aplica el 25 por 100 de la tarifabásica 1.1.1.4 Reconocimientos periódicos reglamentarios deindustrias: Se aplica el 30 por 100 de la tarifa básica 1.1,con un máximo de 61,30 euros.1.5 Regularización administrativa de instalaciones clandestinas: Se aplica el 200 por 100 de la tarifa básica 1.1.1.6 Inscripción en el Registro Industrial de instalacionesde almacenamiento, distribución y venta al por menor decombustibles líquidos: Según tarifa básica 1.1.1.7 Autorización de puesta en servicio de instalacionesfrigoríficas: Según tarifa básica 1 .11.8 Aparatos elevadores:1.8.1 Inscripción en el Registro de Aparatos Elevadores(RAE) de un aparato: 30,65 euros.1.8.2 Inspección de un aparato elevador: 61,30 euros.1.8.3 Autorización e inspección de una grúa-torre: 91,95euros.1.8.4 Autorización e inspección de una grúa móvil autopropulsada: 91,95 euros.1.9 Aparatos a presión: Según tarifa básica 1.11.10 Otras instalaciones industriales: Según tarifabásica 1.1.1.11 Instalaciones de rayos X:1.11.1 Autorizaciones segunda categoría: 122,60 euros.1.11.2 Autorizaciones tercera categoría: 91,95 euros.1.11.3 Autorizaciones de tipo médico: 91,95 euros.1.12 Patentes y modelos de utilidad. Certificado depuesta en práctica: 30,65 euros.

Tarifa 2. Control administrativo de actividades energéticas:2.1 Instalaciones eléctricas de alta tensión.2.1.1 Autorización de líneas eléctricas centros de transformación subestaciones y demás instalaciones de altatensión: Se aplicará el 200 por 100 de la tarifa básica 1.1.2.1.2 Declaración de utilidad pública: Se aplicará el 20por 100 de la tarifa básica 1.12.1.3 Cambio de titularidad de la instalación: Se aplicaráel 25 por 100 de la tarifa básica 1.12.1.4 Instalaciones de energías alternativas: Se aplicaráel 100 por 100 de la tarifa básica 1.12.1.5 Inspección periódica: Se aplicará el 50 por 100 dela tarifa básica 1.12.1.6 Instalaciones temporales: Se aplicará el 30 por

ampliaciones de potencias, cambios de titular, cambios detensión, etc.: 1,84 euros.2.2.2 Edificios de viviendas o locales comerciales: Porcada vivienda o local: 3,07 euros.2.2.3 Instalaciones con proyecto, distintos de los anteriores: según tarifa básica 1.1 2.2.4 Resto de las instalaciones, según potencia totalmáxima admisible:

TASA POTENCIA TOTAL KW. EUROS2.2.4.1 hasta 3,3 1,842.2.4.2 hasta 5,5 2,452.2.4.3 hasta 8,8 4,912.2.4.4 hasta 15 6,132.2.4.5 hasta 50 12,262.2.4.6 hasta 100 24,522.2.4.7 hasta Cada 50 kw. más 6,130323

2.3 Gases combustibles:2.3.1 Concesiones administrativas: 200 por 100 de latarifa básica 1.12.3.2 Instalaciones de almacenamiento y distribución degases combustibles con depósitos fijos: según tarifabásica 1.1 2.3.3 Redes de distribución de gas canalizado, acometidas y centros de regulación y medidas de gas: segúntarifa básica 1.12.3.4 Centros de almacenamiento y distribución debotellas G.L.P.: según tarifa básica 1.1 2.3.5 Instalaciones receptoras de gas.2.3.5.1 En edificios de viviendas (montantes): por cadavivienda 3,07 euros.2.3.5.2 Instalaciones con botellas de GLP. Por cadabotella en uso o reserva: 3,07 euros.2.3.6 Inspecciones periódicas, 50 por 100 de la tarifabásica 1.12.3.7 Aparatos a gas tipo único: según tarifa básica 1.1 2.3.8 Ampliación de aparatos a gas en instalacionesexistentes. Por cada nuevo aparato: 3,68 euros.2.4 Instalaciones de calefacción, climatización y aguacaliente:2.4.1 Instalación individual en vivienda o local: 3,07euros.2.4.2 Edificios de viviendas o locales comerciales. Porcada vivienda o local: 3,07 euros.2.4.3 Instalaciones con proyecto, distintas a las anteriores: Según tarifa básica 1 .12.5 Combustibles líquidos:2.5.1 Instalaciones de almacenamiento comunitarios oanexas a establecimientos industriales que precisen proyecto en depósitos fijos: según tarifa básica 1.1.2.5.2 Almacenamientos individuales para una viviendao local: 3,07 euros.2.5.3 Instalaciones de Almacenamiento para uso propioen establecimientos industriales:2.5.3.1 Sin proyecto: 6,00 euros.2.5.3.2 Con proyecto según tarifa básica 1.1.2.6 Agua:2.6.1 Autorización de instalaciones distribuidoras deagua, que requieren proyecto: Según tarifa básica 1.12.6.2 Pruebas de presión. Cada prueba: 12,26 euros.2.6.3 Instalaciones interiores de suministro de agua. Porcada vivienda: 3,07 euros.2.7 Verificación de la calidad del suministro de energíaeléctrica:2.7.1 Alta tensión: 61,30 euros.2.7.2 Baja tensión. 30,65 euros.2.8 Fraudes en instalaciones eléctricas:2.8.1 Potencia (W) hasta 3.300: 6,13 euros.2.8.2 Potencia (W) hasta 8.800: 9,20 euros.2.8.3 Potencia (W) más de 8.800: 12,26 euros.2.9 Fraudes en otras instalaciones distintas de las eléc-

2.9.2 Si no existe presupuesto de la instalación: 25 por100 de la tarifa correspondiente a la instalación (mínimo6,01 euros).

Tarifa 3. Tasas que afectan a la inspección técnica devehículos.3.1 Inspecciones técnicas:3.1.1 Vehículos ligeros PMA 3.1.2 Vehículos pesados PMA >3.500 kilogramos: 33,58euros.3.1.3 Vehículos especiales: 48,11 euros.3.1.4 Motocicletas: 16,03 euros.3.1.5 Vehículos agrícolas: 16,03 euros.3.2. Revisiones periódicas: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas.3.3 Inspecciones previas a la matriculación: Las tarifasserán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 13,24 euros.3.4 Autorización de una o más reformas de importanciasin proyecto técnico: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 9,90 euros.3.5 Autorización de una o más reformas de importanciacon proyecto técnico: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 26,45euros.3.6 Expedición de duplicados de tarjetas de inspeccióntécnica: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 13,24 euros.3.7 Inspecciones previas a la matriculación de vehículosprocedentes de la UE o importados, incluidos los traslados de residencia:3.7.1 Vehículos de cualquier tipo, excepto motocicletas:119,25 euros.3.7.2 Motocicletas: 16,03 euros.3.8 Cambios de destino y desgloses de elementos procedentes de reforma de importancia: Las tarifas de aplicación serán las correspondientes a inspecciones técnicasincrementadas en 2,65 euros. En el caso de que el cambio de destino tenga lugar antes del vencimiento del primer plazo de inspección, y si este cambio no implica ninguna modificación técnica del vehículo, existirá una únicatarifa de 2,65 euros.3.9 Inspecciones a domicilio vehículos especiales: Lastarifas de aplicación serán las correspondientes a los servicios solicitados, incrementada en un 100 por 100.3.10 Actas de destrucción número de bastidor en tallerautorizado: 31,39 euros.3.11 Inspecciones técnicas por cambios de matrícula:Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 13,24 euros.3.12 Inspección de vehículos históricos: Las tarifasserán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 13,24 euros.

Cuando se requieran simultáneamente dos o más servicios, la tarifa resultante será la suma de las tarifas de losservicios solicitados, aplicando la correspondiente a la inspección técnica una sola vez.

Para la segunda y sucesivas inspecciones, como consecuencia de rechazos en la primera presentación delvehículo, se establecen los siguientes dos supuestos:1. Si la presentación del vehículo se hace dentro de losquince días hábiles siguientes al de la primera inspección,no devengará tarifa alguna por este concepto.2. Si la presentación del vehículo se hace a partir delplazo anterior y dentro de los dos meses naturales desdela fecha de la primera inspección, la tarifa será el 70 porl00 de la correspondiente a la inspección periódica.

No tendrán la consideración de segundas o sucesivasinspecciones aquellas que tengan lugar después de losdos meses naturales a partir de la primera.

Estas tarifas anteriores vendrán incrementadas por eltipo de IVA en vigor.

4. 1 Contadores:4.1.1 Contadores eléctricos, de gas y de agua. Por cadacontador: 3,07 euros.4.2 Limitadores de corriente. Por cada Limitador: 0,612euros.4.3 Pesas y medidas:4.3.1 Certificación y comprobación de revisión de básculas puente: 12,26 euros.4.3.2 Verificación de balanzas por unidad: 6,13 euros.4.3.3 Determinación volumétrica de cisternas. Por cadaunidad: 30,65 euros.4.3.4 Verificación de surtidores. Por medidor: 24,52euros.4.4 Intervención y control de laboratorios autorizados,por cada uno: 91,95 euros.

Tarifa 5. Metales preciosos. Contrastación.5.1 Platino:5. 1 Por cada gramo o fracción: 0,153258 euros.5.2 Oro:5.2.1 Por pieza de tres gramos o inferior: 0,092 euros.5.2.2 Objetos de más de tres gramos. Por gramo:0,030652 euros.5.3 Plata:5.3.1 Por pieza de 10 gramos o inferior: 0,030652 euros.5.3.2 Objetos de más de 10 gramos y hasta 80 gramos,por pieza: 0,122 euros.5.3.3 Objetos de más de 80 gramos, por gramo:0,001533 euros.

Tarifa 6. Minería. Instalaciones y servicios afectos a laminería.6. 1 Autorizaciones de explotación y aprovechamientode recursos mineros de la Sección A:6.1.1 Nuevas autorizaciones: 306,52 euros.6.1 .2 Prórroga de autorizaciones: 91,95 euros.6. 1.3 Ampliación de extensión superficial: 122,60 euros.6.2 Rectificaciones, replanteos, divisiones, agrupaciones e intrusiones:6.2.1 Rectificaciones: 459,78 euros.6.2.2 Replanteos: 306,52 euros.6.2.3 Divisiones. Por cada una: 459,78 euros.6.2.4 Concentración de concesiones mineras. Por cadaconcesión minera a concentrar: 306,52 euros.6.2.5 Intrusiones: 613,03 euros.6.3 Confrontación y autorización de sondeos y planesmineros de labores:6.3.1 Sondeos de investigación (N = el número y susfracciones que se obtienen al dividir el presupuesto entre6.010,12 euros): 90,151816 +( 6,010121 x N) euros.6.3.2. Planes de labores en exterior, canteras y minas:6.3.2.1 Hasta 150.253,03 euros: 150,25 euros.6.3.2.2. Desde 150.253,03 euros hasta 601.012,10euros : 60,101210 + (1,502530 x N) euros.6.3.2.3. Desde 601.012,10 euros: 90,151816 + (1,502530 x N) euros.6.3.3 Planes de labores en el interior:6.3.3.1 Hasta 150.253,03 euros: 210,35 euros.6.3.3.2 Desde 150.253,03 euros hasta 601.012,10euros : 60,101210 +( 3,005060 x N) euros.6.3.3.3 Desde 601.012,10 euros: 120,202421 + (1,202024 x N) euros.6.4 Explosivos:6.4.1 Informes sobre uso de explosivos: 61,30 euros.6.4.2 Informes grandes voladuras: 153,25 euros.6.4.3 Informes voladuras especiales: 91,95 euros.6.4.4 Inspección unitaria por seguridad minera de voladuras: 61,30 euros.6.5 Aprobación de disposiciones internas de seguridad:61,30 euros.6.6 Clasificación de recursos mineros: 49,04 euros.6.7 Transmisión de derechos mineros, según el importede la transmisión escriturada (N = el número total y susfracciones que se obtienen al dividir entre 6.010,12 euros)6.7.1 De autorización de aprovechamientos y permisosde investigación:

6.7.2 De concesiones mineras:6.7.2.1 Hasta 60.101,21 euros: 601,01 euros.6.7.2.2 Desde 60.101,21 euros en adelante:570,961499 + (3,005060 x N) euros.6.8 Suspensión abandono y cierre de labores:6.8.1 Informes sobre suspensiones: 91,95 euros.6.8.2 Abandono y cierre de labores: 153,26 euros.6.9 Establecimiento de beneficio e industria minera engeneral: Según tarifa 1.16.10 Autorización de lavaderos de minerales e instalaciones de tratamiento: Según tarifa 1.16.11 Prórrogas de permisos: 459,78 euros 6.12 Inspecciones de policía minera:6.12.1 Extraordinaria: 122,60 euros.6.12.2 Ordinaria: 61,30 euros.

Tarifa 7. Expropiación forzosa y servidumbre de paso.7.1 Expropiación forzosa, ocupación temporal y servidumbre de paso:7.1.1 Inicio de expediente (N = número total de parcelas):7.1.1.1 Menos de nueve parcelas: 306,52 euros.7.1.1.2 Desde nueve parcelas en adelante: 306,516173 + (3,065161 x N) euros.7.1.2 Acta previa a la ocupación, por cada parcela:30,65 euros.7.1.3 Acta de ocupación, por cada parcela: 24,52 euros.Tarifa 8. Expedición de certificados, documentos y tasasde examen.8.1 Expedición de documentos que acrediten aptitud ocapacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias:8.1.1 Expedición del carné de instalador autorizado ocartilla de palista/maquinista o artillero: 6,13 euros.8.1.2 Renovaciones y prórrogas: 4,91 euros.8.2 Derechos de examen para la obtención de carnet deinstalador autorizado: 6,13 euros.8.3 Certificaciones y otros actos administrativos:8.3.1 Confrontación de proyectos, instalaciones aparatos y productos: Según tarifa básica 1.18.4 Inscripción en el Registro Industrial de Empresas deServicios:8.4.1 Nuevas inscripciones: 61,30 euros.8.4.2 Modificaciones: 30,65 euros.8.5 Inscripción en el Registro Industrial de AgentesAutorizados para colaborar con las AdministracionesPúblicas en materia de seguridad y calidad industrial:8.5.1 Nueva inscripción: 183,91 euros.8.5.2 Modificaciones: 61,30 euros.8.6 Expedición de documento de calificación empresarial:8.6.1 Nuevos: 30,65 euros.8.6.2 Renovaciones: 6,13 euros.

Obtención de datos del Registro Industrial:Por cada hoja: 0,612 euros.

En soporte informático: 0,734 euros.8.7 Autorización de talleres para la instalación de tacógrafos, limitadores de velocidad y fabricantes de menos de50 unidades: 61,30 euros.8.8 Habilitación de libros de registro para talleres instaladores de tacógrafos, limitadores, menos de 50 unidadesy aparatos taxímetros: 6,13 euros.

Tarifa 9. Control administrativo de las actuaciones de losOrganismos de Control.

Se aplicará a cada expediente tramitado o actuaciónrealizada el 10 por 100 de la tasa correspondiente segúnla materia que se trate.

Tarifa 10. Tasa por venta de bienes.10.1 Placas de aparatos a presión: 0,612 euros.10.2 Placas aparatos elevadores: 0,612 euros.10.3 Libro-Registro Usuario Instalaciones Frigoríficas:9,20 euros.10.4 Libro-Mantenimiento Instalaciones de Calefacción,Climatización y ACS: 9,20 euros.10.5 Juego de impresos planes de labores: 9,20 euros.

-Por cada fotocopia de planos DINA1: 1,84 euros.-Por cada fotocopia de planos DINA0: 3,68 euros.

CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA 1.-Tasa de viviendas de protección oficial y actuacionesprotegibles.

Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible de lapresente tasa toda actuación de la Consejería de ObrasPúblicas y Vivienda conducente al otorgamiento de la calificación provisional o definitiva de vivienda de protecciónoficial y del certificado de rehabilitación de viviendas y edificios; asimismo, integra el hecho imponible cualquier otraactuación atribuida con exclusividad a la Consejería, relativa a viviendas de protección oficial, y de solicitud orecepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo.-Serán sujetos pasivos de esta tasa laspersonas físicas o jurídicas y las Entidades del articulo 33de la Ley General Tributaria que, actuando como promotores de proyectos de obras, soliciten la calificación provisional, definitiva, certificación de rehabilitación o cualquierotra integrante del hecho imponible, o, no siendo precisala solicitud, resulten destinatarias de la actuación administrativa.

Devengo.-El devengo se produce en el momento desolicitar la actuación administrativa. Si no fuera precisa talsolicitud, la tasa se devengará en el momento de realizarse por parte de la Administración la actividad gravada.

Base imponible:a) En las viviendas de protección oficial y obras de edificación protegida, la base imponible será el presupuestototal que figure en el proyecto básico de edificación.b) En las obras de rehabilitación la base será el presupuesto protegido de dichas obras. Tarifa.-El tipo de gravamen será el 0,07 por 100, en ambos casos.

2.-Tasa por expedición de cédula de habitabilidad.Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible de latasa el reconocimiento e inspección, a los efectos deexpedir la cédula de habitabilidad, de edificios y localesdestinados a vivienda.

Sujeto pasivo.-Son sujetos pasivos de la tasa los solicitantes de la cédula, ya sean personas físicas o jurídicas ylas Entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria,tanto si las viviendas las ocupan ellos mismos como si lasentregan a otras personas por cualquier título.

Devengo.-La tasa se devenga en el momento de solicitar la expedición de la cédula de habitabilidad.

Tarifas:La tarifa exigida por la expedición de cédulas de habitabilidad será de 2,02 euros por vivienda.

3.-Tasas por servicios prestados en los puertos de laComunidad Autónoma.

En consonancia con lo previsto en la Ley 27/1 992, de24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la MarinaMercante (B.O.E., número 283, del 25 de noviembre), ydisposiciones posteriores de aplicación, las tarifas portuarias por los servicios prestados por el Servicio de Puertosde la Consejería de Obras Públicas y Vivienda serán lassiguientes:

TARIFA T-0: Señalización marítima.

TARIFA T-1: Entrada y estancia de barcos.

TARIFA T-2: Atraque.

TARIFA T-3: Mercancías y pasajeros.

TARIFA T-4: Pesca fresca.

TARIFA T-5: Embarcaciones deportivas y de recreo.TARIFA T-6: Grúas.

TARIFA T-7: Almacenaje.

TARIFA T-8: Suministros.

TARIFA T-9: Servicios diversos.

del servicio coincidirá:

Con la entrada y salida por la zona de servicio portuariade los buques, mercancías y pasajeros, pesca fresca yembarcaciones deportivas de recreo, en el caso de lastarifas T-1, T-3, T-4 y T-5, respectivamente.

Con el tiempo de utilización del puesto de atraque, delos medios mecánicos o de los espacios para almacenaje,en el caso de la tarifas T-2, T-6 y T-7, respectivamente.

Con el momento en que se realice la entrega de suministros o la prestación de servicios diversos, en el caso delas tarifas T-8 y T-9.

2. El Servicio de Puertos podrá establecer la indemnización correspondiente en el caso de anulación de solicitudes para la prestación de los servicios a que se refierenlas tarifas T-8 y T-9. La anulación de reservas en el caso deservicios correspondientes a las tarifas T-2 y T-7 quedanreguladas en la forma que a continuación se expone:

La anulación de la reserva de atraque en un plazo inferior a tres horas antes del comienzo de la reserva ocuando dicha anulación no se produzca y el buque noarribe a puerto, dará derecho al cobro de la tarifa aplicablea dicho buque por el día completo en el que ha comenzado la reserva, sin perjuicio de que el atraque reservadopueda ser utilizado por otro barco.

La anulación o modificación de la reserva de espacios,explanadas, almacenes, locales, etc., en un plazo inferiora veinticuatro horas antes del comienzo de la reserva ocuando dicha anulación no se produzca y la mercancía nollegue a puerto dará derecho al Servicio de Puertos alcobro de la tarifa aplicable a la mercancía por el día completo en el que ha comenzado la reserva, sin perjuicio deque la superficie reservada pueda ser utilizada por otramercancía.II. Prestación de servicios fuera del horario normal.-Laprestación de los servicios «Grúas», «Suministros» y«Servicios diversos», en días festivos o fuera de la jornada ordinaria en los laborables, quedará supeditada a laposibilidad y conveniencia de su realización, a juicio delServicio de Puertos, y serán abonados con el recargo queen cada caso corresponda, sin que, en ningún caso, éstepueda exceder del 40 por 100 sobre las tarifas vigentes encondiciones normales.III. Plazo para el pago de tarifas e interés de demora:a) El plazo máximo para hacer efectivas las deudas originadas por la aplicación de estas tarifas será de veintedías desde la fecha de notificación de la factura correspondiente.b) Las deudas no satisfechas en el plazo establecido enel apartado anterior devengarán intereses de demora quese estimarán aplicando a las cantidades adeudadas elporcentaje que para cada año establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.IV. Medidas para garantizar el cobro de las tarifas:a) Suspensión temporal de la prestación de servicios.-El impacto reiterado de las tarifas o cánones devengadospor la prestación de servicios portuarios en cualquiera delos puertos de la Comunidad Autónoma de Cantabria,faculta el servicio de puertos para suspender temporalmente la prestación del servicio a la sociedad deudora,previo requerimiento a ésta y comunicación al CapitánMarítimo si afectase a servicios de navegación marítima.b) Depósito previo, avales y facturas a cuenta.-El Servicio de Puertos podrá exigir el depósito previo o la constitución de avales, así como emitir facturas a cuenta, conobjeto de garantizar el cobro del importe de la tarifas porlos servicios que se presten en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de la liquidación final resultante.c) Suspensión de la facturación a buques abandonados.-El Servicio de Puertos suspenderá la facturación deservicios portuarios respecto de los buques que previamente declare en abandono por impago prolongado de

V. Daños al Servicio de Puertos o a terceros.-Los usuarios y particulares serán responsables de las lesiones,daños y averías que ocasionen al Servicio de Puertos o aterceros como consecuencia de su intervención en la utilización de obras e instalaciones portuarias. El Servicio dePuertos podrá exigir del usuario la suscripción de lacorrespondiente póliza que garantice dicha responsabilidad.VI. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).-En la liquidación final de las tarifas T-0 a T-9 por los distintos serviciosprestados, la cantidad que se obtenga será incrementada,en los casos que proceda, con el Impuesto sobre el ValorAñadido (IVA) que corresponda.

Las bases para la liquidación de las tarifas, sus cuantías, los sujetos pasivos y la reglas particulares de aplicación de las mismas son las que, a continuación se exponen:

Tarifa T-0: Señalización marítima:Primera: Esta tarifa comprende la utilización del sistemade ayudas a la navegación marítima cuyo mantenimientocorresponde a cada autoridad portuaria en el ámbito geográfico que le ha sido asignado, y será de aplicación atodo buque que haga escala o se encuentre surto en lasaguas interiores de cualesquiera puertos o instalacionesmarítimas.

Segunda: Abonarán esta tarifa los armadores, los consignatarios o los propietarios, y subsidiariamente el Capitán o Patrón de dichos buques.

Tercera: La cuantía a aplicar por esta tarifa será, en función de la flota, la siguiente:

A los buques mercantes y, en general, a aquellos a losque les sean de aplicación las tarifas T-1 o T-3, la cantidadde 0,306516 euros por cada 100 unidades de arqueobruto o fracción, cada vez que entren en las aguas decualquier puerto marítimo.

A los buques mercantes que realicen navegación interior, la cantidad de 6,130323 euros por cada 100 unidadesde arqueo bruto o fracción, una vez al año.

A los barcos dedicados a la pesca local y litoral, la cantidad de 12,26 euros, una vez al año.

A los barcos, no congeladores, dedicados a la pesca dealtura y gran altura y, en general, a aquellos a los que lessea de aplicación la tarifa T-4, la cantidad de 0,245213euros por cada unidad de arqueo bruto, una vez al año.

A los buques de recreo y deportivos, la cantidad de2,452129 euros por cada metro cuadrado del producto desu eslora máxima por su manga máxima, una vez al año.No obstante, a los que tengan su base en puertos extranjeros se les aplicará la tarifa con una bonificación del 90por 100 cada vez que entren en las aguas de cualquierpuerto marítimo, no pudiéndoseles facturar esta tarifa másde una vez por cada período de veinte días consecutivos.

Cuarta: El Gobierno de Cantabria podrá suscribir convenio con la Autoridad Portuaria de Santander para elcobro de esta tarifa en el que se podrá contemplar lacobertura proporcional de los costes que originen los servicios de balizamiento de las instalaciones portuarias y losderivados de la gestión del cobro.

Quinta: Los buques a los que se aplica esta tarifa unavez al año, abonarán la cantidad establecida que corresponda según su puerto de base, quedando liberadosdurante ese año natural de cualquier otra obligación depago ante el Gobierno de Cantabria, la Autoridad Portuaria de Santander y ante cualquier otra respecto de dichatarifa. No obstante, están obligados a mostrar el justificante o distintivo proporcionado por el pago realizado, acualquier otra Comunidad Autónoma, autoridad portuariao marítima que se lo exija y abonar a ésta el importecorrespondiente en caso de no estar en posesión delmismo.

A los efectos de aplicación de esta tarifa se entenderápor pesca local, litoral, altura y gran altura, tal y como se

SOLAS 74 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de octubrede 1983).

Tarifa T-1: Entrada y estancia de barcos:Primera: Esta tarifa comprende la utilización de lasaguas del puerto, de los canales de acceso, esclusas (sinincluir el amarre, remolque o sirga de la misma), obras deabrigo y zonas de fondeo y demás servicios generalesprestados al buque. Será de aplicación en la cuantía ycondiciones que se indican más adelante a todos losbuques y plataformas fijas que entren o permanezcan enlas aguas del puerto.

Segunda: Abonarán esta tarifa los armadores o los consignatarios de los buques que utilicen los servicios indicados en la regla anterior.

Tercera: La cuantía en euros de esta tarifa se calcularáde acuerdo con el cuadro siguiente, en función de suarqueo bruto (por cada 100 unidades de GT o fracción) yde su estancia en puerto.

ESTANCIA ARQUEO BRUTO EUROSPERIODOS COMPLETOSDE 24 HORASO FRACCIONSUPERIOR A 6 HORAS HASTA 3.000 9,78

MAYOR DE 3.000 HASTA 5.000 10,86MAYOR DE 5.000 HASTA 10.000 11,95MAYOR DE 10.000 13,04

POR LA FRACCIONDE HASTA 6 HORAS HASTA 3.000 4,90

MAYOR DE 3.000 HASTA 5.000 5,44MAYOR DE 5.000 HASTA 10.000 5,98MAYOR DE 10.000 6,52

Para la navegación de cabotaje las cuantías anterioresse multiplicarán por el coeficiente 0,3125.

Los barcos destinados a tráfico interior, de bahía o local,remolcadores con base en el puerto, dragas, aljibes, ganguiles, gabarras y artefactos análogos, pontones, mejilloneras, etc., abonarán mensualmente, quince veces elimporte diario que, por aplicación de la tarifa general denavegación de cabotaje correspondería.

No están sujetos al abono de esta tarifa los barcos queabonen la tarifa T-4, y cumplan las condiciones que, en lasreglas de aplicación de dicha tarifa, se especifican.

Tarifa T-2: Atraque.

Primera: Esta tarifa comprende el uso por los buques delos elementos de amarre y defensa que permiten su atraque, y será de aplicación en la cuantía y condiciones quese indican más adelante a todos los buques atracados enmuelles, pantalanes, etc., construidos total o parcialmentepor el Gobierno de Cantabria o que estén afectos a elmismo.

Segunda: Abonarán esta tarifa los armadores o los consignatarios de los buques que utilicen los elementos citados en la regla anterior.

Tercera: El barco pagará por cada metro de eslora ofracción y por período completo de veinticuatro horas ofracción mayor de nueve horas, durante el tiempo que permanezca atracado la cantidad de 1,256717 euros.

Se aplicarán los siguientes coeficientes reductores a lossupuestos que a continuación se indican:

Navegación interior: 0,25.b) Atraque inferior a tres horas: 0,25.c) Atraque de punta: 0,60.

Abarloado a otro ya atracado de costado al muelle o aotros barcos abarloados: 0,50.

Tarifa T-3: Mercancías y pasajeros.

Primera: Esta tarifa comprende la utilización por lasmercancías y pasajeros de las aguas del puerto y dársenas, accesos terrestres, vías de circulación, zonas demanipulación (excluidos los espacios de almacenamiento

cías que se embarcan o desembarcan utilizando mediosno rodantes a permanecer en zona de tránsito portuario elmismo día de embarque o desembarque y su inmediatoanterior o posterior sin devengar ninguna otra tarifa enrelación a la superficie ocupada. Asimismo queda incluidoen esta tarifa el derecho de las mercancías que se embarcan o desembarcan utilizando medios rodantes a que losvehículos y los barcos que las transportan utilicen las rampas fijas y el cantil de los muelles para las operaciones decarga y descarga. Finalmente queda incluido en esta tarifael derecho de los pasajeros a la utilización de las rampasfijas y el cantil de los muelles cuando embarquen odesembarquen por su propio pie o utilizando su propiovehículo.

Queda excluida de esta tarifa la utilización de maquinaria y elementos móviles necesarios para las operacionesde embarque y desembarque, utilización que queda regulada en otras tarifas.

Segunda: Abonarán esta tarifa los armadores o los consignatarios de los barcos que utilicen el servicio y los propietarios del medio de transporte cuando la mercancíaentre y salga del puerto por medios terrestres. Subsidiariamente serán responsables del pago de la tarifa los propietarios de la mercancía y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo que prueben haber hechoprovisión de fondos a los responsables principales.

Tercera: La tarifa se aplicará a:Los pasajeros que embarquen o desembarquen.

Las mercancías embarcadas, desembarcadas, transbordadas o que entren y salgan por tierra en la zona deservicio portuaria sin ser embarcadas, excluyendo aquellas cuya entrada tenga como único objeto la tramitaciónde documentos de control aduanero, sin que se produzcan rupturas de cargas, descargas a tierra ni estancias endicho espacio superiores a dos horas y su origen y destino sean países miembros de la C. E.

Cuarta: Las cuantías de las tarifas de pasajeros seránlas siguientes:

TRÁFICO PASAJEROS VEHÍCULOS (Euros)

Bloque (1) Euros Bloque (2) Euros Motocicletas EurosTurismos Euros Furgonetas caravanas Euros Autocares20 plazas Euros Autocares >20 plazas Euros

Interior o bahía 0,047817 euros 0,047817 euros - -CEE 2,57 0,765 1,36 4,08 7,35 18,39 36,78Exterior 4,91 3,07 2,04 6,13 11,04 27,59 55,17Camarote de cualquier número de plazas ocupado poruno o dos pasajeros.(2) Resto de modalidades de pasaje.

Las cuantías de la tarifa de mercancías por toneladamétrica de peso bruto o fracción serán las siguientes y deacuerdo con el repertorio de clasificación de mercancíasvigente aprobado por el Ministerio de Fomento:

Grupos EurosPrimero.................................0,220691Segundo ...............................0,315711Tercero .................................0,455510Cuarto ..................................0,695792Quinto...................................0,950200Sexto ....................................1,265912Séptimo ................................1,581623Octavo ..................................3,362482A las cuantías de este cuadro se les aplicarán lossiguientes coeficientes según el tipo de operaciones ypara cualquier clase de navegación (cabotaje o exterior).

Navegación CoeficienteEmbarque......................................................2,50Desembarque o tránsito marítimo..................4,00Transbordo ....................................................3,00

el mismo barco en distinta escala sin salir del puerto, salvoque, por necesidades de conservación, no se disponga enel puerto de instalaciones apropiadas.

Transbordo es la operación por la cual se trasladan lasmercancías de un barco a otro sin detenerse en los muelles y con presencia simultánea de ambos barcos durantelas operaciones.

Las tarifas de las operaciones más frecuentes son:

GRUPOS: CABOTAJE EXTERIOR

EMBARQUE DESEMBARQUE EMBARQUE DESEMBARQUE

Euros Euros Euros EurosPrimero 0,469 0,714 0,551 0,887Segundo 0,673 1,03 0,785 1,26Tercero 1,01 1,54 1,18 1,90Cuarto 1,48 2,26 1,74 2,78Quinto 2,01 3,09 2,38 3,80Sexto 2,68 4,11 3,16 5,06Séptimo 3,36 5,14 3,96 6,32Octavo 7,13 10,92 8,40 13,45

En el tráfico local o de bahía se aplicará el coeficiente0,5 a las cuantías anteriores.

Tarifa T-4: Pesca fresca.

Primera: Esta tarifa comprende la utilización por losbuques pesqueros en actividad y los productos de lapesca marítima fresca, de las aguas del puerto, muelles,dársenas, zonas de manipulación y servicios generalesdel puerto.

Segunda: Abonará la tarifa el armador del buque o elque en su representación realice la primera venta. Cualquiera de las dos que la hubiera abonado deberá repercutir su importe sobre el primer comprador de la pesca, si lohay, quedando éste obligado a soportar dicha repercusión. Lo cual se hará constar de manera expresa y separada en la factura o documento equivalente.

Subsidiariamente serán responsables del pago de latarifa el primer comprador de la pesca, salvo que demuestre haber soportado efectivamente la repercusión y elrepresentante del armador, en su caso.

Tercera: La cuantía de la tarifa queda fijada en el 2 por100 del valor de la pesca establecido de la siguienteforma:a) El valor de la pesca obtenida por la venta en subastaen las lonjas portuarias.b) El valor de la pesca no subastada se determinará porel valor medio obtenido en las subastas de la misma especie realizadas en el día o, en su defecto, en la semanaanterior.También podrá utilizarse el precio medio de la cotización real del mercado para productos iguales de lasemana anterior acreditado por la Dirección General deMercados Pesqueros de la Secretaría General de PescaMarítima (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación).c) En el caso en que este precio no pudiere fijarse en laforma determinada en los párrafos anteriores, el Serviciode Puertos lo fijará teniendo en cuenta las condicioneshabituales del mercado del pescado.

Cuarta La pesca fresca transbordada de buque a buqueen las aguas del puerto sin pasar por los muelles, abonaráel 75 por 100 de la tarifa.

Quinta Los productos de la pesca fresca que sean autorizados por el Servicio de Puertos a entrar por mediosterrestres en la zona portuaria para su subasta o utilización de las instalaciones portuarias, abonarán el 50 por100 de la tarifa siempre que acrediten el pago de estatarifa o equivalente en otro puerto de descarga español;en caso contrario pagarán la tarifa completa.

Sexta Los productos de la pesca fresca descargadosque, por cualquier causa, no hayan sido vendidos y vuelvan a ser cargados en el buque abonarán el 25 por 100 dela cuantía de la tarifa establecida en la regla tercera.

manifiesto de pesca, indicando el peso de cada una de lasespecies que se van a manipular, con arreglo a un formado elaborado por la autoridad portuaria. A los efectosde la determinación del peso de la pesca, será obligacióndel armador pasar la misma por la lonja portuaria o establecimiento que el Servicio de Puertos disponga en elpuerto.

Octava: La tarifa aplicable a los productos de la pescaserá doble de las señaladas, en los supuestos anteriores,en los casos de:a) Ocultación de cantidades en la declaración o manifiesto o retraso en su presentación.b) Inexactitud derivada del falseamiento de especies,

calidades o precios resultantes de las subastas.c) Ocultación o inexactitud en los nombres de los compradores.

Este recargo no será repercutible en el comprador.Novena: Los industriales armadores que descarguenhabitualmente en un mismo lugar productos de la pescacon destino a sus fábricas o factorías sin pasar por lonjapodrán abonar la tarifa por liquidaciones mensuales alServicio de Puertos.

Décima: El abono de esta tarifa exime al buque pesquero de abono de las tarifas T-1 «Entrada y estancia debarcos», T-2 «Atraque» y T-3 «Mercancías y pasajeros»,por un plazo máximo de un mes en el puerto en el quehaya abonado la tarifa T-4, a partir de la fecha de iniciaciónde las operaciones de descarga o transbordo.

Undécima: Las embarcaciones pesqueras estaránexentas del abono de la tarifa T-3 «Mercancías y pasajeros», por el combustible, avituallamientos, efectos navalesy de pesca, hielo y sal que embarquen para el propio consumo, bien en los muelles pesqueros o en otros muelleshabilitados al efecto.

Duodécima: El Servicio de Puertos está facultado paraproceder a la comprobación del peso y clase de las especies y calidades de la pesca, siendo de cuenta del usuario, obligado al pago de la tarifa, los gastos que se ocasionen como consecuencia de dicha comprobación.

Tarifa T-5: Embarcaciones deportivas y de recreo.Primera: Esta tarifa comprende la utilización por lasembarcaciones deportivas o de recreo, y por sus tripulantes y pasajeros, de las aguas interiores del puerto, de lasdársenas y zonas de fondeo, de las instalaciones de amarre y atraque en muelles o pantalanes, en su caso, y delos servicios generales del puerto.

No obstante, cuando la embarcación realice transportede mercancías o los pasajeros viajen en régimen de crucero serán de aplicación las tarifas T-1 «Entrada y estancia de barcos», T-2 «Atraque» y T-3 «Mercancías y pasajeros».

Segunda: Será sujeto pasivo de la tasa el propietario dela embarcación o su representante autorizado y, subsidiariamente, el Capitán o patrón de la misma.

Tercera: La base para la liquidación de la tarifa será, engeneral, la superficie en metros cuadrados resultante delproducto de la eslora máxima de la embarcación por lamanga máxima y el tiempo en días naturales o fracción deestancia en fondeo o atraque, salvo en el caso de atraqueen pantalanes en donde se estará a lo dispuesto para estamodalidad.

Cuarta: La cuantía en euros de esta tarifa por metroscuadrados y por períodos de veinticuatro horas o fracción,contados a partir de las doce horas del mediodía paracada uno de los servicios independientes que se presten,serán la siguiente:

Tarifa General:a) A flote: 0,042912 euros.b) Atracado:b.1) de punta: 0,042912 euros.b.2) de costado: 0,245213 euros.

El servicio a) implica la utilización de las aguas delpuerto y a él se sumarán los importes b), c), d) o e) quecorrespondan. Los servicios d) y e) serán de obligada facturación si el puerto dispone de los mismos.

Se entiende por «muerto de amarre o fondeo» la disponibilidad de una amarra sujeta a un punto fijo del fondoque permita fijar la proa o popa del barco; por atraque depunta, la disponibilidad de un puesto de amarre en muelleque permita fijar la proa o popa del barco con sus propiosmedios, y por vigilancia general, la que presta el Serviciode Puertos para la generalidad de la zona de servicio delpuerto, sin asignación específica ni garantía respecto dela integridad de las embarcaciones o sus contenidos.

Quinta: Las tarifas mensuales para atraques en pantalanes serán las siguientes, en función de las medidasentre «fingers»:

TARIFA (euros/mes)

TIPO MEDIDAS «TARIFA REDUCIDA» «TARIFA NORMAL»DE ENTRE (Con embarcación (Con embarcaciónPLAZA FINGERS amarrada antes amarrada despuésdel 01-01-2001) del 01-01-2001)General Jubilados General Jubilados

A 5 x 2,70 o similar 36,78 12,26 61,30 24,52

B 6 x 3,17 o similar 49,04 18,39 73,56 36,78

Otras tarifas: Diaria = 6,13 euros/día.

Se entiende por tarifa normal-general la que es aplicable a embarcaciones amarradas en el puerto con posterioridad al 01-01-2001, o bien que antes no hubieranestado amarradas (excepto jubilados).

Se entiende por tarifa redudida-general la que es aplicable a embarcaciones amarradas habitualmente en elpuerto con anterioridad al 1-1-2001 (excepto jubilados).

Se entiende por tarifa reducida-jubilados la que es aplicable a embarcaciones amarradas en el puerto con anterioridad a 1-1-2001 y son propiedad de personas jubiladas.

Se entiende por tarifa normal-jubilados la aplicable porostentar tal condición y no cumpla la condición para latarifa reducida-jubilados.

En caso de que las medidas entre «fingers» no coincidan con las indicadas anteriomente se aplicará la tarifacon cuyas medidas guarde más similitud.

Si por las necesidades del servicio una embarcaciónocupa una plaza de dimensión superior a lo que, por sueslora, le correspondería, la tarifa a aplicar sería estaúltima.

Sexta: El abono de la tarifa para embarcaciones depaso en el puerto por servicios e instalaciones delGobierno de Cantabria, se efectuará según sigue:

Por adelantado a la llegada y por los días de estanciaque declaren; si dicho plazo tuviere que ser superado, elusuario deberá formular nueva petición y abonar nuevamente por adelantado el importe inherente al plazo prorrogado. Se aplicará a estas embarcaciones la tarifa quecorresponda, afectada por el coeficiente 1,2: salvo encaso de atraque en pantalán en cuyo caso se aplicará unatarifa de 6,13 euros al día, afectada por el coeficiente 1,0.a) A flote: 0,051495 euros.b) Atracado:b.1) de punta: 0,051495 euros.b.2) de costado: 0,294256 euros.c) Muerto o cadena de amarre: 0,014424 euros.d) Acometida de agua: 0,014712 euros.e) Vigilancia general: 0,014712 euros.f) En pantalán (diaria): 6,13 euros.

Séptima: Para embarcaciones con base en el puerto seaplicará una bonificación del 20 por 100 (caso de tarifageneral únicamente) si el usuario abona la tarifa por semestres adelantados y a través de domiciliación bancaria.

b.2) de costado: 0,196170 euros.c) Muerto o cadena de amarre: 0,009808 euros.d) Acometida de agua: 0,009808 euros.e) Vigilancia general: 0,009808 euros.

Todos los servicios deben ser solicitados al celadorguardamuelles del puerto, aplicándose tarifa doble a losservicios obtenidos sin autorización, independientementede la sanción que pueda proceder por infracción delReglamento de servicio y policía del puerto.

El abono de esta tarifa no releva de la obligación dedesatracar la embarcación, de cambiar de lugar de amarre o de fondeo o, incluso, de abandonar el puesto si asífuere ordenado motivadamente por la autoridad competente. En este último supuesto no se tendrá más derechoque a la devolución del importe de la ocupación abonadapor adelantado y no utilizada.

Octava: El importe de la tarifa aplicable será independiente de las entradas, salidas o días de ausencia de laembarcación, mientras tenga asignado puesto de atraque.

Novena: Las embarcaciones abarloadas a otras atracadas sin ningún punto de contacto o amarre a muelles opantalanes abonarán el 50 por 100 de la tarifa aplicable ala embarcación a que esté abarloada, pero deberán contar naturalmente con la correspondiente autorización.

Las embarcaciones abarloadas entre sí en pantalán, sinexistencia de «fingers», abonarán el 70 % de la tarifa relativa a atraque en pantalanes.

Tarifa T-6: Grúas.

Esta tarifa comprende la utilización de grúas fijas, propiedad del Gobierno de Cantabria, que existen en suspuertos.

La base para la liquidación de esta tarifa será el tiempode utilización de la grúa que, a efectos de facturación, seráentre la hora en la que se haya puesto a disposición delpeticionario y la de terminación del servicio. La facturaciónse hará por horas completas y será abonada por el peticionario del servicio.

La cuantía de la tarifa será de 36,78 euros. por cadahora o fracción.

Tarifa T-7: Almacenaje.

Primera: Esta tarifa comprende la utilización de espacios, explanadas, cobertizos, tinglados, almacenes, locales y edificios, con sus servicios generales correspondientes, para el almacenaje de mercancías y vehículos. Seexcluye la ocupación y utilización del dominio público portuario para llevar a cabo otras actividades que exijan elotorgamiento de las respectivas autorizaciones o concesiones.

Los espacios destinados a depósito y almacenamientode mercancías y otros elementos se clasifican, de unmodo general, en dos zonas:a) Zona de tránsito.b) Zona de almacenamiento.

Por zona de tránsito se entiende la que limita con lazona de maniobras y se extiende hasta la fachada de lostinglados.

La zona de almacenamiento es la formada por todas lasexplanadas, tinglados o almacenes situados en la zona deservicio del puerto, fuera de las zonas de maniobras y detránsito.

La zona de maniobra inmediata a los atraques de losbarcos no es zona de depósito de mercancías, salvoexcepciones con previa y explícita autorización del Jefedel Servicio de Puertos.

La identificación y extensión de cada una de estaszonas en los distintos muelles se determinarán por el Jefedel Servicio de Puertos.

Segunda: La tarifa será abonada por los peticionariosdel servicio, siendo responsables subsidiarios del pago lospropietarios de las mercancías almacenadas y, en sudefecto, sus representantes autorizados, salvo que prueben haber hecho a éstos provisión de fondos.

para las mercancías que embarcan o desembarcan conmedios rodantes; para el resto, dicha franquicia de dosdías será obligatoria. La cuantía será fijada por el Jefe delServicio de Puertos, respetando los siguientes mínimos:a) Zona de tránsito: La cuantía mínima será de0,018391 euros por metro cuadrado y día. Los coeficientes de progresividad a aplicar serán los siguientes: Primero al décimo día, 1; undécimo al trigésimo día, 4; trigésimo primero al sexagésimo día, 8, y más de setenta días,16.b) Zona de almacenamiento: La cuantía será fijada porel Servicio de Puertos, teniendo en cuenta el precio demercado, y será siempre superior a 0,012873 euros pormetro cuadrado y día.

En ambas zonas la cuantía establecida en los párrafosanteriores se incrementará, como mínimo, según loscasos, en 0,024521 euros por metro cuadrado y día,cuando la superficie esté cubierta y abierta, y en 0,036782euros por metro cuadrado y día, cuando la superficie estécubierta y cerrada.

Cuarta: El almacenaje se contará desde el día para elque se haya hecho la reserva hasta que la mercancía dejela superficie libre.

Quinta: La forma de medir los espacios ocupados porlas mercancías o vehículos será por el rectángulo circunscrito exteriormente a la partida total de mercancías o elementos depositados, definido de forma que dos de suslados sean paralelos al cantil del muelle, redondeando elnúmero de metros cuadrados que resulte para obtener elnúmero inmediato sin decimales. De análoga forma seprocederá en tinglados y almacenes, sirviendo de referencia los lados de ellos.

Sexta: El Servicio de Puertos no responderá de losrobos, siniestros ni deterioros que puedan sufrir las mercancías.

Séptima: Las bases para la liquidación de esta tarifa enel caso de locales, edificios o almacenillos será la superficie ocupada y los días de ocupación.

Las cuantías de las tarifas de ocupación serán lassiguientes:a) Para depósito de artes y pertrechos de los armadores de embarcaciones de pesca:

Planta baja de los almacenillos: 0,024521 euros. pormetro cuadrado y día.

Cabrete de fábrica en aquellos almacenillos que lo tengan o terraza accesible habilitada para depósito: 0,009195euros por metro cuadrado y día.b) Para otras utilizaciones:Planta baja de edificio: 0,049043 euros por metro cuadrado y día.

Cabrete de fábrica en los almacenillos que lo tengan oterraza accesible habilitada para depósito: 0,024521 eurospor metro cuadrado y día.

Tarifa T-8: Suministros.

Primera: Esta tarifa comprende el valor del agua, energía eléctrica, etc. entregados por el Servicio de Puertos alos usuarios dentro de la zona portuaria.

Segunda: La base para la liquidación de esta tarifa seráel número de unidades suministradas.

Tercera: La tarifa de agua se devengará con arreglo a lamedición que señalen los contadores existentes en lasaguadas, y se entiende para suministros mínimos de 5metros cúbicos.

Los suministros de energía eléctrica se prestarán previapetición, por escrito, de los usuarios, haciendo constar lapotencia de alumbrado que precisa, el número de máquinas o herramientas y características de las que precisanla energía y la hora de iniciación de la prestación.

Las cuantías de esta tarifa serán las siguientes:Por metro cúbico de agua suministrado o fracción:0,668205 euros.

Primera: Esta tarifa comprende cualesquiera otros servicios prestados en régimen de gestión directa por el Servicio de Puertos no enumerados en las restantes tarifas.

Segunda: Son normas generales de ocupación de rampas y carros de varada las siguientes:

El plazo de permanencia máxima de la embarcación enla instalación será fijado por el Ingeniero Jefe del Serviciode Puertos, a la vista de los datos contenidos en la solicitud formulada por el peticionario. Si cumplido este plazosigue la instalación ocupada, la tarifa se incrementará enun 10 por 100 el primer día que exceda del plazo autorizado; en un 20 por 100 el segundo día; en un 30 por 100el tercero, y así sucesivamente.

Los peticionarios deberán depositar una fianza de0,601012 euros. por metro de eslora. Las embarcacionespropiedad del Estado o de las Comunidades Autónomasno precisarán fianza.

Tercera: Son sujetos pasivos obligados al pago de estatarifa los usuarios de los correspondientes servicios.

Cuarta.-Tarifa T-9.1: Ocupación de los carros de varada.a) Por subida, estancia durante las primeras 24 horas (2mareas ) y bajada 48,77 euros.b) Por estancia durante las segundas 24 horas (dosmareas) 25,91 euros.c) Por estancia durante las terceras 24 horas (dosmareas) 36,28 euros.

Por estancia durante las cuartas 24 horas (dos mareas)51,82 euros.e) Por estancia durante cada 24 horas siguientes 77,74euros.

Quinta.-Tarifa T-9.2: Ocupación de las rampas devarada.

La cuantía por ocupación parcial de las rampas devarada, por día o fracción, será:a) Por cada día o fracción a pinazas, gabarras, embarcaciones para servicio del Puerto y buques de comercio.3,60 euros.b) Por cada día o fracción a buques de pesca con

cubierta y embarcaciones de recreo con motor. 1,79 eurosc) Por cada día o fracción a buques sin cubierta yembarcaciones de recreo sin motor 0,490 euros.

Sexta.-Tarifa T-9.3: Básculas:La cuantía será de 1,84 euros por cada pesada.Séptima.-Tarifa T-9.4: Aparcamiento o estacionamientode vehículos:

La cuantía por estacionamiento de un camión o vehículo industrial en los aparcamientos destinados a este finserá de 4,75 euros.4.-Tasa por servicios prestados para la concesión deautorizaciones de obras por el Servicio de Carreteras.

Hecho Imponible.-Constituye el hecho imponible de lapresente tasa, toda actuación de la Consejería de ObrasPúblicas y Vivienda conducente al otorgamiento de lalicencia necesaria para la realización de obras, instalaciones, edificaciones, cierres y cualquier otra actividad en losterrenos situados dentro de las Zonas de Influencia de lascarreteras pertenecientes a la Red Viaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria de acuerdo con la definiciónque de dichas Zonas de Influencia se contiene en la Leyde Cantabria 5/1996, de carreteras de Cantabria.

Sujeto pasivo.-Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del articulo 33 de la LeyGeneral Tributaria a nombre de las cuales se solícita lalicencia.

Exenciones.-Están exentos del pago de esta tasa losEntes Públicos Territoriales e Institucionales.

Devengo.-La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia.

Tarifas.-La tasa se exigirá de acuerdo con las cantidades establecidas en las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Nuevas edificaciones y obras de nueva construcción.

a) Autorización para la construcción de pasos salvacunetas para peatones y vehículos, aceras, muros de contención y/o de cerramientos de hierros, sillería, piedraladrillo y otros materiales de clase análoga o superior:

Por cada metro lineal o fracción totalmente ocupada apartir de 6 metros lineales, 4,597743 euros.b) Autorización para la construcción de cerramientosprovisionales con materiales de clase inferior como alambre, estacas u otros elementos análogos o similares:

Por cada metro lineal o fracción a partir de 30 metroslineales, 0,919548 euros.c) Autorización para la construcción y ampliación de edificios destinados a viviendas, oficinas y comercios, construcciones de naves, casetas para transformadores, navesindustriales, almacenes y garajes y otros similares:

Por cada metro lineal de fachada y por cada planta a lavía regional a partir de cuatro metros lineales: 9,195486euros.d) Autorización para la construcción de nuevo acceso ala vía regional en función de la potencial afección delmismo a la seguridad vial.

Accesos de anchura de la plataforma de la vía queaccede menor o igual a cuatro metros: 153,26 euros.

Accesos de anchura de la plataforma de la vía queaccede de cuatro a siete metros: 306,52 euros.

Accesos de anchura de la plataforma de la vía queaccede de más de siete metros: 613,03 euros.

Tarifa 2. Obras de conservación y reparación.

Tasa mínima por autorizaciones para reparaciones yconservación de obras de los apartados a), b) y c)siguientes: 24,52 euros.a) Autorizaciones para reparación o modificación esencial de huecos de fachadas, reformas y reparación de edificios, entendiendo por tales las que afecten a partesesenciales de los mismos, como travesías, entramadoshorizontales o cubiertas, obras de revoco y retejado, lasuma, en su caso, de las siguientes:

Por cada hueco, a partir de cinco huecos: 3,678194 euros.Por cada metro lineal de fachada y por cada planta a lavía regional a partir de 10 metros lineales: 1,839097euros.b) Autorización para la reparación del grupo a), tarifa 1anterior:

Por cada metro lineal o fracción a partir de 6 metroslineales: 1,839097 eurosc) Autorización para la reparación del grupo b), tarifa 1anterior:

Por cada metro lineal o fracción a partir de 30 metroslineales: 0,613032 euros.d) Autorización para la reparación del grupo d), tarifa 1anterior:

Accesos de anchura de la plataforma de la vía queaccede menor o igual a 4 metros: 61,30 euros.

Accesos de anchura de la plataforma de la vía queaccede de 4 a 7 metros: 122,60 euros.

Accesos de anchura de la plataforma de la vía queaccede de más de 7 metros: 153,26 euros.

Tarifa 3. Instalaciones y canalizaciones.«Autorizaciones previas condicionadas» para instalación de estaciones de servicio y otro tipo de instalaciónque requieran crear o utilizar un acceso de la carretera:306,52 euros.

Tasa mínima por autorización para instalaciones y canalizaciones de los apartados a), b), c), d), e), f) y g) siguientes: 33,72 euros.a) Autorización para instalación de aparatos distribuidores de gasolina o lubricantes, depósitos, gas butano e instalaciones análogas desde el punto de vista de afección ala carretera:

Por cada metro cuadrado de superficie total ocupadadentro de la zona de influencia a partir de los 3 metroscuadrados: 9,195486 euros.

ductores de energía y otras análogas:

Por cada poste o elementos a partir de tres postes:12,260647 euros.c) Autorización para la apertura de zanjas para la colocación de conductores de líquidos para abastecimientos,alcantarillados, riegos y drenajes, y para nuevas conducciones de energía eléctrica, líneas de comunicación, gas,etc.:

Por cada metro lineal de conducción transversal a la calzada a partir de los 4 metros lineales: 12,260647 euros.

Por cada metro lineal de conducción longitudinal a lacalzada a partir de 20 metros lineales: 1,839097 euros.d) Autorización por apertura de pozos, sondeos, etc.:Por cada unidad a partir de una: 36,78 euros.e) Autorización de canteras y yacimientos de toda clase,renovables cada año:

Para extracción anual igual o inferior a 100 metros cúbicos y por cada año: 67,43 euros.

Para extracción anual superior a 100 metros cúbicos ypor cada año: 159,39 euros.f) Autorización de ocupación temporal de aceras, arcenes y/o terrenos en la zona de dominio público con instalaciones provisionales de cualquier tipo:

Por cada metro cuadrado o fracción ocupada y por cadaaño, en su caso, a partir de 4 metros cuadrados: 6,130323euros.g) Autorización de talas:Por cada metro lineal o fracción de zona de tala en líneaparalela a la vía a partir de 10 metros lineales: 1,84euros.

5.-Tasa por otras actuaciones del Servicio de Carreteras.Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible de estatasa la redacción de informes, la realización de trabajosde campo para deslindes, inspección de obras, levantamiento de actas, expedición de certificación final, entregade planos o redacción de documentos comprensivos de laactuación efectuada, y todo ello por personal del Serviciode Carreteras, siempre que sean de solicitud o recepciónobligatoria para los administrados, y no puedan prestarsepor el sector privado, y no constituyan un trámite de latasa por servicios prestados para la concesión de licencias de obras por el Servicio de Carreteras.

Sujeto pasivo.-Son sujetos pasivos las personas físicaso jurídicas y las Entidades del articulo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o sean destinatarias de la actuación del Servicio de Carreteras.

Exenciones.-Están exentos del pago de esta tasa:1. Los Entes públicos territoriales e institucionales.2. El personal al servicio de la Comunidad Autónomapor los servicios relativos al desarrollo de sus funciones.

Devengo.-La tasa se devengará en el momento de efectuar la solicitud, o al prestarse el servicio si no fuera precisa solicitud alguna.

Tarifas:1. Si no fuera necesario tomar datos de campo: 18,39euros.2. Si fuera necesario tomar datos de campo:2.1 Por el primer día: 49,04 euros2.2 Por cada uno de los siguientes: 30,65 euros3. En su caso, por cada mapa o plano: 6,13 euros

CONSEJERÍA DE GANADERÍA, AGRICULTURAY PESCA1. Tasa por ordenación y defensa de las industrias agrícolas, forestales y pecuarias.

Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible la realización por parte de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de los servicios, trabajos y estudios enumerados a continuación, tendentes a ordenar y defender lasindustrias agrícolas, forestales, pecuarias y alimentariasde la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que

Los servicios, trabajos y estudios sujetos son lossiguientes:a) Por instalación de nuevas industrias, traslado oampliación de las existentes y sustitución de maquinaria.b) Por cambio de titularidad o denominación social de laindustria.c) Por autorización de funcionamiento.d) Por inspección, comprobación y control de las industrias agrícolas, forestales, pecuarias y alimentariascuando den origen a expedientes de modificación.

Sujeto pasivo.-Serán sujetos pasivos todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 33 de laLey General Tributaria que soliciten los servicios o para lasque se realicen de oficio los trabajos o estudios sujetos agravamen.

Devengo.-El devengo se producirá en el momento depresentarse la solicitud de la actividad administrativa. Sino se precisara de solicitud, la tasa se devengará al efectuarse por la Administración el trabajo, servicio o estudio.

Tarifas.-La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:Tarifa 1. Instalación o ampliación de industrias.-Importede la instalación o ampliación:

Hasta 3.005,06 euros: 45,08 euros.

De 3.005,06 a 6.010,12 de euros: 51,09 euros.

Por 6.010,12 euros adicionales o fracción: 15,03 euros.Tarifa 2. Traslado de industrias.-Valor de la instalación:Hasta 3.005,06 euros: 27,05 eurosDe 3.005,06 a 6.010,12 euros: 33,06 eurosPor cada 6.010,12 euros adicionales o fracción: 9,92euros

Tarifa 3. Sustitución de maquinaria.-Valor de la maquinaria incorporada:

Hasta 3.005,06 euros: 9,02 eurosDe 3.005,06 a 6.010,12 de euros: 15,03 eurosPor cada 6.010,12 euros adicionales o fracción: 4,81 eurosTarifa 4. Cambio de titularidad de la industria.-Valor dela instalación:

Hasta 3.005,06 euros: 9,02 eurosDe 3.005,06 a 6.010,12 de euros: 15,03 eurosPor cada 6.010,12 euros adicional o fracción: 1,50 eurosTarifa 5. Acta de puesta en marcha de industrias de temporada.-Valor de instalación:

Hasta 3.005,06 euros: 6,01 eurosDe 3.005,06 a 6.010,12 de euros: 9,02 eurosPor cada 6.010,12 euros adicional o fracción: 1,50 eurosTarifa 6. Visitas de inspección, comprobación y controlcon expediente de modificación:

Por cada visita: 18,39 euros

  1. Tasa por gestión técnico-facultativa de los ServiciosAgronómicos.

    Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible de la presente tasa la realización por los Servicios Agronómicos de laConsejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de las actividades enumeradas en las tarifas, si tales servicios resultande solicitud o recepción obligatoria para los administrados yademás no pueden prestarse por el sector privado.

    Sujeto pasivo.-Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 33 de la LeyGeneral Tributaria a las que se presten los servicios o trabajos referidos en las tarifas.

    Devengo.-Si el servicio se presta a instancia de parte, latasa se devengará al formularse la solicitud correspondiente. En otro caso, el devengo se producirá al efectuarseel servicio gravado.

    Tarifas:Tarifa 1.1. Por los trabajos realizados con cargo a los Fondos dePlagas del Campo, se percibirá hasta un 10 por 100,como máximo, del importe de los mismos.

    nes para tratamientos fitosanitarios, incluida, cuando seprecise, la aprobación de sus tarifas y por inspección fitosanitaria y de calidad para el comercio interior, en origeno destino, de productos del agro o para el agro (agrícolas,ganaderas, abonos, semillas, material agrícola, variedades, marcas y denominaciones de origen): Se cobrará arazón de 0,125 por 100 del valor normal de la producciónbruta de un año o del valor normal de la mercancía, y enel caso de equipos o instalaciones, el medio por 100 delcapital invertido.

  2. Por inspección fitosanitaria de productos agrarios a laimportación y exportación: Se devengará el 0,125 por 100del valor normal de la mercancía.

  3. Por inspección facultativa de tratamientos fitosanitarios y redacción del oportuno informe, a razón del 2 por100 del coste de dicho tratamiento.

  4. Por ensayos autorizados por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de productos o especialidadesfitosanitarias y enológicas, así como los que, preceptivamente, han de efectuarse para la inscripción de variedades de plantas, incluidas la redacción de dictamen facultativo, censura de la propaganda y los derechos deinscripción en el Registro correspondiente, se aplicaránlas siguientes tarifas:

    Productos fitosanitarios: 30,65 eurosEnsayos para inscripción de variedades de plantas:21,46 euros.

  5. Por la inscripción en los Registros oficiales:De tractores agrícolas, tanto importados como de fabricación nacional, y expedición de la cartilla de circulación:Se percibirá el 0,25 por 100 para los de precio inferior a1.322,22 euros y el 0,2 por 100 para los de precio superiora dicha cantidad, si son de nueva construcción

    De motores y restante maquinaria agrícola: Un 0,2 por100 del precio fijado para los mismos, si son de nuevaconstrucción. Cuando se trate de tractores y maquinariareconstruidos, se cobrará el 0,1 por 100 del precio que sele fije. Por el cambio de propietario, se percibirá el 50 por100 de lo que corresponde a la primera inscripción. Porrevisiones oficiales periódicas: 4,52 euros.

  6. Por los informes facultativos de carácter económicosocial o técnico que no estén previstos en los aranceles:15,31 euros, que se reducirán en un 50 por 100 si el peticionario es una Entidad agropecuaria de carácter nolucrativo.

  7. Por la intervención en la recepción, despacho y distribución de primeras materias para el agro (abonos, cianuro, sulfato de cobre, insecticidas, anticriptogámicos,herbicidas, etc), tanto de producción nacional comoimportados: Se aplicará como tarifa el 0,05 por 100 parafertilizantes y el 0,025 por 100 para los insecticidas y anticriptogámicos, con un mínimo de 1,45 euros

    En el caso de reconocimiento de datos o averías se percibirá el 1 por 100 del valor de la parte de la mercancíaque haya sido reconocida.

  8. Por la inspección facultativa inicial de establecimientos comerciales de productos destinados a la agricultura,a razón de 6,14 euros por cada establecimiento. En lasvisitas periódicas se percibirán 2,22 euros por almacén demayoristas y 0,745 euros por cada almacén de minoristas.

  9. Por trabajos realizados por el personal facultativo ytécnico agronómico por comprobación de ejecución deobras y aforos de cosechas, se aplicará la siguiente fórmula para el cálculo de los honorarios correspondientes:

    P. = Precio del kilogramo de trigo que rija en el momentode realizar el trabajo.S. = Superficie, en áreas, de la parte de la explotaciónafectada por el trabajo.

    Variación del coeficiente K:Mayores de 25 hectáreas: 0,175.Hasta 1 hectárea: 0,350.

    Resto hasta 25 hectáreas: 0,175.

  10. Por levantamiento de actas por personal facultativoo técnico-agronómico, con o sin toma de muestras, se percibirá de 0,745 a 1,48 euros, según valor de la partida,para labradores modestos o pequeñas instalaciones; paralos restantes casos: 3,04 euros.

  11. Los derechos de análisis de muestras, tomadas oficialmente, para la exportación de vinos serán de 2,43euros, en todos los laboratorios, para todos los casos ycualquiera que sea el país a que se dirige la expedición.

    Las expediciones, muestrarios, aquellas otras destinadas a reservas de Embajadas y, en general, las partidaspequeñas cuyo volumen se fija a continuación, estarándispensadas de todos los requisitos que acaban de citarsepara los vinos de exportación. La autorización para susalida consistirá en un certificado en el que se haga constar la condición de la expedición y por el cual se percibirá,como único gasto, en concepto de certificación, la cantidad de 1,48 euros.

    Serán consideradas pequeñas expediciones:a) Las denominadas reservas para Embajadas.b) Los paquetes-muestra.c) En vinos comunes, las expediciones en cajas devinos embotellados hasta cinco cajas de un mismo vino odiez cajas cuando son, al menos, dos clases de vinos; lasexpediciones en garrafa de un mismo vino, hasta cincogarrafas, de media o de una arroba, y las expediciones deun sólo envase, que sea de 250 litros o hasta 500 litros.d) En el caso de vinos protegidos con denominación deorigen, las expediciones hasta cinco cajas de uno o variosvinos y los envases hasta 125 litros de vino.

    Tarifas para la toma de muestras, precintado de envases y derechos de expedición de certificados.

    Vinos comunes.-Las tarifas de análisis serán:a) Envasado en bocoyes, foudres o cisternas.

    Por toma de muestras y precintado de los envases:

    VINOS CORRIENTES DE PASTO EUROSBocoyes hasta de 10.000 litros .............................0,745Bocoyes de 10.001 a 20.000 litros ..........................1,08Bocoyes de 20.001 a 30.000 litros ..........................1,83Bocoyes de más de 30.000 litros ............................2,69Foudre hasta 10.000 litros.....................................0,745Foudre de más de 10.000 litros...............................1,08Cisternas, barcos cisternas...................................0,745

    1. Embotellado o en cajas:

      Tomade

      muestras PrecintadoEuros Euros-Hasta 10 cajas........................................-De 11 a 50 cajas............................0,673 .............0,673-De 51 a 200 cajas..........................0,745 .............0,766-De 201 a 500 cajas........................0,745 ...............2,22-De 501 a 1.000 cajas.......................1,48 ...............3,04-De 1.001 a 2.000 cajas....................1,48 ...............4,52-De 2.001 cajas en adelante .............1,48 ...............6,14

      Vinos con denominación de origen:a) Se aplicarán las tarifas de análisis reseñadas para losvinos comunes.

    2. Brandys y otras bebidas alcohólicas.-En el caso debrandys y otras bebidas alcohólicas se percibirán, comoderechos de análisis, 6,14 euros, y además los de tomade muestras y precintado de los envases reseñados.

      En esta cantidad de 6,14 euros están comprendidos losderechos de análisis y expedición de certificados si la partida fuera pequeña, y de hasta 10 cajas. En caso de partidas mayores se podrán percibir, como derechos de certificado, sobre los 6,14 euros, 0,741770 euros por cada 10cajas que excedan de las primeras.

      Los derechos por el certificado de origen serán los queacuerden los respectivos Consejos Reguladores e independientes de los indicados en el párrafo anterior.

      Tarifa 2. Formación y tramitación de expedientes decambio de aprovechamiento agrícola en forestal, e inspección facultativa de los correspondientes terrenos.

      La tasa por los trabajos incluidos en este epígrafe sededuce de la aplicación de la siguiente fórmula:

      H = K. P. SSiendo:H = Honorarios.

      K = Coeficiente variable con la superficie.

      P = Precio del kilogramo de trigo que rija en el momentode realizar el trabajo.

      S = Superficie, en áreas, de la parte de la explotaciónafectada por el trabajo.

      Variación del coeficiente KSuperficie en Hectáreas Valor KHasta 0,25 ..........................................................1,2Resto hasta 0,50.................................................0,8Resto hasta 1,00.................................................0,6Resto hasta 5,00.................................................0,3Resto hasta 10,00...............................................0,1Resto hasta 50,00.............................................0,05Resto en adelante...........................................0,025

      Tarifa 3:a) Por inscripción en Registros oficiales: 0,745 eurosb) Por inscripción en Registros oficiales: 0,745 eurosc) Diligenciado y sellado de libros oficiales:-Particulares y Entidades no lucrativas: 1,48 euros-Entidades industriales o comerciales: 3,04 eurosd) Expedición de certificados, visados de facturas, comprobación de cupos de materias primas y demás trámitesde carácter administrativo, que precisen informes y consultas o búsqueda de documentos en archivos oficiales:

      -Particulares y Entidades no lucrativas: 3,77 euros-Entidades industriales o comerciales: 7,62 euros3. Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios.

      Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible laprestación por la Consejería de Ganadería, Agricultura yPesca de los servicios y trabajos enumerados en las tarifas, si los efectúa sin concurrencia del sector privado, y losservicios son de solicitud o recepción obligatoria para losadministrados.

      Sujeto pasivo.-Están obligados al pago de la tasa laspersonas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 33de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios recogidos en las tarifas.

      Devengo.-La tasa se devengará en el momento de solicitarse el servicio o, en su caso, en el momento de su realización de oficio por la Administración.

      Exenciones.-Estarán exentos del pago de esta Tasa losorganismos públicos dependientes de la Consejería deGanadería, Agricultura y Pesca.

      Tarifas.-La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

      Tarifa 1:Por la prestación de servicios facultativos relacionadoscon la comprobación sanitaria, saneamiento ganadero y

      Hasta 10 cabezas: 6,74 euros.

      Por cada cabeza que exceda de las 10: 0,459774 euros.Porcino, lanar y cabrío:Hasta 25 cabezas: 6,74 euros.

      Por cada cabeza que exceda de las 25: 0,214561 euros.Aves:Hasta 50 aves adultas: 6,74 euros.

      De 51 a 500 aves adultas: 0,061303 euros/unidad.

      En adelante: 0,036772 euros/ave.

      Tarifa 2:Por los servicios facultativos correspondientes a la organización sanitaria estadística e inspección de las campañas de tratamiento sanitario obligatorio:

      Por cada animal mayor: 0,030652 euros.

      Por cada animal menor (porcino, lanar, cabrío):0,030652 euros.

      Tarifa 3:Por la prestación de servicios facultativos relacionadoscon análisis, dictámenes y peritajes, cuando así lo exija elcumplimiento de la legislación vigente:

      Análisis bacteriológicos, bromatológicos, parasitológicos, histológicos, eriotécnicos y clínicos.

      Por cada determinación: De 3,38 a 6,74 eurosb) Suero-diagnósticos y pruebas alérgicas.

      Por cada determinación: De 1,35 a 3,38 eurosc) Estudio analítico y dictamen de terrenos sospechosos de contaminación enzoótica: 16,86 eurosd) Reconocimiento facultativo de los animales importados y expedición de la certificación de aptitud: 6,74 euros

      Tarifa 4:Por la inspección y comprobación anual de las delegaciones y depósitos de los productos biológicos, destinados a prevenir y combatir las enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias de los animales:

      Por delegación: 16,86 eurosPor depósito: 6,74 eurosTarifa 5:Por servicios facultativos veterinarios, correspondientesa la apertura de centros de aprovechamiento de cadáveres animales: 16,86 euros

      Por servicios facultativos, impuestos por la vigilanciaanual de estos centros, y análisis bacteriológicos de losproductos derivados, destinados para alimentos delganado y abono orgánico, en evitación de la posible difusión de enfermedades infecto-contagiosas: 16,83 euros

      Tarifa 6:Por los servicios facultativos correspondientes a laexpedición de la guía de origen y sanidad, documento queacredita que los animales proceden de zona no infectaday que no padecen enfermedades infecto-contagiosas oparasitarias transmisibles, necesario para la circulacióndel ganado, y en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente:

      Equidos y bovinos:Por una cabeza: 0,857 euros.

      Por dos cabezas: 1,19 euros.

      Por tres cabezas: 1,53 euros.

      Por cuatro cabezas: 1,84 euros.

      Por cinco cabezas: 2,02 euros.

      De seis hasta 20 cabezas, ambas inclusive, por cadaunidad más: 0,183910 euros.

      De 21 a 50, ambas inclusive, por cada unidad más:0,122606 euros.

      De 51 a 75, ambas inclusive, por cada unidad más:0,091955 euros.

      De 76 en adelante, por cada unidad más: 0,061303euros.

      Ovino y caprino:Hasta 10 cabezas: 0,857euros.

      De 11 a 50, cada unidad más: 0,061303 euros.

      De 51 en adelante, cada unidad más: 0,030652 euros.Porcino-Adultos:

      De una a cinco cabezas: 0,826 euros.

      Por cada cabeza más: 0,061303 euros.

      Aves y conejos:Aves reproductoras y conejos, por unidad (mínimo 0,31euros): 0,030652 euros/unidad.

      Aves con destino a matadero, por unidad ( mínimo 0,31euros) : 0,003372 euros.

      Pollos por un día, por unidad ( mínimo 0,31 euros) :0,002391 euros.

      Tarifa 7.

      Por los servicios facultativos relacionados con la intervención y fiscalización del movimiento interprovincial deganado, en caso de epizootias difundibles, cuando así lodisponga la Consejería de Ganadería, Agricultura yPesca, :

      Por cada cabeza bovina o equina: 0,122606 euros (sinexceder de 1,53 euros por expedición).

      Por cada cabeza porcina: 0,061303 euros (sin excederde 1,53 euros por expedición).

      Por cada cabeza lanar o cabria: 0,021456 euros (sinexceder de 1,53 euros por expedición).

      Tarifa 8. Por los trabajos facultativos correspondientes ala inspección obligatoria y vigilancia de la desinfección:a) De vagones, navíos, aviones y vehículos utilizadosen el transporte de ganado, locales o albergues deganado, las compañías ferroviarias, empresas navieras,de aviación, de transporte, empresas de desinfección ydesinsectación autorizadas por esta Comunidad Autónoma incrementarán los gastos de desinfección y desinsectación en un 20 por 100.b) De los locales destinados a ferias, mercados, concursos, exposiciones y demás lugares públicos donde sealberguen o contraten ganados o materias contumaces,cuando se establezca con carácter obligatorio, se percibirá por cada local inspeccionado 1,68 euros.

      Tarifa 9:Por los trabajos y gastos de desinfección y desinsectación de vehículos utilizados en el transporte de ganadopor carretera, explotaciones pecuarias, locales destinadosa ferias, mercados, concursos, exposiciones y demáslugares donde se alberguen o contraten ganados o materias contumaces a petición de parte, y cuando se realicenpor los Servicios dependientes de la Dirección General deGanadería:

      Por vehículo:Hasta 4 toneladas un solo piso: 1,35 euros.

      Hasta 4 toneladas, dos o más pisos: 2,02 euros.

      De 4 toneladas en adelante, un solo piso: 1,35 euros.De 4 toneladas en adelante, dos o más pisos: 2,91euros.

      Por jaula o cajón para res de lidia: 0,459 euros.

      Por jaula o cajón para aves: 0,122 euros.

      Locales o albergues de ganado, por metro cuadrado desuperficie: 0,021456 euros.

      Tarifa 10:Expedición y actualización de la cartilla ganadera parala confección de mapa epizootológico:a) Importe del impreso con validez periódica de dosaños: 0,765 euros.b) Derechos de los facultativos veterinarios locales porla comprobación estadística epizootológica y el reparto enlos términos municipales de su jurisdicción. Por semestre:2,69 euros.

      Tarifa 11:Por los trabajos facultativos veterinarios correspondientes a la inspección sanitaria periódica de las paradas yCentros de inseminación artificial, así como de sementales de los mismos:

      Equinas:Paradas o centros de un semental: 6,74 eurosPor cada semental más: 3,38 eurosBovinas:

      Paradas o centros de un semental: 1,35 eurosPor cada semental más: 0,673 eurosTarifa 12:Por los servicios facultativos de reconocimiento sanitario de las hembras domésticas, presentadas a la montanatural e inseminación artificial de paradas o centros:

      Por hembra equina: 1,68 euros.

      Por hembra bovina lechera: 0,673 euros.

      Por hembra bovina de otras aptitudes: 0,337 euros.

      Por hembra porcina: 0,214 euros.

      Tarifa 13:Por servicios relativos a la apertura y al registro de losCentros de Inseminación Artificial Ganadera:

      Centros Primarios A: 33,72 euros.

      Centros Primarios B: 26,97 euros.

      Centros Secundarios: 6,74 eurosTarifa 14:Marchamado y tipificación de cueros y pieles:Por marchamo aplicado a cada cuero vacuno, hasta 8kilogramos: 0,183910 euros.

      Por marchamo aplicado a cada cuero vacuno, de 8 a 18kilogramos: 0,214561 euros.

      Por marchamo aplicado a cada cuero vacuno, de 18 a35 kilogramos: 0,337168 euros.

      Por marchamo aplicado a cada cuero vacuno de másde 35 kilogramos: 0,398471 euros.

      Por marchamo aplicado a cada cuero mular o caballar:0,214561 euros.

      Por marchamo aplicado a cada cuero asnal: 0,122606euros.

      Por marchamo aplicado a cada cuero porcino: 0,122606euros.

      Por marchamo aplicado a cada piel lanar o cabriaadulta: 0,033717 euros.

      Por marchamo aplicado a cada piel lanar o cabrialechal: 0,021456 euros.

      El marchamo se aplicará en la base de la cola a los cueros, y en la oreja derecha a las pieles, tanto si procedende reses sacrificadas en mataderos autorizados como sison de importación.

      Tarifa 15:Por los derechos de asistencia y examen a cursillosorganizados por la Consejería de Ganadería, Agriculturay Pesca:a) Para la obtención del diploma de especialista en inseminación artificial ganadera y otros: 13,48 eurosb) Por la obtención del diplomado en inseminación artificial ganadera: 26,97 euros

      Nota: Los alumnos libres no asistentes a estos cursosabonarán, por derechos de examen, respectivamente,6,74 y 13,48 euros.

      Tarifa 16:Por los estudios referentes a la redacción de proyectosy peritaciones, a petición de parte el 1 por 100 de su valor.

      Tarifa 17:Por certificado de reconocimiento y reseña, en las transacciones comerciales de équidos, se percibirá la mediapor ciento del valor del animal.

      Tarifa 18:a) Por inscripción en registros oficiales: 1,68 eurosb) Diligenciado y sellado de libros oficiales:Particulares y entidades no lucrativas: 3,07 eurosEntidades industriales o comerciales: 6,74 eurosc) Expedición de certificados, visados de documentos y

      demás trámites de carácter administrativo:

      Particulares y entidades no lucrativas: 3,38 eurosEntidades industriales o comerciales: 6,74 eurosd) Expedición de certificados, visados de facturas, comprobación de cupos de materias primas y demás trámitesde carácter administrativo que precisen informes y consultas o búsqueda de documentos en archivos oficiales:

      personas naturales o jurídicas y las entidades del artículo33 de la Ley General Tributaria a quienes se presten losmencionados servicios con ocasión de campañas desaneamiento promovidas por la Consejería de Ganadería,Agricultura y Pesca.4. Tasa por pesca marítima.

      Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible de lapresente tasa la prestación por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de los servicios enumerados acontinuación:1. Expedición del carné de mariscador.2. Expedición de licencias de pesca marítima de recreo,en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Cantabria.3. Expedición de licencias de recogida de algas de arribazón en las playas y otras zonas del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el corte o arranquede las mismas.4. Expedición de guías de transporte y circulación demarisco.5. Expedición de guías de expedición y vales de circulación de algas.6. Otorgamiento de autorización para marisqueo yextracción de algas.7. Tramitación de concesiones en terrenos de dominiopúblico para instalaciones de marisqueo y de agriculturamarina.8. Autorización de instalaciones y establecimientos demarisqueo y acuicultura, así como la comprobación e inspección de los mismos.9. Expedición de certificados relacionados con establecimientos de marisqueo, acuicultura y algas.10. Expedición de autorizaciones para la pesca deangula.

      En ningún caso tendrán la consideración de tasas loscánones satisfechos por la utilización privativa del dominiopúblico.

      Sujeto pasivo.-En los supuestos 1, 2 y 3 las personasfísicas o jurídicas que soliciten los carnés o licencias, enlos supuestos 4 y 5, las personas físicas o jurídicas queexpidan la mercancía a transportar. En el resto de lossupuestos las personas físicas o jurídicas a nombre de lascuales se expidan las concesiones o autorizaciones, seantitulares de las instalaciones o establecimientos inspeccionados o comprobados, o soliciten la expedición de certificados.

      Devengo.-La tasa se devengará al solicitarse la expedición de los carnés, licencias, guías, autorizaciones, concesiones y certificados, y al realizarse la comprobación oinspección en el resto de los casos.

      Tarifas.-La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientestarifas:

      Tarifa 1. Expedición del carné de mariscador:Carné de primera clase, para mariscar a flote y a pie:4,05 euros.

      Carné de segunda clase, para mariscar a pie: 4,05euros.

      Tarifa 2. Expedición de licencias de pesca marítima derecreo:

      Licencia de primera clase, para pescar desde embarcaciones, tanto en aguas interiores como fuera: 12,00 euros.

      Licencia de segunda clase, para pescar en apnea o pulmón libre: 12,00 euros.

      Licencia de tercera clase, para pescar desde tierra odesde embarcaciones dentro de aguas interiores: 1,35euros.

      Tarifa 3. Expedición de licencia de recogida de algas dearribazón:

      Licencia de recolector de arribazón (anual): 3,38 euros.Licencia para los barcos recolectores de arribazón(anual): 6,13 euros.

      de circulación: 0,306 euros.

      Tarifa 6. Otorgamiento y tramitación de autorizaciones,o concesiones para marisqueo y extracción de algas, asícomo comprobaciones e inspecciones de las instalaciones efectuadas al amparo de concesión o autorización.

      Valor de la instalación:Hasta 3.005,06 euros: 3,61 eurosDe 3.005,07 a 6.010,12 de euros: 4,81 eurosDe 6.010,13 a 12.020,24 de euros: 7,81 eurosPor cada 6.010,12 euros de más o fracción: 3,005061euros

      Comprobaciones e inspecciones: 9,20 eurosTarifa 7. Expedición de certificados relacionados conestablecimientos de marisqueo, acuicultura marina yalgas: 6,13 euros.

      Tarifa 8. Expedición de autorizaciones para la pesca deangula, tanto deportiva como profesionalmente: 30 euros.5. Tasa por la prestación de servicios de ejecución detrabajos en materia forestal.

      Hecho Imponible.-Constituye el hecho imponible de latasa la realización por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de los servicios o trabajos expresados enlas tarifas cuando sean consecuencia de la tramitación deexpedientes iniciados de oficio por la Administración o ainstancia de parte, siempre que en este último caso el servicio resulte de solicitud o recepción obligatoria para losadministrados.

      Sujeto pasivo.-Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo33 de la Ley General Tributaria que soliciten o a quienesse presten los servicios o trabajos sujetos a gravamen.

      Devengo.-La tasa se devengará en el momento en quese solicite la prestación del servicio o cuando se realiceéste, si se produjera de oficio.

      Tarifas.-La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:Tarifa 1. Levantamiento de planos.

      Por levantamiento de itinerarios: 3,065162 euros/km.Por confección del plano: 0,613032 euros/ha.

      Tarifa 2. Replanteo de planos.

      De 1 a 1.000 metros: 9,20 eurosMás de 1 km.: 9,195486 euros/km.

      Se contará como kilómetro la fracción de éste.

      Tarifa 3. Particiones.

      Se aplicará tarifa doble de la de levantamiento de planos, pero teniendo el Ingeniero la obligación de dar a cadainteresado un plano general con las divisiones y la demarcar y amojonar sobre el terreno los diferentes lotes.

      Tarifa 4. Deslinde.

      Para el apeo y levantamiento topográfico.

      A razón de 18,391276 euros/km.

      Tarifa 5. Amojonamiento.

      Para el replanteo. A razón de 9,195486 euros/km.

      Por reconocimiento y recepción de obras, 10 por 100del presupuesto de ejecución.

      Tarifa 6. Cubicación e inventario de existencias.Inventario de árboles: 0,012260 euros/m3.

      Cálculo de corcho, resinas, frutos, etc.: 0,012260euros/árbol.

      Existencias apeadas: 5 por ciento del valor Inventariado.Montes rasos: 0,091955 euros/ha.

      Montes bajos: 0,275864 euros/ha.

      Tarifa 7. Valoraciones.

      Hasta 3.005,06 euros de valor: el 1 por 100Exceso sobre 3.005,06 euros: el 0,5 por 100Tarifa 8. Ocupaciones y autorización de cultivos agrícolas en terrenos forestales.

      Por la demarcación o señalamiento del terreno:Por las 20 primeras hectáreas: 0,980851 euros/ha.

      Por las restantes: 0,521077 euros/ha.

      Por la inspección anual del disfrute el 5 por 100 delcanon o renta anual del mismo.

      Las restantes: 0,012260 euros/ha.

      Tarifa 10. Informes.

      El 10 por 100 del importe de las tarifas que correspondan a la ejecución del servicio o trabajo que motiva elinforme, como mínimo de 6,13 euros.

      Tarifa 11. Memorias informativas de montes.

      Hasta 250 hectáreas de superficie: 0,153258 euros/ha.Exceso sobre 250 hasta 1.000 hectáreas: 0,061303euros/ha.

      Exceso sobre 1.000 hasta 5.000 hectáreas: 0,030652euros/ha.

      Exceso sobre 5.000 hectáreas: 0,012260 euros/ha.Tarifa 12. Señalamiento e inspección de toda clase deaprovechamientos y disfrutes forestales, piscícolas y cinegéticos.

      En montes catalogados y aguas de dominio público:a) Maderas:Para los señalamientos, a razón de 0,183910 euroscada uno de los 100 primeros metros cúbicos; 0,122606euros los 100 siguientes y 0,091955 euros los restantes.

      Para las contadas en blanco, el 75 por 100 del señalamiento.

      Para los reconocimientos finales, el 50 por 100 delmismo.b) Resinas y corchos.

      Para los señalamientos, a razón de 0,012260 euroscada uno de los 10.000 primeros árboles, y de 0,006130euros los restantes.

      Para reconocimientos de campañas de resinas, el 75por 100 del señalamiento, y el 50 por 100 para los de ruedos de alcornocales.

      Para los finales, el importe del señalamiento o ésteaumentado en un tercio, según se trate de resinas o corcho.

      Leñas.

      Para los señalamientos, a razón de 0,049043 euroscada estéreo de los 500 primeros, y de 0,024521 eurospara los restantes.

      Para los reconocimientos finales, el 75 por 100 delseñalamiento.

      Pastos y ramón.

      Por las operaciones anuales, a razón de 0,098085euros cada una de las 500 hectáreas primeras; de0,049043 euros las restantes hasta 1.000; de 0,024521euros las restantes hasta 2.000 y de 0,012260 euros elexceso sobre las 2.000.

      Frutos y semillas.

      Para los reconocimientos anuales, a razón de 0,098085euros cada hectárea de las 200 primeras, y de 0,061303euros las restantes.

      Plantas industriales.

      Para los reconocimientos anuales, a razón de 0,049043euros cada quintal de los 1.000 primeros, y de 0,024521euros los restantes.

      Entrega de toda clase de aprovechamientos.

      El 1 por 100 del importe de la tasación cuando noexceda de 300,51 euros, incrementándose por el excesode esta cifra en el 0,25 por 100 del mismo.

      En montes no catalogados:Maderas de crecimiento lento:Para los señalamientos y reconocimientos finales, seaplicarán las tarifas señaladas para los aprovechamientosde maderas en montes catalogados, con un mínimo de4,29 euros.

      Maderas de crecimiento rápido:Para los reconocimientos finales, se aplicarán las tarifasseñaladas para los aprovechamientos de maderas enmontes catalogados, con un mínimo de 4,29 euros.

      Resinas.

      Para los señalamientos y reconocimientos finales, seaplicarán las tarifas señaladas para los aprovechamientosde este tipo en los montes catalogados, con un mínimo4,29 euros.

      de este tipo en los montes catalogados, con un mínimo de4,29 euros.

      Plantas Industriales.

      Para los reconocimientos anuales, se aplicarán las tarifas señaladas para los aprovechamientos de este tipo enlos montes catalogados, con un mínimo de 4,29 euros.

      Tarifa 13. Redacción de planos, estudios o proyectos.Ordenaciones y sus revisiones.

      Por la redacción de las memorias preliminares de ordenación.

      Hasta 500 hectáreas de superficie: 9,20 eurosDe 501 a 1.000 hectáreas de superficie: 12,26 eurosDe 1.001 a 5.000 hectáreas de superficie: 24,52 eurosDe 5.001 a 10.000 hectáreas de superficie: 36,78 eurosDe 10.001 hectáreas en adelante: 49,04 eurosPor confección de proyectos de ordenación de montes,a razón de 3,065162 euros por hectárea cuando su cabidasea inferior a 1.000 hectáreas, añadiendo 1,839097 eurospor hectárea de exceso en los que sea mayor.

      En los proyectos de ordenación de montes bajos, herbáceos y herbáceo-leñosos, la tarifa será el 40 por 100 dela consignada en el párrafo anterior, y en los montesmedios, del 50 por 100.

      Para las revisiones se aplicará el 50 por 100 de las tarifas de ordenaciones.

      En la redacción de planes provisionales de ordenación,se aplicarán las tarifas de montes altos, pero afectándolasdel coeficiente 0,40 cuando se trate de montes altos; 0,25de montes medios y bajos y 0,15 de herbáceos. Para lasrevisiones se aplicará, en cada caso, una tarifa igual al0,50 de la correspondiente al proyecto.

      Obras, trabajos e instalaciones de toda índole:Se devengará el 3 por 100 del presupuesto de ejecuciónmaterial, incluidas las adquisiciones y suministros.

      Comarcas de interés forestal y perímetros de repoblación obligatoria:

      Por la redacción de la memoria de reconocimientogeneral, 153,26 euros.

      Tarifa 14. Dirección en la ejecución de toda clase de trabajos, obras, aprovechamientos e instalaciones, así comosu conservación y funcionamiento.

      En cuantía de hasta 3.005,06 euros: el 6 por 100Sobre el exceso de 3.005,06 euros: el 4 por 100Tarifa 15. Refundición de dominios y redención de servidumbres.

      Se aplicarán, de las presentes tarifas, las que más relación tengan con el trabajo que haya de ejecutarse.

      Tarifa 16. Inspecciones.

      Por visitas de inspección a viveros e instalaciones decarácter forestal se devengarán 24,52 euros.

      Tarifa 17. Certificados fitosanitarios.

      Por expedición de certificados fitosanitarios, según elvalor de los productos:

      Hasta 18.030,36 euros: el 0,5 por 100Exceso sobre 18.030,36 hasta 36.060,73 euros: el 0,4por 100

      Exceso sobre 36.060,73 hasta 60.101,21 euros: el 0,3por 100

      Exceso sobre 60.101,21 euros: el 0,2 por 100Tarifa 18. Inscripciones.

      Por inscripción en libros de registro oficiales: 3,07 euros.Tarifa 19. Apertura y sellado de libros.

      Por apertura y sellado de libros: 3,68 euros.6. Tasa por permisos para cotos de pesca continental:Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible el otorgamiento de permisos para pescar en las zonas acotadaspor la Comunidad Autónoma de Cantabria.

      Los permisos que autorizan la pesca en las citadaszonas serán independientes de las licencias de pesca delas que, en todo caso, deberán estar en posesión los solicitantes del permiso objeto de esta tasa.

      permisos para pescar en los cotos controlados por laComunidad Autónoma de Cantabria.

      Devengo.-El devengo se producirá en el acto de adjudicación del permiso para pescar.

      Tarifas.-La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

      Tarifa 1.-Acotados de salmón: 18,39 euros.

      Tarifa 2.-Acotados de trucha: 9,20 euros.Tarifa 3.-Acotados de cangrejo: 9,20 euros.7.Tasa por expedición de licencias de pesca continental:Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible de latasa la prestación por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de los servicios administrativos inherentesa la expedición de las licencias que, según la legislaciónvigente sean necesarias para practicar la pesca continental.

      Sujeto pasivo.-Serán sujetos pasivos aquellas personasfísicas o jurídicas y las entidades comprendidas en el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten la expedición de licencias necesarias para la práctica de la pescacontinental.

      Devengo.-La tasa se devengará en el momento de solicitarse las licencias.

      Tarifas.-La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:Tarifa 1.-Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma deCantabria, durante 1 año: 9,81 euros.

      Tarifa 2.-Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma deCantabria, durante 2 años: 19,00 euros.

      Tarifa 3.-Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma deCantabria, durante 3 años: 28,20 euros.8. Tasa por expedición de licencias de caza y matrículasde cotos de caza:

      Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible laprestación del servicio administrativo inherente a la expedición de licencias de caza y matrículas de cotos que, deacuerdo con la legislación vigente, sean necesarios parapracticar la caza.

      Sujeto pasivo.-Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo33 de la Ley General Tributaria que soliciten las licenciaso matrículas.

      Devengo.-El devengo de la tasa se producirá en elmomento de la solicitud de la licencia de caza o matrículade coto.

      Tarifas.-La tasa exigirá de acuerdo con las siguientestarifas:

      Tarifa 1.-Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante 1año: 9,81 euros.

      Tarifa 2.-Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante 2años: 19,00 euros.

      Tarifa 3.-Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante 3años: 28,20 euros.

      Tarifa 4.-Matrículas de cotos de caza. Constituida por unimporte equivalente al 15 por 100 de la venta cinegéticadel coto de caza, evaluada mediante el inventario estimado de las especies y el número de cabezas de cadauna de ellas, en 0,367819 euros por hectárea y año.9. Tasa por servicios prestados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera.

      Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible de lapresente tasa la prestación por el Centro de FormaciónNáutico-Pesquera de los servicios enumerados a continuación:

  12. Expedición o renovación de tarjetas de identificaciónprofesional, títulos y diplomas.3. Validación de autorizaciones federativas y convalidación de asignaturas de ciclos profesionales.

    Sujeto pasivo.-En el supuesto 1, serán sujetos pasivosde la tasa quienes soliciten la inscripción para acceder alos cursos y/o para realizar los exámenes correspondientes.

    En los supuestos 2 y 3, serán sujetos pasivos las personas físicas a nombre de las cuales se expidan las tarjetas,títulos y diplomas o se efectúen las validaciones y convalidaciones.

    Devengo.-La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa.

    Tarifas.-La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientestarifas:

    Tarifa 1. Por los derechos de asistencia a cursos y/o presentación a exámenes organizados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera.

  13. Especialidades profesionales:-Capitán de Pesca: 30,65 euros.-Patrón mayor de cabotaje: 30,65 euros.-Patrón de pesca de altura: 30,65 euros.-Patrón de cabotaje: 30,65 euros.-Patrón de 1ª clase pesca litoral: 30,65 euros.-Patrón local de pesca: 24,52 euros.-Patrón costero polivalente: 30,65 euros.-Patrón de tráfico interior: 12,26 euros.-Mecánico naval mayor: 30,65 euros.-Mecánico naval de 1ª clase: 30,65 euros.-Mecánico naval de 2ª clase: 30,65 euros.-Radio telefonista Naval (restringido): 12,26 euros.-Operador rest. Para S.M.S.S.M: 18,39 euros.-Operador gral. Para S.M.S.S.M.: 30,65 euros.-Mecamar: 6,13 euros.-Competencia de marinero: 6,13 euros.-Buceo prof. 2ª clase restringido: 61,30 euros.-Buceo prof. 2ª clase: 91,95 euros.-Especialidades subacuáticas: 61,30 euros.-Lucha contra incendios: 30,65 euros.-Supervivencia en la mar: 30,65 euros.-Tecnología del frío: 61,30 euros.-Neumática-hidráulica: 61,30 euros.-Automática-sensórica: 61,30 euros.-Socorrismo marítimo: 61,30 euros.-Manejo embarcaciones salvamento: 61,30 euros.

  14. Títulos de recreo.

    Patrón de embarcaciones de recreo (P.E.R.): 30,65euros.

    Patrón de yate: 42,91 euros.

    Capitán de yate: 52,11 euros.

    Patrón para la navegación básica: 30,65 euros.

    Tarifa 2. Expedición o renovación de tarjetas, títulos odiplomas.

  15. Especialidades profesionales.

    Competencia de marinero: 12,26 euros.Marineros especialistas: 12,26 euros.Resto de especialidades: 18,39 euros.

  16. Especialidades recreativas.

    Capitán de yate: 67,43 euros.

    Patrón de yate: 18,39 euros.

    Patrón de embarcaciones de recreo: 18,39 euros.Patrón para la navegación básica: 18,39 euros.

  17. Otras.

    Expedición por convalidación o canje: 12,26 euros.Renovación de tarjetas: 12,26 euros.

    1,53 euros.Convalidación de expedientes deportivos: 9,20 euros.

  18. Tasa por la utilización de los medios de extinción deincendios adscritos a la Dirección General de Montes yConservación de la Naturaleza.

    Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible de latasa la prestación de servicios mediante la utilización delos medios de extinción de incendios forestales, tantohumanos como materiales, adscritos a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza, cuandoactúen en funciones ajenas a su cometido esencial, quees el de atender a los incendios y demás eventualidadesque se produzcan en montes de utilidad pública y en losconsorciados con el Gobierno de Cantabria.

    Sujetos pasivos.-Serán sujetos pasivos las personasfísicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, cuyas propiedades o,en su caso, posesiones, cualquiera que sea el título por elque las detenten, sean beneficiarias de la prestación delos servicios que constituyen el hecho imponible, conindependencia de que existiera o no solicitud por su parte,dadas las circunstancias de emergencia en que se suelenrealizar.

    Devengo.-La tasa se devengará en el momento en quese solicite la prestación del servicio o cuando se realiceéste, si se produjera de oficio.

    Tarifas.-La Tasa se exigirá conforme a las siguientestarifas:

    Tarifa 1. Hora de Capataz: 12,87 euros/hora.

    Tarifa 2. Hora de Práctico Especialista Forestal: 11,68euros/hora.

    Tarifa 3. Hora de vehículo autobomba (con conductormaquinista): 60,40 euros/hora.

    Tarifa 4. Kilómetro recorrido de vehículo ligero todoterreno (sin conductor): 1,05 euros/km.

    CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA1.-Tasa por tramitación de la Licencia Comercial Específica.

    Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible de laTasa la prestación del servicio de tramitación de los expedientes de solicitud de la licencia comercial específica dela Comunidad Autónoma de Cantabria para grandes Establecimientos Comerciales y Establecimientos de Descuento Duro.

    Sujeto Pasivo.-Son sujetos pasivos de la Tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que serefiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten de la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria la práctica de la actividad administrativa queintegra su hecho imponible.

    Base imponible.-Constituye la base imponible la superficie útil de exposición y ventas de los establecimientos,entendida como la totalidad de los espacios donde seexponen las mercancías con carácter habitual y permanente, o destinados a tal fin con carácter eventual o periódico, y a los que puede acceder la clientela para efectuarlas compras; los espacios internos destinados al tránsitode personas; la superficie de la zona de cajas; la comprendida entre estas y las puertas de salida, así como lasdedicadas a actividades de prestación de servicios.

    En los establecimientos comerciales que dispongan desecciones de venta asistida por dependiente, se considerará superficie útil de exposición y venta la zona ocupadapor las personas vendedoras detrás del mostrador, a lacual no tiene acceso el público.

    Tarifa.-Se establece una tarifa de 3,06 euros por metrocuadrado de superficie útil de exposición y ventas. Elimporte de la tarifa podrá actualizarse anualmente en la

    solicitud que inicie la actuación administrativa, que no serealizará o tramitará sin que se haya efectuado el pagocorrespondiente.

    Se faculta al Consejero que ostente las competenciasen materia de comercio para aprobar las disposicionesinterpretativas o aclaratorias necesarias, así como losmodelos de gestión, liquidación y recaudación de la Tasa.

    CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE1. Tasas por servicios de certificaciones, copias, diligencias y reproducción de documentos en el Archivo Histórico.

    Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible de lapresente tasa la prestación por la Consejería de Cultura,Turismo y Deporte de los servicios enumerados a continuación, realizados por el Archivo Histórico:1. Calificación de documentos y autenticación de firmasen los privados.2. Inscripción anotaciones y cancelaciones.3. Busca, copias, títulos, certificaciones e informes.Sujeto pasivo.-Quedan sujetos al pago de la tasa laspersonas físicas o jurídicas y las entidades del articulo 33de la Ley General Tributaria que hagan uso de estos servicios.

    Devengo.-El tributo se devengará y exigirá con ocasióndel uso de los servicios mencionados.

    Tarifas:Tarifa 1. Certificaciones:Por página mecanografiada: 3,68 euros.

    Por año de antigüedad: 0,204 euros.

    Tarifa 2. Diligencias de autenticación de fotocopias ycualquier otro tipo de reproducción de documentoshechos en el Archivo:

    Por página original reproducida: 2,45 euros.Tarifa 3. Fotocopias:Por cada fotocopia DIN A4: 0,092 euros.Por cada fotocopia DIN A-3: 0,184 euros.

  19. Tasa por ordenación del sector turístico.

    Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible de latasa, la prestación de los servicios o la realización de lasactividades enumeradas en las tarifas cuando sean ejecutadas por la Consejería de Cultura, Turismo y Deportescon exclusión del sector privado y resulten de solicitud orecepción obligatoria para los administrados.

    Sujeto pasivo.-Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del articulo 33 de la LeyGeneral Tributaria, que soliciten los servicios o actividadesgravados o sean destinatarias de los mismos cuando surecepción resulte obligatoria.

    Devengo.-La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en elmomento de efectuarse éstos si no fuera precisa solicitudalguna.

    Tarifas:Tarifa 1a) Emisión de informes preceptivos para la autorizaciónde apertura, ampliaciones y mejoras de restaurantes ycafeterías: 24,52 euros.b) Emisión de informes preceptivos para la autorizaciónde apertura, ampliaciones y mejoras de hoteles y pensiones:

    Hasta 20 habitaciones: 30,65 euros.

    Más de 20 habitaciones: 36,78 euros.c) Emisión de informes preceptivos para la autorización

    de apertura de campamentos de turismo:

    Hasta 250 plazas 30,65 euros.

    Más de 250 plazas: 36,78 euros.d) Emisión de informes preceptivos para la autorizaciónde apertura de apartamentos turísticos:

    Emisión de informes preceptivos para la Concesión deltítulo-licencia de agencia de viajes: 24,52 euros.

    Tarifa 3.

    Expedición del carnet de guía y guía-intérprete: 4,60euros.

    Tarifa 4.a) Sellado de listas de precios de bares, cafeterías yrestaurantes: 4,60 euros.b) Sellado de listas de precios de alojamientos turísticos: 6,13 euros.c) Entrega del Libro de Inspección: 15,33 euros.d) Entrega hojas de reclamaciones (juego tres ejemplares): 3,07 euros.e) Diligencias en Libro de Inspección por cambios detitularidad, denominación, categoría, etc.: 4,60 euros.

    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN1. Tasa para expedición de Títulos y Diplomas académicos.

    Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible de latasa la prestación del servicio por la Administración Educativa de la expedición de títulos y diplomas académicos,docentes y profesionales de enseñanza no universitariaque se enumeran en las tarifas.

    Sujeto pasivo.-Será sujeto pasivo de la tasa quien solicite dicho servicio o actividad o quien resulte beneficiadopor el mismo.

    Devengo.-La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación de los servicios.

    Exenciones a los miembros de las familias numerosas.-A los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cadamomento se establezcan por la legislación reguladora deprotección familiar.

    Forma de pago.-La tasa se abonará en un solo pago enel momento de su devengo.

    Tarifas.-Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifassiguientes:

    Tarifa 1. Aplicable para la expedición de los títulos nogratuitos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE):

    Bachillerato LOGSE. Tarifa Normal: 43,27 euros.Técnico. Tarifa normal: 17,64 euros.

    Técnico Superior. Tarifa normal: 43,27 euros.Certificado de Aptitud de las Escuelas de Idiomas. Tarifanormal: 20,82 euros.

    Titulo Profesional: 81,04 euros.

    Bachillerato LOGSE. Familia numerosa primera categoría: 21,64 euros..

    Técnico. Familia numerosa primera categoría: 8,81euros.

    Técnico Superior. Familia numerosa primera categoría:21,64 euros.

    Titulo Profesional Familia Numerosa Primera Categoría:40,52 euros.

    Certificado de Aptitud de las Escuelas de Idiomas.Familia numerosa primera categoría: 10,41 euros.

    Tarifa 2. Para los casos de solicitud de duplicados porextravío, modificaciones, etc, imputables al interesado:

    Bachillerato LOGSE: 3,88 euros.

    Técnico: 2,06 euros.

    Técnico Superior: 3,88 euros.

    Certificado de Aptitud de Escuelas de Idiomas: 1,94euros.

    Título Profesional: 3,88 euros.2. Tasa por participación en procesos de selección parael acceso a cuerpos docentes:

    Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible la participación en procesos de selección para el acceso de cuerpos docentes, convocados por la Consejería de Educación.

    Devengo.-La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de participación en los procesos deselección y se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

    Procesos de selección para cuerpos docentes delGrupo «A»: 30,65 euros.

    Procesos de selección para cuerpos docentes delGrupo «B»: 24,52 euros.

    CONSEJERÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALESY ASUNTOS EUROPEOS1. Tasa por servicios administrativos.

    Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible laprestación por la Consejería de Educación y Juventud delos servicios enumerados en las tarifas.

    Sujeto pasivo.-Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del articulo 33 de la LeyGeneral Tributaria que lo soliciten o a las que se preste elservicio gravado.

    Devengo.-La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa. Si esta solicitud no fueraprecisa, el devengo se producirá al efectuarse de oficio laactividad constitutiva del hecho imponible.

    Tarifa.-La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientestarifas:

    Tarifa 1. Autorización de campamentos y acampadas:5,06 euros.

    CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES1. Tasa por prestación de servicios de salud e inspecciones sanitarias de salud pública.

    Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible laprestación de servicios de salud relativos a inspeccionessanitarias, realizados a través de los Centros o dependencias sanitarias de la Consejería de Sanidad, Consumo yServicios Sociales.

    Sujeto pasivo.-Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del articulo 33 de la LeyGeneral Tributaria a las que se presten los servicios objetode esta tasa.

    Devengo.-La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o, cuando éste se realice, sise ejecuta de oficio por la Administración.

    Tarifas.-La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientestarifas:A) Para apertura, reforma o cambio de titularidad en loslocales destinados a:

    A.1 Hoteles (según categoría):De 4ª ............................categoría: 24,52 eurosDe 3ª ............................categoría: 36,78 eurosDe 2ª ............................categoría: 61,30 eurosDe 1ª ............................categoría: 91,95 eurosDe lujo 122,60 euros

    A.2 Casas de huéspedes y pensiones: 15,94 eurosA.3 Camping (según categoría):De 3ª...............................categoría: 6,13 eurosDe 2ª.............................categoría: 12,26 eurosDe 1ª.............................categoría: 18,39 euros

    A.4. Estaciones de transporte colectivo:Autobuses, ferrocarriles y análogos: 18,39 eurosA.5. Espectáculos públicos (según aforo):Hasta 200 localidades: 9,20 eurosDe 201 a 500 localidades: 17,17 eurosDe 501 a 1.000 localidades: 27,59 eurosMás de 1.000: 44,14 eurosA.6. Guarderías: 9,20 euros

    27,59 eurosA.10. Centros docentes (según capacidad):Hasta 100 alumnos: 9,20 eurosDe 101 a 250 alumnos: 17,17 eurosMás de 250 alumnos: 27,59 eurosA.11. Centros de producción, almacenamiento de productos sanitarios y cosméticos: 18,39 eurosA.12 .Oficinas de farmacia:Apertura y traspasos: 245,21 eurosTraslados: 122,60 eurosA.13. Farmacias hospitalarias:Aperturas: 24,52 eurosA.14. Botiquines de hospitales y rurales: 15,94 eurosA.15. Comunicación puesta en mercado de productoscosméticos: 7,97 eurosA.16. Peluquerías de señoras y caballeros: 6,74 eurosA.17. Institutos de belleza: 9,20 eurosA.18. Instalaciones deportivas (gimnasios, piscinas,etc): 6,74 eurosA.19. Casinos, Sociedades de recreo y análogos (segúnvolumen y categoría): 9,20/44,14 eurosA.20. Otros establecimientos no especificados en losapartados anteriores según volumen y categoría:9,20/53,95 eurosB) Tramitación de expedientes y autorizaciones efectuadas en el ejercicio de funciones de policía sanitaria mortuoria.

    B.1. Estudios, proyecto, informe, apertura e inspección de:Cementerios: 15,33 eurosEmpresa funeraria: 21,46 eurosCriptas dentro cementerio: 3,68 eurosCriptas fuera cementerio: 3,68 eurosFurgones: 2,45 eurosB.2. Traslado de un cadáver sin inhumar:Dentro provincia: 14,10 eurosOtra provincia: 22,07 eurosExtranjero: 129,04 eurosB.3. Exhumación de un cadáver antes de los cinco añosde su enterramiento:

    Mismo cementerio: 15,33 eurosEn Cantabria: 21,46 eurosEn otras Comunidades Autónomas: 24,52 eurosB.4. Exhumación con o sin traslado de los restos cadavéricos después de los cinco años de defunción: 3,07 euros

    B.5. Mondas de cementerios (por restos): 2,14 eurosB.6. Inhumación de un cadáver en cripta dentro decementerios: 12,26 euros

    B.7. Inhumación de un cadáver en cripta fuera decementerio: 104,21 euros

    B.8. Embalsamiento de un cadáver: 14,10 eurosB.9. Conservación transitoria: 9,20 eurosC) Convalidación, ampliación de actividades y otrasactuaciones sanitarias.

    C.1. Diligencia libros recetarios de oficinas de farmacia:3,07 euros

    C.2 Por expedición de certificados a petición:Médicos: 3,07 eurosActividades: 9,20 eurosExportaciones de alimentos: 3,07 eurosC.3. Visados y compulsas: 1,84 euros2. Tasas por pruebas de laboratorio de salud pública.Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible laspruebas de laboratorio realizadas a través de los centros odependencias sanitarias de la Consejería de Sanidad yServicios Sociales, cuando por cualquier causa no puedanefectuarse por el sector privado y su realización vengaimpuesta por las disposiciones normativas vigentes.

    Sujeto pasivo.-Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 33 de la LeyGeneral Tributaria a las que se presten los servicios objetode esa Tasa.

    Devengo.-La Tasa se devengará en el momento de rea-

    Tarifas: La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientestarifas:

  20. -DETERMINACIONES GENERALES EN AGUAS 1.-pH ..................................................................20 euros2.-Conductividad ................................................20 euros3.-Turbidez ........................................................20 euros4.-Oxidabilidad al MnO4K ..................................20 euros5.-Amonio .........................................................20 euros6.-Nitritos ...........................................................20 euros7.-Nitratos ..........................................................20 euros8.-Residuo seco .................................................20 euros9.-Alcalinidad .....................................................20 euros10.-Dureza .........................................................20 euros11.-Cloruros .......................................................20 euros12.-Sulfatos........................................................20 euros13.-Fluoruros .....................................................20 euros14.-Boro .............................................................20 euros15.-Coliformes totales ........................................20 euros16.-Aerobios ......................................................20 euros17.-E. Coli ..........................................................20 euros18.-Cloro ............................................................20 euros19.-Estreptococos .............................................20 euros20.-Clostridium sulfito-reductores.......................20 euros

  21. -DETERMINACIONES GENERALES EN ALIMENTOS1.-Destilación con arrastre de vapor...................20 euros2.-Nitrógeno Básico Volatil Total .........................20 euros3.-Humedad .......................................................20 euros4.-pH ..................................................................20 euros5.-Cloruros .........................................................20 euros6.-Metabisulfito...................................................20 euros7.-Grado alcohólico............................................20 euros8.-Gluten ............................................................20 euros9.-Aerobios totales .............................................20 euros10.-Anaerobios totales .......................................20 euros11.-Mohos y levaduras .......................................20 euros12.-Esporos aerobios.........................................20 euros13.-Esporos anaerobios .....................................20 euros14.-Estafilococos................................................20 euros15.-Enterobacteriaceas......................................20 euros16.-Coliformes totales ........................................20 euros17.-Escherichia coli............................................20 euros18.-Inhibidores ...................................................20 euros

  22. -DETERMINACIONES ESPECIFICAS EN AGUAS YALIMENTOS

  23. -Determinación de metalespor Espectrofotometría de Absorción Atómica ..92 euros2.-Determinación por HPLC ...............................92 euros3.-Determinación por Cromatografía de Gases..92 euros4.-Determinación de ResiduosZoosanitarios por Enzimoinmunoensayoy/o Cromatografía de capa fina ..........................92 euros5.-Clostridium perfringens..................................92 euros6.-Listeria ...........................................................92 euros7.-Salmonella.....................................................92 euros

  24. -Tasa por prestación de servicios de Seguridad Alimentaria.

    Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible laautorización, inscripción, convalidación, cambio de domicilio industrial, cambio de titular, ampliación de actividadde las industrias, establecimientos y actividades sujetos aAutorización Sanitaria de Funcionamiento o Inscripción enel Registro General Sanitario de Alimentos, así como cualquier otra actividad enumerada en las tarifas.

    Sujeto pasivo.-Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 33 de la LeyGeneral Tributaria a los que se presten los servicios objetode esa Tasa.

    Devengo.-La tasa se devengará en el momento que se

    3.1. Autorización Sanitaria, o Registro General Sanitariode Alimentos:3.1.1. Por Autorización sanitaria de funcionamiento oInscripción inicial en el Registro:

    -1 a 5 empleados : 90 euros-6 a 15 empleados: 98 euros-16 a 25 empleados: 107 euros-Más de 25 empleados: 115 euros 3.1.2. Por Convalidación, o cambio de domicilio industrial:

    -1 a 5 empleados : 82 euros-6 a 15 empleados: 90 euros-16 a 25 empleados: 99 euros-Más de 25 empleados: 108 euros3.1.3. Por ampliación de actividad:-1 a 5 empleados : 73 euros-6 a 15 empleados: 82 euros-16 a 25 empleados:90 euros-Más de 25 empleados: 99 euros3.1.4. Por cambio de titular, o modificación de otrosdatos que sean objeto de asiento en el expediente deAutorización o Registro: 23 euros 3.2. Registro de Empresas y Entidades Autorizadaspara Formación de Manipuladores de Alimentos :3.2.1 Por inscripción inicial de Entidad o Empresa: 63euros 3.2.2 Por convalidación, o autorización de personaldocente u otras modificaciones del expediente de autorización: 23 euros 3.2.3 Por tramitación de Carné de Manipulador: 0,15euros /carné.3.3. Certificados sanitarios de productos alimenticios:3.3.1 Por certificado sanitario de reconocimiento de productos alimenticios(certificados de exportación y otros apetición de parte):

    Hasta 1.000 kg. o litros: 36 eurosMás de 1.000 kg. o litros: 40 euros 3.3.2 Por certificado sanitario de industria o establecimiento alimentario que no conlleve inspección: 3 euros.4. Tasas por servicios relacionados con asistencia sanitaria.

    Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible elinforme y asesoramiento para la creación, ampliación,modificación, funcionamiento, traslado o cierre de los centros, servicios o establecimientos de asistencia sanitaria;la inspección de centros, servicios y establecimientossanitarios; la inscripción y control sanitario de las entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica;diligenciado de libros de hospitales así como cualquierotro enumerado en las tarifas y realizado por personal oen las dependencias de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

    Sujeto pasivo.-Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 33 de la LeyGeneral Tributaria a las que se presten los servicios objetode esta tasa.

    Devengo.-La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando éste se realice, sise ejecuta de oficio.

    Tarifas.-La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientestarifas:A) Por el estudio e informe previo a la resolución de losexpedientes de autorización administrativa de creación,ampliación, modificación, permiso de funcionamiento,traslado o cierre de centros, servicios o establecimientosde asistencia sanitaria:

    A.1. Consulta previa y asesoramiento: 30,65 eurosA.2. Hospitales: 153,26 eurosA.3. Otros centros, servicios y establecimientos: 61,30eurosB) Inspección de Centros, servicios y establecimientos

    B.2. De oficio: 30,65 eurosC) Entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica:

    C.1. Inscripción en el Registro de la Dirección Generalde Ordenación y Atención Sanitaria: 30,65 euros

    C.2. Prestación de servicios de control sanitario: El 2 por1 .000 de las primas satisfechas por los asegurados a lasentidades de seguro libre con actuación en el territorio dela Comunidad Autónoma de Cantabria.D) Diligenciado de libros de hospitales: 6,13 eurosE) Inspección sanitaria de vehículos destinados a traslado sanitario con expedición de certificado (cuota deautorización de funcionamiento):

    E.1. Ambulancias y similares: 12,26 eurosE.2. Otros vehículos: 24,52 euros5. Tasas por inspecciones y registro de centros, establecimientos y entidades de servicios sociales.

    Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible la inspección a centros y entidades de servicios sociales y suinscripción en el correspondiente registro, realizada por laConsejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

    Sujeto pasivo.-Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del articulo 33 de la LeyGeneral Tributaria a las que se presten los servicios objetode esta tasa.

    Devengo.-La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando éste se realice, sise ejecuta de oficio por la Administración.

    Tarifas:A) Visitas de inspección a centros y establecimientos deservicios sociales.

    A.1. Visitas para concesión de autorizaciones previas yvisitas periódicas de inspección: 30,65 euros

    A.2. Visitas para concesión de autorización definitiva:61,30 euros

    A.3. Inspección de oficio: 30,65 eurosB) Inscripción en el registro de centros y entidades deservicios sociales.

    B.1. Cuotas de inscripción: 15,33 euros6. Tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos.

    Objeto del tributo.-Las tasas, que gravan la inspección ycontrol veterinario de animales y sus productos. A talefecto, las tasas en lo sucesivo se denominarán:

    Tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnesfrescas y carnes de conejo y caza.

    Tasa por controles sanitarios respecto de determinadassustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos destinados al consumo humano.

    Dichos controles e inspecciones serán los realizadospor los técnicos facultativos en las siguientes operaciones:

    Sacrificio de animales.

    Despiece de las canales.

    Operaciones de almacenamiento de carnes frescaspara consumo humano.

    Control de determinadas sustancias y residuos en animales y sus productos.

    Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible de laspresentes tasas, la prestación de las actividades realizadas por la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria para preservar la salud pública y sanidad animal, mediante la práctica de inspecciones y controlessanitarios de animales y sus carnes frescas destinadas alconsumo, así como de otros productos de origen animal,efectuadas por los facultativos de los servicios correspondientes, tanto en los locales o establecimientos de sacrificio, despiece y almacenamiento frigorífico, sitos en el territorio de la Comunidad, como los demás controles yanálisis realizados en los centros habilitados al efecto.

    1. Inspecciones y controles sanitarios «ante mortem «para la obtención de carnes frescas de ganado bovino,porcino, ovino, caprino y otros rumiantes, conejos y cazamenor de pluma y pelo, solípedos/équidos y aves de corral.b) Inspecciones y controles sanitarios «post mortem»,de los animales sacrificados para la obtención de las mismas carnes frescas.c) Control documental de las operaciones realizadas enel establecimiento.d) El control y estampillado de las canales, vísceras ydespojos destinados al consumo humano así como elmarcado o marchamado de las piezas obtenidas en lassalas de despiece.e) Control de las operaciones de almacenamiento decarnes frescas para el consumo humano, desde elmomento en que así se establezca, excepto las relativasa pequeñas cantidades realizadas en locales destinadosa la venta a los consumidores finales.f) Control de determinadas sustancias y residuos enanimales y sus productos, en la forma prevista por la normativa vigente.

      Sujeto pasivo.-Son sujetos pasivos obligados al pago delos tributos, según el tipo de tasa de que se trate, lassiguientes personas o entidades:a) En el caso de las tasas relativas a las inspecciones ycontroles sanitarios oficiales «ante mortem» y «post mortem' de los animales sacrificados, estampillado de canales, vísceras y despojos destinados al consumo humano,los titulares de los establecimientos donde se lleve a caboel sacrificio, o se practique la inspección, ya sean personas físicas o jurídicas.b) En las tasas relativas al control de las operaciones dedespiece:1. Las mismas personas determinadas en el párrafoanterior cuando las operaciones de despiece se realicenen el mismo matadero.2. Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos dedicados a la operación de despiece de formaindependiente, en los demás casos.c) En las tasas relativas a control de almacenamiento,desde el momento en que se fijen, las personas físicas ojurídicas titulares de los citados establecimientos.d) En las tasas relativas al control de sustancias y residuos en animales y sus productos, los titulares de losestablecimientos, ya sean personas físicas o jurídicas,donde se lleven a cabo los citados controles y análisis.

      Los sujetos pasivos anteriores deberán trasladar, cargando su importe en factura, las tasas a los interesadosque hayan solicitado la prestación del servicio o para quienes se realicen las operaciones de sacrificio, despiece,almacenamiento o control de determinadas sustancias yresiduos animales y sus productos descritos en el artículoanterior, procediendo posteriormente a su ingreso a favorde la Comunidad Autónoma, en la forma que reglamentariamente se establezca.

      En el caso de que el interesado, a su vez, haya adquirido el ganado vivo a un tercero, para sacrificio, podrá exigir de éste el importe de la tasa correspondiente al concepto definido en la letra f) del hecho imponible.

      Se entenderá que son interesados, no sólo las personas físicas o jurídicas que soliciten los mencionados servicios, sino también las herencias yacentes, comunidadesde bienes y demás entidades que, aunque no tengan personalidad jurídica propia, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado.

      Responsables de la percepción de las tasas: Serán responsables subsidiarios, en los supuestos y con el alcanceprevisto en el artículo 40 de la Ley General Tributaria, losAdministradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades yentidades en general que se dediquen a las actividadescuya inspección y control genera el devengo de las tasas.

      sus productos en los establecimientos o instalaciones enque se desarrollen las mismas, sin perjuicio de que seexija su previo pago cuando la realización del control sanitario se inicie a solicitud del sujeto pasivo, o del interesado.

      En caso de que en un mismo establecimiento y a solicitud del interesado se realicen en forma sucesiva las tresoperaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento, odos de ellas en fases igualmente sucesivas, el total de lacuantía de la tasa se determinará de forma acumulada, alcomienzo del proceso con independencia del momentodel devengo de las cuotas correspondientes, sin perjuiciode lo previsto en las reglas relativas a la acumulación decuotas.

      Lugar de realización del hecho imponible: Se entenderárealizado el hecho imponible en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuando en el mismo radiqueel establecimiento en que se sacrifiquen los animales, sedespiecen los canales, se almacenen las carnes, o seefectúen los controles de determinadas sustancias y residuos en animales y sus productos, sin que puedan existirrestituciones a favor de otras Comunidades Autónomas.

      Se exceptúa de la norma general anterior la cuotacorrespondiente a la investigación de residuos en el casode que, a pesar de haberse producido el sacrificio delganado en un establecimiento radicado en esta Comunidad, el laboratorio autorizado que desarrolle dicha investigación no dependa de la misma, en cuyo caso, la tasacorrespondiente se atribuirá a la Administración de la queefectivamente dependa el indicado centro.

      En el caso de que la inspección sanitaria de las aves decorral vivas se realice en la explotación de origen, la partede la cuota tributaria correspondiente a esta inspección sepercibirá en la misma y ascenderá al 20 por 100 de lacuota tributaria de la tasa por inspecciones y controlessanitarios de carnes frescas y carnes de conejo y caza.

      Cuota tributaria de la tasa por inspecciones y controlessanitarios de carnes frescas y carnes de conejo y caza.

      La cuota tributaria se exigirá al contribuyente por cadauna de las operaciones relativas al:

      Sacrificio de animales.

      Operaciones de despiece.

      Control de almacenamiento.

      No obstante, cuando concurran en un mismo establecimiento las operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento, el importe total de la tasa a percibir comprenderá el de las cuotas de las tres fases acumuladas en laforma prevista en las reglas relativas a la acumulación decuotas.

      En las operaciones de sacrificio realizadas en mataderos, las cuotas se liquidarán en función del número de animales sacrificados.

      Las cuotas tributarias relativas a las actividades conjuntas de inspección y control sanitario «ante mortem», «postmortem», control documental de las operaciones realizadas y estampillado de las canales, vísceras y despojos, secifran, para cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados en las cuantías que se recogen en el siguiente cuadro:a) Para ganado:Clase de ganado / Cuota por animal sacrificado

      BOVINOMayor con más de 218 kg. de peso por canal: 1,99eurosMenor con menos de 218 kg. de peso por canal: 1,10eurosSOLIPEDO/ÉQUIDOS: 1,95 euros

      PORCINO Y JABALIESComercial de 25 o más kg. de peso por canal: 0,571euros

      OVINO, CAPRINO Y OTROS RUMIANTESCon más de 18 kg. de peso por canal: 0,224 eurosEntre 12 y 18 kg. de peso por canal: 0,153 eurosDe menos de 12 kg. de peso por canal: 0,071 eurosb) Para aves de corral, conejos y caza menor:Clase de ganado / Cuota por animal sacrificado eurosPara aves adultas pesadas, conejos y caza menor depluma y pelo, con más de 5 kilogramos de peso por canal:0,017778 euros

      Para aves de corral jóvenes de engorde, conejos y cazamenor de pluma y pelo, de engorde de entre 2,5 y 5 kilogramos de peso por canal: 0,008582 euros

      Para pollos y gallinas de carne y demás aves de corraljóvenes de engorde, conejos y caza menor de pluma ypelo, con menos de 2,5 kilogramos de peso por canal:0,004291 euros

      Para gallinas de reposición: 0,004291 eurosPara las operaciones de despiece y almacenamiento lacuota se determinará en función del número de toneladassometidas a la operación de despiece y a las de control dealmacenamiento. A estos últimos efectos y para las operaciones de despiece se tomará como referencia el pesoreal de la carne antes de despiezar, incluidos los huesos.

      La cuota relativa a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece, incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas de las canales se fija en1,324150 euros por tonelada.

      La cuota correspondiente al control e inspección de lasoperaciones de almacenamiento se exigirá desde elmomento en que se establezcan por haberse producido eldesarrollo previsto en el anexo de la Directiva 96/43/CE, lacual se cifra igualmente en 1,324150 euros por tonelada.

      Las cuotas tributarias se obtendrán, en cada caso, multiplicando las cuotas antes fijadas por los coeficientes quea continuación se señalan, en función del volumen de lasoperaciones realizadas por los respectivos establecimientos:

    2. Para operaciones de sacrificio:Coeficiente

      a.1) Sacrificio de ganado:Establecimientos en los que se obtengan más de 12Tm./día en canal 1,00Establecimientos en los que se obtengan de 10 a l2Tm./día en canal 1,10Establecimientos en los que se obtengan de 7 a 10Tm./día en canal 1,30Establecimientos en los que se obtengan de 4 a 7Tm./día en canal 1,60Establecimientos en los que se obtengan de 2 a 4Tm./día en canal 1,80Establecimientos en los que se obtengan menos de 2Tm./día en canal 2,00

      a.2) Sacrificio de aves de corral:Establecimientos en los que se sacrifiquen más de8.600 aves/día 1,00Establecimientos en los que se sacrifiquen de 7.000 a8.600 aves/día 1,10Establecimientos en los que se sacrifiquen de 5000 a7.000 aves/día 1,30Establecimientos en los que se sacrifiquen de 3.000 a5.000 aves/día 1,60Establecimientos en los que se sacrifiquen de 1.000 a3.000 aves/día 1,80Establecimientos en los que se sacrifiquen menos de1.000 aves/día 2,00

      a.3) Sacrificio de conejosEstablecimientos en los que se sacrifiquen de 501 a 750conejos/día 1,00

      conejos/día 2,00

    3. Para operaciones de despiece:Establecimientos en los que se despiecen más de l2Tm./día 1,00Establecimientos en los que se despiecen de l0 a 12Tm./día 1,10Establecimientos en los que se despiecen de 7 a l0Tm./día 1,30Establecimientos en los que se despiecen de 4 a 7Tm./día 1,60Establecimientos en los que se despiecen de 2 a 4Tm./día 1,80Establecimientos en los que se despiecen menos de 2Tm./día 2,00

    4. Para operaciones de almacenamiento:Para expediciones e inspecciones de más de 10 Tm.1,00Para expediciones e inspecciones de 8 a 10 Tm. 1,10Para expediciones e inspecciones de 5 a 8 Tm. 1,30Para expediciones e inspecciones de 3 a 5 Tm. 1,60Para expediciones e inspecciones de 1 a 3 Tm. 1,80Para expediciones e inspecciones de menos de 1 Tm.2,00Para la aplicación de los coeficientes anteriores, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:1. La referencia al volumen de operaciones diarias seaplicará en función de los días hábiles o habilitados enque los establecimientos permanezcan abiertos u obtengan las carnes frescas.2. Para las operaciones de almacenamiento, se tendráen cuenta, exclusivamente, el volumen de las partidas acontrolar e inspeccionar.3. Las referencias a los establecimientos serán extensibles, en igual medida, a los puntos de sacrificio habilitadoseventual o temporalmente para la realización de los sacrificios y de las operaciones subsiguientes.4. A estos efectos, los titulares de los establecimientosdedicados al sacrificio de animales y al despiece de canales, presentarán una declaración anual ante las autoridades sanitarias competentes por razón del territorio, en laque se determine y justifique una estimación del númerode jornadas anuales en que el establecimiento habrá derealizar operaciones y el número de Tm. resultante delpeso de las canales obtenidas o de las carnes manipuladas, según las reglas aplicables, en cada caso, para obtener los respectivos pesos que se especifican en el presente artículo y con referencia a las operacionesregistradas en el año anterior.

      Reglas relativas a la acumulación de cuotas:Las cuotas tributarias devengadas en cada caso sedeberán acumular cuando concurra la circunstancia deuna integración de todas o algunas de las fases dedevengo en un mismo establecimiento, de acuerdo conlas siguientes reglas:a) En caso de que en el mismo establecimiento se efectúen operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento se aplicarán los siguientes criterios para la exacción y devengo del tributo:a.1. La tasa a percibir será igual al importe acumuladode las cuotas tributarias devengadas por las operacionescitadas hasta la fase de entrada en almacén inclusive.a.2. Si la tasa percibida en el matadero, cubriese igualmente la totalidad de los gastos de inspección por operaciones de despiece y control de almacenamiento, no sepercibirá tasa alguna por estas dos últimas operaciones.b) Cuando concurran en un mismo establecimiento únicamente operaciones de sacrificio y despiece y la tasapercibida en el matadero cubriese igualmente la totalidadde los gastos de inspección por operaciones de despiece,no se percibirá tasa alguna por dicho concepto.

      y controles sanitarios de carnes por la operación de almacenamiento.

      Se entenderá que la tasa percibida por el sacrificiocubre igualmente los gastos de control de las operacionesde despiece, o incluso por operaciones de despiece y dealmacenamiento, cuando la situación de los locales en losque se desarrollan las mismas, permita, a los técnicosfacultativos, llevar a cabo el control de todas ellas sin unincremento apreciable del tiempo, que normalmente seríapreciso dedicar, por sí sólo, a las operaciones de sacrificio.

      Cuota tributaria de la tasa por controles sanitarios respecto de determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos:

      Por los controles sanitarios de determinadas sustanciasy la investigación de residuos en los animales vivos destinados al sacrificio y sus carnes, a los que se hace referencia en el apartado de la cuota tributaria de la tasa porinspecciones y controles sanitarios de carnes frescas ycarnes de conejo y caza, practicados según los métodosde análisis previstos en las reglamentaciones técnicosanitarias sobre la materia, dictadas por el propio Estadoo catalogadas de obligado cumplimiento en virtud de normas emanadas de la Unión Europea, se percibirá unacuota de 1,324150 euros por Tm. resultante de la operación de sacrificio, de acuerdo con las reglas por las que seregula la liquidación de cuotas.

      El importe de dicha tasa a percibir y que asciende a1,324150 euros por Tm., se podrá cifrar, igualmente, conreferencia a los pesos medios a nivel nacional de loscanales obtenidos del sacrificio de los animales, deacuerdo con la escala que se incluye al final de este apartado.

      Por el control de determinadas sustancias y residuos enproductos de la acuicultura, se percibirá una cuota de0,098085 euros por Tm.

      La investigación de sustancias y residuos en la leche yproductos lácteos devengará una cuota de 0,019617euros por cada 1.000 litros de leche cruda utilizada comomateria prima.

      Por el control de determinadas sustancias y residuos enovoproductos y miel se percibirá una cuota de 19,617035euros por Tm.

      Unidades / Cuota por unidad (Euros)

      De bovino mayor con más de 218 kilogramos de pesopor canal: 0,337 euros

      De terneros con menos de 218 kilogramos de peso porcanal: 0,235 euros

      De porcino comercial y jabalíes de más de 25 kilogramos de peso por canal: 0,102 euros

      De lechones y jabalíes de menos de 25 kilogramos depeso por canal: 0,025748 euros

      De corderos y otros rumiantes de menos de 12 kilogramos de peso por canal: 0,008582 euros

      De corderos y otros rumiantes de entre 12 y 18 kilogramos de peso por canal: 0,019617 euros

      De ovino mayor y otros rumiantes con más de 18 kilogramos de peso por canal: 0,024521 euros

      De cabrito lechal de menos de 12 kilogramos de pesopor canal: 0,008582 euros

      De caprino de entre 12 y 18 kilogramos de peso porcanal: 0,019617 euros

      De caprino mayor de más de 18 kilogramos de peso porcanal: 0,024521 euros

      De ganado caballar: 0,194 eurosDe aves de corral, conejos y caza menor: 0,002146euros

      Liquidación e ingreso.-Los obligados al pago de lastasas trasladarán las mismas cargando su importe total enlas correspondientes facturas a los interesados, practicando las liquidaciones procedentes de acuerdo a loseñalado en los artículos anteriores.

      dará origen a la imposición de las sanciones de orden tributario que correspondan, con independencia de las quese puedan determinar al tipificar las conductas de los titulares de las explotaciones en el orden sanitario.

      El ingreso, en cada caso, se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo correspondiente, en la forma yplazos que se establezcan reglamentariamente.

      Los titulares de los establecimientos dedicados al sacrificio de ganado podrán deducir el coste suplido del personal auxiliar y ayudantes, el cual no podrá superar la cifrade 2,967077 euros por Tm para los animales de abasto y0,931809 euros por Tm para las aves de corral, conejos ycaza menor. A tal efecto, se podrá computar la citadareducción aplicando las siguientes cuantías por unidadsacrificada:

      Unidades/Costes suplidos máximos por auxiliares administrativos (por unidad sacrificada)

      De bovino mayor con más de 218 kilogramos de pesopor canal: 0,163 euros

      De terneros con menos de 218 kilogramos de peso porcanal: 0,112 euros

      De porcino comercial y jabalíes de más de 25 kilogramos de peso por canal: 0,049043 euros

      De lechones y jabalíes de menos de 25 kilogramos depeso por canal: 0,049043 euros

      De corderos y otros rumiantes de menos de 12 kilogramos de peso por canal: 0,007356 euros

      De corderos y otros rumiantes de entre 12 y 18 kilogramos de peso por canal: 0,007663 euros

      De ovino mayor y otros rumiantes con más de 18 kilogramos de peso por canal: 0,012260 euros

      De cabrito lechal de menos de 12 kilogramos de pesopor canal: 0,004291 euros

      De caprino de entre 12 y 18 kilogramos de peso porcanal: 0,007663 euros

      De caprino mayor de más de 18 kilogramos de peso porcanal: 0,049043 euros

      De ganado caballar: 0,092 eurosDe aves de corral, conejos y caza menor: 0,001042euros

      Pesos medios:Para efectuar la transformación a euros por unidadsacrificada se utilizarán, según el tipo de ganado, lossiguientes pesos medios:

      Tipo de ganado/Peso medio por canal (Kilogramos)

      De bovino mayor con más de 218 kilogramos de pesopor canal: 258,3

      De terneros con menos de 218 kilogramos de peso porcanal: 177,3

      De porcino comercial y jabalíes de más de 25 kilogramos de peso por canal: 74,5

      De lechones y jabalíes de menos de 25 kilogramos depeso por canal: 20

      De corderos y otros rumiantes de menos de 12 kilogramos de peso por canal: 6,7

      De corderos y otros rumiantes de entre 12 y 18 kilogramos de peso por canal: 15

      De ovino mayor y otros rumiantes con más de 18 kilogramos de peso por canal: 18,8

      De cabrito lechal de menos de 12 kilogramos de pesopor canal: 6,7

      De caprino de entre 12 y 18 kilogramos de peso porcanal: 15

      De caprino mayor de más de 18 kilogramos de peso porcanal: 18,8

      De ganado caballar: 145,9De aves de corral, conejos y caza menor: 1,6Infracciones y sanciones tributarias.-En todo lo relativoa la calificación de infracciones tributarias, así como en ladeterminación de las sanciones correspondientes seestará, en cada caso, a lo dispuesto en los artículos 77 ysiguientes de la Ley General Tributaria.

      exención ni bonificación alguna, cualquiera que sea el titular de las explotaciones o el territorio en que se encuentren ubicados.

      Normas adicionales.-El importe de la tasa correspondiente no podrá ser objeto de restitución a terceros acausa de la exportación de las carnes, ya sea en formadirecta o indirecta.7. Tasa por habilitación de profesionales sanitarios.Hecho Imponible.-Constituye el hecho imponible deesta Tasa, la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de servicios, o realizaciónde determinadas pruebas de capacitación para la habilitación de profesionales sanitarios.

      Devengo.-La Tasa se devengará en el momento de presentarse la solicitud de la actividad administrativa constitutiva del hecho imponible.

      Sujeto Pasivo.-Son sujetos pasivos contribuyentes de laTasa, las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación del servicio o actuaciones administrativas queconstituyen el hecho imponible.

      sonal estatutario.

      Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible la participación en pruebas selectivas para la adquisición de lacondición de personal estatutario fijo convocadas por laConsejería de Sanidad y Servicios Sociales.

      Sujeto pasivo.-Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación en tales pruebas selectivas.

      Exenciones.-Estarán exentos del pago de esta Tasaquienes se encuentren en situación de desempleo queacreditarán con la presentación de la cartilla de demandante de empleo expedida un mes de antelación a la convocatoria de las pruebas selectivas, como mínimo.

      Devengo.-La Tasa se devengará en el momento de presentar lasolicitud de participación en las pruebas selectivas y seexigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

      Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo A: 24,52 euros.Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo B: 18,39 euros.Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo C: 12,26 euros.Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo D: 9,20 euros.Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo E: 7,35 euros.

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