Decreto 38/2004, de 29 de abril, por el que se crea en la Universidad de Cantabria el Instituto Internacional de Investigaciones Prehistóricas de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Conforme a lo establecido en los artículos 70 y siguientes del Decreto 169/2003, de 25 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cantabria, en relación con el artículo 4, apartado d) de la Ley 10/98 del Consejo Social de la Universidad de Cantabria, el Pleno del Consejo Social, en sesión del dia 12 de diciembre de 2003, a iniciativa del Consejo de Gobierno provisional de la Universidad, acordó proponer al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma la creación del Instituto Universitario de Investigación de carácter mixto, denominado «Instituto Internacional de Investigaciones Prehistóricas de Cantabria». Se acompaña curriculum del Grupo Investigador de Prehistoria, así como la memoria establecida en el artículo 70.3 de los citados Estatutos, que incluye la denominación del Instituto, justificación de su conveniencia, fines y competencias, organización, previsión de actividades, personal y financiación estimada para su puesta en marcha.

Además de lo anterior, el artículo 72 señala que la creación de un Instituto Mixto requiere el oportuno Convenio con las otras entidades participes, para lo cual, con fecha 14 de mayo de 2003, se formalizó un «Convenio de colaboración entre el Gobierno de Cantabria, el Banco Santander Central Hispano, la Fundación Marcelino Botín y la Universidad de Cantabria a fin de promover la creación del Instituto Internacional de Investigaciones Prehistóricas de Cantabria». En el se establecen entre otros aspectos, los criterios básicos de relación, se definen las bases de funcionamiento y se determina la estructura orgánica, aportaciones personales y materiales, así como las condiciones de resolución y rescisión del Convenio.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, señala en el artículo 10.3, en relación con el apartado 2 del artículo 8, que la creación y supresión de los Institutos Universitarios será acordada por la Comunidad Autónoma correspondiente, bien a propuesta del Consejo Social, o bien por...

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