Decreto 30/2006, de 16 de marzo de 2006, por el que se crea en la Universidad de Cantabria el Instituto de Investigación de Hidráulica Ambiental.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El artículo 149.1.30 de la Constitución Española atribuye a las Comunidades Autónomas el ejercicio de la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que han desarrollado el ejercicio de este derecho fundamental. Así mismo, el artículo 148.1.17 de la Constitución Española establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en el fomento de la investigación.

El artículo 28 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/81 atribuye a esta Comunidad las competencias mencionadas en el párrafo anterior sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Por Real Decreto 1.382/1996, de 7 de junio, se produce el traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Universidades, indicando que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones y competencias derivadas de su Estatuto de Autonomía (…) y, en particular, las siguientes:

  1. La creación, supresión, adscripción e integración, según corresponda, de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias, Institutos Universitarios, Colegios Universitarios, Colegios Mayores, así como aquellos otros centros universitarios cuya creación no corresponda a la Universidad.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, señala en el artículo 10.3, en relación con el artículo 8.2, que la creación y supresión de los Institutos Universitarios será acordada por la Comunidad Autónoma correspondiente, bien a propuesta del Consejo Social, o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo, y, en todo caso, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad. De lo anterior será informado el Consejo de Coordinación Universitaria.

Conforme a lo establecido en los artículos 70 y siguientes del Decreto 169/2003, de 25 de septiembre...

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