Orden MED/2/2014, de 20 enero, por la que se aprueba el Plan de Inspección Ambiental en Cantabria para las instalaciones sometidas a Autorización Ambiental Integrada (2014-2020).

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo
Rango de LeyOrden

La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados Miembros (2001/331/CE)contempla la necesidad de elaborar y aprobar uno o varios programas de inspección que verifiquen el cumplimiento de la legislación e impulsen dicho cumplimiento, así como la vigilanciadel impacto ambiental para determinar la necesidad de aplicación de medidas para garantizarel cumplimiento de la legislación.

Por su parte, la Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 denoviembre de 2010, sobre emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), es transpuesta parcialmente a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevencióny control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y sueloscontaminados. El artículo 23 de la Directiva dispone que los Estados Miembros se aseguraránde que todas las instalaciones estén cubiertas por un plan de inspección medioambiental aescala nacional, regional o local y que los órganos competentes para realizar las tareas de inspección ambiental garantizarán que todas las instalaciones bajo el ámbito de aplicación de laLey 16/2002, de 1 de julio, estén cubiertas por un plan de inspección ambiental que considerela totalidad del ámbito territorial en que éstas operan y garantizará que este plan es objeto deperiódica revisión y, cuando proceda, actualización.

El citado artículo se incorpora al ordenamiento jurídico interno por el Real Decreto 815/2013,de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de laLey 16/2002, de 1 de julio.

La Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, dedicael título V al régimen de control y disciplina ambiental de las actividades sometidas a intervención ambiental. Así, en los artículos 38, 39 y 40 se regulan las actividades sometidas avigilancia y control ambiental, mientras que en los artículos 41 y 42 se establece el régimende inspección.

A través de la presente orden se pretende llevar a la práctica lo anteriormente expuesto,mediante la aprobación de un plan de inspección ambiental sobre las actividades sometidas alámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados dela contaminación.

Por ello, en el marco de lo establecido en el artículo 25.7 del Estatuto de Autonomía paraCantabria, y en virtud del artículo 121 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, deRégimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

Primero

Aprobar el Plan de Inspección Ambiental en la Comunidad Autónoma de Cantabria para elperiodo 2014-2020 para las instalaciones sometidas a Autorización Ambiental Integrada, quefigura como Anexo I a la presente Orden.

CVE-2014-1071

Segundo

Adoptar cuantas medidas sean necesarias para la difusión del contenido del citado Plan.

Santander, 20 de enero de 2014.

El consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo,

Francisco Javier Fernández González.

ANEXO I

Plan de Inspección Ambiental de Cantabria 2014-2020 para las instalaciones sometidasa Autorización Ambiental Integrada.

  1. -Introducción

    1.1.-Antecedentes1.2.-Normativa aplicable 1.2.1.- Legislación general 1.2.2.- Atmósfera 1.2.3.- Residuos 1.2.4.- Aguas residuales 1.2.5.- Ruidos y vibraciones 1.2.6.- Suelos contaminados

  2. -Objetivos

    2.1.-Objetivo General 2.2.-Objetivos Estratégicos

  3. -Contexto

    3.1.-Descripción del tejido industrial 3.2.-Recursos puestos a disposición del Plan 3.2.1.-Organización3.2.2.-Materiales, instalaciones 3.2.3.-Entidades Colaboradoras 3.3.-Instalaciones afectadas 3.3.1.-Inventario3.3.2.-Criterios de priorización de actuaciones

  4. -Plan de Inspección

    4.1.-Ámbito territorial 4.2.-Definiciones4.3.-Ámbito material de aplicación 4.4.-Periodo de vigencia 4.5.-Ámbito competencial 4.6.-Estructura del Plan 4.6.1.-Programas anuales de inspección y procedimientos de elaboración 4.6.2.-Procedimientos de las Inspecciones Ambientales 4.6.2.1.- Procedimiento para las inspecciones prefijadas 4.6.2.2.- Procedimiento para las inspecciones no prefijadas, por avisos, quejas o denuncias deincidentes o accidentes

  5. -Seguimiento y revisión del Plan

    5.1.-Memoria anual 5.2.-Revisión del Plan

  6. Introducción1.1. Antecedentes

    Los antecedentes en cuanto a la labor inspectora de la Administración hay que buscarlos anivel europeo, nacional y autonómico.

    A nivel europeo, el trabajo de la Red IMPEL (Implementation and Enforcement ofEnvironmental Laws), formada por las Autoridades Ambientales de la Unión Europea, laComisión Europea y un coordinador de cada uno de los Estados Miembros, desembocó en laRecomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, sobre criteriosmínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados Miembros (2001/331/CE).Esta Recomendación, cuyo objetivo último es una aplicación y cumplimiento uniforme delderecho en materia de medio ambiente en la Unión Europea, establece una serie de criteriospara las inspecciones ambientales. Entre éstos, se encuentra la necesidad de una adecuadaplanificación y programación de las inspecciones.

    Por otro lado, la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 denoviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (Directiva DEI) contempla en suartículo 23 la necesidad de contar con un sistema de inspección medioambiental que incluyael análisis de toda la gama de efectos ambientales relevantes de la instalación de que se trate.En el plano nacional, existe la Red REDIA (Red de Inspección Ambiental), formada por losresponsables de inspección ambiental de las Comunidades Autónomas y el Ministerio deAgricultura, Alimentación y Medio Ambiente en calidad de Secretaría. Entre las actividadesde REDIA está la elaboración de documentos técnicos, como "Implementación del Artículo23 de la Directiva 2010/75/UE, de emisiones industriales: Preparación de un esquema comúnpara la elaboración de planes y programas de inspección".

    También a nivel nacional, el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se apruebael Reglamento de Emisiones Industriales y desarrolla la Ley 16/2002 de Prevención yControl Integrados de la Contaminacion (Ley IPPC), establece en su artículo 21 que losórganos competentes para realizar las tareas de inspección ambiental contarán con un sistemade inspección ambiental para las instalaciones contempladas en el anejo 1 de la Ley 16/2002,de 1 de julio, ubicadas en su territorio.

    En cuanto a los antecedentes autonómicos, existen ya varias Comunidades Autónomas conplanes y programas de inspección aprobados, como por ejemplo: Valencia (Plan deInspección en materia de calidad Ambiental de la Comunitat Valenciana 2013-2015), Galicia(Plan de Inspección Ambiental de Galicia 2013-2018), País Vasco (Plan de Inspección yControl Ambiental 2011-2018), La Rioja (Plan de Inspección Medioambiental de La Rioja2013-2018), o Castilla-La Mancha (Plan de Inspección Medioambiental de Castilla-LaMancha 2012-2018).

    Ya a nivel de Cantabria, la inspección está organizada conforme a dos posibilidades. Por unlado la inspección derivada de quejas y denuncias. Por otro, la derivada de procesosautorizatorios o de comunicación previa, con carácter previo a la entrada en funcionamientode la instalación/actividad en cuestión. Lógicamente, en ninguno de estos casos la laborinspectora obedecía a una planificación ni programación previa por parte de la Consejería.Dadas las obligaciones derivadas de la normativa europea y nacional, resulta necesario unrediseño de la labor inspectora en materia de medio ambiente hacia una postura proactiva yplanificada, sometida a un proceso de seguimiento que permita relacionar recursosempleados y objetivos conseguidos. 1.2.- Normativa aplicable

    Para la elaboración del Plan de Inspección Medioambiental de Cantabria 2014-2020 para lasinstalaciones sometidas a Autorización Ambiental Integrada y los diversos programas

    anuales comprendidos en este periodo, se deberán tener en cuenta los requerimientos legalesrespecto de las inspecciones medioambientales que son competencia de la Dirección Generalde Medio Ambiente. Además, se deberá de tener en cuenta el condicionado incluido en lasResoluciones por las que se otorga Autorización Ambiental Integrada a las instalacionesincluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y controlintegrados de la contaminación, así como las modificaciones de estas Resoluciones.Actualmente son los siguientes aunque se deberán de actualizar o confirmar que continúan envigor antes de la elaboración de los programas anuales de inspección ambientalcorrespondientes.1.2.1. Legislación general

    x Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común. x Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. x Real Decreto 1.777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento delImpuesto sobre Sociedades. x Decreto de Cantabria 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificaciónde las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente. x Reglamento (CE) nº 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enerode 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias decontaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo. x Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a lainformación, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. x Ley 16/2002 de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación(Ley IPPC). x Ley...

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