Ley de Cantabria 9/2008, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2009
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorParlamento de Cantabria
Rango de LeyLey

PARLAMENTO DE CANTABRIA

Ley de Cantabria 9/2008, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:

LEY DE CANTABRIA 9/2008, DE 26 DE DICIEMBRE,

DE MEDIDAS FISCALES Y DE CONTENIDO FINANCIERO

PREÁMBULO

Desde la perspectiva de la actividad que desarrolla la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyos objetivos se contienen en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2009, y al objeto de contribuir a una mayor eficacia y eficiencia en los mismos, se dicta la presente Ley como norma que contiene un conjunto de medidas referidas a diferentes áreas de actividad que contribuyen a la consecución de los objetivos propios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

De acuerdo con los objetivos planteados, la Ley dicta una serie de medidas fiscales y de contenido financiero.

I

En el título I, bajo la rúbrica «Normas Fiscales», se procede a la modificación y actualización de las tasas de la Administración y de los Organismos Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En la Consejería de Medio Ambiente, se crea la tasa de inspección en materia de emisiones a la atmósfera de las aplicables por la Consejería de Medio Ambiente de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, y se modifica la Tasa 1 «tasa de autorización ambiental integrada» de las aplicables por la Consejería de Medio Ambiente de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, modificándose el hecho imponible que incluye la tramitación de las modificaciones de las autorizaciones ambientales integradas, ya sean sustanciales o no, creándose, asimismo, una nueva tarifa para las modificaciones no sustanciales.

Igualmente, se actualiza la Tarifa de la Tasa 4, Tasa de Gestión Final de Residuos Urbanos, en la línea de ir aproximando paulatinamente su importe a los costes reales del servicio, según establece la normativa comunitaria.

Respecto a la tasa 1 - «Tasa por Ordenación y Defensa de las Industrias Agrícolas, Forestales y Pecuarias» - de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad se modifica el título de la tarifa 1 suprimiendo los servicios, trabajos y/o estudios por inscripción por «cambios de actividad» en el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria ya que los cambios de actividad no tienen porque conllevar ampliación por modificación del valor de la instalación. En el caso de que así fuera, se le aplicaría la tarifa por inscripción de modificación de las instalaciones existentes por ampliación, perfeccionamiento o sustitución en el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dentro de esta Tasa se unifica el importe de la tarifa a aplicar por los servicios, trabajos y/o estudios realizados por el Servicio de Industrias y Calidad Agroalimentaria para la inscripción por «cambio de titularidad» en el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

A través de la Dirección General de Biodiversidad, la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad distribuye todos los permisos para la práctica de la pesca en los Cotos de Pesca existentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria y los de algunas modalidades de caza en aquellos terrenos cinegéticos en los que la titularidad del aprovechamiento cinegético corresponde a la Administración, básicamente en las Reservas Regionales de Caza.

Tradicionalmente los permisos se distribuyen mediante uno o varios sorteos entre todos aquellos pescadores o cazadores, o en su caso grupos de cazadores, que previamente han manifestado su interés en participar en el mismo. La cifra de permisos que se distribuyen cada año supera los 30.000, participando en los diferentes procesos más de 8.000 cazadores y pescadores.

El proceso de distribución de permisos mediante sorteo, llevan asociado un enorme coste de personal y administrativo, debido al elevado número de días que se invierten en finalizar los diferentes procesos de elección y distribución, que es necesario repercutir de alguna forma en el solicitante. Por todo ello se crea una tasa para la participación en los sorteos de distribución de permisos que, además de paliar parte del gasto originado en dichos procesos, permitiese una distribución más justa y equitativa de los permisos. Hay que recalcar que la tasa propuesta es independiente de las existentes actualmente en la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad por expedición de los permisos y licencias de pesca continental y caza recogidas en la Ley de Cantabria 7/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Contenido Financiero.

Dentro igualmente de las aplicables por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, y como consecuencia de la aplicación del Reglamento 882/2004 de 29 de abril, sobre controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, se modifican las tarifas 3 y 7 de la «3 Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios».

Respecto a las tasas aplicables por la Consejería de Cultura Turismo y Deporte, se crea una nueva tarifa dentro de las Tasas por Ordenación del Sector Turístico, relativa al «sellado de listas de precios de empresas de turismo activo», que hasta la fecha carecía de regulación, y que, por Decreto del Gobierno de Cantabria vienen obligadas a notificar sus precios máximos a la Dirección General de Turismo.

El Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2003/59/CE, estableciendo una formación obligatoria para determinados conductores distinta de la existente actualmente para la obtención de los permisos de conducción, así como una cualificación inicial y una formación continua dirigida a actualizar los conocimientos, haciendo preciso la creación de una tarifa específica para dichas actividades a incluir dentro de la Tasa por Ordenación del Transporte por Carretera, aplicable por la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico.

Dentro de las Tasas aplicables por la Consejería de Sanidad, se modifica la denominación de algunas de ellas, haciéndolas mas adecuadas a la verdadera naturaleza del servicio que se presta.

El Real Decreto 1.629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, establece los datos mínimos que deben figurar en el certificado correspondiente, sustituyendo el anteriormente denominado certificado de aptitud de Escuelas de Idiomas por tres certificados de nivel básico, intermedio y avanzado. Se hace necesario, por consiguiente, incluir dentro de la Tasa aplicable por la Consejería de Educación, «1. Tasa para expedición de Títulos y Diplomas Académicos», las tarifas correspondientes a dichos títulos, unificándose, igualmente las tarifas por expedición de duplicados de todos los títulos y diplomas.

Dentro de las Tasas aplicables por la Consejería de Presidencia y justicia, se modifica la «6.- Tasa por servicios de extinción de incendios, rescate y salvamento, dentro del ámbito de protección civil.» ampliándose dicha tasa a las actuaciones de espeleosocorro, rescate vertical, rastreo y búsqueda, y creándose unas tarifas específicas para dichos servicios.

Al igual que en años anteriores, se actualizan los tipos de cuantía fija de las tasas y cánones de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus Entes de Derecho Público, en la previsión de incremento de los precios para el ejercicio, que en el año 2008 y 2009 fue del 3,5 %, porcentaje establecido por la Administración General del Estado, si bien la subida del canon de saneamiento es superior a dicho porcentaje con vistas a ir ajustando las tarifas al costo real del servicio.

Dichas Tasas y Cánones aparecen recogidas en los Anexos I y II y ordenadas en función de la nueva reorganización de Consejerías del Gobierno de Cantabria y del reparto de competencias establecido por Decreto 9/2007 de 12 de julio.

Por último, dentro de las medidas fiscales, y con carácter excepcional, dada la delicada situación que atraviesa el sector pesquero, con motivo de la veda en la pesca del bocarte, tal situación justificó la inclusión en la Ley 7/2007, de 27 de diciembre, de Medias Fiscales y de Contenido Financiero, de una Disposición Adicional Tercera que establecía una ampliación de la reducción del canon citado hasta un 90%, con carácter excepcional y durante el ejercicio 2009. La evolución del sector no ha experimentado la deseable mejoría, persistiendo las graves dificultades en el ámbito extractivo, lo que justifica extender al ejercicio 2009 la reducción planteada.

II

En el Título II, dentro de las medidas de contenido financiero, se procede a la modificación de la Ley de Cantabria 9/2006, de 29 de junio, de creación de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria, como consecuencia de la promulgación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que introduce un elemento de duda sobre la naturaleza de los contratos a celebrar por las Entidades Públicas Empresariales, que la propia Ley resuelve en el caso de ciertas Entidades Públicas Empresariales Estatales modificando su Ley reguladora de forma que queda expresamente regulada la sujeción de su actividad contractual a las normas establecidas para las Administraciones Públicas en la Ley de Contratos del Sector Público.

Siendo competencia de la Comunidad Autónoma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, la creación y estructuración de su propia Administración Pública, y por analogía con la práctica ya establecida para la propia Administración General del Estado en casos similares, se entiende necesario modificar dicha norma.

La aprobación del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias de Cantabria mediante el Decreto 59/2008, de 5 de junio, al incrementar de manera sustancial las actuaciones e inversiones en materia portuaria, exige una mayor dotación de medios humanos capaz de gestionar con eficacia dicho incremento. Para flexibilizar la cobertura de los correspondientes puestos de trabajo, se hace preciso introducir modificaciones en la ley de Cantabria 9/2006, de 29 de junio, de creación de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria, que permitan aprovechar recursos que dependen orgánicamente de la Administración General de la Comunidad Autónoma, compatibilizando su integración funcional en la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria con el desarrollo de la plantilla propia de la misma.

Se procede, igualmente, a la modificación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ya que es oportuno incluir los procedimientos administrativos de autorización de implantación de enseñanzas de grado y postgrado dentro de los procedimientos en los cuales las solicitudes formuladas se podrán entender desestimadas una vez transcurridos los plazos máximos de resolución sin que se hubiera dictado resolución expresa, ya que las consecuencias de su no inclusión supondría que las enseñanzas solicitadas, por el mero transcurso del plazo máximo para resolver, quedarían automáticamente autorizadas sin ningún control por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En aras a garantizar una mayor calidad en las enseñanzas a implantar, se añaden a la relación de procedimientos administrativos tramitados por la Consejería de Educación en los que el silencio tiene efectos desestimatorios que figuran en el Anexo II de la Ley 6/2002.

En relación con la Consejería de Medio Ambiente, se procede a introducir un nuevo apartado a) al artículo 44.2 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, tipificando como infracción grave el ejercicio de la actividad o el inicio de la ejecución de un proyecto sin disponer de la pertinente autorización ambiental integrada, de la declaración de impacto ambiental o en contravención sustancial de los términos de las mismas, sin que concurra daño o deterioro grave para el medio ambiente o peligro grave para la seguridad o salud de las personas.

Por otro lado, ante los pronunciamientos judiciales relativos al reconocimiento de la condición de personal laboral indefinido no fijo, y la necesidad de regularizar con prontitud tal situación por la incidencia que supone en la gestión de personal de la Administración, se aborda la reforma de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública de Cantabria, en la que teniendo presente los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que regulan el acceso al empleo público, se dota de un procedimiento para proceder a la creación, o cobertura si ya existieran, de las plazas de naturaleza laboral o funcionarial que corresponda, y la consecuente puesta en marcha de los procedimientos necesarios para su cobertura ordinaria.

La Ley Orgánica 8/1985, Reguladora del Derecho a la Educación, en su artículo 34 dispone: «En cada Comunidad Autónoma existirá un Consejo Escolar para su ámbito territorial, cuya composición y funciones serán reguladas por una ley de la Asamblea de la Comunidad Autónoma correspondiente que, a efectos de programación de la enseñanza, garantizará en todo caso la adecuada participación de los sectores afectados». El Consejo Escolar de Cantabria se regula por la Ley 3/1999, de 24 de marzo, de Consejos Escolares de Cantabria. Con la finalidad de dotar al citado consejo de una configuración similar a la de otros consejos de nuestra Comunidad Autónoma, derivada de la regulación contenida en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y para ajustarla a las previsiones relativas a los principios y reglas de programación y gestión presupuestaria de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, se procede ahora a la modificación del apartado segundo del artículo 4 de la Ley 3/1999, de 24 de marzo, de Consejos Escolares de Cantabria.

Se procede a la modificación de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, con la finalidad de atribuir a la Fundación «Marqués de Valdecilla» la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a los efectos previstos en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Asimismo, se fija en quince el número de vocales del Patronato de la Fundación y se atribuye al Consejero competente en materia de sanidad la aprobación, modificación y supresión de las plantillas orgánicas de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.

La doble naturaleza de la política de vivienda: social, derivada de su pertenencia a la categoría de los bienes necesarios y económica, derivada de su naturaleza de bien de mercado, hace necesaria la regulación de medidas financieras en materia de vivienda y suelo destinadas al fomento y desarrollo de la promoción de viviendas protegidas, encaminadas a disminuir el coste financiero y económico de tales actuaciones, actuando sobre los avales que se exigen a los promotores de viviendas, que suponen un coste económico más de la promoción y recortan su capacidad financiera.

En el ámbito de las viviendas protegidas existen al menos dos avales que afectan a la promoción: el exigido por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación; relativo a la obligación de asegurar o avalar las cantidades a cuenta percibidas por los promotores de viviendas durante la construcción y los avales exigidos para el reconocimiento del derecho a la subvención por la construcción de viviendas protegidas.

Respecto del primero, algunas Comunidades Autónomas han regulado su exoneración para el caso de que las viviendas sean promovidas por la Administración Pública o sus empresas públicas (Valencia, País Vasco). No obstante, el primordial objetivo de tales medidas de aseguramiento es proteger el derecho de los adquirentes de las viviendas, y no es aconsejable su exoneración sin otorgar al tiempo a los compradores un nivel igual de protección.

En este sentido debe tenerse presente que el margen de regulación de la Comunidad Autónoma de Cantabria está limitado por la falta de competencia en materia de ordenación del derecho de obligaciones y contratos. No obstante, la Comunidad Autónoma de Cantabria es titular de la totalidad del capital social de Gestión de Viviendas e Infraestructuras en Cantabria, S.L. (GESVICAN), y por ello puede actuar respecto a ella, imponiéndola la obligación de incluir en sus contratos una cláusula que otorgue a los compradores de viviendas protegidas el nivel de protección a que tienen derecho. El hecho de que el Gobierno de Cantabria sea el titular de todo el capital social de la citada sociedad refuerza además el objetivo asegurador de la medida.

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