Ley de Cantabria 7/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorParlamento de Cantabria
Rango de LeyLey

PARLAMENTO DE CANTABRIA

Ley de Cantabria 7/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:

LEY DE CANTABRIA 7/2007, DE 27 DE DICIEMBRE,

DE MEDIDAS FISCALES Y DE CONTENIDO FINANCIERO

PREÁMBULO

Desde la perspectiva de la actividad que desarrolla la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyos objetivos se contienen en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2008, y al objeto de contribuir a una mayor eficacia y eficiencia en los mismos, se dicta la presente Ley como norma que contiene un conjunto de medidas referidas a diferentes áreas de actividad que contribuyen a la consecución de los objetivos propios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

De acuerdo con los objetivos planteados, la Ley dicta una serie de medidas fiscales y de contenido financiero.

I

En el título I, bajo la rúbrica "Normas Fiscales", se articulan una serie de normas tendentes tanto a introducir variaciones en la normativa reguladora de la gestión tributaria, como a la modificación y actualización de las tasas de la Administración y de los Organismos Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se procede a la modificación del artículo 5 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, aclarando, con ello, diversas dudas que han surgido en la aplicación de la norma, de tal manera que el tipo de gravamen reducido en el caso de documentos notariales que protocolicen la adquisición de vivienda no se haga extensivo a otros actos distintos aunque se otorguen en el mismo documento, procediéndose pues a clarificar la cuestión y facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Por lo que respecta a las Tasas y dentro de las aplicables por la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, destaca la creación de la Tasa por descalificación de viviendas de protección Oficial, derivada del incremento de solicitudes de descalificación voluntaria de viviendas protegidas, así como de la complejidad del procedimiento seguido para la descalificación, que incluye una fase previa con un informe previo de descalificación vinculante para la Administración y que es emitido en el plazo de diez días y firmado por el Director General, complejidad e incremento de solicitudes que hacen aconsejable el establecimiento de una nueva tasa.

En la Consejería de Economía y Hacienda se modifica la tasa por tramitación de licencia comercial específica para la apertura o ampliación de Grandes Establecimientos Comerciales y Establecimientos de descuento Duro. Se hace preciso, en los casos de ampliación de establecimientos, determinar de forma clara la superficie a tener en cuenta para poder realizar un cálculo adecuado de la base imponible, de tal manera que en aquéllos supuestos en que el aumento de la superficie de un establecimiento determine su consideración como Gran Establecimiento Comercial o Establecimiento de Descuento Duro, la base imponible vendrá constituida por la totalidad de su superficie útil de exposición y venta.

Dentro de las Tasas aplicables por la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico, se modifican las tasas que afectan a la Inspección Técnica de Vehículos, como consecuencia de la modificación del Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones de I.T.V. y de los Reales Decretos 711/2006, de 9 de junio, que modifica a su vez normas referentes a la ITV y a la homologación de vehículos, así como al Reglamento General de Vehículos, y al Real Decreto 1417/2005, del 25 de noviembre, por el que se regula la utilización, instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos. Asimismo, por cuestiones de orden formal se procede a la unificación y reubicación de determinadas tasas.

Se revisa, dentro de las tasas y tarifas a aplicar en el sector portuario, la T-5, de aplicación a embarcaciones deportivas y de recreo, con el objetivo de simplificar su comprensión por el administrado y su aplicación por la Administración portuaria, teniendo en cuenta que no se adecuaba a las particularidades del sector en el ámbito de la Comunidad Autónoma ni respondía adecuadamente a las características de las instalaciones gestionadas por la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria, tanto en lo que se refiere a la estructura como a los importes.

En la Consejería de Medio Ambiente, se actualiza la Tarifa de la Tasa 4, Tasa de Gestión Final de Residuos Urbanos, en la línea de ir aproximando paulatinamente su importe a los costes reales del servicio, según establece la normativa comunitaria.

Dentro de las Tasas aplicables por la Consejería de Sanidad, se modifica la tasa 2 por pruebas de laboratorio de salud pública, incluyendo, por razones de orden social y sanitario, la exención del pago de la tarifa correspondiente al gluten en las determinaciones generales en alimentos a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro representativas de personas con enfermedad celiaca. De igual modo, se procede a actualizar y sistematizar las determinaciones generales y específicas en aguas y alimentos, adaptándolas a la práctica del Laboratorio de salud Pública.

Dentro de las tasas aplicables por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, se modifica la tasa 1 - "Tasa por Ordenación y Defensa de las Industrias Agrícolas, Forestales y Pecuarias", como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto 12/2007, de 25 de enero, por el que se regula el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Dentro de la "3 Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios", destaca la creación de nuevas tarifas: la 6.3"Inspección facultativa veterinaria a petición de parte para la comprobación de la situación sanitaria o identificación de animales, o para verificación del cumplimiento de los requisitos de autorización de centros o establecimientos ganaderos, o de vehículos de transporte de ganado en Centros de concentración o instalaciones de operadores comerciales fuera del horario laboral de atención al público, y la Tarifa 12: "Por traslado e instalación de manga de manejo de animales para la realización de actuaciones en materia de sanidad e identificación animal" derivadas de la prestación de nuevos servicios o actividades en materia de sanidad e identificación animal.

Respecto a la tarifa "9 Señalamiento, inspección y entrega de aprovechamientos y disfrutes forestales en toda clase de montes" de la Tasa 5 "Tasa por prestación de servicios de ejecución de trabajos en materia forestal", se modificó el año pasado, reduciéndose la tarifa mínima, ya que esta resultaba desproporcionada respecto a los aprovechamientos de particulares o de entidades locales al ser estos de menor volumen, e incrementándose el valor unitario (m3, estéreo, o pie).de la misma. La experiencia en su aplicación durante este año ha puesto de manifiesto que para aquellos aprovechamientos que tienen un volumen considerable, la tasa se ha incrementado de manera desproporcionada, por lo que se propone una reducción de la misma, en cuanto al precio unitario a aplicar.

Al igual que en años anteriores, se ha procedido a actualizar los tipos de cuantía fija de las tasas y cánones de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus Entes de Derecho Público, en la previsión de incremento de los precios para el ejercicio, que en el año 2006 y 2007 fue del 2%, porcentaje establecido por la Administración General del Estado. Se procede, así mismo, a subsanar aquellas tarifas que fueron erróneamente fijadas para el año 2007.

Dichas Tasas y cánones aparecen recogidas en los Anexos I y II y ordenadas en función de la nueva reorganización de Consejerías del Gobierno de Cantabria y del reparto de competencias establecido por Decreto 9/2007 de 12 de julio.

Por último, dentro de las medidas fiscales, y con carácter excepcional, dada la delicada situación que atraviesa el sector pesquero, con motivo de la veda en la pesca del bocarte, se procede, durante el año 2008, a la reducción de canon por ocupación de dominio público a las Cofradías de Pescadores.

II

En el Título II, dentro de las medidas de contenido financiero, se procede a la modificación de la Ley 3/2000, por la que se crea la Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA), así como a la modificación de sus Estatutos. Este Organismo Autónomo, adscrito a la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, tiene entre sus fines la promoción de los productos de calidad producidos y/o elaborados en la Región con denominación de origen y otras denominaciones, indicaciones geográficas protegidas y agricultura y ganadería ecológica y biológica. El objetivo último de estos sellos de calidad es poner en valor las producciones agroalimentarias de nuestra región e indirectamente favorecer el desarrollo rural de las zonas de producción y asentamiento de la población rural.

Razones de eficacia y optimización de recursos económicos para el desarrollo de estas actividades por parte de la ODECA, determinan la ampliación de las competencias de este organismo para abordar así la promoción del sector y de los productos agroalimentarios y pesqueros regionales de un modo integral, así como, en aras de una mayor seguridad en la aplicación del régimen sancionador de la Ley de Cantabria 3/2000, se incluyen sanciones no contempladas para las indicaciones geográficas protegidas, que sí se recogían para las denominaciones de origen.

Se procede, igualmente, a la modificación de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria a fin de adecuarla a la reciente Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, en la que se recogen los criterios de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en materia de gestión y recaudación de los derechos de la Hacienda Pública, de tal manera que se elimina el periodo de seis meses de espera, después del vencimiento del periodo de pago voluntario, para el inicio del procedimiento administrativo de apremio en el cobro de los precios públicos.

Dentro del ámbito de organización de la Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se hace preciso facilitar la incorporación de los funcionarios del Gobierno de Cantabria a puestos de Director General o Gerente de Sociedades Mercantiles Autonómicas o Fundaciones del Sector Público, pasándolos a la situación de servicios especiales en esta Administración, lo que supone el derecho a la reserva de plaza y destino así como al cómputo del tiempo de permanencia en esta situación a los efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos. Para ello, se introduce una modificación en el artículo 34 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública, con la inclusión de un supuesto más en el que los funcionarios del Gobierno de Cantabria serán declarados en situación de servicios especiales en la situación descrita.

En relación con la Fundación "Marqués de Valdecilla", institución histórica de la sanidad de Cantabria, se introducen determinadas modificaciones en la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, precisando su objeto y estableciendo de forma expresa su régimen presupuestario y contable. De este modo, la Fundación contará con un presupuesto de explotación y capital que se integrará en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, rigiéndose sus cuentas anuales por el Plan General de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos.

Con la finalidad de agilizar el funcionamiento del Consejo de Asesor de Salud y teniendo en cuenta que en la composición del mismo, fijada en el artículo 13 del Estatuto del Servicio Cántabro de Salud, aprobado por la Disposición Adicional Primera de ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, ya figuran las entidades representadas en los Consejos de Salud de Área se procede a la expresa derogación de la previsión que preveía un representante adicional por cada área de salud en el Consejo de Asesor de Salud.

Por último, el 1 de julio de 2007 entró en vigor la nueva Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, Ley básica que establece un mínimo común denominador a cumplir por todas las Comunidades Autónomas aun cuando parte de las competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda corresponden a las Comunidades Autónomas, y establece en algunos casos remisiones a la legislación reguladora de la ordenación territorial y urbanística al objeto de que regule algunas cuestiones, precisamente por entender que las mismas son de competencia autonómica. Ello ha supuesto que no deba demorarse la modificación de nuestra legislación autonómica en la materia, en concreto, la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, al objeto de cumplir con determinados mandatos del legislador estatal.

Igualmente, las distintas necesidades sociales y económicas cambiantes a lo largo del tiempo y la práctica diaria en el funcionamiento de las Administraciones implicadas en materia de ordenación territorial y urbanística Comunidad Autónoma y Entidades Locales, principalmente, han supuesto la detección de distintos problemas en la aplicación de la Ley del Suelo Autonómica. Estos problemas afectan, principalmente, a la imperiosa necesidad y obligatoriedad que tienen los Ayuntamientos de elaborar un planeamiento urbanístico que planifique los futuros crecimientos de conformidad con un principio de desarrollo sostenible, principio sobre el que pivota en gran parte la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo.

TÍTULO I Artículos 1 a 3

MEDIDAS FISCALES

Artículo 1 Modificación de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.

Se modifica el Artículo 5, "Actos jurídicos documentados. Tipos de gravamen", de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, creando el punto 3.bis con la siguiente redacción:

"3.bis.- En ningún caso los precitados tipos de gravamen reducidos serán aplicables a los documentos notariales que protocolicen actos distintos a la adquisición de vivienda, aun cuando se otorguen en el mismo documento y tengan relación con la adquisición de la vivienda habitual".

Artículo 2 Tasas aplicables por la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo.

Se crea la "6.-Tasa por descalificación voluntaria de viviendas de protección oficial." con el siguiente contenido:

6.-Tasa por descalificación voluntaria de viviendas de protección oficial.

- Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa las actuaciones de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo conducentes al otorgamiento de la descalificación definitiva de viviendas de protección oficial.

- Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o sean destinatarios de la descalificación de viviendas de protección oficial.

- Devengo.- El devengo se produce cuando, una vez se haya obtenido el informe previo favorable, se solicite la descalificación de la vivienda.

- Tarifa.- La tasa exigida por el otorgamiento de la descalificación de viviendas de protección oficial tiene una única tarifa, que será de 237 euros por vivienda.

Artículo 3 Tasas aplicables por la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria.

Se modifica la tarifa 5 de la Tasa 1 de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria, dependiente de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, quedando como sigue:

"Tarifa T-5: Embarcaciones deportivas y de recreo.

Primera: Esta tarifa comprende la utilización por las embarcaciones deportivas o de recreo, y por sus tripulantes y pasajeros, de las aguas interiores del puerto, de las dársenas y zonas de fondeo, de las instalaciones de amarre y atraque en muelles o pantalanes, en su caso, y de los servicios generales del puerto.

No será de aplicación a aquellas embarcaciones que no estén matriculadas en lista séptima, que devengarán las tarifas T-1 Entrada y estancia de barcos, T-2 Atraque y T-3 Mercancías y pasajeros, o realicen actividades comerciales sujetas a autorización o concesión, para las que se estará a lo establecido en las condiciones del título administrativo correspondiente.

Segunda: Será sujeto pasivo de la tasa el propietario de la embarcación o su representante autorizado y, subsidiariamente, el Capitán o patrón de la misma.

Tercera: La base para la liquidación de la tarifa será, salvo indicación en contra en el epígrafe que corresponda, la superficie en metros cuadrados resultante del producto de la eslora máxima de la embarcación por la manga máxima y el tiempo de estancia en fondeo o atraque, expresado en días naturales o fracción.

Cuarta: 1.- Tarifa general.

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