Ley de Cantabria 3/2011, de 5 de abril, de creación de la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorParlamento de Cantabria
Rango de LeyLey

El presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Conózcase que el Parlamente de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestadel Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:

Ley de Cantabria 3/2011 de 5 de abril de creación de la "Entidad Pública Empresarial 112Cantabria".

La Ley tiene como finalidad la creación de una Entidad Pública Empresarial para la gestiónde los servicios públicos de atención de llamadas de urgencia del teléfono único de emergencias europeo 112, y la gestión de la red de parques de atención de emergencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Para ello, y al objeto de no perder el capital humano y material existente en la sociedadque venía prestando los servicios, "Servicios de Emergencias de Cantabria SEMCA", se prevénlos mecanismos necesarios para la integración del personal fijo y los medios materiales, asícomo la incorporación de los derechos y deberes que pudiera tener la sociedad "SEMCA". Merece la pena destacar, en el ámbito laboral, los procesos selectivos y de formación empleadosen la incorporación del personal fijo de la actual sociedad, similares en sus planteamientos yexigencias a los procesos selectivos de la Administración General, con pleno respeto en todocaso de la legislación vigente.

La Ley consta de dieciséis artículos, cuatro disposiciones adicionales, tres disposicionestransitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

En el capítulo I se establecen las disposiciones generales de la nueva Entidad Pública Empresarial, con una nueva denominación, "112 Cantabria", que al incluir el número del teléfonoúnico de emergencias, 112, colabora en difundir aún más su conocimiento.

En el capítulo II se establece el régimen de personal, en el que se regula el régimen delpersonal propio de la entidad, que será laboral.

Los capítulos III y IV hacen referencia a los diferentes regímenes de funcionamiento dela entidad en los ámbitos económico, patrimonial, presupuestario y de control, tributario, decontratación y de responsabilidad patrimonial. Hay que destacar que, en materia de contratación, se establece que sea la Consejería de Presidencia del Gobierno de Cantabria la quetramite aquellos expedientes que requieran mesa de contratación, evitando así duplicidadesinnecesarias.

Merece destacar en el capítulo V la incorporación de contribuciones especiales para el establecimiento, mejora y ampliación de los servicios de prevención y extinción de incendios ysalvamento. Los sujetos pasivos son las compañías aseguradoras con pólizas de riesgos deincendio, compañías que se ven beneficiadas por las importantes inversiones de mejora queen estas materias se producen, y que en consecuencia resultan obligadas a contribuir por lasmismas. Todo ello, en el ámbito de actuación de los parques de emergencia autonómicos.

La Ley contempla, en documento Anexo, los Estatutos de la Entidad Pública Empresarial112 Cantabria, en el que debe destacarse la relación detallada de competencias y funcionesde la entidad, uno de los objetivos de esta Ley, al dotar aún de mayor seguridad jurídica a lasintervenciones del personal de la nueva entidad, en situaciones en las que se precisa actuarcon celeridad. Asimismo, incorpora los diferentes órganos de la entidad, estableciendo lascompetencias de cada uno de ellos y localiza la sede de la entidad en la ciudad de Santander.

CVE-2011-4989

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Creación, naturaleza y extinción de la "Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria".
  1. Se crea la "Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria" como entidad pública empresarial, de las previstas en el artículo 77.1.b) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre,de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento delos fines que esta Ley le atribuye. La entidad se adscribe a la Consejería que tenga atribuidaslas competencias de protección civil, a través de la Dirección General competente en materiade protección civil.

  2. La Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria tiene encomendado, en los términos queprevé esta Ley, el ejercicio de las competencias ejecutivas de la Administración autonómica enla prestación del servicio público de atención de llamadas de emergencia 112 y en la protecciónde los servicios públicos que correspondan a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materiade extinción de incendios y de salvamento, salvo aquellas que se atribuyan a otros órganos dela Administración autonómica.

  3. Para el cumplimiento más eficaz de sus funciones, y previa autorización del Consejo deGobierno, la "Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria" puede crear sociedades mercantiles, agrupaciones de interés económico, consorcios, fundaciones o cualquier otra forma depersonificación admitida en Derecho, así como participar en las que ya estén constituidas enlos términos establecidos en la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de laComunidad Autónoma de Cantabria. El Gobierno de Cantabria informará inmediatamente alParlamento de las autorizaciones concedidas en esta materia.

  4. La "Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria" desempeñará las funciones que se especifican en su estatuto, aprobado por la disposición adicional primera de esta Ley.

    Las competencias y funciones que, conforme a esta Ley, corresponden a la "Entidad PúblicaEmpresarial 112 Cantabria" se llevarán a cabo bajo la dependencia funcional de la DirecciónGeneral competente en materia de protección civil.

  5. La defensa y representación en juicio de la entidad se llevará a cabo por los Letrados dela Dirección General del Servicio Jurídico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    La "Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria" podrá recabar el asesoramiento jurídico delos órganos correspondientes de la Consejería competente en materia de protección civil y dela Dirección General del Servicio Jurídico.

  6. La "Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria" se extinguirá por ley o por decreto delGobierno, en los casos y con los requisitos establecidos en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10de diciembre.

Artículo 2 Régimen jurídico.
  1. La "Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria" se rige por la presente Ley y por las disposiciones que se dicten en su desarrollo.

  2. Sin perjuicio de lo anterior, se rige por el Derecho privado, excepto en la formación de lavoluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidasy en los aspectos específicamente regulados para la misma en la Ley de Cantabria 6/2002, de10 de diciembre, en sus estatutos y en la legislación presupuestaria.

Artículo 3 Potestades administrativas.
  1. Para el ejercicio de sus funciones, corresponden a la "Entidad Pública Empresarial 112Cantabria" las siguientes potestades administrativas:

    1. La potestad de organización.

    b) La potestad disciplinaria en relación con el personal de la entidad.

    c) La potestad de planificación.

    d) La potestad de ejecución forzosa de sus actos.

    e) Las potestades de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

  2. Las potestades administrativas se confieren a los órganos de gobierno y de gestión de la"Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria" para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus funciones.

CAPÍTULO II Artículo 4

RÉGIMEN DE PERSONAL

Artículo 4 Personal.
  1. La "Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria" podrá disponer de personal propio y, ensu caso, de otro personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabriao de otras Administraciones o entidades públicas que se integren para participar o colaborar enla realización de las funciones de la entidad.

  2. El personal propio de la entidad será laboral y se regirá, además de por la legislaciónlaboral y las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos que así lo dispongan de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y por elrégimen general de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. La "Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria" tiene atribuidas todas las facultades parala gestión de los recursos humanos, estando obligada a aplicar las instrucciones sobre recursoshumanos establecidas por la Consejería que sea competente en materia de función pública, ya requerirle informe para la determinación de los criterios de provisión y selección de personaly la aprobación de la relación de puestos de trabajo, así como a comunicarle cuantos acuerdoso resoluciones adopte en asuntos de relevancia.

  4. El régimen contenido en los tres apartados anteriores debe entenderse aplicable sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de esta misma Ley.

CAPÍTULO III Artículos 5 a 8

RÉGIMEN FINANCIERO, PRESUPUESTARIO Y PATRIMONIAL

Artículo 5 Recursos económicos.

La "Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria" deberá financiarse con los ingresos que sederiven de sus operaciones y con los siguientes recursos económicos:

  1. Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b) Los productos y rentas de la gestión patrimonial de la entidad, los productos y rentasderivados de su participación en otras entidades, así como los ingresos ordinarios o extraordi-

narios que se deriven o sean generados por el ejercicio de sus actividades y la prestación desus servicios.

c) Operaciones de crédito legalmente autorizadas.

d) Las consignaciones específicas que tuvieran asignadas en los Presupuestos Generales dela Comunidad Autónoma.

e) Las aportaciones económicas, subvenciones o transferencias corrientes y de capital, quepudieran realizarse a la "Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria" desde cualquier Administración o entidad pública.

f) Precios públicos, tasas y contribuciones especiales.

g) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizada a percibir conforme a suestatuto, según las disposiciones por las que se rija.

h) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

i) El producto de las sanciones e indemnizaciones impuestas de acuerdo con esta Ley.

j) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Artículo 6 Régimen patrimonial.
  1. El patrimonio de la "Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria" está constituido por losbienes y derechos que le atribuya como propios la Comunidad Autónoma y por los que adquiera por cualquier título, así como por los que le sean adscritos o afectados.

  2. El régimen patrimonial de la "Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria" será el establecido en la legislación reguladora del patrimonio en la Comunidad Autónoma.

Artículo 7 Régimen presupuestario y de control.
  1. La "Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria" elaborará anualmente un anteproyectode presupuesto de explotación y capital, así como un programa de actuación que ha de ajustarse a los objetivos establecidos por la Consejería competente en materia de protección civil.El anteproyecto y el programa de actuación serán remitidos a la Consejería competente enmateria de Hacienda, a través de la Consejería que tenga atribuidas las competencias de protección civil, para su elevación al Gobierno a efectos de su incorporación al anteproyecto de leyde Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. La entidad debe llevar a cabo su contabilidad de acuerdo con la normativa vigente quele es de aplicación, y se somete al régimen de control económico y financiero de conformidadcon lo que establecen las disposiciones reguladoras del sector público de la Administraciónautonómica.

  3. Las cuentas anuales de la entidad serán remitidas al Parlamento de Cantabria en el plazode un mes desde su aprobación.

Artículo 8 Régimen tributario.

La "Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria" está sometida al mismo régimen tributarioque corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria y goza de idénticas exenciones ybeneficios fiscales, de acuerdo con la normativa específica que le sea aplicable.

CAPÍTULO IV Artículos 9 y 10

CONTRATACIÓN Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

Artículo 9 Régimen de contratación.
  1. Corresponde a la Consejería competente en materia de contratación, a través de losórganos que tengan asignada la función, la tramitación de los expedientes de contratación ylas actuaciones correspondientes a la adjudicación, suspensión, modificación o extinción de loscontratos en los que sea precisa la intervención de mesa de contratación.

    En el resto de los casos, la "Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria" tramitará y resolverá los expedientes de contratación de conformidad con las normas que le resulten de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, la normativa básica estatal y la legislación de laComunidad Autónoma de Cantabria.

  2. El órgano de contratación de la "Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria" es el presidente del Consejo Rector.

  3. Para la celebración de contratos de más de tres millones (3.000.000) de euros será necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno de Cantabria.

Artículo 10 Responsabilidad patrimonial.

El Presidente de la "Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria" resolverá las reclamacionesde responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos dependientesde la entidad pública.

CAPÍTULO V

INGRESOS TRIBUTARIOS DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL 112 CANTABRIA

SECCIÓN 1ª
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 11 a 16
Artículo 11 Régimen jurídico de los ingresos tributarios.
  1. La tasa por servicio de extinción de incendios, rescate y salvamento dentro del ámbitode protección civil se rige por lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre,de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

  2. Los ingresos tributarios regulados en este capítulo se rigen por la presente Ley y lasnormas reglamentarias que la desarrollen; en lo no dispuesto en ellas, por la legislación dela Comunidad Autónoma de Cantabria en materia tributaria; y con carácter supletorio por lalegislación estatal en materia tributaria.

  3. La recaudación de derechos pertenecientes a la "Entidad Pública Empresarial 112Cantabria" se realizará, en período ejecutivo, por la Agencia Cántabra de la Administración Tributaria.

SECCIÓN 2ª Artículos 12 a 16

CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Artículo 12 Hecho imponible.

La contribución especial para el establecimiento, la mejora y la ampliación de los serviciosde prevención y extinción de incendios y de salvamento del Gobierno de Cantabria tiene comohecho imponible la obtención por el sujeto pasivo definido en el artículo siguiente de un beneficio especial como consecuencia del establecimiento, mejora o ampliación del servicio quepresta la "Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria".

Artículo 13 Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de las contribuciones para la financiación de los servicios de la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria las entidades aseguradoras que operen en el ramo 8,incendios y elementos naturales, previstos en el artículo 6 del texto refundido de la Ley deOrdenación y Supervisión de Seguros Privados aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004,de 29 de octubre.

Artículo 14 Base imponible.
  1. La base imponible de la contribución especial estará constituida por el noventa por cientodel coste total que la "Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria" y la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria soporten por la realización de las obras o por el establecimiento, ampliación o mejora de los servicios de extinción de incendios y de salvamentos.

  2. El referido coste estará integrado por los siguientes conceptos:

    1. El valor real de la redacción de proyectos y trabajos periciales.

    b) El importe de las obras a realizar o de los costos de establecimiento, ampliación o mejorade los servicios.

    c) El importe de las indemnizaciones que sean necesarias como consecuencia del establecimiento, ampliación o mejora de los servicios.

    d) El valor de los terrenos que deberán ocupar permanentemente los servicios, exceptocuando se trate de bienes de uso o servicio público o de terrenos cedidos gratuitamente.

    e) El importe de la adquisición, ampliación o mejora de todo tipo de material propio para laprevención, la extinción de incendios y los salvamentos.

  3. El coste total de las obras y servicios citados en el apartado anterior se calculará enbase a las cantidades consolidadas consignadas anualmente en los Presupuestos Generales deCantabria y de la "Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria", teniendo carácter de mera previsión. En consecuencia, si el coste efectivo fuera superior o inferior al previsto inicialmente,se rectificará la fijación de las correspondientes cuotas.

Artículo 15 Cuota y base de reparto.
  1. La base imponible de las contribuciones especiales se repartirá entre las entidades aseguradoras obligadas, en proporción a las primas recaudadas en el año inmediatamente anterior por su actividad en el ámbito territorial de Cantabria, excluidos los términos municipalesque tengan asumida la prestación de los servicios de extinción de incendios y de salvamentos.

    A estos efectos, las primas a considerar serán el cien por cien de las correspondientes al seguro de incendios y el cincuenta por ciento de las correspondientes a los seguros multirriesgosdel ramo 8 que incluyan el riesgo de incendio.

    La "Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria" podrá establecer concierto con cualquierasociación de entidades aseguradoras y reaseguradoras al objeto de la gestión de las cuotasde contribuciones especiales y la distribución de la base imponible que corresponda entre lasentidades asociadas.

  2. Si la cuota exigible a un sujeto pasivo resultara superior al cinco por ciento del importede las primas recaudadas por el mismo, el exceso se trasladará a los sucesivos ejercicios hastasu total amortización.

Artículo 16 Devengo y pago.
  1. El devengo de la contribución especial se producirá en el momento en que las obras sehayan ejecutado o el establecimiento, mejora o ampliación de los servicios haya comenzadoa prestarse. Sin perjuicio de lo anterior, una vez aprobados los Presupuestos Generales de laComunidad Autónoma de Cantabria, se podrá exigir por anticipado el pago de las contribuciones especiales en función del importe del coste previsto en los créditos presupuestarioscorrespondientes.

    El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a los efectosde determinar la persona obligada al pago.

  2. Se podrán determinar por vía reglamentaria los medios y las formas de ingreso de lacontribución.

Disposiciones Adicionales
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Estatuto de la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria.

Se aprueba el estatuto de la "Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria" que se contieneen el anexo de la presente Ley. El Gobierno de Cantabria, a través de su Consejo de Gobierno,podrá modificar en los términos establecidos en el artículo 99 de la Ley de Cantabria 6/2002,de 10 de diciembre, del Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria, el contenido del artículo 2 y de los artículos 4 al 10 del estatuto paraadaptarlos a posibles modificaciones que se produzcan en la normativa vigente, así como anuevas necesidades o situaciones no contempladas inicialmente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Integración del personal.

  1. El personal con contrato laboral indefinido perteneciente a la sociedad "Servicios deEmergencias de Cantabria, S. A.", pasará a integrarse en la plantilla de la "Entidad PúblicaEmpresarial 112 Cantabria", con respeto a todos los derechos adquiridos previamente en lasociedad "Servicios de Emergencias de Cantabria, S. A.", incluida la antigüedad.

  2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, la "EntidadPública Empresarial 112 Cantabria" se subrogará en las obligaciones derivadas de los contratossuscritos entre la sociedad "Servicios de Emergencias de Cantabria, S. A.", y los trabajadoresdependientes de la misma que le sean adscritos, manteniendo dichos contratos la misma naturaleza jurídica con la que fueron celebrados.

  3. Los cargos de Alta dirección o contratos de personal por tiempo determinado realizadospor la sociedad "Servicios de Emergencias de Cantabria, S. A.", que hayan sido nombradospor libre designación o sin los requisitos de concurso público, se extinguirán una vez adscritodefinitivamente el personal a la "Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria", a excepción dela gerencia.

  4. La adscripción definitiva del personal de la sociedad "Servicios de Emergencias de Cantabria, S. A.", a la "Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria" se realizará, en el plazo máximode tres meses desde la publicación de esta Ley, mediante acuerdo del Consejo de Gobiernodonde se recogerá la relación nominal del personal de "Servicios de Emergencias de Cantabria, S. A.", que pasa a integrarse en la entidad.

  5. La integración de personal laboral proveniente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de otras Administraciones o entidades públicas que participen o colaboren en la realización de las funciones de la entidad requerirá acuerdo de Consejo de Gobierno.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Adscripción de bienes y derechos.

Se adscriben a la "Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria" los bienes y derechos detitularidad de la sociedad "Servicios de Emergencias de Cantabria, S. A.".

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Discapacidad.

Se fomentará el acceso de personas con discapacidad en la realización de los servicios deatención telefónica de emergencias a través del teléfono 112, mediante las fórmulas previstas,en su caso, en la legislación contractual.

Disposiciones Transitorias
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Régimen jurídico aplicable hasta el inicio de la actividad de la "Entidad Pública Empresarial112 Cantabria".

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición final cuarta, a aquellas situaciones jurídicasque se produzcan con anterioridad a la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del actade la reunión constitutiva del Consejo Rector de la "Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria"les será de aplicación la normativa vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Convenio colectivo.

En aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, las relaciones laborales delpersonal seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisiónfuere de aplicación en la sociedad "Servicios de Emergencia de Cantabria, S. A.", hasta la fechade expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro conveniocolectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

Bolsa de empleo.

Se mantendrán las bolsas de empleo existentes en la "Sociedad de Emergencias de Cantabria, S. A.", hasta en tanto se constituyan nuevas bolsas por la "Entidad Pública Empresarial112 Cantabria".

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley.

Disposiciones Finales
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Gobierno de Cantabria a dictar las disposiciones necesarias para el desarrolloy ejecución de lo dispuesto en esta Ley.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Constitución e inicio de la actividad de la "Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria".

  1. La constitución de la "Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria" tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, si bien el inicio de su actividad y los efectos jurídicosderivados de su creación se producirán a partir del día de la publicación en el Boletín Oficial deCantabria del acta constitutiva de la primera reunión del Consejo Rector, que se celebrará enel plazo máximo de tres meses desde la constitución de la "Entidad Pública Empresarial 112Cantabria".

  2. A partir del día de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del acta citada, quedarán adscritos a la "Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria" los bienes y derechos detitularidad de la sociedad "Servicios de Emergencias de Cantabria, S. A."

En dicho momento, la "Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria" se subrogará en las obligaciones jurídicas y económicas que correspondan a la sociedad "Servicios de Emergencias deCantabria, S. A.", así como aquellas que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y que tengan relación con las competencias en materia de prestación delservicio público de atención de llamadas de emergencias 112. Las relaciones jurídico-públicasy las prerrogativas inherentes a la contratación administrativa no sufrirán alteración alguna,correspondiendo a la "Entidad Pública Empresarial 112" Cantabria su ejercicio y aplicación.

La financiación establecida en la legislación presupuestaria de la Comunidad Autónoma deCantabria a favor de la sociedad Servicios de Emergencias de Cantabria, se referirá a partir deaquel momento a la "Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria".

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Modificación de la Ley de Cantabria 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestiónde Emergencias de Cantabria.

Uno. Se modifica el artículo 48.5 de la Ley de Cantabria 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

5. En el ejercicio de sus funciones, los funcionarios de los servicios públicos de prevención,extinción de incendios y salvamento tendrán la condición de autoridad. En el ámbito de cadaAdministración Pública, el resto del personal que en su caso se vincule a la prestación de estosservicios o colabore con los mismos, actuará bajo la dirección de quienes ostenten en ella lacondición de agentes de la autoridad.

Dos. Se incorpora un párrafo f) al artículo 57 de la Ley de Cantabria 1/2007, de 1 de marzo,de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria, con la siguiente redacción:

f) En supuestos de infracciones relacionadas con la realización de llamadas a los teléfonosde emergencia y urgencia establecidos, y en particular al número telefónico común previstoen la presente Ley, el incumplimiento por el titular del teléfono particular con el que se hayacometido la infracción de identificar verazmente al llamante responsable de dicha infracción,cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficialde Cantabria.

Palacio del Gobierno de Cantabria, 5 de abril, de 2011.

El presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

Miguel Ángel Revilla Roíz.

ANEXOESTATUTO DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL 112 CANTABRIA CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtículo 1. Naturaleza jurídica y adscripción. 1. La Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria tiene el carácter de entidadpública empresarial, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para elcumplimiento de los fines establecidos en su Ley de creación.

Para el cumplimiento más eficaz de sus funciones, y previa autorización delGobierno de Cantabria, la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria podrá crearsociedades mercantiles, agrupaciones de interés económico, consorcios, fundaciones ocualquier otra forma de personificación admitida en derecho, así como participar en lasque ya estén constituidas. El Gobierno de Cantabria informará inmediatamente alParlamento de las autorizaciones concedidas en esta materia. 2. La Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria está adscrita a la Consejería dePresidencia y Justicia, a través de la Dirección General competente en materia deprotección civil. La citada Consejería ejercerá sobre la misma las facultades de control ytutela que le atribuye el presente estatuto, la legislación autonómica y el resto delordenamiento jurídico.

Artículo 2 Competencias y funciones.

En colaboración con las demás Administraciones y entidades competentes encada caso y con respeto al principio de competencia de cada una de ellas, le correspondea la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria el ejercicio de las competenciasejecutivas de la Administración autonómica en la prestación del servicio público deatención de llamadas de emergencia 112 y en la protección de los servicios públicos quecorrespondan a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de extinción deincendios y de salvamento, salvo aquellas que se atribuyan a otros órganos de laAdministración autonómica. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

  1. La recepción y atención de las llamadas al número telefónico 112 realizadaspor los ciudadanos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabriapara requerir, en casos de urgente necesidad, la asistencia de los servicios públicoscompetentes en materia de urgencias sanitarias, de extinción de incendios ysalvamentos, de seguridad ciudadana y de protección civil, cualquiera que sea laAdministración Pública o entidad competente para la prestación material de la asistenciarequerida en cada caso. En relación con las llamadas relativas a urgencias sanitarias, elcentro de gestión de emergencias de la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria secoordinará con los recursos del Servicio Cántabro de Salud destinados a la atención desituaciones de urgencia, emergencia y catástrofe sanitarias gestionadas a través de suCentro Coordinador de Urgencias Sanitarias.

    b) El tratamiento y evaluación de las llamadas recibidas en el número 112 segúnlas directrices de actuación aprobadas por el órgano competente, y, en su caso, deacuerdo con los convenios o acuerdos de colaboración que se establezcan entre laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las AdministracionesPúblicas o entidades competentes para la prestación material de la asistencia.

    c) La transmisión del requerimiento de asistencia a los servicios competentespara su prestación material, activando la prestación del auxilio más adecuado en funcióndel tipo de incidencia y del lugar donde ésta se produzca. d) La coordinación, si fuera precisa, de la actuación de los distintos servicios quehayan de prestar las diversas Administraciones o entidades competentes, así como elseguimiento del desarrollo de cada urgencia o emergencia. e) La recepción de información de los órganos, organismos o entidades queintervengan en la prestación material de la asistencia y el tratamiento estadístico de lainformación recibida. f) La prestación de los servicios de dirección, gestión y coordinación de losparques de atención de emergencias de la Administración de la Comunidad Autónoma ydel centro de atención de llamadas y de gestión de emergencias del teléfono único deemergencias 112. g) La intervención operativa en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidadpública, así como de emergencias menores. h) La extinción de incendios y la reducción de siniestros de otra naturaleza, asícomo la protección de las personas y, en su caso, de los bienes amenazados por laconcurrencia de dichas circunstancias. i) La intervención en cualquier clase de salvamento o rescate. j) La intervención en operaciones de protección civil de acuerdo con lo dispuestoen la legislación vigente y, en particular, con los planes territoriales y especiales deaplicación.k) En los diversos supuestos de intervención, la recuperación de las víctimas, laprestación a los afectados de los primeros auxilios y la colaboración con la red detransporte sanitario de atención de urgencias y emergencias sanitarias. l) La adopción de medidas de seguridad excepcionales y provisionales, a laespera de la decisión de la autoridad competente, sobre el cierre y desalojo de locales yestablecimientos públicos, y la evacuación de inmuebles y propiedades, en situacionesde emergencia, y mientras las circunstancias del caso lo hagan imprescindible, así comola entrada en inmuebles afectados por incendios u otras emergencias para evitar dañosinminentes y graves a las personas y cosas derivadas de la correspondiente situación deemergencia.

    m) La limitación o restricción, durante el tiempo necesario, de la circulación ypermanencia en vías y lugares públicos en supuestos de incendio, catástrofe ocalamidad, en tanto recae la decisión de la autoridad competente. n) La investigación e informe sobre los siniestros en que intervenga por razón desu competencia, así como en caso de requerimiento de la autoridad competente. ñ) La obtención de la información necesaria de las personas y entidadesrelacionadas con las situaciones y lugares en donde se produzca la situación deemergencia para la correcta resolución de tales situaciones. o) La realización de campañas de información y formación de los ciudadanos enmateria de utilización del teléfono único de emergencia, 112, y de prevención yactuación ante siniestros.

  2. Cualesquiera otras funciones directamente relacionadas con las anteriores, oque le atribuya la legislación vigente, o que le delegue o encomiende el titular de laConsejería a la que la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria esté adscrita.

Artículo 3 Potestades administrativas. 1

Para el ejercicio de sus funciones, corresponden a la Entidad PúblicaEmpresarial 112 Cantabria las siguientes potestades administrativas:

  1. La potestad de organización. b) La potestad disciplinaria en relación con el personal de la entidad. c) La potestad de planificación. d) La potestad de ejecución forzosa de sus actos. e) Las potestades de investigación, deslinde y recuperación de oficio de susbienes.2. Las potestades administrativas se confieren a los órganos de gobierno y degestión de la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria para el ejercicio de suscompetencias y cumplimiento de sus funciones.

Artículo 4 Órganos

La Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria tendrá los siguientes órganos: a) El Consejo Rector. b) La Presidencia. c) La Vicepresidencia.

d) La Gerencia.

Artículo 5 Composición del Consejo Rector. 1

El Consejo Rector lo compondrán: a) Quien ostente la Presidencia. b) Quien ostente la Vicepresidencia. c) Cuatro vocales representantes de cada una de las Consejerías competentes enmateria de montes, medio ambiente, servicios sanitarios y obras públicas, designadospor el Consejero competente en materia de protección civil, a propuesta de lasConsejerías con presencia en el Consejo, entre personal que ostente la condición dedirector general o asimilado. d) Tres vocales designados por el Gobierno de Cantabria a propuesta delConsejero competente en materia de protección civil entre personas con conocimientoso experiencia en el ámbito de la gestión o en el ámbito de las emergencias.

El mandato de los miembros que lo sean por el cargo finalizará, con caráctergeneral, cuando cesen los cargos por los que se les nombró. Los nombramientos de losvocales designados por el Gobierno de Cantabria tendrán una duración de cuatro años,salvo por renuncia o cese a propuesta del órgano que los propuso. e) Quien ostente la Gerencia asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. 2. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, la persona designada por elConsejero competente en materia de protección civil, con experiencia en tareas,actividades o funciones vinculadas con los fines y actividades de la Entidad PúblicaEmpresarial 112 Cantabria o relacionados con la Administración Pública. 3. Asimismo, podrán asistir a las reuniones del Consejo Rector todas aquellaspersonas que fueran especialmente invitadas por su Presidente para participar en losdebates por su experiencia o conocimiento de los asuntos a tratar.

Artículo 6 Funciones del Consejo Rector.

El Consejo Rector tendrá encomendadas las siguientes funciones:

  1. Aprobar las directrices de funcionamiento de la entidad. b) Aprobar las estimaciones de ingresos y gastos y de los estados financieros dela entidad a incluir en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma deCantabria.

c) Formular el plan de empresa y el programa de actuaciones, inversiones yfinanciación.d) Determinar y modificar el régimen retributivo del personal, previo informeconjunto y favorable de las Consejerías competentes en materia de protección civil, defunción pública y de Economía y Hacienda. e) Determinar los criterios de provisión y selección del personal de la EntidadPública.f) Autorizar gastos cuyo importe supere los seiscientos mil (600.000) euros. g) Informar la aprobación, modificación y supresión de precios públicos y, en sucaso, contribuciones especiales, de la entidad. h) Autorizar las operaciones financieras de la entidad, incluidas la constitución yparticipación en sociedades mercantiles, sin perjuicio de las autorizaciones quelegalmente correspondan al Gobierno de Cantabria o al Consejero competente enmateria de hacienda. i) Acordar el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la entidaden defensa de sus intereses ante los tribunales de Justicia de cualquier orden, grado ojurisdicción. j) Realizar cuantos actos de disposición de su patrimonio propio se considerennecesarios.k) Aprobar las cuentas y la memoria anual de actividades de la entidad.

Artículo 7 Funcionamiento del Consejo Rector.

El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario al menos una vez alsemestre, sin perjuicio de su convocatoria en sesión extraordinaria por el Presidentecuando éste lo estime oportuno o a petición de un tercio de los miembros del Consejo.

Artículo 8 La Presidencia. 1

El titular de la Presidencia será el titular de la Consejería competente enmateria de protección civil. 2. Serán funciones del titular de la Presidencia:

  1. Ostentar la representación legal e institucional de la entidad. b) Convocar, fijar el orden del día, presidir y moderar el desarrollo de lassesiones del Consejo Rector o suspenderlas por causas justificadas. c) Ordenar la votación de los asuntos, disponiendo de voto de calidad en caso deempate.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector. e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Rector. f) Dictar las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de los fines dela entidad. g) La alta dirección del personal. h) Aprobar la plantilla de personal al servicio de la entidad y el catálogo depuestos de trabajo. i) Aprobar la propuesta de oferta de empleo público de la Entidad. j) Convocar y resolver los procesos de selección y provisión del personal de laentidad y formalizar su contratación. k) Autorizar gastos hasta una cuantía de seiscientos mil (600.000) euros. l) Adoptar en caso de urgencia las actuaciones necesarias, incluso la autorizaciónde gastos superiores a seiscientos mil (600.000) euros, dando cuenta de ellas al ConsejoRector en la primera sesión que se celebre. m) Disponer los gastos. n) Aprobar y suscribir los Convenios administrativos y suscribir los contratosadministrativos y mercantiles que celebre la entidad. ñ) Celebrar los acuerdos o convenios de la entidad. o) Formalizar operaciones de crédito.

p) Cuantas funciones de la entidad no estén expresamente asignadas a otrosórganos.

Artículo 9 La Vicepresidencia. 1

La Vicepresidencia corresponderá a quien ostente la titularidad de laDirección General competente en materia de protección civil. 2. Corresponde a la Vicepresidencia sustituir a la Presidencia de la entidad en loscasos de ausencia, vacante o enfermedad y ejercer las atribuciones que ésta, en su caso,le delegue.

Artículo 10 La Gerencia.
  1. El Gerente será nombrado por Decreto del Gobierno de Cantabria, a propuestadel Consejero competente en materia de protección civil, atendiendo a criterios desolvencia profesional o experiencia en la materia. 2. Serán funciones de la Gerencia: a) Dirigir la entidad, velando por el cumplimiento de sus fines y objetivos. b) La dirección y gestión de la entidad y de sus servicios, así como la de losrecursos humanos. c) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y dar cuenta a éste de su gestiónfacilitándole cuanta documentación le sea requerida al respecto. d) Elaborar las memorias de objetivos que deban sustentar la actividad de la

entidad.e) La incoación de los procedimientos administrativos y su resolución enaquellos supuestos cuya competencia no esté reservada a otro órgano. f) Reconocer las obligaciones económicas y ordenar los pagos de las mismas. g) Proponer a la Dirección General del Servicio Jurídico la interposición y lapersonación en cualesquiera acciones judiciales y recursos que afecten a los interesesgenerales derivados del ámbito competencial de la Entidad Pública Empresarial 112Cantabria.h) Cuantas le sean delegadas o encomendadas por el Consejo Rector o por elPresidente. 3. El titular de la Gerencia tendrá la condición de alto cargo a los efectos de loprevisto en la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos deintereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración deCantabria.

Artículo 11 Recursos económicos.

La Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria deberá financiarse con losingresos que se deriven de sus operaciones y con los siguientes recursos económicos:

  1. Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b) Los productos y rentas de la gestión patrimonial de la entidad, los productos yrentas derivados de su participación en otras entidades, así como los ingresos ordinarioso extraordinarios que se deriven o sean generados por el ejercicio de sus actividades y laprestación de sus servicios.

c) Operaciones de crédito legalmente autorizadas. d) Las consignaciones específicas que tuvieran asignadas en los PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma. e) Las aportaciones económicas, subvenciones o transferencias corrientes y decapital, que pudieran realizarse a la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria desdecualquier Administración o entidad pública. f) Precios públicos, tasas y contribuciones especiales. g) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizada a percibir, segúnlas disposiciones por las que se rija. h) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y departiculares.i) El producto de las sanciones e indemnizaciones impuestas de acuerdo con estaLey.j) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Artículo 12 Patrimonio de la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria.
  1. El patrimonio de la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria estaráconstituido por el conjunto de bienes y derechos que la Comunidad Autónoma deCantabria le atribuya como propios, los que adquiera en el futuro por cualquier título ole sean cedidos o donados por cualquier persona o entidad, así como por aquellos que sele adscriban o se le afecten por el Estado o la Comunidad Autónoma de Cantabria. 2. El patrimonio de la entidad se regirá por lo dispuesto en la legislaciónreguladora del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 3. Se adscriben a la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria los bienes yderechos de titularidad de la sociedad Servicios de Emergencias de Cantabria, S.A.

Artículo 13 Sede de la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria.
  1. La Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria tendrá su sede en la ciudad deSantander, calle César Llamazares, nº 2. 2. El Consejo Rector podrá acordar la modificación del domicilio de la entidad.

Artículo 14 Régimen presupuestario y de control.
  1. La Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria elaborará anualmente unanteproyecto de presupuestos de explotación y capital y del programa de actuación, quese ajustará a los objetivos anuales que establezca la Consejería competente en materiade protección civil, con el contenido y documentos establecidos en la normativaaplicable, que será remitido, a través de la Consejería competente en materia deprotección civil, a la Consejería competente en materia de hacienda, a los efectos de suelevación al Gobierno de Cantabria, para su incorporación al anteproyecto de ley depresupuestos generales de la Comunidad Autónoma. 2. La entidad debe llevar a cabo su contabilidad de acuerdo con la normativavigente que le es de aplicación, y se somete al régimen de control económico yfinanciero de conformidad con lo que establecen las disposiciones reguladoras delsector público de la Administración autonómica. 3. El ejercicio social se computará por períodos anuales naturales. 4. La cuenta de pérdidas y ganancias, la propuesta de aplicación de resultados, elbalance y la memoria justificativa de cada ejercicio económico habrán de ser aprobadospor el Consejo Rector antes de finalizar el primer semestre del siguiente año. 5. Las modificaciones de los presupuestos que sean necesarias introducir a lolargo de cada ejercicio serán aprobadas por la Entidad Pública Empresarial 112Cantabria, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de la Comunidad Autónomaen materia de finanzas que resulte de aplicación.

Artículo 15 Régimen tributario.

La Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria está sometida al mismo régimentributario que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria y goza de idénticasexenciones y beneficios fiscales, de acuerdo con la normativa específica que le seaaplicable.

CAPÍTULO IIRÉGIMEN DE PERSONAL

Artículo 16 Personal de la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria.
  1. La Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria podrá disponer de personalpropio y, en su caso, de otro personal laboral de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria o de otras Administraciones o entidades públicas que seintegren para participar o colaborar en la realización de las funciones de la entidad.

  2. El personal propio de la entidad será laboral y estará sometido al derecholaboral: a) Al Gerente, que será nombrado conforme a lo establecido en el artículo 10 delpresente estatuto, le será aplicable el régimen jurídico laboral establecido en lanormativa sobre contratos de alta dirección y la Ley 1/2008, de 2 de julio, reguladora delos conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y los Altos Cargos de laAdministración y su normativa de desarrollo.

b) El resto de personal que la entidad pueda contratar será seleccionadomediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad,a través de concurso, oposición o concurso-oposición. A este personal le será deaplicación, además de la legislación laboral y las demás normas convencionalmenteaplicables, los preceptos que así lo dispongan de la Ley 7/2007, de 12 de abril, delEstatuto Básico del Empleado Público, y el régimen general de incompatibilidades delpersonal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

CAPÍTULO IIIRÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 17 Responsabilidad patrimonial.

El Presidente de la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria 112 Cantabriaresolverá las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de losservicios públicos dependientes de la entidad pública.

Artículo 18 Contratación. 1

Corresponde a la Consejería competente en materia de contratación, a travésde los órganos que tengan asignada la función, la tramitación de los expedientes decontratación y las actuaciones correspondientes a la adjudicación, suspensión,modificación o extinción de los contratos en los que sea precisa la intervención de mesade contratación.

En el resto de los casos, la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria tramitaráy resolverá los expedientes de contratación de conformidad con las normas que leresulten de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa básicaestatal y legislación de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 2. El órgano de contratación de la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria esel Presidente del Consejo Rector. 3. Para la celebración de contratos de más de tres millones (3.000.000) de eurosserá necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno de Cantabria.

Artículo 19 Impugnación y recursos.
  1. Los actos dictados por el Presidente en materia de responsabilidad patrimonialponen fin a la vía administrativa y serán recurribles conforme a la legislación aplicable. 2. Los restantes actos dictados por los órganos de la Entidad Pública Empresarial112 Cantabria en el ejercicio de potestades públicas serán recurribles en alzada ante elConsejero competente en materia de protección civil, salvo los dictados por elPresidente de la entidad, que serán recurribles en alzada ante el Gobierno de Cantabria. 3. Las pretensiones que se deduzcan frente a los actos sujetos al Derecho privadoserán conocidas por la jurisdicción civil o laboral, según proceda, previa reclamaciónante el Presidente, en los términos establecidos en la legislación básica delprocedimiento administrativo común.

2011/4989

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR