Orden DES/21/2009, de 6 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para 2009 ayudas para el equipamiento y modernización de buques de pesca de Cantabria, de acuerdo con el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP).

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y BIODIVERSIDAD

Orden DES/21/2009, de 6 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para 2009 ayudas para el equipamiento y modernización de buques de pesca de Cantabria, de acuerdo con el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP).

El Consejo de la Unión Europea, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) 1263/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), aprobó el 17 de diciembre de 1999, el Reglamento (CE) 2792/1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca.

Aunque el programa operativo del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) acabó en el año 2006, la fecha límite de subvencionabilidad de los gastos financiados con estos fondos ha sido prorrogada hasta el 30 de junio de 2009, lo que permite asumir nuevos compromisos de gasto en el año 2009, siempre que el pago final se realice con anterioridad a esta fecha.

La existencia de remanentes en esta medida, permite una nueva convocatoria de ayudas, con la que se pretende optimizar estos fondos. Teniendo en cuenta el escaso margen de tiempo disponible, se fija como plazo máximo de justificación de las inversiones el 15 de abril de 2009.

De acuerdo con las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de pesca, y al objeto de mejorar la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros, la ordenación del sector pesquero y garantizar la correcta gestión financiera del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), y dentro del marco establecido por la normativa Comunitaria y Estatal, se aprueba la convocatoria de las ayudas a la modernización de los buques pesqueros, para el año 2009, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en uso de las competencias que me confiere el artículo 33.f), de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente Orden aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para 2009 de las ayudas, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al equipamiento y modernización de los buques de pesca de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de aquéllas, que reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Orden, así como los exigidos en el resto de su normativa reguladora.

  2. Cuando los solicitantes de las ayudas sean comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o de entidades públicas o privadas, carentes de personalidad jurídica, deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponda a la agrupación. Esta no podrá disolverse en tanto no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 40 y 69, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3, del artículo 12, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Este extremo se acreditará mediante la declaración responsable firmada por el solicitante o persona que actúe en su representación.

  4. Las comunidades de bienes u otras agrupaciones contempladas en el apartado segundo del presente artículo no podrán acceder a la condición de beneficiarias cuando concurra en cualquiera de sus miembros alguna de las prohibiciones establecidas en el citado artículo 12, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Requisitos.
  1. Los buques objeto de las presentes ayudas deberán tener puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria y estar matriculados en la lista tercera del Registro Oficial de Buques; asimismo deberán encontrarse debidamente inscritos en el Censo de la flota pesquera operativa.

  2. Para acceder a las ayudas los solicitantes de las mismas habrán de tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Cantabria, salvo en los casos contemplados en la disposición transitoria.

Artículo 4 Financiación.

Las ayudas convocadas en la presente Orden se concederán con cargo a la disponibilidad de la aplicación presupuestaria de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009 siguiente: 05.05.415A.771, con una cuantía total máxima de 1.300.000 euros.

Artículo 5 Cuantía de las ayudas.
  1. Las ayudas públicas, tanto nacionales como las procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (CE) número 2792/1999, del Consejo de 17 de diciembre, modificado por el Reglamento (CE) número 2369/2002, del Consejo de 20 de diciembre y por el Reglamento (CE) número 1.421/2004 del Consejo, de 19 de julio.

  2. Los gastos subvencionables mediante ayudas públicas no podrán superar los importes que figuran en el cuadro 1 del anexo, del Real Decreto 1.048/2003, de 1 de agosto.

  3. Los porcentajes de participación del IFOP, del conjunto de las Administraciones Públicas y de los beneficiarios, serán los que se indican en el cuadro 3 del anexo del Real Decreto 1.048/2003, de 1 de agosto, sin que pueda exceder la contribución pública del 40% de los gastos subvencionables, siendo el límite de los gastos máximos subvencionables los que se indican el cuadro 1 del anexo del citado Real Decreto.

Artículo 6 Tipos de ayudas o actividad subvencionable.
  1. Se podrán conceder ayudas públicas para el...

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