Orden ECD/23/2012, de 3 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan los premios 2012 de buenas prácticas lectoras en centros educativos públicos y privados que imparten enseñanzas no universitarias.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/23/2012, de 3 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan los premios 2012 de buenas prácticaslectoras en centros educativos públicos y privados que imparten enseñanzas no universitarias.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que la comprensión lectora yla expresión oral y escrita constituyen un objetivo que se debe desarrollar en todas las etapaseducativas. Así mismo, promueve el desarrollo de hábitos de lectura y la iniciación al estudiode la literatura, con el fin de lograr un aprovechamiento eficaz del aprendizaje y contribuir aldesarrollo personal y social del alumno.

La Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, establece en su artículo 3,que la adquisición de las competencias básicas y el impulso de las actuaciones que desarrollenla mejora de la competencia lectora y el fomento del hábito lector en el alumnado constituyenlíneas prioritarias del sistema educativo. Por otro lado, el artículo 119.4 de dicha ley disponeque la Consejería de Educación podrá reconocer y premiar la labor didáctica o de investigaciónde profesores y equipos docentes, facilitando la difusión entre los distintos centros educativosde los trabajos o experiencias que hayan merecido dicho reconocimiento.

En el marco de las líneas generales propuestas por la Consejería de Educación, Culturay Deporte para la mejora de la competencia en comunicación lingüística y el desarrollo dehábitos de lectura, el Plan Lector considera ésta como una de las destrezas básicas para eldesarrollo personal y social del individuo. En consecuencia, la lectura es un eje inseparable ytransversal a todas las áreas y materias, trascendiendo su pertenencia al ámbito de la Lenguay Literatura Castellana, para convertirse en objetivo de toda la comunidad educativa.

Por ello, en el marco de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y vistos los créditos presupuestarioscontemplados en la Ley 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y convocar en régimen deconcurrencia competitiva los premios a las buenas prácticas docentes dirigidas al fomento dela lectura y al desarrollo de la competencia en comunicación lingüística en los centros educativos públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Estos premios serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursospara la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 2 Destinatarios.
  1. Podrán participar en la presente convocatoria los profesores de los centros educativospúblicos y privados de la Comunidad Autónoma de Cantabria que impartan durante el curso2011-12, las etapas de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria.

  2. Cada centro podrá presentar una solicitud de participación por modalidad. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación íntegra de las bases.

Artículo 3 Características y modalidades de los premios.
  1. A efectos de la presente orden, se entiende por buenas prácticas lectoras todas aquellasactuaciones educativas (experiencias, actividades, planes, programas y proyectos) que, planificadas y llevadas a cabo por el profesorado de los centros con la colaboración, en su caso,de otros miembros de la comunidad educativa ayuden a mejorar las competencias lingüísticasdel alumnado, motiven a docentes y alumnos a trabajar con los nuevos soportes lectores ypotencien el conjunto de las competencias básicas.

  2. Los profesores que opten a estos premios deberán presentar una memoria de las actuaciones de buenas prácticas lectoras recogidas en el apartado anterior, durante el curso 2011-2012.

  3. Los premios se otorgarán en dos modalidades:

    a) Modalidad I: Etapas de Educación Infantil y Primaria.

    b) Modalidad II: Etapa de Enseñanza Secundaria Obligatoria.

  4. Las actuaciones deberán estar integradas y adaptadas a la realidad contextual del centro.

Artículo 4 Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
  1. La solicitud, firmada por el director del centro, y cuyo modelo normalizado figura en elanexo I de esta orden, irá dirigida al titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte,y se presentará en el Registro de esta Consejería (calle Vargas 53, 7ª planta, 39010 Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 29 dejunio de 2012.

  2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

    a) Una memoria de la experiencia realizada, en soporte papel, de una extensión máximade 25 páginas formato DIN-A4, orientación vertical, a una sola cara, con letra Arial tamaño 12puntos y un máximo de 34 líneas de texto por página con interlineado 1,5 (incluidos encabezados y pies de página). Todo lo incluido dentro de la memoria (cuadros, tablas, diagramas,esquemas) deberá ajustase a dicho formato. Podrá ser acompañada de material relevante...

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