Orden SAN/10/2011, de 20 de abril, por la que se crea el Registro oficial de establecimientos y servicios de biocidas de Cantabria y se regulan los requisitos y procedimientos de inscripción.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden

La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho de los ciudadanos a laprotección de la salud y determina que compete a los poderes públicos, organizar y tutelar lasalud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

El Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, establece en su artículo 25 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria,en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y ejecución en materiade sanidad e higiene.

El Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluaciónpara el registro, autorización y comercialización de biocidas, dispone en su artículo 27 quelos locales o instalaciones donde se fabriquen y/o formulen biocidas, los que almacenen y/ocomercialicen biocidas autorizados para uso profesional, así como las empresas de serviciosbiocidas que así se determinen reglamentariamente, deberán inscribirse en el Registro Oficialde Establecimientos y Servicios Biocidas de cada Comunidad Autónoma, que será gestionadopor la autoridad sanitaria competente.

La Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases para lainscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas,regula las condiciones y requisitos mínimos para la inscripción, estructura y funcionamiento dedicho registro. Al objeto de facilitar el control oficial de estas actividades, sin obstaculizar lalibre circulación de dichas empresas y servicios en todo el territorio nacional, dicha Orden hasido modificada por el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, simplificándoseel procedimiento de inscripción.

Considerando que el Real Decreto 1054/2002 excluye expresamente de su ámbito de aplicación, entre otros, los productos fitosanitarios, cambiando el concepto de plaguicida que recogía el Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentacióntécnico-sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, ya no sehace precisa una actuación conjunta con la Consejería competente en materia de agriculturapara constituir el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas. Hasta ahora lainscripción de Establecimientos y Servicios Plaguicidas de Cantabria se regulaba por la Ordende 10 de febrero de 1994 y se gestionaba por la Consejería competente en materia de Agricultura. A partir de las disposiciones anteriormente citadas resulta precisa la creación de unRegistro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas, separado del Registro de Oficial deEstablecimientos y Servicios Plaguicidas y gestionado por la Consejeria competente en materiade Sanidad.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 f) de la Ley deCantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Creación del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, adscrito a la Dirección General competente en materia de salud pública.

CVE-2011-6040

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden será de aplicación a los establecimientos y servicios biocidas definidosen el artículo 4 y que trabajen como mínimo con alguno de los tipos de biocidas que figurenen el anexo de la Orden SCO/3269/2006, de 23 de octubre, por la que se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y ServiciosBiocidas.

  2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Orden:

  1. Los establecimientos en los que se comercialicen exclusivamente biocidas que figureninscritos en el Registro Oficial de Biocidas para uso por el público en general o para la higienehumana.

  2. Los establecimientos en los que se fabriquen, formulen, manipulen, almacenen, o comercialicen desinfectantes de material clínico, farmacéutico, de ambiente clínico o quirúrgico.

  3. Los servicios biocidas de carácter corporativo que actúen exclusivamente en prevención y control de legionelosis en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto865/2003, de 4 de julio por el que se establecen los criterios higiénico sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

Artículo 3 Estructura del Registro.
  1. El Registro diferencia las siguientes actividades:

    1. Fabricación de biocidas.

    2. Envasado de biocidas.

    3. Almacenamiento de biocidas.

    4. Comercialización de biocidas.

    5. Servicios de aplicación de biocidas con carácter corporativo.

    6. Servicios de aplicación de biocidas a terceros.

    7. Servicios de aplicación de biocidas en instalaciones fijas de tratamiento.

  2. Una misma persona física o jurídica puede...

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