Orden ECD/24/2011, de 15 de diciembre, por la que se convocan becas de formación y apoyo a la evaluación en materia de cooperación internacional para el desarrollo fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/24/2011, de 15 de diciembre, por la que se convocan becas de formación y apoyo a la evaluación en materia de cooperacióninternacional para el desarrollo fuera del territorio de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte desarrolla actividades de formación e investigación dirigidas a postgraduados en áreas diversas.

La Consejería de Educación Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Universidades e Investigación, en virtud del Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, y Resolución de29 de julio de 2011, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria de fecha 8 de agosto de 2011,ejecuta las competencias y funciones en materia de Cooperación Internacional al Desarrollo.

La Ley de Cantabria 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo dela Comunidad Autónoma de Cantabria refleja el modelo de cooperación internacional para eldesarrollo de nuestra región.

Entre sus objetivos está la promoción de la educación y la formación, la mejora de las capacidades de las personas y las organizaciones en los países más desfavorecidos. Por lo tanto,la formación de recursos humanos es uno de los pilares fundamentales, de acuerdo con loestablecido en los artículos 14.g) y h), convirtiéndose la formación y capacitación de las personas, así como la producción e intercambio de recursos humanos, en instrumentos de la políticapública del Gobierno de Cantabria en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo.Asimismo, el artículo 16 de la citada Ley dispone que las acciones, los proyectos y los programas de cooperación al desarrollo financiados con fondos públicos de la Comunidad Autónomade Cantabria serán objeto de evaluación, la cual se regirá por los criterios básicos de eficacia,eficiencia, pertinencia, impacto y viabilidad.

Además de una adecuada formación o titulación académica oficial es necesario adquiriruna experiencia profesional, que enriquezca los conocimientos teóricos y que dé a conocer larealidad de lo que será el futuro profesional en cada sector concreto. Con esta finalidad, el Gobierno de Cantabria quiere facilitar la adquisición de experiencia en cooperación internacionalal desarrollo en el terreno, mediante esta convocatoria de becas de formación en las OficinasTécnicas de Cooperación dependientes de la Agencia Española de Cooperación Internacionalpara el Desarrollo (AECID). Asimismo, se convoca una beca en la Oficina del Gobierno de Cantabria en Bruselas.

La presente convocatoria se aprueba en virtud de la Orden EMP/59/2008, de 15 de julio(B.O.C. de 25-07-2008), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión debecas de formación, investigación, intercambio y prácticas en materia de cooperación internacional al desarrollo, a realizar dentro o fuera del territorio de la Comunidad Autónoma deCantabria.

Por todo ello, al amparo de lo dispuesto en la Orden EMP/59/2008, de 15 de julio, por la quese establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de formación, investigación, intercambio y prácticas en materia de cooperación internacional al desarrollo, a realizar dentro o fueradel territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, en el marco de lo establecido en la Leyde Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, Ley 10/2010, de 23 de diciembre, dePresupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2011, Ley 6/2002,de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria y de conformidad con la referida Orden de bases reguladoras,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de la convocatoria.

La presente Orden tiene por objeto convocar, bajo el procedimiento de concurrencia competitiva, cinco (5) becas para la realización de prácticas de formación complementaria en materiade cooperación internacional al desarrollo, fuera del territorio de la Comunidad Autónoma deCantabria, en los siguientes destinos:

- Una beca en la Oficina Técnica de Cooperación (OTC) de la AECID en Nicaragua.

- Una beca en la OTC de la AECID en Perú.

- Una beca en la OTC de la AECID en Ecuador.

- Una beca en la OTC de la AECID en Marruecos.

- Una beca en la Oficina del Gobierno de Cantabria en Bruselas.

Artículo 2 Campo de especialización.

El campo de especialización objeto de la beca es el desarrollo de prácticas formativas degestores o expertos en cooperación internacional para el desarrollo en unidades de la AECID,así como la colaboración en los procesos de identificación, seguimiento y evaluación de proyectos y programas de cooperación internacional para el Desarrollo ejecutados o cofinanciadospor el Gobierno de Cantabria en el terreno.

Artículo 3 Destinatarios.
  1. - Podrán acceder a la condición de beneficiario de las becas objeto de esta convocatoria,los ciudadanos españoles o extranjeros que reúnan los requisitos con carácter general establecidos en el artículo 3, apartados 1 y 3, de la Orden de bases reguladoras.

  2. - Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 3, apartado 2, de la mencionadaOrden, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

    1. Estar en posesión de título de licenciado universitario expedido por el Estado españolo debidamente homologado, con justificación acreditativa de esta circunstancia a la fecha depublicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

    2. Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

    3. Poseer título de máster en cooperación internacional para el desarrollo, y que no hayantranscurrido más de cuatro años desde la expedición del título o, en su caso, desde la fecha depago de los correspondientes derechos de expedición y la fecha de terminación del plazo depresentación de solicitudes.

    4. Cumplir los requisitos específicos en función de cada destino descritos en el Anexo V.

    5. No haber disfrutado de la misma beca o análoga en los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

  3. - No podrán ser beneficiarios de las becas reguladas en la presente Orden las personasque concurran en alguna de las circunstancias contenidas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria, 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones.

  4. - No podrán tener la condición de beneficiarios aquellas personas que hayan sido beneficiarios de otra beca de formación en cualquier Administración Pública durante un periodo dedos o más años.

  5. - Las personas que deseen participar en la presente convocatoria no deberán disfrutar deninguna otra beca de naturaleza análoga durante el periodo de duración de la beca convocadapor medio de la presente orden.

Artículo 4 Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
  1. - El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días hábiles, contados a partir del díasiguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. - Los solicitantes de la beca deberán presentar instancia conforme al modelo del AnexoI, dirigida al Consejero de Educación, Cultura y Deporte, directamente en el Registro Auxiliarde la Consejería, sito en la calle Vargas número 53, 7ª planta, o en cualquiera de los lugaresestablecidos en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídicodel Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. - Dicha solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos originales, acompañados de fotocopia para su cotejo y compulsa:

    1. Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjería (NIE) ypasaporte, en vigor.

    2. Certificado de empadronamiento, acreditativo de la vecindad en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a fecha de publicación de la convocatoria enel Boletín Oficial de Cantabria.

    3. Currículum vitae.

    4. Título de licenciado o estudios equivalentes o, en su defecto, justificación del pago de losderechos de expedición de éste

    5. Título de máster en cooperación internacional para el desarrollo o, en su defecto, justificante del pago de los derechos de expedición.

    6. Certificación del expediente académico con calificaciones obtenidas en la titulación delmáster en cooperación internacional para el desarrollo.

    7. En su caso, pasaporte de lenguas europeas debidamente cumplimentado y actualizado.Dicho documento se encuentra disponible en la página Web: www.europass.cedefop.europa.eu.

    8. Cualesquiera otros documentos que se considere oportuno alegar como méritos, acompañados, en su caso, de acreditación fehaciente que corresponda a cada uno de ellos.

    9. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas enel artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así como deestar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o de cualquier otroingreso de derecho público, según Anexo II.

    10. Declaración responsable, conforme al Anexo III, de renuncia a otras becas, remuneraciones o ayudas para la...

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