Orden CUL/36/2010, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de tres becas destinadas a la realización del catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Rango de LeyOrden

El artículo 24 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, en sus apartados 17 y 18, reconoce a la Comunidad Autónoma una competencia exclusiva en materia de "Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arquitectónico, Documental y Arqueológico de interés para laComunidad Autónoma de Cantabria" y de "cultura". En ejercicio de dicha competencia, le corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte velar por la adecuada conservación,tratamiento y difusión del patrimonio bibliográfico, y siendo de su interés el fomento de la formación específica y la realización de prácticas orientadas a la inserción en el mundo profesionalde licenciados universitarios en las áreas de filosofía y letras, documentación o equivalente,se ha considerado oportuno convocar dos becas de formación a desarrollar en el Servicio deArchivos y Bibliotecas de la Dirección General de Cultura.

Por todo ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria, así como de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, yen uso de las atribuciones conferidas en la Ley de Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Cantabria para el año 2010 y en el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002,de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo único

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de tres (3) becas deformación práctica para licenciados en filosofía y letras, documentación o equivalente, parala realización de labores de organización y catalogación del Catálogo Colectivo del PatrimonioBibliográfico de Cantabria, que se adjudicarán de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, objetividad, publicidad y libre concurrencia, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.- Objeto y régimen jurídico.

  1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de tres (3) becas para larealización de labores de organización y catalogación del Catálogo Colectivo del PatrimonioBibliográfico de Cantabria.

  2. La concesión de las becas se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen deconcurrencia competitiva.

  3. La condición de beneficiario es incompatible con el disfrute de otra beca o ayuda de naturaleza análoga, durante todo el período de duración de la convocada a través de la presenteOrden.

  4. La concesión y disfrute de la beca, dado su carácter formativo y de especialización, nosupondrá vinculación laboral o funcionarial alguna entre el becario y el Gobierno de Cantabria,no dará lugar a la inclusión del becario en la Seguridad Social, ni constituirá mérito alguno parael acceso a la condición de funcionario de carrera, interino o personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Segunda.- Beneficiarios.

  5. Podrán ser beneficiarios de estas becas aquellas personas físicas que reúnan todos ycada uno de los siguientes requisitos:

    CVE-2010-12063

    1. Poseer la nacionalidad española, o la de otro Estado miembro de la Unión Europea, yresidir en Cantabria en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    2. Haber obtenido alguna de las siguientes licenciaturas universitarias en el curso 2006-2007 o posterior: filosofía y letras, documentación o equivalente, o título análogo de la UniónEuropea, siempre que esté homologado o reconocido.

    3. No haber sido separado del servicio de ninguna administración o institución pública oprivada, como consecuencia de expediente disciplinario

    4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y al Gobierno de Cantabria, y frente a la SeguridadSocial.

  6. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en algunade las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley 10/2006, de 17 dejulio de Subvenciones de Cantabria.

    Tercera.- Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.

  7. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a partir del díasiguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  8. La solicitud de beca deberá presentarse firmada por el solicitante o representante legal yacompañada de la documentación requerida mediante el modelo oficial que figura como AnexoI a la presente Orden.

  9. Los modelos oficiales serán facilitados por el Servicio de Archivos y Bibliotecas de la Dirección General de Cultura o podrán descargarse de la página institucional de Gobierno deCantabria (http://www.gobcantabria.es) o en cualquiera de las páginas Web de la Consejeríade Cultura, Turismo y Deporte, (http://www.consejeriactdcantabria.com, http://www.culturadecantabria.com ). La solicitud se dirigirá al Consejero de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, presentándose preferentemente en el Registro de la Consejería de Cultura,Turismo y Deporte (Pasaje de Peña, nº 2-1ª Planta...

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