Orden EMP/17/2010, de 4 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca una beca destinada a impulsar la especialización en asuntos europeos en la Oficina del Gobierno de Cantabria en Bruselas durante el año 2010.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

La Consejería de Empleo y Bienestar social a través de la dirección General de Asuntos Europeosy Cooperación al desarrollo como órgano de apoyo y coordinación en temas europeos, desarrolla actividades de formación y especialización de postgraduados en temas europeos en orden a facilitar sumejor conocimiento y aplicación práctica.

En su virtud,

dIsPonGo

ArTÍCuLo 1 objeto y centro de actividad.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen deconcurrencia competitiva, una beca de formación y colaboración con la dirección General de AsuntosEuropeos y Cooperación al Desarrollo de la Consejería de Empleo y Bienestar Social, en la Oficina delGobierno de Cantabria en Bruselas destinada a impulsar la especialización en el conocimiento de lasdiferentes materias europeas.

El cometido del becario se prestará en las dependencias de la Oficina del Gobierno de Cantabriaen Bruselas.

ARTÍCULO 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la beca todas aquellas personas que sean naturales de Cantabria oque residan en Cantabria a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la presenteconvocatoria y que reúnan los siguientes requisitos:

  1. ser español o nacional de un Estado miembro de la unión Europea.

  2. Estar en posesión del título de Licenciado, expedido por el Estado español o debidamente homologado, con justificación acreditativa de esta circunstancia y que no hayan transcurrido más de cuatroaños desde la expedición del título o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientesderechos de expedición y la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

  3. Conocimiento de inglés y francés, siendo el nivel mínimo requerido para ambos idiomas el B1del Marco europeo común de referencia para las lenguas del Consejo de Europa (Pasaporte de lenguasEuropass).

  4. Formación teórica y/o práctica específica en asuntos relacionados con la Unión Europea.

  5. No haber disfrutado con anterioridad de la misma beca.

  6. no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el art. 12 de la Ley de subvenciones de Cantabria.

ArTÍCuLo 3 duración.
  1. El periodo de duración de la beca comenzará el día que sea determinado por la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo, no antes del día 1 de enero de 2010, y finalizaráel 31 de diciembre del año 2010.

  2. La beca podrá prorrogarse, una sola vez, por un periodo máximo de doce meses.

  3. En el caso de que la beca se adjudique a alguno de los suplentes, conforme a lo establecido enel artículo 13, este podrá continuar hasta la finalización del ejercicio presupuestario y se admitirá unaúnica prórroga, por un período máximo de doce meses.

  4. El director General de Asuntos Europeos y Cooperación al desarrollo podrá proponer las prórrogas reguladas en este artículo a la Consejera de Empleo y Bienestar Social, que podrá acordarla enlas mismas condiciones en las que se concedió la beca originaria, pudiendo incrementarse su importe,en su caso, en la cantidad resultante de la aplicación del Índice de Precios al Consumo interanual delmes de septiembre del año en curso.

ARTÍCULO 4 Dotación, financiación y abono.
  1. El importe de la beca será de 1.287 euros brutos mensuales durante el tiempo de duración de labeca que serán abonados a mes vencido. Los gastos que se generen por el desplazamiento a Bruselasse entienden incluidos dentro del importe de la dotación de la beca.

    Al importe de la beca se le practicarán las correspondientes retenciones a cuenta del Impuestosobre la renta de las Personas Físicas, de acuerdo con la normativa vigente.

  2. La presente beca se financiará con cargo al crédito dispuesto en la aplicación presupuestaria 03.06.141 M.481 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria parael año 2010, por una cuantía máxima de 15.444,00 euros, quedando condicionada a la existencia decrédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para eseaño.

  3. El abono mensual de la beca se realizará previa emisión por el director General de AsuntosEuropeos y Cooperación al Desarrollo de un certificado de desempeño satisfactorio de las funcionesencomendadas al becario.

ArTÍCuLo 5 solicitud y documentación.
  1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a lapublicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

    Las solicitudes se presentarán según modelo que figura en el anexo I de esta Orden, dirigidas a laConsejera de Empleo y Bienestar social, en el registro delegado de la dirección General de AsuntosEuropeos y Cooperación al Desarrollo (calle Juan de Herrera 19, 3º, Santander), bien directamente opor cualesquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10de diciembre, de régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria.

    El citado Anexo podrá obtenerse en la sede de la Oficina de Asuntos Europeos (calle Juan deHerrera 19, 3º, Santander), o en la página Web "http://www.cantabriaeuropa.es" www.cantabriaeuropa.es.

  2. Las solicitudes tendrán que acompañarse con la siguiente documentación:

    1. Fotocopia del dnI en vigor.

    2. Documentación acreditativa de ser natural de...

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