Orden EMP/71/2010 de 18 de noviembre por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca una beca destinada a impulsar la especialización en asuntos europeos en la Oficina del Gobierno de Cantabria en Bruselas durante el año 2011.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

La Consejería de Empleo y Bienestar Social a través de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo como órgano de apoyo y coordinación en temas europeos,desarrolla actividades de formación y especialización de postgraduados en temas europeos enorden a facilitar su mejor conocimiento y aplicación práctica.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y centro de actividad.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimende concurrencia competitiva, una beca de formación y colaboración con la Dirección General deAsuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo de la Consejería de Empleo y Bienestar Social,en la Oficina del Gobierno de Cantabria en Bruselas destinada a impulsar la especialización enel conocimiento de las diferentes materias europeas.

El cometido del becario se prestará en las dependencias de la Oficina del Gobierno de Cantabria en Bruselas.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la beca todas aquellas personas que sean naturales de Cantabria o que residan en Cantabria a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria dela presente convocatoria y que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

  2. Estar en posesión del título de Licenciado, expedido por el Estado español o debidamentehomologado, con justificación acreditativa de esta circunstancia y que no hayan transcurridomás de cuatro años desde la expedición del título o, en su caso, desde la fecha de pago de loscorrespondientes derechos de expedición y la fecha de terminación del plazo de presentaciónde solicitudes.

  3. Conocimiento de inglés y/o francés, siendo el nivel mínimo requerido el B1 del Marcoeuropeo común de referencia para las lenguas del Consejo de Europa (Pasaporte de lenguasEuropass).

  4. Formación teórica y/o práctica específica en asuntos relacionados con la Unión Europea.

  5. No haber disfrutado con anterioridad de la misma beca, ni haber sido beneficiario de unabeca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante doso más años.

  6. No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley deSubvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Duración.
  1. El periodo de duración de la beca comenzará el día que sea determinado por la DirecciónGeneral de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo, no antes del día 1 de enero de 2011,y finalizará el 31 de diciembre del año 2011.

    CVE-2010-17271

  2. La beca podrá prorrogarse, una sola vez, por un periodo máximo de doce meses.

  3. En el caso de que la beca se adjudique a alguno de los suplentes, conforme a lo establecido en el artículo 13, este podrá continuar hasta la finalización del ejercicio presupuestario yse admitirá una única prórroga, por un período máximo de doce meses.

  4. El Director General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo podrá proponer lasprórrogas reguladas en este artículo a la Consejera de Empleo y Bienestar Social, que podráacordarla en las mismas condiciones en las que se concedió la beca originaria, pudiendo incrementarse su importe, en su caso, en la cantidad resultante de la aplicación del Índice dePrecios al Consumo interanual del mes de septiembre del año en curso.

Artículo 4 Dotación, financiación y abono.
  1. El importe de la beca será de 1.287 euros brutos mensuales durante el tiempo de duración de la beca que serán abonados a mes vencido. Los gastos que se generen por el desplazamiento a Bruselas se entienden incluidos dentro del importe de la dotación de la beca.

    Al importe de la beca se le practicarán las correspondientes retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con la normativa vigente.

  2. La presente beca se financiará con cargo al crédito dispuesto en la aplicación presupuestaria 03.06.141 M.481 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónomade Cantabria para el año 2011, por una cuantía máxima de quince mil cuatrocientos cuarentay cuatro euros (15.444,00.-€), quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado ysuficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para ese año.

  3. El abono mensual de la beca se realizará previa emisión por el Director General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo de un certificado de desempeño satisfactorio de lasfunciones encomendadas al becario.

Artículo 5 Solicitud y documentación.
  1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguientea la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

    Las solicitudes se presentarán según modelo que figura en el anexo I de esta Orden, dirigidas a la Consejera de Empleo y Bienestar Social, en el Registro Delegado de la DirecciónGeneral de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo (calle Juan de Herrera 19, 3º, Santander), bien directamente o por cualesquiera de los medios establecidos en el artículo 105de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    El citado Anexo podrá obtenerse en la sede de la Oficina de Asuntos Europeos (C/ Juan deHerrera 19, 3º, Santander), o en la página Web www.cantabriaeuropa.es.

  2. Las solicitudes tendrán que acompañarse con la siguiente documentación:

    1. Fotocopia compulsada del DNI en vigor.

    2. Documentación acreditativa de ser natural de Cantabria o residente en Cantabria a lafecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

    3. Certificación del expediente académico con calificaciones y fotocopia compulsada del título de licenciatura correspondiente, o en su defecto, justificación del pago de los derechos deexpedición de la titulación...

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