Orden OBR/1/2009, de 16 de enero, por la que se aprueban las bases y se convoca una beca de formación para colaborar en el procedimiento de Evaluación Ambiental del planeamiento territorial y urbanístico, en la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y URBANISMO

Orden OBR/1/2009, de 16 de enero, por la que se aprueban las bases y se convoca una beca de formación para colaborar en el procedimiento de Evaluación Ambiental del planeamiento territorial y urbanístico, en la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo.

La creciente importancia de las cuestiones ambientales en la sociedad contemporánea, el desarrollo y cumplimiento de nuevas normativas en este campo -tanto de ámbito europeo, como nacional y autonómico- así como la necesidad de evaluar, estimar y considerar, con carácter previo a su aprobación, los desarrollos urbanísticos con potencial incidencia en el medio ambiente y que pueden afectar, en consecuencia, a la calidad de vida de los ciudadanos, exigen de la Administración competente en la materia, contar con profesionales cualificados y especializados.

La Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, a través de su Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística tiene, entre sus cometidos, la evaluación ambiental del planeamiento territorial y urbanístico.

Es de interés para el Gobierno de Cantabria en general y para esta Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, en particular, el fomento de la formación y la realización de prácticas orientadas a la inserción en el mundo profesional de los titulados, que permitan proporcionar expertos especialistas conocedores de los problemas y necesidades propias en el campo de la evaluación ambiental.

Con este fin y con el de contribuir a la mejor formación de los jóvenes titulados en materias de carácter ambiental, la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo pretende impulsar un programa estable de becas de formación en esta especialidad. Conforme a lo que establece el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Convocar el presente concurso con la finalidad de adjudicar una beca de formación orientada a jóvenes titulados, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.- Objeto.

  1. - La presente Orden tiene por objeto la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de una beca de formación entre licenciados/as en Biología, Ciencias Ambientales, Geografía y Geología, así como Ingenieros/as Agrónomo y de Montes.

  2. - Las funciones a realizar consistirán fundamentalmente en la colaboración en el procedimiento de evaluación ambiental del planeamiento territorial y urbanístico, considerándose la evaluación ambiental la especialidad de la beca que se concursa a los efectos de mérito y valoración.

  3. - Los estudios y trabajos realizados en este proyecto quedarán en propiedad de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo.

  4. - La concesión de esta beca, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrá vinculación funcionarial, laboral o contractual alguna entre el adjudicatario y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ni constituirá mérito alguno para el acceso a la condición de empleado público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La concesión de la beca no dará lugar a la inclusión del becario en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social.

    Segunda.- Beneficiarios.

  5. - Podrán ser beneficiarios de la beca todas aquellas personas que reúnan los requisitos siguientes:

    1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

    2. Estar en posesión de alguna de las titulaciones señaladas en la base primera.

    3. Haber obtenido la titulación en el curso académico 2003-2004, o en cursos posteriores.

    4. Cumplir las obligaciones a las que se refiere la base decimosegunda de la presente Orden.

  6. - No podrán tener la condición de beneficiarios aquellas personas incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    Tercera.- Duración, cuantía y otros derechos del becario.

  7. - El período de duración de la beca será desde la fecha de su incorporación hasta el 31 de diciembre de 2009. El director general de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística, a la vista del informe del tutor del becario, podrá proponer la prórroga de la beca al Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, quien podrá acordarla, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos, por un período de 12 meses desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año siguiente, actualizando, en su caso, su cuantía conforme al I.P.C. del año natural anterior. En ningún caso la duración de la beca, incluida la prórroga, podrá ser superior a los 24 meses.

  8. - El importe de la beca será de mil (1.000) euros brutos mensuales, que se recibirán a mes vencido, previo informe del tutor acreditativo de la asistencia efectiva. Las presentes becas estarán sujetas a la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que establezca la normativa correspondiente.

    Cuando el desempeño de la beca suponga desplazamientos...

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