Orden CUL/5/2011, de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para grabación y edición musical y audiovisual.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Rango de LeyOrden

Conforme establece el artículo 24.18 del Estatuto de Autonomía, la cultura es competenciaexclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Uno de los objetivos prioritarios de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de Cantabria es el apoyo a la creación artística y cultural,entre cuyas manifestaciones se encuentran las obras musicales y audiovisuales. Por ello, sepretende apoyar a la industria del sector para desarrollar actividades de grabación y ediciónmusical y audiovisual, en especial para atraer la realización de rodajes de cine y televisión enla Comunidad Autónoma, dados los beneficios que ello comporta para la difusión de la imagende Cantabria.

Para ello, estando dotada la correspondiente partida presupuestaria en la Ley de Cantabria10/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma deCantabria para el año 2011, por medio de la presente Orden se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la promoción de tales actividades, de acuerdo con losprincipios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación,control, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgantey eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Por todo ello, en el marco de las citadas Leyes, y en uso de las atribuciones conferidas enlos artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones para la realización de grabaciones y ediciones audiovisuales y musicales durante el año 2011.

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimende concurrencia competitiva.

  3. Cada interesado podrá solicitar subvención para un máximo de dos proyectos, en cuyocaso deberá presentar dos solicitudes distintas.

  4. La presente convocatoria de subvenciones está sometida al régimen de las ayudas deminimis, reguladas en el Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre(publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 28.12.2006, L 379/5-10).

Artículo 2 Compatibilidad

La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividadsubvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio; y sin que las ayudas percibidas por el beneficiario en los tresúltimos ejercicios fiscales puedan superar los 200.000 euros, tal y como establece la normativacomunitaria aplicable (Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre).

CVE-2011-2864

Artículo 3 Gastos subvencionables
  1. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturalezade la actividad subvencionada, por tener una relación directa y necesaria con su desarrollo, yse realicen y paguen con anterioridad al día 30 de diciembre de 2011.

  2. En concreto, se considerarán gastos subvencionables:

    1. Los gastos de adquisición de material fungible.

    2. Otros gastos directa y necesariamente relacionados con la grabación y edición audiovisual o musical.

  3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superioral valor de mercado.

Artículo 4 Beneficiarios
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas (ya sean empresarios individuales o personas jurídicas con forma societaria) especializadas en grabaciones y edicionesde carácter audiovisual y musical, que tengan su domicilio fiscal en Cantabria.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:

  1. Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, dela Ley 10/2006, de 17 de julio.

  2. Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad en laLey de Cantabria 10/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Cantabria para el año 2011.

Artículo 5 Solicitudes: plazo, lugar y forma de presentación
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el díasiguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud se presentará preferentemente en el Registro de la Consejería de Cultura,Turismo y Deporte (Pasaje de Peña n.º 2, 1.ª Planta 39008-Santander), o en cualquiera delos lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre.

    Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada ensobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de que ésteproceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre,del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

  3. La solicitud de subvención se formulará en los modelos oficiales que figuran como AnexoI de esta Orden, irá firmada por el interesado o su representante legal y se acompañará de ladocumentación señalada en el apartado siguiente.

    Los modelos oficiales serán facilitados por el Servicio de Acción Cultural de la DirecciónGeneral de Cultura o podrán descargarse en la página institucional del Gobierno de Cantabriao en la web de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (www.gobcantabria.es, www.consejeriactdcantabria.com, culturadecantabria.com).

  4. Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación (original o copia debidamente autentificada):

    1. Proyecto de actividad de grabación y edición audiovisual/musical a realizar en el año2011, que incluirá un presupuesto detallado de la misma.

    2. Memoria en la que se relacionen los trabajos realizados por la empresa en las actividadesde grabación y edición, y currículum vitae de la persona responsable.

    3. Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante (en el supuesto de que seala primera vez que se solicita una subvención para esta finalidad o se hayan modificado losdatos suministrados con motivo de la convocatoria del año anterior):

    4. Empresarios individuales: documento identificativo en vigor del solicitante (D.N.I./N.I.F.)y, en su caso, de su representante legal (D.N.I./N.I.F.), y certificado acreditativo del alta en elImpuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) en el sector de actividad relacionado con lasactividades que son objeto de subvención en esta convocatoria.

    5. Sociedades mercantiles: escritura de constitución de la Sociedad y, en su caso, susposteriores modificaciones; y documento identificativo en vigor de la empresa (C.I.F.) y de surepresentante legal (D.N.I./N.I.F.).

    6. Documento bancario (libreta, extracto de cuenta, recibo, etc...) en el que consten los siguientes datos del solicitante: nombre y apellidos/razón social, número de identificación fiscal y númerode cuenta corriente en la que habrá de ingresarse la subvención que, en su caso, se conceda.

    7. Declaración responsable sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dosejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, a los efectos de verificar quela ayuda total de minimis percibida por el solicitante no supera la cantidad de 200.000 eurosen esos tres ejercicios fiscales (Anexo II).

  5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Dirección General de Culturapara recabar los certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento desus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el supuesto de que el solicitantemanifestara expresamente que no otorga dicha autorización, deberá presentar los oportunoscertificados junto con su solicitud de subvención.

  6. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condicionesexigidas en estas bases reguladoras.

  7. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentesbases reguladoras.

Artículo 6 Criterios para la concesión
  1. Para la concesión de las subvenciones se valorarán los siguientes criterios:

    1. Interés social de la actividad, hasta un máximo de 500 puntos.

    2. Presupuesto de la actividad, hasta un máximo de 200 puntos.

    3. Características técnicas de la actividad de grabación/edición...

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