Orden GAN/8/2007, de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2007 de las ayudas de desarrollo rural para determinadas zonas con riesgo de despoblamiento.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Ganaderia Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Orden GAN/8/2007, de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2007 de las ayudas de desarrollo rural para determinadas zonas con riesgo de despoblamiento.

El Gobierno de Cantabria viene desarrollando medidas tendentes a promover el desarrollo integrado y sostenible de las zonas rurales. Además de las medidas generales que cubren ámbitos diversos, desde las infraestructuras hasta el sostenimiento de la actividad agraria de las zonas desfavorecidas, se han puesto en marcha instrumentos específicos de desarrollo mediante la Orden de 18 de octubre de 2001, que ha permitido la aprobación de cinco Planes comarcales que cubren las zonas rurales de Cantabria, gestionados por Grupos de Acción Local en el marco de los Programas LEADER PLUS y PRODERCAN y financiados con fondos comunitarios y de todas las Administraciones españolas.

En este contexto, se han realizado estudios de diagnóstico sobre la situación de algunas zonas del interior con problemas específicos, abarcando las cabeceras de los ríos Pas, Pisueña y Miera y el municipio de Valderredible.

De estos estudios y del análisis de otra información disponible se desprende que estos territorios se encuentran en una situación especialmente desfavorecida y corren riesgo de despoblamiento, por lo que resulta aconsejable emprender medidas específicas orientadas a generar empleo y mejorar las condiciones de vida y trabajo de la población local, mediante ayudas complementarias que refuercen diversas líneas existentes en los ámbitos con mayor incidencia en el desarrollo socioeconómico de estas zonas.

Estas medidas se pusieron en marcha mediante la Orden 40/2003, de 5 de mayo, por la que se establecían medidas complementarias de desarrollo rural para zonas con riesgo de despoblamiento, modificada posteriormente por la Orden 67/2003, de 22 de diciembre. La experiencia adquirida en la aplicación de la citada Orden 40/2003, así como la entrada en vigor de la nueva legislación general de subvenciones, aconsejan la revisión y actualización de la misma.

Por ello, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de régimen jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

OBJETIVOS Y CONDICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para el año 2007 de las ayudas para proyectos que contribuyan al desarrollo duradero de determinadas zonas con riesgo de despoblamiento.

Artículo 2 Tipos de ayudas.
  1. Podrán recibir ayudas los proyectos que contribuyan de forma duradera al desarrollo de las zonas de aplicación de esta Orden y que se ajusten a los criterios y requisitos establecidos en la misma, y que consistan en:

    1. Inversiones productivas, en las condiciones particulares fijadas en la Sección 2ª del Capítulo II de esta Orden.

    2. Inversiones no productivas, en las condiciones particulares fijadas en la Sección 3ª del Capítulo II de esta Orden.

    3. Trabajos de interés público en los montes, en las condiciones particulares fijadas en la Sección 4ª del Capítulo II de esta Orden.

    4. Acciones de asistencia técnica, estudios y divulgación, en las condiciones particulares fijadas en la Sección 6ª del Capítulo II de esta Orden.

    5. Actuaciones formativas, de orientación y asesoramiento de trabajadores, en las condiciones particulares fijadas en la Sección 7ª del Capítulo II de esta Orden.

    6. Fomento del empleo local, en las condiciones particulares fijadas en la Sección 8ª del Capítulo II de esta Orden.

  2. Con carácter general, las ayudas concedidas en el marco de esta Orden podrán acumularse a las concedidas en otras convocatorias de subvenciones públicas. En particular, los proyectos a los que se refieren las secciones 2ª, 3ª, 7ª y 8ª del capítulo II de esta Orden solo podrán ser subvencionados como complemento a otras convocatorias de ayuda pública distintas de la presente Orden, no resultando admisibles solicitudes iniciales de ayuda que no hayan sido objeto de resolución de concesión de subvención en las citadas convocatorias, ni las que hayan recibido resolución denegatoria por incumplir requisitos de las mismas, salvo en los casos en que la denegación esté motivada exclusivamente por la insuficiencia de recursos presupuestarios. Dentro de la sección 3ª se podrá obviar la obligatoriedad del carácter complementario de esta ayuda en el supuesto recogido en los artículos 14 y 15 de la presente Orden.

Artículo 3 Zona de aplicación.

Podrán recibir las ayudas reguladas en esta Orden los promotores de proyectos que contribuyan al desarrollo rural en los municipios de Arredondo, Luena, Miera, San Pedro del Romeral, San Roque de Riomiera, Selaya, Soba, Vega de Pas, Valderredible y la localidad de Calseca, perteneciente al municipio de Ruesga.

Artículo 4 Beneficiarios.

Sin perjuicio de otros requisitos específicos para cada tipo de ayuda, podrán solicitar las ayudas recogidas en este régimen las personas físicas, asociaciones, sociedades mercantiles, sociedades agrarias de transformación, cooperativas, sociedades laborales y cualquier otra entidad con personalidad jurídica recogida en la legislación vigente, incluyendo las entidades públicas de carácter local, que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  1. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria; este requisito no será de aplicación a las entidades públicas de carácter local. La Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá establecer mecanismos de cooperación con las Administraciones competentes para la verificación de estos compromisos.

  2. Mantener el destino de la inversión o gasto auxiliado, al menos durante los cinco años posteriores a la certificación de finalización de inversiones.

  3. Para las empresas, sea cual sea su titular, ser pequeña empresa en los términos previstos en la normativa comunitaria vigente:

    - Emplear a menos de 50 personas.

    - Tener un volumen de negocio anual no superior a 7 millones de euros o bien un balance general anual que no exceda de 5 millones de euros. Estos límites se elevarán cuando se trate de cooperativas, sociedades agrarias de transformación, sociedades laborales o cualquier otra entidad jurídica de trabajo asociado que se dediquen a la producción, comercialización y/o transformación de productos agrarios, a 20 millones de euros y 10 millones de euros, respectivamente.

    - Cumplir el criterio de independencia respecto a otras empresas que no cumplan estas condiciones.

  4. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallasen en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5 Presentación de solicitudes.
  1. Las solicitudes, dirigidas al consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, se presentarán en las Oficinas Comarcales de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, en el Registro de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, sito en la C/ Gutiérrez Solana, s/n, 39011, Santander, o en los lugares establecidos en el art. 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el anexo de esta Orden, y se acompañarán de los documentos que a continuación se relacionan:

    1. Proyecto, incluyendo descripción completa, localización y valoración económica.

    2. Copia de la solicitud presentada a otra convocatoria de ayudas (si procede).

    3. Copia de la resolución de concesión o denegación de ayudas relativa a la solicitud presentada en otra convocatoria (si procede).

    4. Documento acreditativo de la representación que ostenta (si procede)

    5. Acreditación de la propiedad o capacidad legal de uso y disfrute de los bienes del proyecto.

    6. Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria (Ficha de tercero)

  3. A petición expresa del interesado, podrá trasladarse la solicitud de ayuda a otro ejercicio económico cuando la misma no haya sido aprobada por insuficiencia de dotación presupuestaria.

  4. En aplicación del principio de complementariedad, los promotores de proyectos subvencionables en el marco de otras convocatorias de ayudas deberán presentar la solicitud que corresponda ante los órganos convocantes de las mismas. Posteriormente, una vez recibida la notificación de la resolución de estas otras ayudas, el interesado presentará a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca la solicitud de ayuda a la que se refiere este artículo, a efectos de que en el marco de la presente convocatoria puedan complementarse, si procede, las ayudas concedidas.

Artículo 6 Plazos de presentación de solicitudes.
  1. Las solicitudes podrán presentarse hasta el 15 de marzo de 2007.

  2. Quienes hayan solicitado ayudas de otros órganos de la Administración deberán presentar las solicitudes a que se refiere el artículo 5 de esta Orden a más tardar en el primer plazo de solicitud del ejercicio siguiente al de la recepción de la resolución relativa a las otras ayudas.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 28

TIPOS DE AYUDAS Y REQUISITOS ESPECÍFICOS

Sección 1ª Requisitos comunes a las inversiones productivas y no productivas Artículo 7
Artículo 7 Inversiones auxiliables.
  1. En la aplicación de las ayudas complementarias a inversiones reguladas en las...

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