Orden IND/9/2006, de 16 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de ayudas del Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME para el año 2006.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Industria, Trabajo y Desarrolo Tecnologico
Rango de LeyOrden

El Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME (2000-2006) fue aprobado en la Conferencia Sectorial de la PYME celebrada el 26 de octubre de 2000.

Este nuevo Plan de ayudas contempla medidas de apoyo y actuaciones de fomento destinadas a las pequeñas y medianas empresas españolas en el marco de una política orientada a consolidar el tejido empresarial español, aumentar la competitividad de la empresa, mejorar el medio ambiente y como consecuencia propiciar el empleo y la creación de riqueza.

El régimen de ayudas previsto en dicho Plan se desarrolló por Real Decreto 582/2001. Las líneas de actuación se engloban en dos grupos básicos de medidas: a) La plena integración de la PYME en la Sociedad de la Información y b) La incorporación de técnicas empresariales innovadoras.

Se contemplan como beneficiarios directos de las subvenciones en cada una de las medidas a los Organismos Intermedios, con el fin de que estos promuevan proyectos con las PYMES en las distintas áreas. De forma complementaria se posibilita la participación de la empresa como beneficiaria directa en algunas de las medidas del Plan.

Las ayudas cuentan con aportación económica del Ministerio de Economía y del Gobierno de Cantabria, así como de la Unión Europea en su caso.

De acuerdo con el Real Decreto 582/2001, compete a las Comunidades Autónomas dictar en su ámbito geográfico las bases reguladoras de las subvenciones y gestionar las ayudas previstas en el Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME. En su virtud, con fecha 19 de julio de 2001 se aprobó una Orden, publicada en el BOC de 2 de agosto de ese mismo año, que aprobaba las bases reguladoras de las mencionadas ayudas y las convocaba para el citado ejercicio presupuestario, aprobándose en los años sucesivos la convocatoria correspondiente a través de la pertinente Orden o Resolución de esta Consejería.

Finalmente, la entrada en vigor de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hace necesario adaptar la regulación contenida en la Orden de 19 de julio de 2001 antes señalada a las previsiones recogidas en la citada norma legal. En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente Orden regular la concesión de las ayudas correspondientes al Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME 2000-2006 y convocarlas, en régimen de concurrencia competitiva, con cargo al ejercicio presupuestario 2006.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden será de aplicación a las empresas radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. La presente Orden se aplicará a las ayudas concedidas a las PYME de los sectores de industria, construcción, comercio, servicios y transportes, así como a los Organismos Intermedios que actúen a favor de las mismas, sin perjuicio de los reglamentos o directivas comunitarias especiales establecidos en el marco del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea por los que se rige la concesión de ayudas estatales en sectores específicos, tales como siderurgia, construcción naval, fibras sintéticas, vehículos de motor y el transporte.

  3. La presente Orden no será de aplicación:

    1. A las actividades relacionadas con la producción, primera transformación o comercialización al por mayor de los productos que figuran en el Anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y los sectores del carbón y la pesca.

    2. A las ayudas destinadas a actividades relacionadas con la exportación, entendiéndose como tales las vinculadas directamente a las cantidades exportadas, al establecimiento o explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.

  4. En todo caso, la Mesa de Directores Generales contemplada en el artículo 13 del Real Decreto 582/2001 determinará la inclusión o no de un determinado sector en caso de duda en la interpretación.

Artículo 3 Definición de Organismo Intermedio.

A los efectos de la presente Orden se considerarán Organismos Intermedios:

  1. Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo de carácter empresarial a las PYME.

  2. Las entidades que, con participación mayoritaria de capital público, presten de forma habitual servicios de carácter empresarial a las PYME, cuando promuevan proyectos que se ajusten a las medidas de esta Orden y no persigan en dichos proyectos la obtención de beneficios.

En todo caso, quedan expresamente excluidos de la consideración de Organismos intermedios a los efectos de esta Orden, tal como se aprobó por la mesa de Directores Generales y en tanto no se modifique dicho acuerdo, los siguientes organismos: Ayuntamientos, mancomunidades, agrupaciones de interés económico, consejos comarcales, cabildos, diputaciones, comunidades de vecinos, mutuas, asociaciones de padres de alumnos, fundaciones culturales, asociaciones culturales y otras entidades de fines sociales, asociaciones religiosas, organizaciones de consumidores, sindicatos, cajas de ahorro, bancos y otras entidades financieras, excepto las SGR, e instituciones feriales.

Artículo 4 Definición de PYME.

Se considerará pequeña y mediana empresa (PYME) la que se ajuste a la definición que de la misma determine en cada momento la Unión Europea.

Artículo 5 Programas y actuaciones subvencionables.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta Orden los proyectos o actuaciones cuyos contenidos están relacionados con alguno de los siguientes campos:

  1. - Sociedad de la información.

  2. - Innovación en Técnicas empresariales:

2.1.- Diseño.

2.2.- Redes Interempresariales de Cooperación.

2.3.- Sistemas de calidad.

2.4.- Innovación de procesos: Gestión y Organización en la PYME.

Artículo 6 Sociedad de la Información.
  1. Las subvenciones que se contemplan en esta medida se destinarán a promover proyectos dirigidos a la plena integración de las PYME en la Sociedad de la Información mediante:

    1. La mejora de los procesos de producción, comercialización, información y gestión de las PYME incorporando las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

    2. Proyectos que, basándose en redes telemáticas, faciliten el desarrollo de portales para conjuntos de PYME de carácter sectorial u horizontal con contenidos de comercio electrónico, tiendas virtuales, teletrabajo, etc.

  2. Beneficiarios: Organismos intermedios.

Artículo 7 Diseño.
  1. Podrán ser objeto de ayuda los proyectos que tengan como fin la incorporación, asimilación o aplicación de técnicas de diseño en la PYME mediante la colaboración con un gabinete especializado de diseño.

    Las ayudas irán orientadas a financiar proyectos dirigidos a:

    1. La mejora de productos y/o servicios nuevos o preexistentes. Se excluye el diseño de productos de ciclo corto (inferior a 1 año), con la excepción de aquellos que suponen una línea nueva de actividad para la empresa.

    2. La mejora de la comercialización, promoción y comunicación de productos y servicios, diseño de identidad corporativa, generación de marcas, envase y embalaje y elementos de comunicación.

    3. La mejora de la gestión del diseño en las PYME, análisis de situación, auditorías de diseño e incorporación de métodos de gestión del diseño más eficaces.

  2. Beneficiarios: Organismos intermedios en las líneas a) b) y c) de este programa. PYMES en las líneas a) y b) de este programa.

Artículo 8 Redes Interempresariales de Cooperación.
  1. Se pretenden promover y potenciar redes interempresariales al efecto de facilitar a la PYME mecanismos de adaptación a la competencia que supone el mercado global.

    Las ayudas irán orientadas a financiar proyectos dirigidos a:

    1. La identificación de posibles colectivos empresariales interrelacionados y de sus necesidades como colectivos.

    2. El análisis de viabilidad de posibles actuaciones, así como su posible realización, tendentes a...

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