Orden ECD/15/2013, de 18 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de Subvenciones a Entidades Locales para actividades culturales.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/15/2013, de 18 de febrero, por la que se establecen lasbases reguladoras y se aprueba la convocatoria de Subvenciones aEntidades Locales para actividades culturales.

Conforme establece el artículo 24.18 del Estatuto de Autonomía, la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La Consejería de Educación, Culturay Deporte del Gobierno de Cantabria considera una línea de actuación prioritaria el apoyo aaquellos programas desarrollados por las Entidades Locales de nuestra Comunidad Autónomaque contribuyan a seguir avanzando en la extensión del derecho a la cultura a todos los ciudadanos.

Para ello, estando dotada la correspondiente partida presupuestaria en la Ley de Cantabria9/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2013, por medio de la presente Orden se establecen las bases reguladorasy se convocan subvenciones a las Entidades Locales de Cantabria para la promoción y fomentode actividades culturales, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficacia en el cumplimiento de losobjetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización delos recursos públicos, establecidos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Por todo ello, en el marco de las citadas Leyes, y en uso de las atribuciones conferidas enlos artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a las Entidades Locales de Cantabria para la promoción y fomentode las actividades culturales que se desarrollen en el año 2013, quedando excluidas las meramente lúdicas o recreativas.

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimende concurrencia competitiva.

  3. Cada interesado podrá solicitar subvención para una única actividad.

Artículo 2 Compatibilidad.

La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividadsubvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 3 Gastos subvencionables.
  1. Se financiarán gastos estrictamente culturales que se realicen y paguen dentro del año2013 y sean necesarios para el desarrollo de las actividades que de manera indubitada tengantal naturaleza y sean llevadas a cabo en el marco de programas y actividades organizadas porlas Entidades Locales que hayan solicitado la subvención.

  2. Quedan excluidas de esta Orden las siguientes actividades y conceptos:.

    1. Actividades de naturaleza ocupacional.

    2. Actividades de carácter meramente lúdico o recreativo.

    3. Fiestas gastronómicas, locales y patronales, excepto las actividades y programas a ellasasociados que respondan a lo previsto en el apartado 1 del presente artículo.

    4. Actividades deportivas.

    5. Actividades de recreo, infantiles, juveniles o de residencia de ancianos.

    6. Las actividades estrictamente dirigidas a la promoción social de grupos con problemasde marginación.

    7. Las actividades de carácter escolar.

    8. Los viajes de carácter cultural recreativo.

    9. La adquisición de bienes muebles que supongan un incremento en el patrimonio.

    10. En general, aquellas actividades que no tengan relación con el marco establecido en elartículo 1.1.

  3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superioral valor de mercado.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Entidades Locales de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:.

  1. Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, dela Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

  2. Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad en laLey de Cantabria 9/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Cantabria para el año 2013.

Artículo 5 Solicitudes: plazo, lugar y forma de presentación.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el díasiguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud se presentará preferentemente en el Registro Delegado de la Dirección General de Cultura (Pasaje de Peña n.º 2, 1.ª Planta 39008-Santander), o en cualquiera de loslugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre.

    Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada ensobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que ésteproceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre,del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

  3. La solicitud de subvención se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo I deesta Orden, e irá firmada por el Alcalde o Presidente de la Entidad Local y se acompañará dela documentación señalada en el apartado siguiente.

    Los modelos oficiales serán facilitados por el Servicio de Acción Cultural de la DirecciónGeneral de Cultura o podrán descargarse en la página institucional de Gobierno de Cantabriao en la web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (www.cantabria.es, www.culturadecantabria.com).

  4. Las solicitudes (Anexo I) deberán presentarse acompañada de una memoria explicativadel proyecto de actividad para el que se solicita la ayuda, que deberá contener necesariamentetodos y cada uno de los siguientes puntos, debidamente numerados y en el orden establecido:.

    1. Denominación de la actividad para la que se solicita la subvención.

    2. Descripción de la actividad, con indicación de si se trata de una actividad concreta y puntual o si ha tenido o va a tener continuidad en el tiempo. En este último caso, descripción delas actividades realizadas en años anteriores que dan continuidad a la que es objeto de estaorden.

    3. Duración y fechas concretas en las que se realizará la actividad.

    4. Medios técnicos, humanos y materiales con los que se cuenta para desarrollar la actividad.

    5. Índice de participación estimado.

    6. Medios empleados para divulgar la actividad.

    7. Presupuesto detallado de la actividad, con desglose pormenorizado de gastos e ingresos,especificando la aportación económica a realizar por el solicitante para contribuir a su financiación.

    En el caso de no aportar información sobre alguno de los puntos anteriores, se reflejará demanera expresa en la memoria.

  5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Dirección General de Culturapara recabar la siguiente información:.

    - Datos acreditativos de la identidad y domicilio del interesado.

    - Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la SeguridadSocial, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de susobligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    En el supuesto de que el solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización, deberá presentar declaración responsable de estar al corriente en las obligacionestributarias y con la Seguridad Social suscrita por el interventor o secretario-interventor, deconformidad con lo dispuesto en el artículo único de la Orden HAC/15/2006 de...

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