Orden MED/43/2006, de 20 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para la realización de actividades de desarrollo sostenible por los miembros de la Red Local de Sostenibilidad de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

Orden MED/43/2006, de 20 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para la realización de actividades de desarrollo sostenible por los miembros de la Red Local de Sostenibilidad de Cantabria.

El Estatuto de Autonomía de Cantabria, en su artículo 25.7, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas.

Con el fin de incorporar la Comunidad Autónoma de Cantabria al proceso global de la sostenibilidad, en el que ya se han dado pasos importantes en el ámbito estatal y comunitario, la Consejería de Medio Ambiente dicta el Decreto 10/2004, de 5 de febrero, por el que se regula la Agenda 21 Local y la Red Local de Sostenibilidad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyo objeto es crear un marco común armonizado que oriente a sus miembros en el proceso de incorporación de los principios básicos de sostenibilidad en su política municipal.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de las subvenciones y asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y libre concurrencia.

Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto de la convocatoria.
  1. - Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, la realización de actividades de desarrollo sostenible de los miembros de la Red Local de Sostenibilidad de Cantabria durante el año 2007.

  2. - Estas ayudas no subvencionarán gastos de inversiones en infraestructuras, ni equipamiento de los solicitantes (excepto el material informático necesario para el desarrollo de las actividades), gastos protocolarios, ni gastos generales de funcionamiento de los beneficiarios, sino exclusivamente los gastos propios del desarrollo de las actividades.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. - Podrán acogerse a la presente convocatoria los municipios, mancomunidades o agrupaciones de los mismos, cuyos miembros se encuentren adheridos a la Red Local de Sostenibilidad en el momento de publicarse la presente Orden, y que proyecten realizar las actividades indicadas en el artículo anterior.

  2. - Los beneficiarios a los que se refiere el párrafo anterior sólo podrán solicitar subvención para la realización de un único proyecto, integrado por una o varias actividades interrelacionadas.

  3. - No se considerarán las solicitudes de las entidades o agrupaciones que hayan sido objeto de concesión de subvención por parte de la Consejería de Medio Ambiente para el desarrollo de la misma actividad o proyecto.

Artículo 3 Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
  1. - El plazo de presentación de las solicitudes y documentación correspondiente será de veinte días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. - Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura en el Anexo I de la presente Orden, e irán firmadas por el Alcalde/Presidente de la Entidad o agrupación, y se dirigirán al Excelentísimo Señor Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria. Las solicitudes podrán ser presentadas en el registro de la Consejería de Medio Ambiente, calle Lealtad nº24, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 4 Documentación a aportar por los solicitantes.
  1. Instancia debidamente cumplimentada, fechada y firmada. (Anexo I)

  2. Resolución adoptada por el órgano local competente en la que se dispone solicitar la subvención regulada en la presente Orden.

  3. El proyecto de actividades.

  4. Presupuesto desglosado por conceptos de gasto indicando, en su caso, la cantidad aportada por la entidad solicitante.

  5. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como del resto de las obligaciones con el Gobierno de Cantabria, firmadas por el interventor o el secretario-interventor, sin perjuicio del control, por los órganos gestores, del cumplimiento de las obligaciones con el Gobierno de Cantabria por los beneficiarios.

Artículo 5 Criterios de adjudicación.
  1. - Para la concesión y adjudicación de estas ayudas se valorarán las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

    Cada...

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