Orden EDU/28/2011, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la adquisición y/o renovación de equipamiento tecnológico en los centros docentes privados concertados.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Con el fin de desarrollar el mandato que el artículo 27 de la Constitución española establecepara su cumplimiento por parte de los poderes públicos, la Administración educativa organizasu actividad y realiza las funciones necesarias para alcanzar dicho objetivo.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, según recoge el artículo 28 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de laenseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Ley 6/2008, de 26 diciembre, de Educación de Cantabria, en su artículo 129 indica quetodos los centros educativos tanto públicos como privados concertados, deberán estar dotadosde los materiales necesarios para ofrecer una enseñanza de calidad y que se incentivará enmayor medida a aquellos que destaquen por sus buenas prácticas educativas, pedagógicas yorganizativas encaminadas a la atención al alumnado y sus familias.

La Consejería de Educación puso en marcha y lleva varios años desarrollando el Plan Educantabria, que ha supuesto un avance significativo en la integración curricular de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), ha potenciado la extensión de la formación atodo el profesorado de Cantabria, y sin duda, ha permitido incrementar de forma notable lasinfraestructuras y dotaciones TIC de los centros docentes privados concertados.

En este contexto, el Plan Escuela 2.0 promovido por el Ministerio de Educación en colaboración con el Gobierno de Cantabria, es coherente con las líneas de trabajo del Plan Educantabria, pues ambos son diseñados para alcanzar la integración curricular de las TIC en los centros educativos. El Plan Escuela 2.0 propone, entre otras medidas, implantar en los próximosaños, la utilización de portátiles para el alumnado de 5º y 6º de primaria y de 1º y 2º de laESO. Esta medida permitirá adaptar al siglo XXI los procesos de enseñanza y aprendizaje, dotando a nuestros alumnos de conocimientos y herramientas claves para su desarrollo personaly profesional, fomentando además de mayor capital humano, la cohesión social, y eliminandolas barreras de la brecha digital.

El Plan Educantabria, junto con el proyecto Escuela 2.0, introduce factores profundamenteinnovadores en el proceso de integración y acercamiento a las TIC en el sistema educativo; loscambios consistirán en hacer de los recursos tecnológicos, de las TIC, un recurso más de todosy cada uno de los alumnos de forma continuada, no se trata sólo de dotar de ordenadores alalumnado, sino también, de intervenir en la generalización de las aulas digitales, además degarantizar la conectividad a Internet y la interconectividad dentro del aula que permitan laverdadera integración curricular de las TIC.

Esta Orden pretende colaborar en la adquisición y/o renovación de equipamiento tecnológico de los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Cantabria,con el fin de que estos consigan los objetivos del Plan Educantabria y del Plan Escuela 2.0adaptando las aulas para poder desarrollar dicho Plan.

Por ello, en el marco de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la Ley 10/2006, de17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y vistos los créditos presupuestarios contempladosen Ley de Cantabria 10/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Cantabria para el año 2011,

CVE-2011-5013

DISPONGO

Artículo primero Objeto y finalidad de la Orden.
  1. La presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases reguladoras y subvencionar la adquisición y/o renovación de equipamiento tecnológico de los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para que estos centros consigan losobjetivos del Plan Educantabria y el Plan Escuela 2.0, mediante el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

    Los centros que impartan alguno de los cursos implicados en el Plan Escuela 2.0 (5º, 6º dePrimaria, 1º y 2º de la ESO) elegirán la modalidad A. El resto de centros concertados deberánoptar por la modalidad B.

  2. Se financiarán, hasta el límite de la consignación presupuestaria, los gastos en que loscentros privados concertados incurran con ocasión de la adquisición y/o renovación del equipamiento tecnológico necesario desde enero hasta el 10 de junio de 2011.

  3. A efectos de la presente Orden se entiende por equipamiento tecnológico:

    Para la modalidad A:

    1. Pizarra digital interactiva y proyector, instalado de manera permanente y con las adecuadas medidas de seguridad para evitar accidentes.

    2. Ordenador de sobremesa o portátil para uso del profesorado, que permita controlar lapizarra digital y el proyector.

    3. Las instalaciones electrónicas necesarias (redes inalámbricas y/o redes de área local)que permitan la comunicación entre todos los ordenadores del aula y que también facilite elacceso a Internet y, en su caso, a la intranet del centro, teniendo en cuenta que las aulas deberán quedar preparadas para que sea posible conectar tantos ordenadores como alumnadomatriculado en los niveles implicados en el Plan Escuela 2.0 existan en el centro.

    4. Mueble con bandejas para depositar los ultraportátiles y con regletas de toma de corriente donde se puedan conectar los ordenadores a través de sus fuentes de alimentaciónpara su recarga. Su diseño contará con todas las garantías de seguridad que se requieran parael uso al que va a ser destinado.

      Para la modalidad B:

    5. Pizarra digital interactiva y proyector, instalado de manera permanente y con las adecuadas medidas de seguridad para evitar accidentes.

    6. Ordenador portátil para uso del profesorado, que permita controlar la pizarra digital y elproyector.

    7. Ordenador de sobremesa para uso del profesorado/alumnado.

      No se financiarán los gastos derivados de la conexión a Internet ni la adquisición de miniportátiles para el alumnado. Para este último fin, existirá una orden de subvención específicaque primará a los centros que hayan adaptado convenientemente sus aulas según el PlanEscuela 2.0.

  4. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos oprivados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividadsubvencionada.

Artículo segundo Destinatarios de la convocatoria.
  1. Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes privados concertados de laComunidad Autónoma de Cantabria. Los centros que impartan alguno de los cursos implicadosen el Plan Escuela 2.0 (5º, 6º de Primaria, 1º, 2º de la ESO) elegirán, obligatoriamente, lamodalidad A. El resto de centros concertados deberán optar por la modalidad B.

  2. No podrán tener la condición de beneficiarios los centros docentes privados concertadosincursos en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17de julio, Subvenciones de Cantabria.

Artículo tercero Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
  1. - La solicitud de la subvención para la adquisición y/o renovación del equipamiento tecnológico, que será única por cada centro docente privado concertado, se presentará en el plazode diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en elBoletín Oficial de Cantabria. A estos efectos, en el caso de que se presente más de una solicitud, sólo se admitirá aquella que primero haya tenido registro de entrada, procediéndose a lainadmisión del resto de solicitudes presentadas.

  2. - La solicitud firmada por el/la titular del centro docente privado concertado irá dirigidaa la Consejera de Educación del Gobierno de Cantabria, y se presentará en el registro de laConsejería de Educación, calle Vargas, 53-7ª planta, 39010 Santander, o en cualquiera de loslugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre,de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cumplimentando el modelo normalizado que figura en el anexo I de la presente Orden,acompañado de la siguiente documentación:

    1. Proyecto indicativo del equipamiento tecnológico que se pretende adquirir que incluya,en los centros de modalidad A, su justificación dentro del Plan Escuela 2.0, su destino y utilización. Se deberá pormenorizar cómo se va a desarrollar dicho Plan en el centro. Los centrosde modalidad B detallarán dónde se situarán los equipos, qué aulas serán las dotadas y cuálesson los objetivos a alcanzar con la adquisición o renovación del equipamiento tecnológico.

    2. Presupuesto conforme al Anexo II.

    3. Declaración responsable del titular del centro docente acerca de fondos propios u otrasubvención solicitada o por solicitar a cualquier otro organismo tanto público como privado,para la realización total o parcial de la adquisición y/o renovación del equipamiento tecnológicopara el que se solicita la subvención, especificando su importe, según Anexo III.

    4. Acreditación de hallarse al corriente de sus...

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