Orden MED/59/2006, de 20 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones destinadas a Entidades Locales, para el desarrollo de Actuaciones Ambientales contenidas en los Planes de Acción de la Agenda 21 Local.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

Orden MED/59/2006, de 20 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones destinadas a Entidades Locales, para el desarrollo de Actuaciones Ambientales contenidas en los Planes de Acción de la Agenda 21 Local.

El Estatuto de Autonomía de Cantabria, en su artículo 25.7, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas.

Con el fin de incorporar la Comunidad Autónoma de Cantabria al proceso global de la sostenibilidad, la Consejería de Medio Ambiente dicta el Decreto 10/2004, de 5 de febrero, por el que se regula la Agenda 21 Local y la Red Local de Sostenibilidad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyo objeto es crear un marco común armonizado que oriente a las Entidades Locales en el proceso de incorporación de los principios básicos de sostenibilidad en su política municipal. En la citada norma se encuentra regulado el Plan de Acción el cual basándose en el diagnóstico integral del municipio realizado, define las actuaciones a realizar.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de las subvenciones y asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y libre concurrencia.

Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de la convocatoria.
  1. - Es objeto de la presente orden establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, la realización de las actuaciones y proyectos concretos integrados en los Planes de Acción de las Agenda 21 Locales, que se desarrollen durante el año 2007, por las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Se subvencionarán las inversiones realizadas para la ejecución de las actuaciones y proyectos ambientales contenidos en el Plan de Acción de la Agenda 21 Local municipal.

    El Plan de Acción deberá estar aprobado por el Pleno del Ayuntamiento y haber sido elaborado según el procedimiento descrito en el Decreto 10/2004, de 5 de febrero, por el que se regula la Agenda 21 Local y la Red Local de Sostenibilidad.

  2. - Estas ayudas no subvencionarán gastos corrientes ni de funcionamiento de la corporación local.

  3. - Se tendrán especialmente en cuenta aquellas propuestas que incluyan la perspectiva de género y la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las actuaciones e iniciativas concretas.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. - Podrán acogerse a la presente convocatoria los municipios, mancomunidades o agrupaciones de los mismos, que se encuentren inscritas en la Red Local de Sostenibilidad de Cantabria con anterioridad a la publicación de la presente orden y que proyecten realizar las actividades indicadas en el artículo anterior.

  2. - Los beneficiarios a los que se refiere el párrafo anterior sólo podrán solicitar la presente subvención para la realización de un único proyecto, integrado por una o varias actividades interrelacionadas.

Artículo 3 Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
  1. - El plazo de presentación de las solicitudes y documentación correspondiente será de veinte días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de la presente orden en el BOC.

  2. - Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura en el Anexo I de la presente Orden, e irán firmadas por el Alcalde/Presidente de la Entidad Local, y se dirigirán al Excelentísimo Señor Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria. Las solicitudes podrán ser presentadas en el registro de la Consejería de Medio Ambiente, calle Lealtad número 24, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 4 Documentación a aportar por los solicitantes.
  1. Instancia debidamente cumplimentada, fechada y firmada. (Anexo I).

  2. Certificación expedida por el Secretario de la corporación local, relativa a la resolución adoptada por el órgano local competente en la que se dispone solicitar la subvención regulada en la presente Orden.

  3. Proyecto de actividades, que deberá incluir el siguiente contenido:

    • Objetivos del proyecto.

    • Descripción técnica y planos explicativos del proyecto.

    • Recursos materiales, técnicos y personales destinados para el desarrollo del proyecto.

    • Planificación de las actuaciones.

    • Usuarios finales de la actividad proyectada.

    • Indicadores de seguimiento de la actuación.

    • Presupuesto desglosado por conceptos de gasto indicando, en su caso, la cantidad aportada por la entidad solicitante.

  4. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como del resto de...

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