Orden HAC/05/2011, de 17 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para fomento del empleo en el sector de la distribución comercial durante el año 2011.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La positiva experiencia obtenida con el régimen de ayudas para fomento de empleo en elsector comercial recomienda continuar con este sistema de ayudas, cuyos objetivos se dirigenal incentivo de la contratación de desempleados, favoreciendo su formación teórica y práctica,al tiempo de facilitar a las pequeñas empresas la ampliación de sus horarios de atención alpúblico.

Así pues, la presente Orden recoge el procedimiento para la solicitud y concesión de estassubvenciones manteniéndose la ampliación a otros sectores complementarios del comercio laposibilidad de acudir a esta convocatoria de ayudas y la extensión de este tipo de contratosformativos a todos los supuestos recogidos en la legislación laboral.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad
  1. Los contenidos de esta Orden establecen las bases reguladoras y la convocatoria deayudas para el fomento del empleo de desempleados en el sector de la distribución comercialminorista a través de los siguientes programas:

    - Programa para fomento del empleo en pequeñas y medianas empresas de comercio minorista y de servicios complementarios al comercio.

    - Programa para fomento del empleo en Asociaciones y Organizaciones de Comerciantes.

  2. Las ayudas motivo de esta convocatoria tendrán como finalidad incentivar la creación deempleo en las siguientes modalidades:

    1. Dentro del programa de ayudas a pequeñas y medianas empresas minoristas y de servicios complementarios al comercio, mediante la contratación de desempleados en la modalidadde contratos de formación y en prácticas.

    2. Dentro del programa de subvenciones a Asociaciones y Organizaciones de Comerciantes,mediante la contratación de desempleados en la modalidad de contratos en prácticas.

Artículo 2 Régimen Jurídico.

La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, por el procedimiento abreviado y mediante convocatoriaabierta, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y por el resto de legislación que resulte aplicable.

Artículo 3 Financiación.

Las ayudas reguladas en esta disposición se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 06.06.431A.471, hasta un máximo de 40.000,00 €, y 06.06.431A.481, hasta unmáximo de 28.000,00 €.

CVE-2011-2593

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. - Podrán acogerse al programa de subvenciones a empresas, aquellas que cumplan lassiguientes condiciones:

    1. Que tengan una plantilla igual o inferior a veinte empleados.

    2. Que el establecimiento donde el trabajador vaya a realizar su actividad se encuentreradicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

      A estos efectos, se incluirán en el concepto de establecimiento las instalaciones comercialesdesmontables o transportables y los camiones-tienda, donde se ejerce la venta ambulante.

    3. Que su actividad se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:

      - Agrupación 64: todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos alimenticios,bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes).

      - Agrupación 65: todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos industriales noalimenticios realizado en establecimientos permanentes).

      - Grupo 661: epígrafe 661.3. (Comercio en almacenes populares).

      - Grupo 662. Todos los epígrafes. (Comercio mixto o integrado al por menor).

      - Grupo 663: todos los epígrafes. (Comercio al por menor fuera de un establecimientocomercial permanente).

      - Grupo 691: epígrafes 691.1 (Reparación de artículos eléctricos para el hogar) y 691.9(Reparación de otros bienes de consumo).

      - Grupo 755: epígrafe 755.2. (Servicios prestados al público por las agencias de viajes).

      - Grupo 856: todos los epígrafes. (Alquiler de bienes de consumo).

      - Grupo 971: todos los epígrafes. (Lavanderías, tintorerías y servicios similares).

      - Grupo 972: todos los epígrafes. (Salones de peluquería e institutos de belleza).

      - Grupo 973: epígrafes 973.1 (Servicios fotográficos) y 973.3 (Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras).

      - Grupo 975: todos los epígrafes. (Servicios de enmarcación).

      Cuando su epígrafe no se encuentre incluido en esta relación pero les faculte para la ventaal detalle, también podrán acogerse a la presente Orden aquellas empresas cuya actividadprincipal, en términos de volumen de ventas, sea de carácter minorista, y siempre que dispongan de una superficie dedicada, específicamente, a sala de exposición y ventas.

    4. Que formalicen contratos de formación o en prácticas con desempleados empadronadosen algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y cuyas funciones sean fundamentalmente comerciales, administrativas o de servicios relacionados directamente con laventa minorista o con la actividad propia de la empresa.

    5. Que se produzca un incremento de su plantilla, con respecto a los 365 días anteriores ala fecha del contrato o contratos cuya subvención se solicite, como mínimo, por la mitad delnúmero de contratos a subvencionar.

      Este cálculo se efectuará determinando la media aritmética de los trabajadores existentesen la empresa los doce meses anteriores a cada nueva contratación a subvencionar, la cual,en consecuencia, deberá suponer, al menos, un incremento de medio punto en dicha media.

      Para las empresas de nueva creación, se tomará como referencia la fecha en que hayaniniciado la actividad.

  2. - Podrán acogerse al programa de Asociaciones y Organizaciones de Comerciantes, lasagrupaciones de comerciantes, en general, con independencia de su regulación jurídica específica, con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como sus Federacionesy Confederaciones, que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones de Comerciantesde Cantabria en el momento de presentación de la solicitud, y que formalicen contratos enprácticas con desempleados empadronados en algún municipio de la misma.

    También podrán acceder a estas subvenciones las Cooperativas de Detallistas, con domiciliosocial en Cantabria, que se encuentren debidamente inscritas en los correspondientes registros.

  3. - También podrán obtener estas ayudas aquellas empresas o entidades que habiendo sidobeneficiarias de estas subvenciones para fomento de empleo en el sector de la distribucióncomercial en anteriores convocatorias, prorroguen los contratos objeto de subvención comomínimo por un año, o que, en su caso, continúen la relación laboral correspondiente por otroperíodo anual, al menos, cuando el contrato original tuviere una duración superior a un año.

  4. - El período máximo subvencionado por puesto de trabajo no podrá ser superior a dosaños, cuando se trate de ayudas a Empresas.

    En el caso de las Asociaciones y Organizaciones de Comerciantes y sus Federaciones, lapercepción de las ayudas no estará limitada a este período de dos años, pudiendo ser subvencionados, por puesto de trabajo, los sucesivos contratos en prácticas que realicen, siemprey cuando se mantengan las condiciones exigidas para estas entidades en la presente Orden;todo ello sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación laboral para este tipo de contratos.

  5. - No podrán acceder a estas subvenciones aquellas empresas o Asociaciones de Comerciantes o sus Federaciones que se hallen incursas en alguna de las causas de prohibición a quese refiere el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria.

Artículo 5 Contrataciones subvencionables.
  1. - Las contrataciones subvencionables serán:

    1. Los contratos para la formación, regulados en el artículo 11.2 del Real Decreto-Legislativo1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, realizados por pequeñas empresas conparados demandantes de empleo. La duración mínima de los contratos deberá ser de un año.

    2. Los contratos en prácticas, regulados en el artículo 11.1 del citado Estatuto, que realicenlas Organizaciones y Asociaciones de comerciantes y las Empresas con parados demandantes deempleo. La duración mínima de los contratos deberá ser de un año.

  2. - No serán objeto de ayuda los siguientes supuestos:

    1. Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Estatuto de losTrabajadores.

    2. Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes,por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienesostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresasque revistan la forma jurídica de sociedades, así como las que se produzcan con estos últimos.

    3. Dentro del programa de ayudas a empresas, las contrataciones realizadas con trabajadoresque, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido, enformación o prácticas.

      Lo dispuesto en el párrafo precedente, será también de aplicación en el supuesto de vinculaciónlaboral anterior del trabajador con empresas a las que la solicitante de los beneficios haya sucedidoen virtud de lo establecido en el artículo 44 d...

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