Orden HAC/26/2012, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones de un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

Al finalizar el segundo trimestre de este año había en España 3.068.652 personas dadasde alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA), de las cuales 199.898 pertenecían al Sistema Especial de TrabajadoresAgrarios (SETA); en junio de 2011 el total de afiliados era de 3.106.892 y en junio de 2010 de 3.134.072, lo que ha supuesto la pérdida de 65.420 autoempleos en dos años.

En Cantabria, el número de afiliados al RETA al finalizar el segundo trimestre del año era de 42.271, de los cuales 4.910 pertenecían al SETA, frente a un total de 42.847 afiliados en juniode 2011 y de 43.560 en junio de 2010; lo que significa la pérdida, en los dos últimos años, de 1.289 autoempleos y el cierre de numerosos pequeños comercios.

Estas cifras hacen evidente que los efectos de la grave crisis económica que sufre el país,lejos de moderarse, siguen produciendo devastadores consecuencias en el mercado de trabajoy, en particular, en el trabajo autónomo o por cuenta propia.

En opinión del Gobierno de la Nación "los autónomos y los emprendedores son agentesimprescindibles para el crecimiento y para la creación de empleo". Y así, por una parte, en lareforma laboral se han introducido medidas como el nuevo contrato de trabajo indefinido deapoyo a los emprendedores, que cuenta con importantes incentivos fiscales y bonificacionespara que las pequeñas empresas (de hasta 50 trabajadores) puedan contratar de manera estable.

Por otro lado, está prevista la aprobación por las Cortes Generales de una Ley de fomentodel emprendimiento que incluirá medidas en el ámbito laboral, fiscal y de reducción y simplificación de cargas administrativas para apoyar a aquéllos que deseen poner en marcha unproyecto empresarial pero también a todos aquéllos que ya han emprendido y que tratan dehacer viable su proyecto empresarial.

El Gobierno de Cantabria no es ajeno a las necesidades que plantea el sector del empleoautónomo en nuestra Comunidad Autónoma y pretende poner en marcha actuaciones queayuden, en la medida de lo posible, a sortear las dificultades a las que tienen que hacer frentelas pequeñas empresas de la Región.

En esta línea, el Plan de Empleo del año 2012, contempla dentro de su Eje 3: Emprendimiento, la aprobación de una convocatoria de subvenciones destinadas a financiar los costesfijos de inclusión en el RETA, o sistema alternativo, de trabajadores autónomos o por cuentapropia que desarrollen su actividad de forma personal, profesional y directa en empresas, radicadas y que desarrollen principalmente su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria,y que hayan cotizado ininterrumpidamente en el citado régimen especial, o sistema alternativo, durante al menos los tres años anteriores a la publicación de esta orden en el BoletínOficial de Cantabria y hasta un máximo de cinco años.

Con esta medida se persigue, pues, contribuir en la consolidación de pequeñas iniciativasempresariales haciendo frente a uno de los mayores gastos que debe hacer frente el emprendedor, como es el puntual abono de sus cotizaciones sociales.

Esta medida se sumará a otras que el Gobierno de Cantabria está diseñando en estos momentos y que darán forma a un Sistema de Emprendimiento Regional que, coordinado desdeel Servicio Cántabro de Empleo, dará cabida a todos los agentes y recursos que en la Regióncolaboran en políticas de apoyo a los emprendedores, la creación de empresas y su consolidación, lo que ha de redundar en la generación de nuevos puestos de trabajo.

CVE-2012-13749

Respecto al procedimiento de concesión de las ayudas, es de aplicación el régimen de concurrencia competitiva regulado en el capítulo I del título I de la Ley de Cantabria 10/2006, de17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. No obstante, dada la peculiaridad de esta convocatoria, se hace uso del procedimiento abreviado, también en concurrencia competitiva, previstoen el artículo 28 de la mencionada ley, ya que la concesión se realizará mediante la concurrencia en las solicitantes de los requisitos establecidos en la normativa reguladora, atendiendo ala prelación temporal de las solicitudes hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de17 julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y dela Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones de un programa específico para promover el mantenimiento delempleo autónomo, subvencionando cuotas de la Seguridad Social de personas trabajadoraspor cuenta propia o autónomas.

  2. Las ayudas previstas en esta orden tienen la naturaleza jurídica de subvenciones y seregirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ysu Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuantoconstituyan legislación básica del Estado, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria.

  3. Las subvenciones contempladas en esta Orden tienen el carácter de ayudas de minimisy están sujetas al Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre,relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea n° L 379, de 28 de diciembre de 2006, en virtuddel cual la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales y la ayuda total de minimisconcedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera no será superiora 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estos límites se aplicaránindependientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmentemediante recursos de origen comunitario.

Artículo 2 Financiación.

La convocatoria se financiará con cargo al expediente de crédito plurianual número 2012/SCE/3 (2012/173), por una cuantía máxima de 300.000 euros

Artículo 3 Personas beneficiarias.
  1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente Orden laspersonas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Los establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria.

    2. Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, o en una mutualidad de colegio profesional de Cantabria.

    3. Haber cotizado ininterrumpidamente en el citado régimen especial o mutualidad duranteal menos los tres años anteriores a la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de Cantabria y hasta un máximo de cinco años.

    4. Desarrollar su actividad económica de forma personal, profesional y directa en empresas, radicadas y que desarrollen principalmente su actividad en la Comunidad Autónoma deCantabria, bien sea de carácter individual, comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades mercantiles, a excepción de las sociedades laborales y cooperativas.

    5. No contar la plantilla de la empresa con más de nueve trabajadores contratados porcuenta ajena el día de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. Las personas solicitantes de las ayudas convocadas por la presente orden deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente delcumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

  3. A los efectos establecidos en esta Orden, la edad de la persona solicitante a tener encuenta será aquélla que tuviera el día de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial deCantabria.

Artículo 4 Exclusiones e incompatibilidades.
  1. No podrán ser beneficiarias las personas que incurran en alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Concurrir en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 12, apartados 2 y 3,de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    2. Haber sido beneficiario de subvenciones para la promoción del empleo autónomo consistentes en la subvención de cuotas de la Seguridad Social, en los cuatro años anteriores a lapresentación de la solicitud, siempre que se trate de subvenciones gestionadas por el ServicioCántabro de Empleo.

    3. Haber sido sujeto de resolución firme en vía administrativa de revocación y, en su caso,reintegro de subvenciones para la promoción del empleo autónomo, consistentes en la subvención de cuotas de la Seguridad Social, en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud, siempre que se trate de subvenciones gestionadas por el Servicio Cántabro de Empleo.

    4. Haber sido sancionado con carácter firme en vía administrativa, en los dos años...

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