Orden DES/21/2010, de 12 de abril, por la que se establecen las Bases Reguladoras y la Convocatoria para 2010 de las Ayudas en Espacios Naturales Protegidos de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Cantabria, establece que en el marco de la legislación básicadel Estado y en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad AutónomaCantabria el desarrollo legislativo y la ejecución, entre otras, de la materia de protección delos ecosistemas.

La Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza establecelas normas de protección, conservación, restauración y mejora de los recursos naturales y, enparticular, las relativas a los espacios naturales y a la flora y fauna silvestres.

Para favorecer la conservación de la naturaleza y al mismo tiempo posibilitar el adecuadodesarrollo socioeconómico de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red EspaciosNaturales Protegidos de Cantabria, en consonancia con lo previsto en el artículo 77 de la Ley4/2006, la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, establece unsistema de ayudas dirigidas principalmente a la mejora del conocimiento por la sociedad dedichos espacios, al establecimiento de sistemas de uso público compatibles con la conservacióny a fomentar el desarrollo sostenible de los zonas incluidas en los espacios y, en su caso, desus áreas de influencia socioeconómica.

Las ayudas a actividades económicas que puedan afectar a la competencia en una medidacontraria al interés común, en el sentido del artículo 87 del Tratado, deberán respetar los límites y condiciones establecidas en la normativa de mínimis (Reglamento (CE) nº 1998/2006,1535/2007 y 875/2007).

Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones deCantabria y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de actuaciones.
  1. El objeto de esta Orden de ayudas es establecer las bases reguladoras y la convocatoriapara 2010 de las ayudas al mantenimiento de los espacios naturales protegidos, promocionarsu conocimiento por la sociedad de Cantabria y favorecer el desarrollo sostenible y la mejorade la calidad de vida de las personas residentes en los municipios que aporten terrenos a unespacio natural protegido incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabriadescrita en el artículo 25 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, con la excepción delParque Nacional de los Picos de Europa que se regirá por su propio régimen de subvencionespúblicas.

  2. Estas ayudas no subvencionarán los gastos de adquisición de edificios y terrenos, ni losgastos protocolarios, ni gastos generales de funcionamiento o equipamiento de los solicitantes,sino sólo los propios del desarrollo de las actividades y actuaciones objeto de ayuda.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrá participar en la convocatoria cualquier persona física o jurídica, que desarrolle suactividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de las indicadas acontinuación:

    1. Las Entidades Locales que aporten terrenos a un espacio natural protegido incluido en laRed de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria, con la excepción contemplada en el apartado 1 del artículo 1 de esta Orden.

    2. Las personas físicas y empresas privadas, cuya residencia o sede social radique en untérmino municipal de aquellos que aporten terrenos a un espacio natural protegido incluidoen la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria, con la excepción contemplada en elapartado 1 del artículo 1 de esta Orden, y su actividad principal se desarrolle o se pretendainstalar en el mismo. Podrán tener la consideración de beneficiarios a los efectos de esta normalas personas físicas que sin tener la condición de residentes sean propietarios de bienes inmuebles en las mismas áreas.

    3. Instituciones sin fines de lucro que realicen actuaciones en materia de conservación y usosostenible de los recursos en un término municipal que aporte terrenos a un espacio naturalprotegido incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria, con la excepcióncontemplada en el apartado 1 del artículo 1 de esta Orden.

  2. Dichas entidades y asociaciones deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantener los requisitos durantetodo el tiempo que dure la actividad.

  3. No podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas personas físicas, entidades, empresas o asociaciones que hayan sido condenadas por delito o falta o sancionadas por infracción administrativa relacionada con el medio ambiente. Asimismo, quedarán excluidas aquellasentidades, empresas o asociaciones incursas en alguno de los supuestos contemplados en elartículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 12.2 de laLey de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Actividades subvencionables.
  1. Podrán ser objeto de subvención las actividades referidas a:

    1. Actuaciones de mantenimiento y regulación de las actividades y los usos tradicionales alobjeto de asegurar su compatibilidad con los objetivos de los espacios naturales protegidos.

    2. Iniciativas públicas o privadas orientadas a la divulgación de los valores e importancia dela Red de Espacios naturales de Cantabria.

    3. Actuaciones de la iniciativa pública y privada tendentes a la puesta en marcha de actividades económicas de uso público relacionadas con lo espacios naturales protegidos y a lamejora del conocimiento de los mismos.

    4. Actuaciones restauradoras de impactos visuales y estéticos en áreas naturales que mejoren la calidad natural en el entorno de los espacios naturales protegidos y en particular lasque incluyan la rehabilitación o restauración de elementos constructivos asociados a los usostradicionales.

    5. Actuaciones e instalación de infraestructuras para la acogida de visitantes que incorporencriterios conservacionistas y liberen presión de uso público del interior de los espacios naturales protegidos.

    6. Actuaciones de mejora de infraestructuras rurales destinadas al uso general, así como ala diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración local, que, resultando compatibles con la conservación, garanticen un aumento en la calidad de vida de loshabitantes.

    7. Actuaciones de conservación de flora y fauna que corrijan los problemas actuales, reduzcan el impacto de especies invasoras o mejoren el estado de la situación poblacional delas especies presentes en los espacios naturales protegidos, en particular de las catalogadas.

    8. Actuaciones destinadas a la prevención de daños para especies cinegéticas y de la faunasilvestre que estén incluidas tanto en el Catalogo Nacional de Especies Amenazadas como enel Catálogo Regional.

  2. El ámbito temporal de estas ayudas es el ejercicio económico 2010 sin perjuicio de quela ejecución de la actividad subvencionada se pueda realizar hasta el momento de justificaciónde la subvención.

  3. En las ayudas concedidas a actividades económicas que puedan afectar a la competenciaen una medida contraria al interés común, en el sentido del artículo 87 del Tratado, deberánrespetar los límites y condiciones establecidas en la normativa de mínimis (Reglamento (CE)nº 1998/2006, 1535/2007 y 875/2007), y se informará a los promotores sobre el carácter demínimis de las ayudas, con referencia expresa al reglamento aplicable. En estos casos el solicitante deberá realizar antes de la concesión de la ayuda una declaración acerca de las demásayudas de mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejerciciofiscal en curso.

Artículo 4 Financiación.
  1. La dotación de crédito inicial total para el año 2010 de las líneas de subvención contenidas en el artículo tercero de la presente Orden es de 410.000 euros, que se distribuye entrelos distintos tipos de beneficiarios como se relaciona a continuación:

  1. Cuando el beneficiario sean las Entidades Locales, la aplicación será la 05.06.456-C.762.02, en una cantidad total máxima para el conjunto de los mismos de 280.000 euros.

  2. Cuando el beneficiario sean las empresas privadas, propietarios privados y personasresidentes, la aplicación será la 05.06.456-C.772.02, en una cantidad total máxima para elconjunto de los mismos de 50.000 euros.

  3. Cuando el beneficiario sean Instituciones sin ánimo de lucro, la aplicación será la 05.06.456-C.783.02, en una cantidad total máxima para el conjunto de los mismos de 80.000euros.

Artículo 5 Solicitudes, plazo y documentación exigida.
  1. Para poder optar a las subvenciones que regula esta Orden, las solicitudes deberáncontener actividades o proyectos viables redactados por Técnicos con titulación competente,según proceda en cada caso, y que cuenten con los permisos, autorizaciones o concesionesque sean legalmente necesarios para su ejecución, que sean compatibles con los objetivos deconservación de los espacios protegidos incluidos en la Red de Espacios...

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