Orden GAN/57/2006, de 6 de junio, por la que se regula los centros y lugares autorizados para el sacrificio obligatorio de animales procedentes de campaña de saneamiento ganadero.

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EmisorConsejeria de Ganaderia Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Orden GAN/57/2006, de 6 de junio, por la que se regula los centros y lugares autorizados para el sacrificio obligatorio de animales procedentes de campaña de saneamiento ganadero.

El Real Decreto 2611/96 de 20 de diciembre por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, establece en su artículo 15 el sacrificio obligatorio de aquellas reses reaccionantes positivas a las pruebas diagnósticas establecidas en los programas nacionales de erradicación de la brucelosis bovina, la tuberculosis bovina, la leucosis enzoótica bovina, la perineumonía contagiosa bovina y la brucelosis ovina y caprina por "brucella melitensis" y aquellos que la autoridad competente considere infectados.

Para el sacrificio de estos animales el Real Decreto 2611/1996, establece que el sacrificio de los animales positivos podrá realizarse en la propia explotación, en lugares expresamente autorizados para tal fin o mataderos autorizados, destinándose en este último caso las carnes de estos animales para el consumo humano, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 147/1993, de 29 de enero.

La Orden GAN/6/2005, de 25 de enero, estableció las normas de control sanitario y de desarrollo de las Campañas de Saneamiento de la Cabaña Bovina, Ovina y Caprina en Cantabria, recogiendo en su artículo 8 las condiciones para el marcaje, aislamiento y sacrificio de las reses reaccionantes positivas a cualquiera de las enfermedades objeto de campaña de saneamiento así como de aquellos animales que sin ser positivos sea conveniente o necesario su sacrificio por razones epidemiológicas. Igualmente en esta orden se prevé la posibilidad de sustituir el sacrificio de los animales en mataderos autorizados por el sacrificio de los mismos en la propia explotación o en centros autorizados específicamente para este fin, y posterior destrucción de los cadáveres.

Con el fin de acelerar la erradicación de estas enfermedades se considera necesario que el sacrificio de los animales se efectúe en la propia explotación o en centros específicos, expresamente autorizados para tal fin, con el objeto de llevar a cabo un control estricto de estos animales, e impedir la difusión de la enfermedad. Ante la falta actual de estos centros, es necesario autorizar de forma transitoria el sacrificio de...

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