Orden SAN/5/2012, de 13 de febrero, por la que se modifica la Orden EMP/48/2009, de 24 de abril, por la que se desarrolla el catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia y se regula la aportación económica de las personas usuarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención alas personas en situación de dependencia estableció un sistema de contribución económica delos usuarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en funciónde su capacidad económica, la cual se determinaría en atención a su renta y patrimonio. Esteprincipio fue incorporado por la Comunidad Autónoma de Cantabria a la Orden EMP/48/2009,de 24 de abril, por la que se desarrolla el catálogo de servicios del Sistema para la AutonomíaPersonal y la Atención a la Dependencia y se regula la aportación económica de las personasusuarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que dispuso que la capacidad económicapersonal se calcularía valorando el nivel de renta y patrimonio de la persona interesada. Lamisma Orden considera patrimonio de la persona beneficiaria el conjunto de bienes y derechosde contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder,de conformidad con las normas fiscales que en su caso puedan resultar de aplicación

La referencia a la aplicación de las normas fiscales hace que, en virtud de las modificacionesllevadas a cabo por el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restableceel Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal y en la Ley de Cantabria 5/2011, de 29de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, resultase de aplicación de una exención alos patrimonios de hasta 700.000 euros.

Tras esta modificación legal, se ha puesto de manifiesto de forma más acusada que la valoración a efectos fiscales del patrimonio, al que se aplican importantes exenciones, y la cuantificación del patrimonio de las personas con dependencia reconocida obedecen a objetivos distintos e incluso las reglas de la primera pueden ser distorsionantes si se aplican en su totalidad ala segunda. Habida cuenta de que, incluso con el método que se aplica actualmente, son muyescasos los patrimonios que puedan computarse a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR