Orden HAC/18/2010, de 1 de julio, por la que se aprueba el modelo 040 WEB autoliquidación Tasa fiscal sobre el juego-salas de bingo-importe repercutido a los jugadores, el modelo 043 WEB autoliquidación Tasa fiscal sobre el juego-salas de bingo, el modelo 044 WEB autoliquidación Tasa fiscal sobre el juego-casinos de juego y el modelo 045 autoliquidación WEB Tasa fiscal sobre el juego-máquinas o aparatos automáticos.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece que laAdministración Tributaria promoverá la utilización de recursos electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. Añadeeste precepto que, cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga la Administración, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir consus obligaciones a través de dichas técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticoscon las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.

La utilización de estas nuevas vías permite a los ciudadanos no desplazarse hasta las dependencias de la Administración para cumplir con sus obligaciones ante la Hacienda Públicaautonómica en cuanto a la presentación y pago de autoliquidaciones en la caja de la Administración o en las oficinas de las entidades colaboradoras de la recaudación autorizadas para elcobro de las mismas, facilitando, además, realizar dichos trámites incluso fuera del horario deatención al público.

Desde el año 2000 se está implantando progresivamente en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria el sistema de gestión integral de ingresos «Modernización yOrganización Unificada de Recursos Operativos (MOURO)», realizándose a través del mismola gestión e ingreso de los impuestos cedidos y demás recursos del Gobierno de Cantabria,mediante los documentos normalizados de autoliquidación, declaración-liquidación, liquidacióny otros aprobados al efecto.

En el ámbito de los tributos cedidos, la titularidad de la competencia normativa correspondeal Estado, no obstante la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema definanciación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto deAutonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en su artículo 55 por el que seestablece el alcance de la delegación de competencias en relación con la gestión tributaria dedeterminados tributos cedidos, entre otros, los tributos sobre el juego, faculta a las Comunidades Autónomas para la aprobación de modelos de declaración y en general, para ejercer lasdemás competencias necesarias para la gestión de los tributos.

Parece oportuno, en la línea iniciada por otras Administraciones Tributarias, establecer comoobligatoria la confección de ciertos modelos de autoliquidación a través de los asistentes informáticos, favoreciendo a los obligados tributarios su realización, evitando requerimientos y otrosactos de la comprobación de los tributos con efectos negativos para los propios obligados.

Por otra parte, el apartado 1 del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,de Protección de Datos de Carácter Personal, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas deberá hacerse mediantedisposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

Asimismo, el artículo 39.2 de la citada Ley Orgánica 15/1999, establece que serán objetode inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de los cuales seantitulares las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se inscriban, además, en los registros de ficheros que las Comunidades Autónomas pueden crear y mantener para el ejercicio de

CVE-2010-10487

las competencias que se les reconoce sobre los mismos, de conformidad con el artículo 41.2de la citada norma.

En este sentido, el artículo 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el quese aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,ordena que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública, será notificadoa la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente de la Administraciónresponsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, enel plazo de treinta días desde la publicación de su norma o acuerdo de creación en el diariooficial correspondiente.

A estos efectos, la información contenida en los nuevos modelos 040 WEB autoliquidaciónTasa fiscal sobre el juego-salas de bingo-importe repercutido a los jugadores, 043 WEB autoliquidación Tasa fiscal sobre el juego-salas de bingo, 044 WEB autoliquidación Tasa fiscal sobreel juego-casinos de juego y 045 WEB autoliquidación Tasa fiscal sobre el juego-máquinas oaparatos automáticos, cuya aprobación es objeto de la presente Orden, se incorporará al fichero automatizado denominado "CASWEB", creado mediante Orden HAC/14/2007 de 24 deabril por la que se aprueba el modelo 621 de declaración liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y A.J.D. (compra venta de medios de transporte usados) y que regulael fichero automatizado de datos para confección de modelos en la web de la Consejería deEconomía y Hacienda.

En virtud de las razones expuestas y haciendo uso de las competencias conferidas en losartículos 33.f) y 112 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídicodel Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

  1. - Aprobación de los modelos de autoliquidación: 040 WEB autoliquidación Tasa fiscalsobre el juego-salas de bingo-importe repercutido a los jugadores, 043 WEB autoliquidaciónTasa fiscal sobre el juego-salas de bingo, 044 Web autoliquidación Tasa fiscal sobre el juegocasinos de juego y 045 Web autoliquidación Tasa fiscal sobre el juego-máquinas o aparatosautomáticos.

    Se aprueban los siguientes modelos de autoliquidación: 040 WEB autoliquidación Tasa fiscalsobre el juego-salas de bingo-importe repercutido a los jugadores, 043 WEB autoliquidaciónTasa fiscal sobre el juego-salas de bingo, 044 WEB autoliquidación Tasa fiscal sobre el juegocasinos de juego y 045 WEB autoliquidación Tasa fiscal sobre el juego-máquinas o aparatosautomáticos, que aparecen recogidos respectivamente en los anexos I, II, III y IV de...

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