Consejo de Gobierno .- Decreto 137/2007, de 18 de octubre, de modificación del Decreto 106/1997, de 29 de septiembre, por el que se regula el Servicio de Atención Domiciliaria Concertado entre la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y la Administración Local.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

CONSEJO DE GOBIERNO

Decreto 137/2007, de 18 de octubre, de modificación del Decreto 106/1997, de 29 de septiembre, por el que se regula el Servicio de Atención Domiciliaria Concertado entre la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y la Administración Local.

La cooperación económica y técnica entre la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas para el desarrollo y la financiación de la Red de Servicios Sociales de Atención Primaria tiene su origen en el Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales elaborado en 1988. En desarrollo del Plan, la Comunidad Autónoma de Cantabria y las Corporaciones Locales de su ámbito territorial han venido formalizando Convenios de colaboración para la ejecución de las prestaciones básicas, tal como prevé asimismo la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo de Derechos y Servicios Sociales.

El Decreto 106/1997, de 29 de septiembre, por el que se regula el Servicio de Atención Domiciliaria Concertado entre la Consejería de Sanidad Consumo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria y la Administración Local, modificado por los Decretos 143/2004, de 22 de diciembre, y 24/2006, de 2 de marzo, concibió los convenios para la prestación del Servicio de Atención Domiciliaria como negocios jurídicos específicos y de tramitación autónoma de los que regulan la financiación compartida del resto de prestaciones básicas de servicios sociales.

La conveniencia de simplificar y racionalizar la gestión tanto en la preparación y celebración de los convenios y sus modificaciones como en la ejecución económico-administrativa de su contenido, aconseja que se posibilite la inclusión en un único convenio de todos aquellos compromisos entre las Administraciones Autonómica y Local cuyo objeto sea la prestación de servicios sociales de Atención Primaria.

Asimismo se especifica la forma de contribución de las personas usuarias del servicio de atención a domicilio, cuando este servicio se preste en el ámbito del Sistema para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia.

En su virtud, de conformidad con el artículo 24.22 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, a propuesta de la...

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