Decreto 46/2011, de 19 de mayo, por el que se asumen funciones y servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional de los Picos de Europa).

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española en su artículo 149.1.23ª, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de lasfacultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección; asícomo la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 dediciembre y modificado por las Leyes Orgánicas 7/1991, de 13 de marzo, 2/1994, de 24 demarzo y 11/1998, de 30 de diciembre, dispone en su artículo 25.7, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de proteccióndel medio ambiente y de los ecosistemas.

Mediante Real Decreto 1.350/1984, de 8 de febrero, se traspasó las funciones y serviciosdel Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de conservación de la naturaleza.

La Ley 16/1995, de 30 de mayo, de declaración de Parque Nacional de los Picos de Europa establece su ámbito territorial, con la descripción de sus límites geográficos que abarcanterritorios de las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla y León, y del Principado deAsturias.

Por su parte, el artículo 16 de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales,atribuye a las Comunidades Autónomas la gestión y organización de los Parques Nacionales encuyo territorio se encuentren ubicados y establece que en los casos en que un Parque Nacionalse extienda por el territorio de dos o más Comunidades Autónomas, al objeto de lograr losobjetivos de la Red de Parques Nacionales, éstas establecerán de común acuerdo las fórmulasde colaboración necesarias para asegurar la aplicación del principio de gestión integrada.

A efectos de llevar a término esta previsión normativa, las Comunidades Autónomas deCantabria, Castilla y León y del Principado de Asturias firmaron, con fecha 9 de marzo de2009, un Convenio que tiene por objeto establecer las bases para la colaboración en la gestión coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa y en el que se prevé los diferentesinstrumentos de planificación y de gestión, así como la creación de un Consorcio que tiene...

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