Decreto 140/2007, de 25 de octubre, por el que se asumen funciones y servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de conservación de la naturaleza.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

CONSEJO DE GOBIERNO

Decreto 140/2007, de 25 de octubre, por el que se asumen funciones y servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de conservación de la naturaleza.

La Constitución Española en su artículo 149.1.23ª, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección; así como la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre y modificado por las Leyes Orgánicas 7/1991, de 13 de marzo, 2/1994, de 24 de marzo y 11/1998, de 30 de diciembre, dispone en su artículo 25.7, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas.

Mediante Real Decreto 1.350/1984, de 8 de febrero, se traspasó las funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de conservación de la naturaleza.

Por su parte, la sentencia del Tribunal Constitucional 195/1998, de 1 de octubre, reconoció la competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria para declarar y gestionar como espacio natural protegido, bajo alguna de las figuras previstas legalmente, dichas marismas, si bien dejó diferidos los efectos de aquella nulidad hasta el momento en que la Comunidad Autónoma dictase la pertinente disposición en la que las mencionadas marismas fuesen declaradas espacio natural protegido.

La disposición adicional primera de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria, ha declarado Parque Natural las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel. Como consecuencia de esta declaración, procede traspasar a la Comunidad Autónoma de Cantabria los medios asociados a la gestión que desarrolla la Administración General del Estado del espacio comprendido en la primitiva Reserva Natural de las Marismas de Santoña y Noja.

La disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria y el Real Decreto 1.152/1982, de 28 de mayo, regulan el...

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