Decreto 19/2002, de 28 de febrero, por el que se regula el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El artículo 24 del Estatuto de Autonomía para Cantabria en su apartado 21 y 22 establece la competencia exclusiva del Gobierno de Cantabria en Asistencia y Bienestar Social, incluida la política juvenil así como la adecuada utilización del ocio.

Creada la Consejería de Educación y Juventud mediante Decreto 25/95, de 24 de julio, las competencias en materia de juventud se hayan residenciadas en ella, por lo que, atendiendo a la realidad social, resulta esencial para el movimiento asociativo juvenil, así como para el fomento de las actividades desarrolladas por las asociaciones juveniles, disponer de un registro que permita diferenciar el grado de actividad de las distintas entidades. Esta diferenciación se hace más necesaria a la hora de conocer y valorar proyectos o programas. Asimismo, conviene distinguir las asociaciones juveniles que programan actividades para su socios de manera esporádica o permanente, de las entidades prestadoras de servicios a la juventud que tienen como fin realizar programaciones continuas para los jóvenes, de promoción, formación etc. con carácter general.

Todo esto dará claridad, racionalidad y reforzará la seguridad jurídica, al tiempo que se facilitará la labor de los destinatarios de las normas. La Orden de 29 de noviembre de 1.984, por la que se reforma la Orden de19 de Junio de 1984, por la que se crea el Registro de Asociaciones Juveniles y de Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Cantabria, cumplió en su momento la necesidad, pero la realidad social de las asociaciones juveniles en el momento actual, es muy diferente; hoy se exige contar con un instrumento que refleje e forma permanentemente actualizada la realidad asociativa juvenil, de ahí la necesidad de modificar el registro de asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de Cantabria.

El presente Decreto ha sido sometido a información pública al Consejo de la Juventud de Cantabria, para que realicen las sugerencias que estimen oportunas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Juventud, y previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 28 de febrero de 2002.

DISPONGO

Artículo 1º Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación del Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Cantabria, dependiente de la Consejería de Educación y Juventud, configurando como instrumento básico de conocimiento, ordenación y publicidad del sistema de servicios prestados a la juventud.

Artículo 2º Inscripción.

La inscripción en el Registro de Asociaciones Juveniles, Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, tendrá carácter voluntario y gratuito.

La inscripción no es requisito constitutivo, si bien será necesaria para el disfrute de los beneficios que puedan establecerse, tales como la colaboración con la Administración Regional en el desarrollo de programas o proyectos juveniles.

Artículo 3º Entidades que pueden ser inscritas.

Podrán inscribirse en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, las siguientes Entidades que desarrollen actividades en el ámbito de Cantabria.

  1. Asociaciones Juveniles, entendiendo por tales las agrupaciones de personas mayores de 14 años y menores de 30, constituidas legalmente, con unos fines comunes encaminados a la promoción, información, formación, integración social y entretenimiento de los jóvenes asociados que carezcan de ánimo de lucro. En ellas también pueden participar personas de otras edades no contempladas en ese margen, siempre que no ocupen cargos directivos en la misma.

  2. Entidades...

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