Orden MED/40/2008, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones destinadas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, para la financiación de iniciativas singulares de Empleo y Medio Ambiente.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

Orden MED/40/2008, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones destinadas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, para la financiación de iniciativas singulares de Empleo y Medio Ambiente.

El Estatuto de Autonomía de Cantabria, en su artículo 25.7 (Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre), establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas.

La Consejería de Medio Ambiente quiere promover, a través de la presente subvención, las actividades tendentes a la mejora de las condiciones de trabajo de las personas dependientes, que trabajando en el marco de una entidad o asociación sin ánimo de lucro, realicen dentro de sus trabajos, labores relacionadas con el Medio Ambiente. De este modo se actúa, además, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, que establece que las Administraciones Públicas de Cantabria garantizarán a la ciudadanía de la Comunidad Autónoma el derecho subjetivo universal, en los términos recogidos en esa Ley, a la protección social mediante actuaciones de promoción, prevención, intervención, incorporación y reinserción social, y, de manera singular, a la protección en las situaciones de dependencia en los términos que establece la legislación estatal y en los que, en este ámbito, determine el Gobierno de Cantabria.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de las subvenciones y asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto de la convocatoria.
  1. - La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para subvencionar a las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, las inversiones realizadas tendentes a la mejora de las condiciones de trabajo de las personas dependientes que estando contratadas en la propia asociación o entidad realicen cometidos en materia de medio ambiente.

    En virtud de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, se entenderá ésta como el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

  2. - Estas ayudas están contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por la Consejería de Medio Ambiente, formando parte de las líneas de subvención que se quieren fomentar desde la misma.

  3. - Estas ayudas no subvencionarán gastos generales de funcionamiento de las entidades o asociaciones solicitantes, sino exclusivamente los gastos propios del desarrollo de las actividades.

  4. -Queda expresamente excluida de la concesión de la subvención el importe del Impuesto del Valor Añadido (IVA).

  5. - La presente ayuda es compatible con otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 2 Finalidad de la convocatoria.
  1. - Se financiarán las siguientes inversiones:

    - Adquisición de maquinaria adaptada al personal en situación de dependencia, para ser utilizada en los trabajos relacionados con el entorno y el medio ambiente.

    - Adquisición de cualquier tipo de material de uso en los trabajos relacionados con el entorno y el medio ambiente adaptadas a las personas dependientes.

    - Mejora de las condiciones de los puestos de trabajo de las personas dependientes, que realicen actividades relacionadas con el medio ambiente.

  2. - Se tendrán especialmente en cuenta aquellas propuestas que incluyan la perspectiva de género y la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las actuaciones e iniciativas concretas.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. - Podrán acogerse a la presente convocatoria las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro de carácter privado, con personalidad jurídica, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y que prevean realizar las actividades indicadas en el artículo anterior.

    Dichas entidades y asociaciones deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberán mantener los requisitos exigidos durante todo el tiempo que dure la actividad.

  2. - Los beneficiarios a los que se refiere el párrafo anterior sólo podrán solicitar la presente subvención para la realización de un único proyecto, integrado por una o varias actuaciones interrelacionadas. En el caso de que se presentara más de una solicitud, solamente se admitirá a trámite la registrada en primer lugar. Las registradas posteriormente no se tomarán en consideración.

  3. - No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades o asociaciones que tengan contemplada, con cargo a los créditos presupuestarios de la Consejería de Medio Ambiente previstos para el ejercicio 2009 alguna asignación nominativa para la misma finalidad.

  4. - No se considerarán las solicitudes de las entidades que, habiendo recibido con anterioridad alguna subvención o ayuda del Gobierno de Cantabria, no hubieran justificado su empleo en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes que contempla la presente orden, salvo que el plazo de justificación se extienda más allá del anteriormente señalado.

  5. - Quedarán excluidas aquellas entidades o asociaciones incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  6. - No podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas entidades que hayan sido condenadas por delito, falta o infracción administrativa relacionada con el medio ambiente hasta que no haya transcurrido el plazo para la prescripción de la sanción impuesta de conformidad con la legislación que le resultare de aplicación o, en su defecto...

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