Orden ECD/52/2013, de 22 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones a asociaciones y fundaciones para actividades culturales.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/52/2013, de 22 de abril, por la que se establecen lasbases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones aasociaciones y fundaciones para actividades culturales.

Conforme establece el artículo 24.18 del Estatuto de Autonomía, la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La Consejería de Educación, Culturay Deporte del Gobierno de Cantabria considera una línea de actuación prioritaria el apoyo aaquellas actuaciones desarrolladas por las asociaciones y fundaciones de nuestra ComunidadAutónoma que contribuyan a promover y fomentar la actividad cultural.

Para ello, estando dotada la correspondiente partida presupuestaria en la Ley de Cantabria9/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2013, por medio de la presente Orden se establecen las bases reguladoras yse convocan subvenciones para la promoción y fomento de actividades culturales, de acuerdocon los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administraciónotorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en laLey de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Por todo ello, en el marco de las citadas Leyes, y en uso de las atribuciones conferidas enlos artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y laconvocatoria de subvenciones para actividades culturales que se desarrollen en el año 2013,quedando excluidas las meramente lúdicas o recreativas.

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimende concurrencia competitiva.

  3. Cada interesado podrá solicitar subvención para una única actividad.

Artículo 2 Compatibilidad.

La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividadsubvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 3 Gastos subvencionables.
  1. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturalezade la actividad subvencionada, y se realicen y paguen en el año 2013.

  2. En ningún caso serán subvencionables los gastos de inversión, así como aquellos originados por los conceptos de manutención, alojamiento, desplazamientos o atenciones protocolarias.

  3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superioral valor de mercado.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones y fundaciones de carácter cultural inscritas en el correspondiente Registro de la Secretaría General de la Consejeríade Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria, que se dediquen especialmente a actividades relacionadas con el fomento de las artes y la cultura.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario:.

a). Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, dela Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

b). Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad enla Ley de Cantabria 9/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Cantabria para el año 2013, en las partidas correspondientes a la Consejería deEducación, Cultura y Deporte.

Artículo 5 Solicitudes: plazo, lugar y forma de presentación.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el díasiguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud se presentará preferentemente en el Registro Delegado de la Dirección General de Cultura (Pasaje de Peña número 2, 1.ª Planta 39008-Santander), o en cualquiera delos lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre.

    Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada ensobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que ésteproceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre,del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

  3. La solicitud de subvención se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo I deesta orden, e irá firmada por el interesado o su representante legal y se acompañará de ladocumentación señalada en el apartado siguiente.

    Los modelos oficiales serán facilitados por el Servicio de Acción Cultural de la DirecciónGeneral de Cultura o podrán descargarse en la página institucional de Gobierno de Cantabriao en la web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (www.cantabria.es, www.culturadecantabria.com).

  4. La solicitud (Anexo I) deberá presentarse acompañada de una memoria explicativa delproyecto de actividad para el que se solicita la ayuda, que deberá contener necesariamentetodos y cada uno de los siguientes puntos, debidamente numerados y en el orden establecido:.

    1. Denominación de la actividad para la que se solicita la subvención.

    2. Descripción de la actividad, con indicación de si se trata de una actividad concreta y puntual o si ha tenido o va a tener continuidad en el tiempo. En este último caso, descripción delas actividades realizadas en años anteriores que dan continuidad a la que es objeto de estaorden.

    3. Duración y fechas concretas en las que se realizará la actividad.

    4. Medios técnicos, humanos y materiales con los que se cuenta para desarrollar la actividad.

    5. Índice de participación estimado.

    6. Medios empleados para divulgar la actividad.

    7. Presupuesto detallado de la actividad, con desglose pormenorizado de gastos e ingresos,especificando la aportación económica a realizar por el solicitante para contribuir a su financiación.

    En el caso de no aportar información sobre alguno de los puntos anteriores, se reflejará demanera expresa en la memoria.

  5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Dirección General de Culturapara recabar la siguiente información:.

    - Datos acreditativos de la identidad y domicilio del solicitante y su representante legal.

    - Certificado acreditativo de la inscripción de la entidad solicitante en el correspondienteregistro administrativo, así como sus estatutos vigentes.

    - Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ( A.E.A.T .), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la SeguridadSocial, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de susobligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    En el supuesto de que el interesado manifestara expresamente que no otorga dicha autorización, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes junto con su solicitudde subvención.

  6. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condicionesexigidas en estas bases reguladoras.

  7. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentesbases reguladoras.

Artículo 6 Criterios para la concesión.
  1. Las subvenciones se otorgarán conforme a los siguientes criterios:.

    1. Calidad e interés social de la actividad: máximo 40 puntos.

    2. Medios técnicos, humanos y materiales con los que se cuenta: máximo 20 puntos.

    3. Actividades realizadas en los dos últimos años relacionadas con la actividad para la quese solicita subvención: máximo 20 puntos.

    4. Divulgación de la actividad: máximo 10 puntos.

    5. Plan de financiación del proyecto...

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