Orden CUL/31/2008, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para asociaciones culturales relacionadas con el Patrimonio Cultural de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

Orden CUL/31/2008, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para asociaciones culturales relacionadas con el Patrimonio Cultural de Cantabria.

La Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme establece el Estatuto de Autonomía en su artículo 24.17, tiene competencia exclusiva en materia de Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arquitectónico y Arqueológico de interés para la Comunidad Autónoma. Así, la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, establece en su artículo 39 que los bienes integrantes del mismo deberán ser conservados y protegidos, y a tal efecto se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones para las asociaciones culturales cuya actividad se oriente al fomento del Patrimonio Cultural de Cantabria.

Por su parte, la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2008, la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exigen que la gestión de las subvenciones se realice de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Por todo ello, en el marco de las citadas Leyes, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico

Gastos Subvencionables.

  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones a favor de las asociaciones culturales para el desarrollo de actividades culturales relacionadas con la difusión del Patrimonio Cultural de Cantabria, con especial consideración para las que propicien la participación activa de todos los sectores sociales. Quedan excluidas las actividades meramente lúdicas o recreativas.

  2. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen y paguen dentro del año 2008.

    Las subvenciones que se concedan podrán destinarse a financiar gastos directos derivados de proyectos o programas continuados y de actividades concretas, siempre y cuando se desarrollen en el año 2008.

  3. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva.

  4. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que conforme a esta Orden se otorguen, las asociaciones culturales legalmente constituidas y domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria que se dediquen a actividades culturales relacionadas con el estudio, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de Cantabria.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:

  1. Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  2. Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad en la Ley de Cantabria 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2008.

Artículo 3 Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud de subvención deberá presentarse firmada por el representante legal de la entidad y acompañada de la documentación requerida, se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo I de esta Orden, el cual será facilitado por el Servicio de Patrimonio Cultural de la Dirección General de Cultura o podrá descargarse de la página institucional de Gobierno de Cantabria (www.gobcantabria.es) o de la web de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (www.consejeriactdcantabria.com, www.culturadecantabria.com ), y será dirigida al Consejero de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, presentándose preferentemente en el Registro de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (Pasaje de Peña, nº 2-1ª Planta 39008-Santander), o en cualquiera de los lugares a que hacen referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Si, en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1.829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.

  3. Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Proyecto / actividad a realizar, que incluirá como mínimo la siguiente información:

      • Denominación.

      • Objetivos propuestos.

      • Desarrollo del proyecto/actividad.

      • Medios materiales y técnicos para su desarrollo.

      • Participantes.

      • Calendario.

      • Presupuesto detallado del proyecto/actividad.

      • Plan de financiación del proyecto/actividad.

    2. Documento bancario en el que consten los siguientes datos del beneficiario: Nombre y apellidos /razón social, número de identificación fiscal y número de cuenta corriente en la que habrá de ingresarse la subvención que, en su caso, se conceda.

      En el supuesto de que sea la primera vez que se solicita una subvención para esta finalidad o se hayan modificado los datos suministrados con motivo de la convocatoria del año anterior, deberá presentarse asimismo:

    3. Documento identificativo en vigor...

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