Orden PRE/23/2014, de 27 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de las entidades locales, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria, junto a la Administración General del Estado y el resto de Comunidades Autónomas ha suscrito el Acuerdo deFormación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP) el 22 de marzo de 2010,publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 17 de junio. Este Acuerdo supone la gestiónconjunta de los fondos destinados a la formación de los empleados públicos y la ejecución ydesarrollo de los planes formativos en sus ámbitos respectivos.

Dicho Acuerdo ha visto modificado su contenido, entre otros aspectos por la doctrina delTribunal Constitucional a raíz de las Sentencias 225/2012 y 7/2013 que han establecido la titularidad de las competencias de las Comunidades Autónomas en lo referente a la aprobación,seguimiento y control, modificación y resolución de discrepancias en la negociación de losplanes de formación promovidos por las Entidades Locales y Federaciones o Asociaciones deEntidades Locales de ámbito autonómico y destinados a los empleados públicos que prestansus servicios en ellas.

A tenor de lo anterior, la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas acordó, en su reunión de 19 de julio de 2013, aprobar la modificación delvigente AFEDAP con el fin de adaptarlo a la distribución competencial declarada por las sentencias del Tribunal Constitucional antes citadas. Dicho Acuerdo fue ratificado por la Mesa Generalde Negociación de las Administraciones Públicas en su reunión de 26 de septiembre de 2013y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 252, de 21 de octubre de 2013, por Resolución de 9 de octubre 2013, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas.

Es por ello, por lo que se hace precisa la articulación de un procedimiento para la gestiónde los fondos destinados a la formación de los empleados públicos de las Entidades Locales deCantabria.

Serán susceptibles de acogerse a la convocatoria de subvención aquellos planes de formación aprobados por la Comisión Paritaria para la formación de los empleados de las EntidadesLocales de Cantabria, ya sean planes unitarios, agrupados o interadministrativos.

El importe a subvencionar alcanza al 100% de la acción formativa, toda vez que se trata dela gestión de los fondos para la formación de los empleados públicos.

De conformidad con la ley 5/1986 de 7 de julio de creación del CEARC, a éste le corresponde entre otras, la competencia relativa a la colaboración con las Entidades Locales para laselección y formación de su personal. Esta colaboración se hará efectiva, en este caso, canalizando las ayudas para la ejecución de sus acciones formativas.

De conformidad con el Artículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para losplanes de formación de las Entidades Locales de Cantabria, en cumplimiento de las previsionescontenidas en el Acuerdo de la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, yproceder cuando se transfieran los fondos a la correspondiente convocatoria.

CVE-2014-7899

En su virtud y en uso de las competencias atribuidas, DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo promovidos por las EntidadesLocales y las Asociaciones o Federaciones de Entidades Locales de Cantabria en el marco delAcuerdo de la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP).

Las subvenciones contempladas en esta Orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 01.01.921S.461 y su importe máximo será el establecido en el acuerdo de gestiónsuscrito anualmente por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas por el que se establece el reparto de fondos previstos en los PresupuestosGenerales del Estado para esta finalidad, de conformidad con los establecido en el articulo 16 b) 4 del AFEDAP.

Artículo 2 Finalidad.

De conformidad con lo previsto en el artículo 1 del AFEDAP, las ayudas a las que se refiereesta Orden tienen como finalidad impulsar y extender entre las Administraciones locales deCantabria y sus empleados, a través de planes formativos, una formación que responda a susnecesidades, orientada a mejorar su capacidad de gestión, de adaptación y de liderazgo de losprocesos de cambio, así como el servicio público que se presta a la ciudadanía.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

  1. Los Ayuntamientos y demás Entidades Locales reconocidas en el artículo 3 de la Ley7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, que promuevan planes deformación para los empleados públicos, de carácter unitario o agrupado, dentro del ámbito delAcuerdo de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas

  2. También podrán tener el carácter de beneficiarios las Asociaciones o Federaciones deEntidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, legítimamente constituidas, quepromuevan planes agrupados o interadministrativos para la formación de los empleados públicos de las entidades locales de Cantabria.

Artículo 4 Obligaciones de los Beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, para tener tal condición. Elcumplimiento de tales requisitos se acreditará mediante declaración responsable con carácterprevio a la concesión y al pago de la subvención.

Además serán obligaciones de las entidades promotoras las siguientes:

  1. Aportar la documentación requerida en la correspondiente convocatoria, así como justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinenla concesión de la subvención.

  2. Ejecutar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de concesión.

  3. Efectuar la selección de los participantes en las acciones formativas por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR